San Luis: Resolución 1/2024
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- El 1 agosto, 2024
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Provincia de San Luis
Dirección de Gestión Ambiental y Residuos
Resolución 1/2024
San Luis, 22/02/2024
Visto el EXD-0000-2080262/24, por el cual la Dirección de Gestión Ambiental de Residuos, dependiendo de la Secretaria de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, tramita el cronograma de tasas administrativas correspondiente al periodo 2024; y,
Considerando:
Que, en el art. 16° de la Ley Nº24.051 se establece la obligatoriedad de abonar anualmente la Tasa de Evaluación y Fiscalización para lo cual se ha considerado procedente su percepción una vez presentada y controlada la declaración jurada prescripta en el art. 15° de la citada ley, a los fines de la organización y coordinación para mejorar y efectivizar el trámite mínimo requerido para la entrega de los Certificados Ambientales Anuales;
Que, la Dirección de Gestión Ambiental de Residuos, de la Secretaria de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, es el órgano competente, entre otras funciones, en promover y fiscalizar la gestión integral de los residuos peligrosos y especiales e inspeccionar las empresas inscriptas en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos; Promover y Fiscalizar el manejo de agroquímicos, Mantener actualizado el Registro de Aplicadores, Empresas, Centros de Acopio Transitorios, Operadores, Responsables Técnicos, Transportistas, Depósitos/Comercios, Asesores y Verificadores de Envases y Fitosanitarios;
Que, la presente se dicta en ejercicio de las competencias concedidas a la Dirección de Gestión Ambiental de Residuos de la Secretaria de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, por el Decreto Nº48-SGG-SAyDS-2023;
Que, en actuación DICLEG 3743920/24, obra dictamen legal previsto en el art. 9 inciso d) in fine de la Ley Provincial NºIX-0156-2004 de Procedimientos Administrativos; Por ello y en uso de sus atribuciones;
El DIRECTOR DE GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS RESUELVE:
Artículo 1° Establecer el cronograma de pagos correspondiente al año 2024 de la Tasa Anual de Fiscalización de conformidad a las categorías establecidas en el Art. 16° del Decreto Nº2092-MIyRI2006 y en los artículos 1° y 2º de la Resolución Nº24-PGA-2013; y las Tasas de Residuos Peligrosos y Agroquímicos, el cual se encuentra adjunto como Anexo I a la presente.
Artículo 2° Establecer que las tasas deberán abonarse para inscripciones y reinscripciones a los registros de aplicadores aéreos o terrestres de agroquímicos, de asesores y verificadores, como así también de aquellos agentes involucrados en la gestión y almacenamiento de envases de fitosanitarios, conforme a los valores en el Anexo I de la presente.
Artículo 3º Registrar, Comunicar, Publicar en Boletín Oficial y Archivar.
Aníbal Cattaneo
Director de Gestión Ambiental de Residuos
ANEXO I
RESIDUOS PELIGROSOS Y AGROQUIMICOS
A. Se establece el cronograma según la terminación de los números de CUIT de las empresas y/o actividades inscriptas en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, según el siguiente detalle:
A)- Números de CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 desde el 01 de marzo hasta el 29 de marzo de 2024.
B)- Números de CUIT terminados en 4, 5 y 6 desde 01 de abril hasta el 30 de abril 2024.
C)- Números de CUIT terminados en 7, 8 y 9 desde el 01 de mayo hasta el 31 de mayo 2024.
Dichos pagos deberán acreditarse ante las oficinas de la Dirección de Gestión Ambiental y Residuos, sede San Luis y sede Villa Mercedes mediante la presentación del comprobante Original de la boleta de depósito/transferencia en la Cuenta Nº4780114790 Residuos Peligrosos, CBU: 0110478720047801147909, CUIT 30-67337754-4 del Banco de la Nación Argentina, conjuntamente con una copia de la DECLARACION JURADA ANUAL
SEGÚN ART. 16° DECRETO Nº2092-MLyRI-2006.
INDUSTRIAS.
CATEGORIA SMAPP IMPORTE
A 1 X 157.440,00 $ 157.440,00
B 2 X 157.440,00 $ 314.880,00
C 1 X 157.440,00 $ 157.440,00
D 1.½ X 157.440,00 $ 236.160,00
E 2 X 157.440,00 $ 314.880,00
F 2.½ X 157.440,00 $ 393.600,00
G 1.½ X 157.440,00 $ 236.160,00
H 2 X 157.440,00 $ 314.880,00
I 3 X 157.440,00 $ 472.320,00
SEGÚN ART. 1° Y 2° RESOLUCION Nº 24-PGA-2013.
