Residuos y Lavaderos Industriales en la Provincia de Buenos Aires
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- El 1 enero, 2000
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Los lavaderos industriales de ropa son todos aquellos establecimientos dedicados a la prestación de servicios, para sí o para terceros, de lavado, reacondicionamiento, desinfección y planchado de ropa que no sea de uso domiciliario, excluyendo aquellos servicios que presten servicios de carácter domiciliario y/o comunitario(tintorerías y lavaderos automáticos).
Dichos establecimientos radicados en Prov. de Bs. As. son considerados industria según la Ley 11459. Decreto 1741/96 Art. 3 y deben inscribirse en el Registro Provincial de lavaderos según Decreto 4318/98, cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Política Ambiental.
Debido a la variedad de prendas a lavar y las sustancias en ellas adheridas, los lavaderos fueron categorizados según Resolución 468/99 en 4 categorías, a saber:
1ª categoría: (deben poseer barrera sanitaria)
Ropa sanitaria y/u hospitalaria en general, abarcando todos los rubros de atención de la salud que incluyan atención primaria, tratamiento y/o internación., y de albergues transitorios, lavado y tratamiento de colchones sanitarios y de todo tipo sin importar su procedencia.
2º categoría (sin barrera sanitaria)
Ropa de trabajo en general(excluyendo ropa ya clasificada en 1º categoría ). Ropa de uso en gastronomía en general y uniformes del ramo. Ropa de uso en comercios de todo tipo. Ropa de entidades deportivas, gimnasios, uniformes de compañías de transporte, etc. Ropa de vestir.
3º categoría (sin barrera sanitaria): Ropa y telas sin uso para procesos de pre-lavado u otros tratamientos.
4º categoría (sin barrera sanitaria): Lavaderos de trapos, estopas, guantes y otros útiles de uso industrial en general, impregnados con productos químicos que no hayan tenido contacto con procesos biológicos.
Estos establecimientos lógicamente generan residuos en su actividad; los de categoría 2 y 3, solo residuos de tipo industrial.
Respecto a los lavaderos caratulados como 1º y 4º categoría es donde se presentan cuestiones de interpretación referidas al manejo más conveniente de sus residuos y de los “residuos” (trapos, estopas etc), que llegan para recibir el servicio de lavado.
En el caso de los lavaderos 1º categoría, se les exige poseer barrera sanitaria para separar zona sucia de zona limpia, en dicha zona sucia llega la ropa que debido a su procedencia (hospitales, albergues transitorios, etc.) podrían transportar todo tipo de elementos que requerirían una segregación previa, ya que podrían tener posibles características de infecciosidad.. Para estos residuos sólidos potencialmente infecciosos segregados se debería contemplar en la normativa un almacenamiento y tratamiento especial (como se ha establecido en la legislación de Ciudad Autónoma, que se los considera patogénicos).
Los lavaderos 4º categoría: Deben estar inscriptos como generadores de residuos especiales (Res 468/99); ahora bien este tipo de establecimiento fundamentalmente lo que hace al lavar trapos, estopas, guantes con constituyentes especiales, es efectuar un proceso de reciclaje de residuos especiales, favoreciendo la reutilización de los mismos, por lo cual deberían estar comprendidos dentro del conjunto de empresas tratadoras que utilizan metodología de reciclado y de este modo al establecer un registro adecuado, estos lavaderos podrían extender certificados oficiales de tratamiento que acrediten el correcto destino de los residuos que una empresa manda a reacondicionar para reutilizarlos.
Es decir, en definitiva una industria que manda a lavar sus trapos porque es una opción económica más viable y a su vez utiliza una técnica de minimización de residuos que es ambientalmente más conveniente, no puede cumplir con el correcto registro que establece la Ley 11720, Dec. y Res. complementarias porque encuentra un vacío operativo y a su vez los residuos que salen de su empresa que son especiales, son transportados por el lavadero que se transforma en un transportista de residuos especiales pero no tiene obligación de estar inscripto¿ entonces que le entrega a su cliente , un manifiesto, una oblea como remito?, ¿esto es suficiente?
Por lo tanto esta situación confusa, perjudica a los lavaderos que no pueden prestar un servicio ordenado a los ojos del cliente a pesar de cumplir lo que la normativa indica, y también a las empresa que utilizan sus servicios y que quieren llevar ordenadamente el registro de operaciones de los residuos especiales generados.
Por lo cual sería conveniente a través de la legislación facilitar el correcto manejo de los residuos en beneficio de opciones de tratamiento que apuntan a una mejor gestión de residuos.
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