Sanción a una A.R.T.
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- El 1 enero, 2000
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La siguiente Resolución extraída por intermedio de la pagina de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (www.srt.gov.ar), es una sanción a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, acerca del incumplimiento con respecto a la normativa sobre la realización de los exámenes periódicos.
1) Relevamiento de agentes de riesgos.
2) Responsabilidad sobre el cronograma de realización de los exámenes periódicos.
3) La respuesta de la A.R.T. descargando la responsabilidad sobre la no realización de los exámenes periódicos por incumplimiento de los empleadores.
4) Responsabilidad sobre el costo de los mismos
5) Estudios posteriores y tratamiento frente a informes patológicos (anormales)
Resolución S.R.T. Nº 023/2002 |
Buenos aires, 18 de enero de 2002
Visto |
el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2721/00, y
Considerando: |
Que conforme lo dispuesto en el Apartado 2.4. del Artículo 2° del ANEXO I de la Resolución S.R.T. N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997, la entonces Subgerencia Médica de esta S.R.T. formula el Dictamen Acusatorio Circunstanciado S.M. N° 078 de fecha 25 de septiembre de 2000.
Que mediante dicho Dictamen Acusatorio, se imputaron a …………….. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. -con relación a los empleadores afiliados: LA NUEVA ERA, MATADERO DON MELCHOR, MILIONE MARCELO LUJAN MORRA, DON MARIO, ORENAIKE S.A., CASEMA S.R.L., ROSARIO FLAMINO E HIJOS, CERAMICA NEUQUEN, PEDRO MUZCUZZA E HIJOS, INGENIIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL, FRIGORIFICO TAPALQUE, AVERY DENNISON DOVER, CAMPO AUSTRAL, SCANIA ARGENTINA S.A., GLAXO WELLCOME S.A., JOHNSON CONTROLS, BAHCO ARGENTINA, MICROPACK S.A., DOUTEX S.A.C.I.F., FILAN S.A., VITALCARE S.R.L., MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., COSMETICOS AVON S.A.C.I., BAKER HUGHES ARGENTINA S.R.L., SEAGRAM DE ARGENTINA S.A., NIMCOM S.A., GUEDIKIAN IMPRESORES S.A., COOPERATIVA TAMBERA LAS 4 ESQUINAS, ALFONSO FRANCISCO RAVALLESE y NORTE INDUMENTARIA S.A.- los siguientes incumplimientos:
a) no haber efectuado los exámenes médicos periódicos en las empresas correspondientes a la primera auditoría del 8-6-99: LA NUEVA ERA, MATADERO DON MELCHOR, MILIONE MARCELO LUJAN MORRA, DON MARIO, ORENAIKE S.A., CASEMA S.R.L., ROSARIO FLAMINO E HIJOS, CERAMICA NEUQUEN, PEDRO MUZCUZZA E HIJOS, INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL; no haber exhibido los exámenes médicos periódicos en las empresas correspondientes a la primera auditoría del 8-6-99: FRIGORIFICO TAPALQUE, AVERY DENNISON DOVER, CAMPO AUSTRAL, SCANIA ARGENTINA S.A., GLAXO WELCOME S.A. y JOHNSON CONTROLS; no haber efectuado los exámenes médicos periódicos en las empresas correspondientes a la segunda auditoría del 17-12-99: BAHCO ARGENTINA, MICROPACK S.A., DOUTEX S.A.C.I.F., FILAN S.A. y VITALCARE S.R.L.; no haber exhibido los exámenes médicos periódicos en las empresas correspondientes a la segunda auditoría del 17-12-99: MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., COSMETICOS AVON S.A.C.I., BAKER HUGHES ARGENTINA S.R.L., SEAGRAM DE ARGENTINA S.A., NIMCOM S.A., SCANIA ARGENTINA S.A.; y no haber efectuado los exámenes médicos periódicos en la empresa GUEDIKIAN IMPRESORES S.A. al no realizar los estudios correspondientes en los períodos posteriores al primer examen; violando con ello lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución SRT N° 043 de fecha 12 de Junio de 1997;
b) no haber efectuado los estudios específicos correspondientes al agente de riesgo a que están expuestos los trabajadores en la empresa GUEDIKIAN IMPRESORES S.A. ante la falta de un Relevamiento de Riesgos que identifique al agente a que está expuesto cada trabajador, permitiendo corroborar su realización con los estudios efectuados; violando con ello lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 3°, el primer párrafo del artículo 14° y el ANEXO II de la Resolución SRT N° 043/97; *1)
