Río Negro: Ley 5617
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- El 17 enero, 2023
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Provincia de Río Negro
Poder Legislativo Provincial
Ley 5617
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY
RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE ORIGEN RENOVABLE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º Adhesión. Se adhiere a la ley nacional nº 27424 “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integradas a la Red Eléctrica Pública”, sus modificatorias y reglamentarias, conforme los términos expresados en la presente.
Artículo 2º Objeto. La presente ley complementa el marco regulatorio y de fomento de la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución, y la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución provincial.
Artículo 3º Autoridad de aplicación. La Secretaría de Estado de Energía es la autoridad de aplicación de la presente, y tiene las siguientes funciones:
a) Establecer los requerimientos técnicos y administrativos necesarios para la aprobación de conexión de sistemas de generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables dentro del ámbito provincial.
b) Establecer requisitos y lineamientos complementarios a los establecidos por la ley nacional n° 27424, para la autorización de conexión a la red, solicitada por el Usuario-Generador al Distribuidor.
c) Determinar los roles y responsabilidades que le corresponden a cada uno de los actores involucrados en el presente Régimen de Fomento.
d) Elaborar, conjuntamente con otros organismos, políticas activas para promover actividades industriales de equipamiento para generación distribuida a partir de energías renovables, como así también, actividades de servicios que permitan la adquisición e instalación de equipamiento por parte de los usuarios-generadores.
e) Promover la radicación de industrias para la fabricación de equipamiento para la generación distribuida a partir de fuentes renovables.
f) Fomentar la investigación y el desarrollo de tecnologías para la generación de energía a partir de fuentes renovables locales, orientados a brindar soluciones a las poblaciones vulnerables y reducir el impacto sobre el ambiente.
g) Establecer en conjunto con otros organismos provinciales la política de capacitación y formación que requiera la industria y las actividades de servicios.
h) Promover y colaborar en la aplicación de los beneficios promocionales apropiados para el desarrollo de la generación distribuida.
i) Fijar lineamientos particulares en los contratos de generación eléctrica bajo la modalidad distribuida a los que deben suscribir el Distribuidor y el Usuario-Generador.
j) Establecer criterios mínimos para la certificación de servicios de instalación de sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovables, orientados a preservar la seguridad personal y funcional de la instalación durante su montaje y operación normal.
k) Desarrollar acciones orientadas a fomentar la investigación, el desarrollo tecnológico y la aplicación de soluciones a problemas particulares existentes en el ámbito provincial, así como el desarrollo de campañas de información, promoción, capacitación y concientización sobre los beneficios de la generación de energía a partir de fuentes renovables.
l) Evaluar el diseño y ejecución de programas para la implementación de generación distribuida en los edificios públicos provinciales.
m) Establecer mecanismos complementarios para adecuar a la presente ley la situación de aquellos equipamientos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables que, al momento de entrada en vigor de ésta, se encontraran ya integrados a la red de distribución.
n) Diseñar e implementar campañas de difusión de los beneficios del presente marco regulatorio y de fomento de la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, procurando la participación y colaboración de instituciones educativas de distintos niveles y organismos públicos y privados afines a la temática.
Artículo 4° Definiciones. A los efectos de la presente se utilizan las siguientes definiciones, sin perjuicio de las contenidas en la ley nacional n° 27424 y las leyes J n° 2902 y J n° 2986, sus reglamentaciones y demás normativa aplicable:
a) Generación distribuida: generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, por usuarios del servicio público de distribución que están conectados a la red del prestador del servicio y reúnen los requisitos técnicos necesarios para inyectar a dicha red pública los excedentes del autoconsumo.
b) Usuario-Generador (UGER´s): usuario del servicio público de distribución que dispone de equipamiento de generación de energía de fuentes renovables y que reúne los requisitos técnicos para inyectar a dicha red los excedentes del autoconsumo en los términos que establece la presente y su reglamentación. No están comprendidos los grandes usuarios o auto generadores del mercado eléctrico mayorista.
c) Usuario-Generador Colectivo: usuarios del servicio público de distribución eléctrica que se agrupan bajo la forma de un aprovechamiento colectivo para la generación eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, y que reúne los requisitos técnicos para inyectar a dicha red de distribución en los términos que establece la presente y su reglamentación.