COMERCIOS Y PRESTADORES DE SERVICIO
ACTIVIDAD CATEGORIA IMPORTE
GENERADOR 1.A $ 31.490,00
GENERADOR 1.B $ 33.600,00
GENERADOR 1.C $ 62.980,00
GENERADOR 1.D $ 78.720,00
GENERADOR 1.E $ 94.460,00
GENERADOR 2.A $ 62.980,00
GENERADOR 2.B $ 94.460,00
GENERADOR 2.C $ 125.950,00
GENERADOR 2.D $ 157.440,00
GENERADOR 2.E $ 188.930,00
ARANCEL DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS POR ÚNICA VEZ.
GENERADORES DE RESIDUOS DE BAJA PELIGROSIDAD $15.680,00
GENERADORES DE RESIDUOS DE MEDIA PELIGROSIDAD $ 23.600,00
GENERADORES DE RESIDUOS DE AL TA PELIGROSIDAD $ 31.440,00
RECICLADORES $15.680,00
TRANSPORTISTAS $ 23.600,00
OPERADORES CON PLANTA DE
TRATAMIENTO O DISPOSICION FINAL $ 31.440,00
POR CADA CERTIFICACION O CONSTANCIA $1020,00
B. Determinar que el pago de la tasa deberá efectuarse una vez notificada la categorización individual de cada empresa resultante de los tipos y cantidades de residuos manifestados en la DECLARACION JURADA ANUAL, la cual deberá ser presentada en conjunto con el comprobante de pago ante las oficinas de la Dirección de Gestión Ambiental de Residuos, a modo de poder ser otorgada la copia intervenida por la autoridad de aplicación dando la conformidad administrativa de su recepción en tiempo y forma.-
C. Las empresas que omitan el cumplimiento del presente cronograma, no podrán acceder a recibir el Certificado Ambiental Anual, debiendo además afrontar los costos resultantes del incumplimiento de las leyes de residuos peligrosos anteriormente mencionadas, sin perjuicio de lo que ello pudiera ocasionar.
D. Comunicar a los Sres. Profesionales Responsables Técnicos matriculados que, el valor del Arancel Anual de mantenimiento de la matrícula para el periodo 2024-2025 asciende a la suma de pesos veintitrés mil seiscientos ($23.600,00) importe que podrá abonarse hasta el día 28 de junio de 2024.
E. Establecer que todas las presentaciones correspondientes a lo establecido en el presente anexo deberán realizarse de manera obligatoria además de formato papel y original, en soporte digital en archivos de un tamaño menor a 10 MB en formato Portable Document Format (*pdf), en soporte CD, DVD, USB tipo pendrive.
F. Las inscripciones y reinscripciones de agroquímicos se realizarán únicamente en los casos en que se pueda constatar la realización del pago de la/s tasa/s correspondientes, mediante comprobante de depósito o transferencia a la cuenta Nº4780115181 CBU: 0110478720047801151810, CUIT 30-67337754-4 A-TGPSL-Fondo Especial de Sanidad Vegetal-, del Banco de la Nación Argentina, acompañado por el formulario correspondiente.
Ley NºIX-0320-2004 – Agroquímicos
1 Aplicadores/Operarios de Agroquímicos.
1. Tasa de Inscripción y renovación. $14.340,00
2 Asesores y Verificadores Fitosanitarios.
1. Tasa de Inscripción y renovación para asesor $ 28.670,00
2. Tasa de Inscripción y renovación $14.340,00 para verificador
3 Maquinaria Aplicadora de agroquímicos.
a Tasa de inscripción. (primera vez)
1. Pulverizadora Autopropulsada. $ 21.500,00
2. Pulverizadora de Arrastre. $17.920,00
3. Pulverizadora Aérea. $ 50.180,00
4. Mochila Pulverizadora. $ 7.170,00
b 3.2. Tasa de renovación. (anual)
1. Pulverizadora Autopropulsada. $ 17.920,00
2. Pulverizadora de Arrastre. $14.340,00
3. Pulverizadora Aérea. $ 43.010,00
4. Mochila Pulverizadora. $ 3.580,00
4 Depósitos y comercio de agroquímicos
1. Tasa de inscripción.
1. Tasa de inscripción. (Tipo ByC) $15.680,00
2. Tasa de renovación (Tipo ByC) $13.440,00
Ley Nº27.279-Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios.
1 Centros de Acopio Transitorio
1.1. Tasa de Inscripción. $ 71.680,00
1.2. Tasa anual de fiscalización. $ 53.760,00
2 Operadores
2.1. Tasa de Inscripción. $ 78.850,00
2.2. Tasa de renovación anual. $ 60.930,00
3 Responsables Técnicos Fitosanitario
3.1. Tasa de inscripción. $ 35.840,00
3.2. Tasa de renovación anual. $ 28.670,00
4 Transportistas
4.1. Tasa de inscripción. $ 28.670,00
4.2. Tasa de renovación anual. $17.920,00
SPP e. 19 y v: 21 Jun.
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