c) no haber realizado los exámenes médicos periódicos con la frecuencia semestral o anual correspondiente al agente de riesgo a que están expuestos los trabajadores de las empresas de la segunda auditoría del 17-12-99: *2) GUEDIKIAN IMPRESORES S.A. y COOPERATIVA TAMBERA LAS 4 ESQUINAS y por no exhibir los exámenes médicos periódicos en las empresas donde deberían haber efectuado los estudios con una periodicidad semestral o anual correspondientes a la segunda auditoría del 17-12-99: GLAXO WELCOME S.A. y SCANIA ARGENTINA S.A.; violando con ello lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 3° y el ANEXO II de la Resolución SRT N° 043/97 y el artículo 6° de la Resolución SRT N° 054 de fecha 09 de Junio de 1998;
d) no haber efectuado los exámenes médicos periódicos antes del 31-12-98 a las actividades descriptas en el ANEXO I de la Resolución S.R.T. N° 054/98 al personal expuesto a agentes de riesgos determinados por el Decreto N° 658 de fecha 27 de Junio de 1996, en especial a las empresas correspondientes a la primera auditoría del 8-6-99: ALFONSO FRANCISCO RAVALLESE y COOPERATIVA TAMBERA LAS 4 ESQUINAS y por no efectuar los exámenes médicos periódicos en las empresas correspondientes a la primera auditoría del 8-6-99: LA NUEVA ERA, MATADERO DON MELCHOR, MILIONE MARCELO LUJAN MORRA, DON MARIO, ORENAIKE, CASEMA S.R.L., ROSARIO FLAMINO E HIJOS, CERAMICA NEUQUEN, PEDRO MUZCUZZA E HIJOS e INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL y no exhibir los exámenes médicos periódicos en las empresas: FRIGORIFICO TAPALQUE, AVERY DENNISON DOVER, CAMPO AUSTRAL, SCANIA ARGENTINA S.A., GLAXO WELCOME S.A. y JOHNSON CONTROLS; violando con ello lo dispuesto por el inciso a) del artículo 5° y el ANEXO I de la Resolución SRT N° 054/98;
e) no haber efectuado los exámenes médicos periódicos antes del 30-06-99 al personal expuesto a agentes de riesgos determinados por el Decreto N° 658/96 de la industria manufacturera no incluida en el ANEXO I de la presente Resolución y a las actividades económicas cuyo código de identificación está dentro de las actividades denominadas electricidad, gas y agua, en las empresas correspondientes a la segunda auditoría del 17-12-99: MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., COSMETICOS AVON S.A.C.I., BAKER HUGHES ARGENTINA S.R.L., BAHCO ARGENTINA, NORTE INDUMENTARIA S.A., SEAGRAM DE ARGENTINA S.A., MICROPACK S.A., DOUTEX S.A.C.I.F., NIMCOM S.A., FILAN S.A. y VITALCARE S.R.L.; violando con ello lo dispuesto por el inciso b) del artículo 5° de la Resolución SRT N° 054/98;
f) no haber tenido constancias fehacientes que demuestren que la Aseguradora cumplió con la responsabilidad de arbitrar las medidas necesarias para que se realicen los exámenes médicos periódicos a los trabajadores de los empleadores de la primera auditoría, a pesar de mencionar una supuesta acta que pondría la responsabilidad de efectuar los exámenes en los empleadores: *3) LA NUEVA ERA, MATADERO DON MELCHOR, MILIONE MARCELO LUJAN MORRA, DON MARIO, ORENAIKE, CASEMA S.R.L, JOHNSON CONTROLS, PEDRO MUZCUZZA E HIJOS e INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL, y por no tener constancias fehacientes que demuestren que la Aseguradora cumplió con la responsabilidad de arbitrar las medidas necesarias para que se realicen los exámenes médicos periódicos a los trabajadores de los empleadores de la segunda auditoría, a pesar de mencionar una supuesta acta que pondría la responsabilidad de efectuar los exámenes en los empleadores: *3) MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., COSMETICOS AVON S.A.C.I., BAKER HUGHES ARGENTINA S.R.L., MICROPACK S.A., DOUTEX S.A.C.I.F., NIMCOM S.A., FILAN S.A. y VITALCARE S.R.L., violando con ello lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 3° de la Resolución SRT N° 043/97;
