San Luis: Resolución 235/2022
- Creado por admin
- El 27 septiembre, 2022
- 0
República Argentina
Provincia de San Luis
Jefe de Programa de Control y Monitoreo Ambiental
Resolución 235/2022
San Luis, 11/08/2022
Visto el expediente Nº0000-6241069/22, la Ley NºIX-0320-2004 (5559) Agroquímicos. Regulación de Uso y su Decreto Reglamentario Nº1962-MdelC-2014, la Resolución Nº09-PF-2020, la Ley Nacional Nº27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios, su Decreto Reglamentario Nº134/2018; la Ley Provincial de Ministerios NºV-1069-2020; Decreto Nº4185-SGG-SA-2022;
Considerando:
Que en la provincia de San Luis la actividad agropecuaria incluye tanto a la agricultura extensiva como intensiva, lo que implica que productores agropecuarios, empresas de servicios, de aplicadores terrestres y aplicadores aéreos, requieran para desarrollar sus actividades la utilización de fitosanitarios;
Que, la Ley NºIX-0320-2004 (5559) y su Decreto Reglamentario Nº1962-MdelC-2014 en sus Capítulos V y VI respectivamente, establecen condiciones mínimas para la comercialización y almacenamiento de productos fitosanitarios;
Que el Artículo 15 del citado Decreto Reglamentario, establece requisitos para los locales destinados a depósito o almacenamiento de agroquímicos, que se encuentren ubicados en inmuebles rurales, disponiendo respecto de los ubicados en radios urbanos, la obligatoriedad de cumplimentar las normativas nacionales, provinciales y municipales vigentes;
Que, en dicho marco, la Resolución Nº09-PF-2020, creó el Registro de Locales de Depósito y Almacenamiento de Agroquímicos que se encuentren situados en inmuebles rurales, estableciendo a los responsables, una serie de requisitos para su inscripción;
Que, los comercios de fitosanitarios requieren para su funcionamiento almacenar dichos productos en locales o depósitos exclusivos, siendo necesario en consecuencia fijar las condiciones necesarias para su correcto resguardo;
Que, a su vez, la Resolución Nº09-PF-2020, crea el Registro Provincial de Depósitos y Comercios de Productos Fitosanitarios, estableciendo los requisitos para su inscripción, en el caso que corresponda su comercialización;
Que, en el marco de la Resolución Nº 09-PF-2020, no se encuentran previstos cuales requisitos se deben cumplir para obtener la renovación de la habilitación de Depósitos y Comercios de Productos Fitosanitarios;
Que, se considera necesario incorporar a la resolución mencionada ut supra, especificaciones complementarias que se incorporarán como Anexo V, a fin de determinar los recaudos para la renovación de los Depósitos y Comercios de Productos Fitosanitarios, una vez concluidos los dos (2) años de habilitación vigente;
Que la presente se dicta en ejercicio de las competencias conferidas al Programa Control y Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Estado de Ambiente por vía del Decreto Nº 4185-SGG-SA-2022;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL SEÑOR JEFE DE PROGRAMA CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL RESUELVE
Artículo 1º Encuadrar el presente caso en lo establecido en Artículo 15 del Decreto Reglamentario Nº1962-MdelC-2014.-
Artículo 2º Aprobar la incorporación como Anexo V de la Resolución Nº09-PF-2020 referido a la Renovación de Depósitos y Comercios de Productos Fitosanitarios en el Registro Provincial.
Artículo 3º Regístrese, comuníquese, y oportunamente, archívese.
Abg. Marcelo Alejandro Blanco
Jefe de Programa Control y Monitoreo Ambiental
ANEXO V
DECLARACIÓN JURADA PARA RENOVACIÓN DEPÓSITOS O COMERCIOS
El/la que suscribe…………………………………, DNI/DU……………………………….
CUIT/CUIL……………………E-mail……………………………………………………… Teléfono…………………………… en carácter de …………………………………….
Del Depósito/Comercio de productos fitosanitarios ………………………………….
Tipo……………, con domicilio en Calle …………………………………Nº…………………….
Piso………………………………………Departamento……………………. de la Localidad de………………………Departamento……………………………C. P…………………
Con coordenadas geográficas …………………………………………………de la Provincia de San Luis. Declarando como responsable de depósito a……………………………………………………………………
Asimismo, declaro quelas siguiente documentación se mantiene vigente desde la fecha en que se realizó la inscripción por primera vez del Depósito/Comercio.
DEPÓSITOS DOCUMENTO DOC. PRESENTADA TIPO VIGENTE
A-B-C 1) Fotocopia de DNI (Anverso y Reverso) del responsable del depósito/comercio, en caso de ser persona jurídica presentar documentación que acredite el estado societario: Acta de constitución y designación de autoridades actualizada, debidamente certificada.
A-B-C 2) Copia certificada de escritura de propiedad del inmueble o documentación que acredite tenencia y responsabilidad del depósito/comercio. Plano del inmueble con ubicación exacta del depósito/comercio (Coordenadas Geográficas)
A-B-C 3) Croquis o plano en tamaño A4 del depósito/ comercio. Dicho plano deberá estar aprobado por el municipio de encontrarse dentro de ejido municipal o ser tipo C.
A-B-C 4) Fotocopia de DNI de asesor técnico responsable, fotocopia del carnet de asesor fitosanitario vigente, constancia de vigencia de matrícula emitida por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de San Luis.
A-B-C 5) Informe de Gestión de envases vacíos, cantidad estimada de generación, condiciones de traslado, CAT de envió u otra información que pudiera contribuir favorablemente al sistema de gestión y monitoreo de los mismos.
A-B-C 6) Formulario de Solicitud para inscripción y habilitación respectivo.
ANEXO II
B-C 7) Habilitación municipal de depósito/comercio (en caso de estar fuera del ejido urbano, Constancia del municipio acreditándolo)
B-C 8) Certificado Ambiental Anual, o en su defecto, constancia como no generador de residuos peligrosos B-C 9) Certificado de Aptitud Ambiental
B-C 10) Registro de capacitaciones para la manipulación de agroquímicos, en el cual podrá ser analizado por Personal de Seguridad e Higiene o Ing. Agrónomo Asesor habilitado por la autoridad de aplicación.
B-C 11) Formulario Técnico del depósito o comercio con expendio, el que deberá rellenarse por un profesional en Seguridad e Higiene matriculado.
B-C13) Fotocopia de DNI del profesional en Seguridad e Higiene, fotocopia de matrícula del profesional, constancia de vigencia de matrícula emitida por el colegio correspondiente.
B-C 14) Recibo de pago correspondiente a la tasa de renovación, el cual se realiza en la cuenta Nº208716/647 CBU: 0270101710002087166474, CUIT 30-67337754-4A- TGPSL-Fondo Especial de Sanidad Vegetal-, Banco Supervielle S. A
C 15) Declaración Jurada de venta de productos bajo receta fitosanitaria confeccionada según reglamentación vigente
NOTA: La documentación que no se haya declarado como vigente en dicha DDJJ, deberá presentarse nuevamente ante la Autoridad de Aplicación conforme a lo solicitado en Anexo I de la Resolución Nº 09-PF-2020
……………………………………………………. ……………………………………………
Firma y aclaración Solicitante Firma y aclaración del Resp.del depósito
SPP e. y v: 15 Ag.
0 comentarios on San Luis: Resolución 235/2022