d) Distribuidor: prestador del servicio público de distribución de energía eléctrica y responsable de abastecer la demanda eléctrica de los usuarios finales en su zona de competencia.
e) Equipos de Generación Distribuida: equipamientos y sistemas destinados a transformar la energía primaria de fuentes renovables en energía eléctrica para autoconsumo. Equivale al término “sistema de generación distribuida”, y está compuesto por al menos un generador de fuente renovable y un equipo de acople a la red.
f) Contrato de Generación Eléctrica Distribuida: se entiende por tal al acuerdo de voluntades que vincula al Distribuidor con el Usuario-Generador. Es el documento mediante el cual se establecen las condiciones técnicas y económicas para la introducción de excedentes de energía eléctrica a la red de distribución pública.
g) Cuenta del Usuario-Generador: cuenta del usuario del servicio, identificada con un código que es propio del Distribuidor, y que identifica unívocamente el domicilio del punto de suministro.
h) Reserva de Potencia: es el acto en el cual el Distribuidor habilita a proceder con la instalación garantizando al usuario que podrá contar con la capacidad solicitada de conexión en la red eléctrica para sus equipos de generación distribuida.
i) Criterios técnicos para la reserva de potencia: son los requerimientos técnicos que deben considerarse para la reserva de potencia de los equipos de generación distribuida establecidos en las normas reglamentarias de la ley nacional nº 27424 y normas complementarias provinciales.
Artículo 5º Usuarios alcanzados. Todo usuario de la red de distribución tiene derecho a instalar equipamiento para la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta una potencia equivalente a la que tiene contratada con el Distribuidor para su demanda, conforme a la categoría de Usuario-Generador que la reglamentación establezca, y siempre que cuente con la autorización requerida para tal fin. Los Usuarios-Generadores Colectivos podrán instalar una potencia igual a la suma
de las potencias que cada Usuario de la red de distribución tiene contratada con el Distribuidor para su demanda, no pudiendo superar el valor máximo que se defina para esta categoría de usuario en la reglamentación. El Usuario de la red de distribución que requiera instalar una potencia mayor a la que tenga contratada para su demanda, debe solicitar una autorización especial ante el Distribuidor, conforme lo defina la reglamentación.
Artículo 6º Categorías de usuarios-generadores. La reglamentación establece las diferentes categorías de Usuario-Generador en función de la magnitud de la potencia máxima de demanda contratada y la capacidad del sistema de generación a instalar.
CAPÍTULO II
CONEXIÓN DE EQUIPOS DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA
Artículo 7º Autorización. Requisitos. El Usuario interesado en instalar un equipo de generación distribuida conectado a la red de distribución eléctrica debe cumplir con las siguientes condiciones para obtener la autorización, a saber:
a) Dar cumplimiento a los procedimientos y requisitos que emanan de la normativa nacional aplicable en la materia.
b) Realizar la instalación, modificación, reparación y/o mantenimiento de los equipos de generación distribuida por medio de profesionales calificados, autorizados por la autoridad de aplicación.
c) Realizar la instalación dando cumplimiento a los requerimientos técnicos que la autoridad de aplicación determina por vía reglamentaria.
Artículo 8º Garantías del Usuario-Generador. La reglamentación establece las garantías del Usuario Generador, debiendo prever, mínimamente:
a) El plazo máximo de respuesta del Distribuidor a la solicitud de reserva de potencia.
b) El período de vigencia de la reserva de potencia autorizada por el Distribuidor.
c) El plazo máximo de respuesta del Distribuidor a la solicitud del medidor bidireccional.
d) El procedimiento que el Usuario-Generador debe seguir para dar de baja su Contrato de Generación Eléctrica Distribuida o el cambio de titularidad.
e) La limitación de responsabilidad entre el Distribuidor y el Usuario-Generador sobre la instalación, modificación, reparación y/o mantenimiento de los equipos de generación distribuida.