g) haber remitido una nota con una supuesta oferta económica, no haciéndose cargo del costo de los exámenes médicos en salud cuya responsabilidad de realizarlos está establecida en la Resolución SRT N° 043/97 y no haber establecido otra modalidad de pago con los empleadores: *4) COSMETICOS AVON S.A.C.I., SCANIA ARGENTINA S.A., BAKER HUGHES ARGENTINA S.R.L., SEAGRAM DE ARGENTINA S.A., GUEDIKIAN IMPRESORES S.A., MICROPACK S.A., NIMCOM S.A. y FILAN S.A.; violando con ello lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución SRT N° 028 de fecha 13 de Marzo de 1998;
h) no haber brindado las Prestaciones en Especie, Asistencia médica y farmacéutica, Prótesis y Ortesis, Rehabilitación y eventualmente Recalificación profesional, luego de haber tomado conocimiento del resultado anormal de los hepatogramas que figuran en el resumen con elevación de la enzima gammaglutamil-transpeptidasa en los exámenes periódicos de los trabajadores *5) de SCANIA ARGENTINA S.A.; violando con ello lo dispuesto por los incisos a), b), c) y d) del apartado 1 del Art. 20° de la LRT;
i) no haber cumplido en virtud de las funciones asignadas a esta Superintendencia, con el requerimiento efectuado para que exhibiera los exámenes médicos periódicos de las empresas: FRIGORIFICO TAPALQUE, AVERY DENNISON DOVER, CAMPO AUSTRAL, SCANIA ARGENTINA S.A., GLAXO WELCOME S.A., JOHNSON CONTROLS, MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., COSMETICOS AVON S.A.C.I., BAKER HUGHES ARGENTINA S.R.L., SEAGRAM DE ARGENTINA S.A. y NIMCOM S.A.; violando con ello lo dispuesto por los incisos b) y d) del apartado 1 del artículo 36° de la Ley N° 24557Que conforme lo dispuesto en el ANEXO I punto 2.5. de la Resolución S.R.T. N° 010/97, se procedió a la apertura del trámite sumarial mediante la Disposición S.A.L. N° 012 de fecha 08 de enero de 2001, elaborada por la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T.
Que fijada la audiencia prevista en el ANEXO I punto 2.8. de la Resolución S.R.T. Nº 010/97, la sumariada presentó el descargo escrito que consideró hacía a su derecho.
Que obra en autos el pertinente análisis substancial de la cuestión sometida a examen, elaborado por el Departamento de Sumarios, de la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., del cual surge la fundamentación fáctico jurídica de la decisión aquí adoptada.
Que a la luz del sumario instruido, cabe concluir que la conducta desplegada por …………………. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., constituye una infracción a las normas que regulan su actividad, siendo por lo tanto pasible de sanción respecto de los cargos formulados por violación a lo dispuesto en: a) el segundo y tercer párrafo del artículo 3°, el primer párrafo del artículo 14° y el ANEXO II de la Resolución SRT N° 043/97; los incisos a) y b) del artículo 5°, el artículo 6° y el ANEXO I de la Resolución S.R.T. N° 054/98; el artículo 1° de la Resolución SRT N° 028/98; los incisos a), b), c) y d) del apartado 1 del Art. 20° y los incisos b) y d) del apartado 1 del artículo 36° de la Ley N° 24557.
Que al momento de decidir y en orden al principio de razonabilidad que debe primar en todo acto administrativo, deberán considerarse las circunstancias agravantes y atenuantes que pueden incidir en el quantum de la sanción a imponer.
Que en tal sentido, cuadra mencionar que ………………………….. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. no posee antecedentes sancionatorios por incumplimientos en la materia.
Que obra agregado en estos actuados, Dictamen de legalidad emitido por el Departamento de Dictámenes de esta S.R.T., confeccionado en cumplimiento a lo prescripto por el artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que conforme lo establecido en el ANEXO I punto 2.12. de la Resolución S.R.T. N° 010/97, corresponde al Superintendente de Riesgos del Trabajo, determinar la condena o absolución del imputado, y en su caso, las sanciones que pudieran corresponder.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 apartado 1. inciso c) de la Ley N° 24.557.
