Santa Cruz Resolución 56/2023
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- El 25 julio, 2023
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Provincia de Santa Cruz
Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz
Resolución 56/2023
09/06/2023
Visto el Expediente Nº002.311/22 del Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz, y;
Considerando:
Que a fojas 2 la Subgerencia de Control Técnico Operativo, manifiesta la necesidad de complementar información vertida por los distintos concesionarios a partir de la Resolución Nacional N° 120-E/17 y de contar con un registro digital de transporte de hidrocarburos líquidos de la provincia de Santa Cruz, de sencilla implementación;
Que la Secretaría de Estado de Ambiente ha tomado intervención de competencia en el presente trámite, como así también ha sido visado por la Comisión de Integridad del Instituto Argentino de Petróleo y Gas.
Que el Decreto Nacional N°44/91 reglamenta el transporte de hidrocarburos realizado por oleoductos, gasoductos, poliductos y/o cualquier otro servicio prestado por medio de instalaciones permanentes y fijas para el transporte, carga, despacho, infraestructura de captación, de compresión, acondicionamiento y tratamiento de hidrocarburos, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Decreto.
Que por su parte la Resolución Nacional de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos N°120-E/17, la cual obra en fojas 21 a 65, modificatoria de la Resolución N°1460/06, establece en el Reglamento Técnico para el Transporte por Ductos de Hidrocarburos Líquidos (RTDHL), los requerimientos técnicos mínimos que deben cumplir los operadores de sistemas de transporte de hidrocarburos líquidos por cañerías instaladas en tierra e instalaciones complementarias a dichos sistemas, alcanzando únicamente a los ductos contemplados por dicha normativa;
Que a los fines de actualizar las presentaciones realizadas por las firmas en cumplimiento de la resolución citada en el acápite precedente y que las mismas sean digitales resulta menester generar el marco legal propicio a tales fines;
Que resulta necesario contar de manera sistemática con datos que permitan ampliar el control al resto de los sistemas de transporte de hidrocarburos líquidos por cañerías instaladas en tierra e instalaciones complementarias a dichos sistemas, que no son alcanzados por la normativa de mención, y accesoriamente contar con un Registro Digital de Transporte de Hidrocarburos Líquidos y determinar el carácter de la información entregada en ese concepto;
Que conforme surge de la Nota N° 021/INT/IESC.SGCTO/2022 motiva la presente la necesidad de ampliar el alcance de la normativa citada, toda vez que la misma no contempla los ductos que no traspasan una Concesión de Explotación y los ductos que no transportan petróleo en especificación comercial: los cuales forman parte de la gran mayoría de ductos de hidrocarburos líquidos enterrados;
Qué, asimismo, resulta menester establecer el tiempo máximo para la carga inicial de información en el Registro Digital que por el presente se crea y su correspondiente actualización;
Que el Registro Digital requiere de la provisión sistemática de información por parte de Permisionarios de Exploración y Concesionarios de Explotación;
Que, en adición, procede abordar las tácticas de mantenimiento relativas a ductos de captación, acueductos e intermedios, y la oportunidad de su presentación;
Que, a los fines de establecer un sistema de control ordenado, resulta procedente poder prever con anticipación la oportunidad de realización de las inspecciones de integridad de los ductos incluidos en la presente;
Que, en aras de evaluar la fiabilidad de las auditorías externas a realizar, huelga contar con un registro de Auditores Externos que ostenten la experticia necesaria para auditar ductos para transporte de hidrocarburos líquidos y, asimismo, determinar los lineamientos del registro a crearse;
Que, además, resulta menester fijar criterios objetivos para evaluar la criticidad de ductos destinados al transporte de hidrocarburos líquidos de la provincia de Santa Cruz;
Que dado el carácter esencial de la información a proveer y lo que esta representa a los fines del ejercicio de prerrogativas de control de esta Autoridad de Aplicación, la falta de observancia en tiempo y forma de los extremos exigidos debe conllevar necesariamente la aplicación del régimen sancionatorio previsto en el Decreto Nacional N°44/91 o aquella norma que en el futuro la reemplace;
Que la Ley Nacional N°17.319, en su artículo 70° determina que, “los permisionarios y concesionarios suministrarán a la Autoridad de Aplicación en la forma y oportunidad que ésta determine, la información primaria referente a sus trabajos y, asimismo, la demás necesaria para que cumpla las funciones que le asigna la presente Ley…”;
Que el artículo 124° in fine de la Constitución Nacional establece que “…Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”;
Que la Ley N°26.197 determinó que los yacimientos de hidrocarburos pertenecen al Estado Nacional, a las provincias, o al patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el lugar de su localización;
Que la norma antes aludida prescribe que, a partir de su promulgación, las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas; Que con fecha 21 de agosto de 2009, se promulgó la Ley Provincial N°3.067, mediante la cual se crea el Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz;
Que la Ley Provincial N°2.727, modificada mediante Ley Provincial N°3.067, designa a la otrora Dirección Provincial de Energía, luego Secretaría de Estado de Energía, y actualmente, Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz, como Autoridad de Aplicación provincial en materia de hidrocarburos, previendo que la misma desarrollará las siguientes funciones, entre otras de su incumbencia:…”g) Ejercer la función de control sobre la explotación racional de los recursos de hidrocarburos líquidos y gaseosos, a fin de asegurar el abastecimiento interno, la seguridad en el almacenaje y transporte y verificar que el desarrollo de los yacimientos se ajuste a los procedimientos adecuados en relación con las reservas;
Que los suscriptos se encuentran facultados para el dictado de la presente, de conformidad a lo dispuesto mediante, artículo 70° de la Ley Nacional N°17.319, artículo 2° de la Ley Nacional N°26.197, artículo 3° inc. G) de la Ley Provincial N°3.067 y el artículo 7° del Decreto Nacional N°44, del año 1991;
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado intervención de competencia;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA RESUELVE
Artículo1° Crear en el ámbito de la Gerencia de Hidrocarburos del Instituto de Energía, el Registro Digital de ductos para el transporte de hidrocarburos líquidos de la provincia de Santa Cruz, el cual se regirá por los lineamientos establecidos en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° Alcance: El ámbito de aplicación de la presente alcanza a todos los ductos on-shore, que transportan hidrocarburos líquidos y agua de formación, dentro de la jurisdicción de la provincia de Santa Cruz.