Artículo 9º Registro de instaladores calificados. Se crea, en la órbita de la autoridad de aplicación, el Registro de Instaladores Calificados de Equipos de Generación Distribuida (ReICEGeD), en el que se inscriben los profesionales con incumbencia en la materia, a los fines de realizar la instalación, modificación, reparación y/o mantenimiento de los equipos de generación distribuida. La autoridad de aplicación establece los requisitos y procedimientos para la inscripción de los profesionales en el registro.
Artículo 10º Estudios de viabilidad de conexión. Las distribuidoras deben realizar y presentar a la autoridad de aplicación, con la periodicidad que fije la reglamentación, estudios de viabilidad de conexión que contemplen los diferentes escenarios de operación de la red y de los equipos de generación distribuida, a los fines de verificar el adecuado funcionamiento de la red.
Artículo 11º Equipos preexistentes. Los equipos de generación distribuida conectados a la red con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente conservan su autorización.
CAPÍTULO III
ESQUEMA DE FACTURACIÓN Y CRÉDITOS
Artículo 12º Mecanismos de lectura, facturación, tarifas y créditos por energía inyectada. La reglamentación establece los mecanismos de medición y registro de la energía inyectada a la red, como también determina el esquema de facturación, tarifas de inyección y créditos a favor de los usuarios generadores.
Artículo 13º Facturación al Usuario-Generador. Cada Distribuidor debe efectuar el cálculo de compensación y administrar la remuneración por la energía inyectada a la red, producto de la generación
distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, bajo el modelo de balance neto de facturación, antes de aplicarse impuestos. La totalidad de la energía eléctrica que el Usuario-Generador inyecte en la red del Distribuidor deber ser medida, registrada y liquidada por el Distribuidor, y debe verse reflejada en la factura del mismo período y de forma independiente a la energía demandada por el Usuario-Generador.
Artículo 14º Cargos adicionales. El Usuario-Generador no podrá recibir ningún tipo de cargo adicional por la inyección de energía eléctrica a la red del Distribuidor, incluyendo cargos por mantenimiento de red, peaje de acceso, respaldo eléctrico o cualquier otro concepto asociado a la instalación de equipos de generación distribuida, como así tampoco cargos impositivos, ni tasas adicionales, transitorias o permanentes, sobre la energía aportada al sistema.
Artículo 15º Saldos a favor del Usuario-Generador. Si la diferencia entre el valor monetario de la energía inyectada y el de la energía demandada arrojase saldo positivo en favor del Usuario-Generador, aquel debe ser automáticamente imputado en la factura del período siguiente al que dicho crédito se generó. De persistir sucesivas liquidaciones con saldos positivos en favor del Usuario-Generador, estos se acumulan en su respectiva cuenta para ser imputados a futuras facturas del servicio. Los créditos generados o acumulados caducarán en los plazos que fije la reglamentación.
Artículo 16º Retribución de créditos. Todo Usuario-Generador tiene el derecho a la retribución de sus créditos acumulados por la inyección de energía. La reglamentación establece las formas y plazos en que el Distribuidor debe concretar la retribución de créditos.
Artículo 17º Cesión de créditos. El Usuario-Generador puede ceder sus créditos acumulados por inyección de excedentes de energía a otras cuentas de usuarios servidos por el mismo Distribuidor. La reglamentación establece las formas y plazos en que el Distribuidor debe concretar la cesión de créditos a las cuentas de Usuario indicadas. Los créditos cedidos no tienen vencimiento o caducidad y permanecen en la cuenta correspondiente hasta tanto sean imputados en los siguientes períodos de facturación.
CAPÍTULO IV
CONTRATO DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DISTRIBUIDA
Artículo 18º Accesoriedad. El Contrato de Generación Eléctrica Distribuida es accesorio al contrato que el Usuario tiene con el Distribuidor por la demanda de suministro eléctrico.
Artículo 19º Certificado de Usuario-Generador. Celebrado el Contrato de Generación Eléctrica Distribuida y habilitada la conexión, la autoridad de aplicación otorga el Certificado de Usuario-Generador, conforme disponga la reglamentación de la presente.
Artículo 20º Derechos y obligaciones del Distribuidor. Sin perjuicio de lo previsto en otros cuerpos normativos, el Distribuidor tiene los siguientes derechos y obligaciones en lo referente a la inyección de excedentes:
1.- Derechos del Distribuidor:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados al Usuario-Generador listados en la normativa vigente.
b) Desconectar al Usuario-Generador de la red de distribución cuando se vulneren las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente.
