Resolución 550/11 SRT: Análisis e Implicancias
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- El 27 mayo, 2011
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La presente nota corresponde al análisis de la Resolución 550/11 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y las implicancias que la misma conlleva, teniendo como objetivo salvar los errores que significaría su aplicación.
FUNDAMENTOS
En los fundamentos de la Resolución se menciona “establecer mecanismos de intervención mas eficientes” , creo que es una falacia ya que dichos mecanismos están perfectamente marcados y legislados, y comprenden las obligaciones indelegables del Director de Obra, quien debe velar por una correcta ejecución de las tareas, y el Estado, através de sus organismos de control verificar que las mismas se cumplan.
No pudiendo entonces, un Asesor externo, sin conocimiento del tema y sin incumbencias legales, ejercer una tarea que le corresponde a otros (Director de Obra y Organismos Estatales de control), ya que estaría ante un “ejercicio ilegal de la profesión” , con todas las implicancias que esto significa, obligando ha evaluar condiciones de seguridad de suelos o estructuras de hormigón, no habiendo sido formado ni capacitado para ello, lo que implica un acto de irresponsabilidad muy grande no solo de quien lo solicita, sino también de aquel que ante una situación de perdida de su fuente laboral, u otra situación que no me corresponde evaluar en este momento, se sienta obligado a ejecutar dichas tareas.
Teniendo en cuenta además, que se deposita en un Profesional de la Seguridad (Licenciado en Seguridad, Ing. Electricista; Mecánico; etc.) y estos a su vez en un Técnico en Seguridad, que controle/audite las tareas y el modo en que el Director de obra (Arq. Ing.; etc.) esta realizando su actividad, cuando ninguno de esos designados “controladores/auditores” ha tenido algún tipo de formación o incumbencias en Obra Civil y no habiendo intervenido en el estudio y desarrollo del proyecto de futura ejecución. (Tener en cuenta que la ley no indica en ningún momento que un profesional de Seguridad debe intervenir en un proyecto de Obra Civil, motivo por el cual no firma ninguno de dichos estudios).
Tanto en el Anexo I como en el Anexo II de la Resolución 550/11 , se menciona que la “confección de la Memoria Descriptiva de las tareas ha ejecutar” deben estar a cargo de la Empresa y del Servicio de Higiene y Seguridad. Lo que implica que debe refrendar con su firma lo allí escrito, y como ya se expreso ninguna ley indica que el Profesional de Seguridad deba firmar los estudios que integrarían dicha Memoria.
INCERTIDUMBRES
- Esa Memoria Descriptiva, es la misma que se presenta ante las distintas Municipalidades del País, para que se evalúe la factibilidad del proyecto?
- Integra el Programa de Seguridad que se presenta ante las ART?
- Significa esto que no solo las Municipalidades sino también las ART deben evaluar las condiciones de seguridad de las estructuras y su influenza en los edificios colindantes?
- La Memoria Descriptiva debe ser presentada ante algún otro organismo?.
- Tiene algún trámite de aprobación?
- Debe ser visado por el colegio profesional, implica algún tramite de sellado, encomienda, etc.?
- Si no se presenta ante nadie, cual es la diferencia con el Programa de Seguridad, o solo se duplica la información?
- Dado que el Servicio de Higiene y Seguridad no es el ejecutante de la demolición ni de las excavaciones ni de las submuraciones ni del estado de conservación de los edificios colindantes con la obra o de cómo estos influyen en la estructura de la nueva obra, ni tiene mando jerárquico con el personal de la Empresa encargada de la ejecución de las tarea. Cual debe ser su comportamiento , ya que según expresaron los Profesionales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que asistieron a la jornada del día 19 de mayo del corriente año en el COPIME, a exponer sobre la aplicación de la Resolución 550/11, indicaron textualmente que “…los profesionales de Seguridad deben DENUNCIAR a los Empleadores y/o Directores de obra, por los incumplimientos de pudiéramos detectar”.
Teniendo en cuenta que ninguna ley dice que debemos denunciar o ante quien, sino que nuestra tarea tiene “como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento (Empresa), … tendiente a determinar, promover y mantener …. el mas alto nivel de seguridad” (Dto. 911/96-Cap.3-Art. 15).
Observando , además, que el Profesional de Seguridad, no puede denunciar a quien lo contrata para asesorarlo, ya que se estaría violando el pacto laboral pre-establecido, produciéndose de hecho una situación tal que obligaría a ambas partes a terminar su relación laboral ya que se perdería la confianza que debe existir entre las partes. - Dado que el Director de obra es el responsable de las tareas, cual es la responsabilidad que se nos pretende imponer, teniendo en cuenta que EL PODER SE DELEGA PERO LA RESPONSABILIDAD NO. Pero tampoco se nos podría delega el poder, ya que de ser así el Servicio de Seguridad no seria un Asesor sino un ejecutante de las tareas, actividad que ya tiene el Director de la Obra.
- Teniendo en cuenta que se le exige al Director de Obra que concurra solo a primera y ultima hora de la jornada, el resto del día laboral, y la totalidad de la detección de los riesgos presentes y las determinaciones de suspender, modificar, corregir o continuar queda ha cargo del Profesional de Seguridad. Transfiriéndose de hecho la RESPOSABILIDAD del Director de Obra, en quien no tiene ni conocimientos técnicos ni incumbencias en Obra Civil.