Por ello,
El Superintendente De Riesgos Del Trabajo
Resuelve:
Articulo 1º) SANCIONAR a ………………………. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. imponiéndole una MULTA de QUINIENTOS (500) MOPRES, equivalente a PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), conforme lo dispuesto en el Punto 1 apartado b) del ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 010/97, por violación a lo dispuesto en:
a) el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución SRT N° 043/97 -ello en relación con los empleadores: LA NUEVA ERA, MATADERO DON MELCHOR, MILIONE MARCELO LUJAN MORRA, DON MARIO, ORENAIKE, CASEMA S.R.L., ROSARIO FLAMINO E HIJOS, CERAMICA NEUQUEN, PEDRO MUZCUZZA E HIJOS, INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL, FRIGORIFICO TAPALQUE, AVERY DENNISON DOVER, CAMPO AUSTRAL, SCANIA ARGENTINA S.A., GLAXO WELLCOME S.A., JOHNSON CONTROLS, BAHCO ARGENTINA, MICROPACK S.A., DOUTEX S.A.C.I.F., FILAN S.A., VITALCARE S.A.; MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., COSMETICOS AVON S.A.C.I., BAKER HUGHES ARGENTINA S.R.L., SEAGRAM DE ARGENTINA S.A., NIMCOM S.A., SCANIA ARGENTINA S.A. y GUEDIKIAN IMPRESORES S.A-;
b) el segundo párrafo del artículo 3°, el primer párrafo del artículo 14° y el ANEXO II de la Resolución SRT N° 043/97 -ello en relación con el empleador GUEDIKIAN IMPRESORES S.A.-;
c) el segundo párrafo del artículo 3° y el ANEXO II de la Resolución SRT N° 043/97 y el artículo 6° de la Resolución SRT N° 054/98 -ello en relación con los empleadores GUEDIKIAN IMPRESORES S.A, COOPERATIVA TAMBERA LAS 4 ESQUINAS, GLAXO WELLCOME S.A. y SCANIA ARGENTINA S.A.-;
d) el inciso a) del artículo 5° y el ANEXO I de la Resolución SRT N° 054/98 -ello en relación con los empleadores ALFONSO FRANCISCO RAVALLESE, COOPERATIVA TAMBERA LAS 4 ESQUINAS, LA NUEVA ERA, MATADERO DON MELCHOR, MILIONE MARCELO LUJAN MORRA, DON MARIO, ORENAIKE, CASEMA S.R.L., ROSARIO FLAMINO E HIJOS, CERAMICA NEUQUEN, PEDRO MUZCUZZA E HIJOS, INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL, FRIGORIFICO TAPALQUE, AVERY DENNISON DOVER, CAMPO AUSTRAL, SCANIA ARGENTINA S.A., GLAXO WELLCOME S.A. y JOHNSON CONTROLS.
e) el inciso b) del artículo 5° de la Resolución SRT N° 054/98 -ello en relación con los empleadores MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., COSMETICOS AVON S.A.C.I., BAKER HUGHES ARGENTINA S.R.L., BAHCO ARGENTINA, NORTE INDUMENTARIA S.A., SEAGRAM DE ARGENTINA S.A., MICROPACK S.A., DOUTEX S.A.C.I.F., NIMCOM S.A., FILAN S.A. y VITALCARE S.R.L.
f) el tercer párrafo del artículo 3° de la Resolución SRT N° 043/97 – ello en relación con los empleadores LA NUEVA ERA, MATADERO DON MELCHOR, MILIONE MARCELO LUJAN MORRA, DON MARIO, ORENAIKE, CASEMA S.R.L., JOHNSON CONTROLS, PEDRO MUZCUZZA E HIJOS, INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL, MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., COSMETICOS AVON S.A.C.I., BAKER HUGHES ARGENTINA S.R.L., MICROPACK S.A., DOUTEX S.A.C.I.F., NIMCOM S.A., FILAN S.A. y VITALCARE S.R.L.
g) el artículo 1° de la Resolución SRT N° 028/98 -ello en relación con los empleadores COSMETICOS AVON S.A.C.I., SCANIA ARGENTINA S.A., BAKER HUGHES ARGENTINA S.R.L., SEAGRAM DE ARGENTINA S.A., GUEDIKIAN IMPRESORES S.A., MICROPACK S.A., NIMCOM S.A. y FILAN S.A.
h) los incisos a), b), c) y d) del apartado 1 del Art. 20° de la Ley N° 24.557 -ello en relación con el empleador SCANIA ARGENTINA S.A.
i) los incisos b) y d) del apartado 1 del artículo 36° de la Ley N° 24557 -ello en relación con los empleadores FRIGORIFICO TAPALQUE, AVERY DENNISON DOVER, CAMPO AUSTRAL, SCANIA ARGENTINA S.A., GLAXO WELLCOME S.A., JOHNSON CONTROLS, MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., COSMETICOS AVON S.A.C.I., BAKER HUGHES ARGENTINA S.R.L., SEAGRAM DE ARGENTINA S.A. y NIMCOM S.A..Articulo 2º) Intimar a la sumariada a que deposite el importe de la MULTA establecida, en el plazo de DIEZ (10) días de notificada de la presente Resolución, en la Cuenta Corriente N° 2820/76 S.R.T. – 7500/852 – GTIAS. RECAUD. FDO. TERC., del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, abierta específicamente a tal fin.
Articulo 3º) Hacer saber a ……………….. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. que la presente Resolución podrá ser recurrida por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, en el plazo de CINCO (5) días de notificada.
Articulo 4º) Regístrese, notifíquese a …………………………. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en el domicilio sito en la calle Carlos Pellegrini N° 1023, Piso 3° de Capital Federal; y archívese.
RESOLUCION S.R.T. N°: 023/02
DR. PEDRO J. M. TADDEI
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJOAnte cualquier duda, comuníquese con nosotros a: [email protected]
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