2.- Obligaciones del Distribuidor:
a) Comprar toda la energía que el Usuario-Generador inyecte a la red de distribución, producto de la generación eléctrica de fuente renovable que resulte excedente sobre el autoconsumo y bajo las condiciones que establece la presente y su reglamentación.
b) Cumplir por sí y asegurar que el personal a su cargo cumpla con las condiciones establecidas en la presente y su reglamentación.
c) Autorizar y conectar al Usuario-Generador en los plazos determinados por la reglamentación de la presente.
d) Velar por la correcta medición y facturación conforme al Contrato de Concesión y la reglamentación de la presente.
Artículo 21 Derechos y obligaciones del Usuario-Generador. Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos normativos, el Usuario-Generador tiene los siguientes derechos y obligaciones en lo referente a la inyección de excedentes:
1.- Derechos del Usuario-Generador:
a) Generar energía eléctrica para autoconsumo a partir de fuentes renovables e inyectar sus excedentes de energía eléctrica a la red de distribución, reuniendo los requisitos técnicos que establezca la autoridad de aplicación.
b) Instalar equipamiento para la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta una potencia equivalente a la que éste tenga contratada con el Distribuidor para su demanda, conforme a las diferentes categorías de Usuario-Generador y siempre que cuente con la autorización requerida para tal fin.
c) Instalar una potencia mayor a la que tenga contratada para su demanda cuando así lo requiera, debiendo tramitar la autorización especial para tal fin.
d) Usar la red de distribución para inyectar la energía eléctrica excedente libre de cargos adicionales a los establecidos en la presente.
e) Percibir la retribución de créditos acumulados por la inyección de energía en la red de distribución, conforme las formas y plazos que sean establecidos en la reglamentación de la presente.
f) Ceder los créditos acumulados por inyección de energía a otras cuentas de Usuario-Generador o de Usuario, siempre y cuando dichas cuentas correspondan a clientes del mismo Distribuidor.
g) Participar en todos los casos en el proceso de autorización de conexión, por sí o a través del profesional técnico que lo represente.
2.- Obligaciones del Usuario-Generador:
a) Instalar equipos de generación distribuida debidamente certificados, y en todo de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos por la autoridad de aplicación.
b) Mantener los equipos de generación distribuida, elementos de protección, interconexión e instalación en general, en las condiciones de seguridad establecidos en la normativa vigente y de acuerdo con los manuales técnicos del fabricante de cada equipo o componente.
c) Comunicar al Distribuidor cualquier cambio de potencia y tecnología, o cualquier modificación, agregado o reemplazo de componentes que pretenda ser realizada sobre el equipo de generación distribuida.
Artículo 22º Mantenimiento de la condición de Usuario. La instalación de equipamiento de generación distribuida por parte del Usuario-Generador no afecta su condición de Usuario del servicio público de distribución de energía eléctrica.
Artículo 23º Transferencia de contrato o cambio de titularidad. El Usuario-Generador puede transferir o ceder, de forma sucesiva, el Contrato de Generación Eléctrica Distribuida, previa autorización del Distribuidor.
El cesionario del contrato asume los derechos y obligaciones correlativas derivadas del contrato. La reglamentación determina las causales de denegación de la solicitud.
Artículo 24º Causales de suspensión, interrupción y desconexión por incumplimiento del Usuario Generador. El Distribuidor puede suspender, interrumpir y/o desconectar el servicio objeto del Contrato de Generación Eléctrica Distribuida, en el caso de presentarse al menos una de las siguientes situaciones:
a) En caso de que fehacientemente se verifique que el equipo de generación distribuida del Usuario Generador esté en incumplimiento del Contrato de Conexión o de la normativa vigente.
b) En caso de cualquier modificación, sustitución, ampliación o cualquier actividad que varíe la instalación del equipamiento de generación distribuida que fue originalmente autorizada. En este caso, resultan aplicables al Usuario-Generador por parte de la autoridad de aplicación, las sanciones que contemple la reglamentación, incluida la desconexión definitiva y extinción de los efectos del contrato en caso de falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades que se generen por imperio de normativa civil o penal. La reglamentación establece el procedimiento sancionatorio, asegurando el derecho de defensa del Usuario-Generador.