- De aplicarse esta Resolución, entiendo deberían modificarse las incumbencias, tanto de los Profesionales de la Arquitectura e Ingeniería Civil, como de los Servicios de Higiene y Seguridad, además , debería modificarse la tramitación y exigencias de las presentaciones de futuras construcciones, tanto en el orden la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el resto de las Municipalidades del País.
PARADOJA
Según plantea la Resolución 550/11, el Profesional de Seguridad , tanto sea como Responsable del Servicio de Higiene y Seguridad, como aquel que se desempeñe como Auxiliar, quedan atrapados en las siguientes situaciones fácticas:
Si se aviene ha inspeccionar las estructuras que se están demoliendo o las excavaciones o submuraciones que se están efectuando en obra y ha firmar un permiso de trabajo (Tengamos presente que este profesional no tiene ni los conocimientos técnicos ni las incumbencias para realizar esta tarea) , deriva esto en tres situaciones, a saber:
- Que indique que todo esta en condiciones para que comiencen los trabajos , esta situación seria muy grave ya que esta autorizando a trabajar al personal y exponiendo a riesgos a dichas personas no teniendo los conocimientos que lo habiliten a evaluar los riesgos presentes. Estaría en este caso ejerciendo un ejercicio ilegal de la Profesión, con las implicancias legales que acarrea.
- Que indique que no están dadas las condiciones para comenzar las tareas. En este caso, no solo estaría realizando un ejercicio ilegal de la Profesión, sino además, que las probables propuestas de de trabajos a efectuar de manera de corregir las condiciones dadas, en caso de estar referidas a suelos o estructuras de hormigón y/o apuntalamientos, al carecer de todo fundamento técnico, tampoco servirían para mejorar la Seguridad de las tareas.
- Que se niegue a firmar y/o autorizar el inicio de las tareas entendiendo que no es de su incumbencia profesional. En este caso, y dado que es esas condiciones no podrían comenzar los trabajo, la Empresa contratante no tendría otra opción que rescindir el contrato profesional con el Servicio de Seguridad, quedando dicho profesional sin trabajo.
Por lo expuesto las opciones son siempre negativas y en ningún caso mejoran las condiciones de Seguridad que se pretende.
Nota: El día 18 del corriente mes, ocurrió en la localidad de La Plata un lamentables accidente fatal, por el derrumbe de la pared del frente de una vieja cochera, el que cayo a la vereda sobre una vecina, ocasionándole la muerte en forma instantánea.
Esta cochera se encuentra al lado de una obra en construcción, estando la misma en etapa de excavación y submuracion.
Según los comentarios de los diarios locales, y de acuerdo a las primeras pericias, serian estas tareas de excavación y submuracion las causales del trágico derrumbe.
De estar en vigencia la Resolución 550/11, la principal responsabilidad recaería en el Técnico de Higiene y Seguridad presente en la obra y no en el Director de Obra, ya que este ultimo, en su inspección matutina no observo anormalidades que presagiaran tal desenlace. Depositando todas las tareas de prevención en el mencionado Técnico (Recordemos que este no tiene formación ni conocimientos ni incumbencias en Obra Civil), quien obligadamente debe asumir una responsabilidad que no le es propia.
Plantear la Prevención de Accidentes en estos términos me parece no solo temeraria sino irresponsable.
PROPUESTA DE TRABAJO.
Hasta aquí son estas algunas de las observaciones que se desprenden de la lectura de la Resolución 550/11. En un futuro, seria imprescindible el intercambio de opiniones entre las partes interesadas no solo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sino en el resto del País (Colegio de Arquitectos; Colegios de Ingenieros; Colegios de Profesionales de la Seguridad ;ART; SRT; etc.), de manera tal de arribar a una Norma que sea abarcativa, de aplicación posible y que mejore las condiciones de Seguridad en las Obras.
CONCLUSIÓN
NO puede alguien que no conoce un tema.
NO tiene incumbencias profesionales en dicho tema.
NO intervino en el estudio del tema en cuestión.
NO tiene conocimientos teóricos ni prácticos para interpretar los estudios previos del tema en cuestión.
NO tiene conocimientos teóricos ni prácticos para controlar la ejecución del tema en cuestión.
NO tiene la responsabilidad de la ejecución del tema
NO tiene mando jerárquico sobre el personal que ejecuta el tema
NO tiene mando jerárquico por sobre el Director de la Obra.
……ser en quien se deposita la Seguridad de la estructura de la Obra, los edificios colindantes, el personal que trabaja en la Obra y terceras personas.
Por lo expuesto solicito la NO APLICACIÓN DE LA RESOLUCION 550/2011 emitida por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ya que la misma altera el andamiaje jurídico existente y expone a los Profesionales involucrados a sufrir consecuencias legales de orden penal y civil, y además atenta contra su actividad profesional y laboral.
La Plata, 21 de mayo de 2011
Por: Quinn Guillermo
Tec. Superior en Higiene y Seguridad
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