Artículo 3° Determinar que la carga inicial de información para aquellos ductos cuya clasificación sea “Res 120/17”, definido en el Anexo I de la presente Resolución, en el Registro Digital de ductos de la provincia de Santa Cruz creado mediante el artículo precedente, deberá realizarse dentro de los sesenta (60) días corridos, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial
Artículo 4° Determinar que la carga inicial de información para aquellos ductos cuya clasificación sea “Intermedios”, definido en el Anexo I de la presente Resolución, en el Registro Digital de ductos de la provincia de Santa Cruz, creado mediante el artículo 2º del presente, deberá realizarse dentro de los ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Artículo 5° Determinar que la carga inicial de información para aquellos ductos cuya clasificación sea “Captación” o “Acueducto”, definidos en el Anexo I de la presente Resolución, en el Registro Digital de ductos de la provincia de Santa Cruz, creado mediante el artículo 2º del presente, deberá realizarse dentro de los trescientos sesenta (360) días corridos, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Artículo 6° Establecer que la fecha límite para la actualización anual del Registro Digital de ductos de la provincia de Santa Cruz, será el 31 de marzo de cada año.
Artículo 7° Aprobar las normas para el mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos líquidos no alcanzados por la resolución 120-E/2017, el cual forma parte integrante de la presente como Anexo “II”, estableciendo la obligatoriedad de su observancia, a partir de la publicación de la presente.
Artículo 8° Establecer como plazo máximo para la presentación de las Tácticas de mantenimiento dispuesta en el Anexo “II” (ductos de captación, acueductos e intermedios), noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de finalización de la carga en el registro, según lo establecido en los artículos 4º y 5º respectivamente. La implementación total de estas tácticas de mantenimiento tendrá un plazo máximo cinco (5) años, contados a partir de la presentación de dichas tácticas y se deberá presentar un plan de implementación anual para cada uno de los cinco años.
Artículo 9° Establecer la obligatoriedad de informar, con no menos de siete (7) días hábiles de antelación, la fecha en que se realizarán las inspecciones de integridad de los ductos incluidos en la presente. Para el caso de ductos de acero, se deberá informar cuando se realicen inspecciones internas mediante el uso de herramientas de inspección geométrica y herramientas instrumentadas. A su vez, se deberá notificar cada vez que se realicen inspecciones de corrosión externa mediante el uso de herramientas de inspección indirecta y control de defectos. Para el caso de ductos no metálicos se deberá informar en el mismo plazo arriba mencionado, la fecha en que se realizarán tareas de mantenimiento preventivo y/o predictivo.
Artículo 10° Establecer que la información requerida en el marco de la presente resolución tendrá carácter de declaración jurada DDJJ.
Artículo 11° Créase en el ámbito de la Gerencia de Hidrocarburos de este Instituto de Energía de la provincia de Santa Cruz, el registro de Auditores Externos de ductos para transporte de hidrocarburos líquidos, cuyos lineamientos se determinan a través del Anexo “III” que forma parte integrante de la presente.
Artículo 12° Aprobar los criterios para evaluar la criticidad de ductos para transporte de hidrocarburos líquidos de la provincia de Santa Cruz, los cuales están definidos en el ANEXO “IV” de la presente.
Artículo 13° Determinar que el régimen de penalidades aplicables por esta Autoridad de Aplicación a los Concesionarios de Explotación y Transporte y Permisionarios de Exploración dentro de la jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, por infracción a la presente reglamentación y a las normas que se dicten en consecuencia, serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991, o la que en un futuro la reemplace.
Artículo 14º.- Comuníquese, Publíquese y Archívese
Lic. Kalmus Matías Javier
Presidente Instituto de Energía de Santa Cruz
Quintana Alexis Adrián
Abogado – Vocal Instituto de Energía Santa Cruz
Lic. Pablo S. Gordillo Arriagada
Vocal Instituto de Energía Santa Cruz
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