Artículo 25º Causales de suspensión, interrupción y desconexión permitidas. El Distribuidor puede suspender, interrumpir y/o desconectar el servicio objeto del Contrato de Generación Eléctrica Distribuida, en los siguientes casos:
a) Mantenimiento programado o no programado de la red pública de distribución eléctrica.
b) Por fallas o perturbaciones en la red de distribución provocadas por el equipamiento de generación distribuida.
c) Por requerimientos de seguridad operativa de la red pública de distribución.
d) Por accidentes, incendios o causas de fuerza mayor, únicamente en los inmuebles afectados o que podrían ser afectados.
e) A solicitud del Usuario-Generador.
f) Por finalización del convenio de suministro principal.
Artículo 26º Extinción voluntaria del contrato. El Contrato de Generación Eléctrica Distribuida se extingue voluntariamente cuando:
a) El Usuario-Generador haya expresado formalmente su voluntad de extinguir el contrato.
b) De común acuerdo entre el Distribuidor y el Usuario-Generador formalmente acreditado.
Artículo 27º Resolución de controversias. Ante cualquier divergencia respecto al cumplimiento de los derechos y obligaciones emanadas del Contrato de Generación Eléctrica Distribuida, las partes deben concurrir ante el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), en los términos de la ley J n° 2986.
CAPÍTULO V
BENEFICIOS IMPOSITIVOS PROVINCIALES
Artículo 28º Beneficios impositivos. Se establecen los siguientes beneficios impositivos para el fomento y promoción de la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución eléctrica provincial:
1. Exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de:
a) Los ingresos obtenidos por la actividad de inyección de energía eléctrica distribuida, generada a partir de fuentes renovables de energía, por parte de los usuarios-generadores.
b) Los ingresos obtenidos por el fondo fiduciario público denominado Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS), creado por la ley nacional nº 27424.
c) Los ingresos provenientes de las actividades de investigación, diseño, desarrollo, inversión en bienes de capital, producción, certificación y servicios de instalación para la generación distribuida de energía a partir de fuentes renovables que se encuentren adheridas al Régimen de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida a partir de fuentes renovables (FANSIGED).
2. Se encuentran exentos del pago del Impuesto de Sellos los actos, contratos y operaciones directamente relacionados con las actividades promovidas por la presente ley.
Artículo 29º Plazo del beneficio. El beneficio fiscal establecido en la presente ley tiene una duración de cinco (5) años, a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente, pudiendo ser prorrogado mediante decreto del Poder Ejecutivo. Se faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria a establecer los medios, condiciones y procedimientos que deberán cumplimentarse a efectos de la obtención de los beneficios impositivos previstos en la presente ley.
Artículo 30º Beneficiarios. La reglamentación determina los requisitos para ser beneficiario de los incentivos fiscales previstos en la presente.
CAPÍTULO VI
EDIFICIOS PÚBLICOS CON GENERACIÓN DISTRIBUIDA RENOVABLE
Artículo 31º Adhesión a la política pública. El Estado incorpora de forma gradual y progresiva a la documentación técnica de todo proyecto de construcción de edificios públicos, la utilización de algún sistema de generación distribuida proveniente de fuentes renovables, conforme al aprovechamiento que pueda realizarse en la zona donde se ubique. Estos podrán ser tenidos en cuenta en el momento de
evaluar y adjudicar la oferta más ventajosa, así como durante la etapa de ejecución del contrato y de auditoría o control posterior.
Artículo 32º Edificios públicos existentes. La autoridad de aplicación propicia la incorporación gradual y progresiva de sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovables en edificios públicos provinciales existentes, así como en los de los municipios que adhieran a la presente.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 33º Adhesión municipal. Se invita a los municipios a adherir a la presente y a establecer mecanismos de promoción y fomento de generación distribuida en la órbita de sus competencias.
Artículo 34º Derogación. Se deroga la ley nº 5375.
Artículo 35º Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
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