Residuos Sólidos: Legislación
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- El 18 noviembre, 2004
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“UNA POBLACION CONSCIENTE, GENERA UN AMBIENTE SANO” |
El derecho a un ambiente sano fue incluido en la Constitución Nacional en la reforma de 1994, en el artículo 41, que hace referencia a que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrad o, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras (desarrollo sustentable); y tienen el deber de preservarlo.
En la opinión del Dr. Ricardo Koolen, especialista en derecho ambiental, nuestro país muestra un gran atraso en materia de legislación. “Es medio escandalosa la situación argentina”, manifestó al respecto.
En la oportunidad, durante una entrevista con El Litoral, señaló que “la reforma constitucional del ’94 en cierta medida, en el tema de medio ambiente, llegó con un poquito de atraso, si lo comparamos no sólo con otros países sino también con la evolución de las provincias, ya que en ese momento había catorce que tenían incorporada la temática ambiental en la Constitución Provincial”.
¿QUE SE REGLAMENTA EN LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE? ¿EN QUE AÑO FUE SANCIONADA?
Recién en el año 2002 se sanciona la ley general del ambiente (Ley Nacional 25.675), en la cual se reglamentan los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y la protección de la diversidad biológica (biodiversidad) y la implementación del desarrollo sustentable. ¿Qué sucedió en ese periodo de 8 años, entre la reforma de la Constitución Nacional y la promulgación de la Ley General del Ambiente?
La Cámara de Senadores de la Nación dio sanción definitiva ( 6-11-02 ) al proyecto de ley aprobado con anterioridad en la Cámara de Diputados. Se trata de una Ley Marco que se compone de 16 títulos y establece lineamentos generales de la política ambiental que serán establecidos por normas complementarias.
La ley establece presupuestos mínimos en base al artículo 41º de la Constitución Nacional, mientras que otra norma deberá decir cuáles son. Intenta solucionar los problemas jurisdiccionales creando el Sistema Federal Ambiental con el objeto de coordinar la política ambiental entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, instrumentado por el Consejo Federal de Medio Ambiente ( COFEMA ).
Incorpora el concepto de Seguro Ambiental
( artículo 22º ), el Derecho a la Información Ambiental, pero con excepción de aquella que se encuentre legalmente reservada, y la Educación Ambiental, para la implementación de planes de estudio temáticos.
LEY PROVINCIAL 4563
¿Cuál es SU OBJETO?
Luego a nivel provincial se sanciona en la provincia del Chubut la Ley Nº 4563 (Ley General del Ambiente para esa provincia). La cual tiene por objeto la preservación, defensa y mejoramiento del ambiente en la provincia del Chubut, asegurar la dinámica de los ecosistemas, la optima calidad del ambiente y el sostenimiento de la diversidad biológica y los recursos escénicos para sus habitantes y las generaciones futuras.
Esta ley se basa en los derechos y las garantías que se establecen la Nación y la Provincia en sus constituciones y los principios generales de la declaración de Río de Janeiro en 1992.
¿En que se basa la política ambiental?
Se basa en los principios de: Prevención, Precaución, Responsabilidad y Gradualidad.
También aquí se establecen los instrumentos de la política ambiental, instaurando como autoridad de aplicación de la instrumentación de la información ambiental al S.P.I.A., Sistema Provincial de Información Ambiental, a cargo de la Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación.(art. 9º).
En cuanto a la Educación Ambiental el Poder Ejecutivo formulara un Plan de Educación Ambiental Permanente, a través de los organismos ambientales competentes. (art. 13º).
En su capitulo III se crea un Consejo Provincial de Ambiente, cuya función es coordinar y articular políticas ambientales, siendo sus miembros ad-honorem.
LEY DE GESTION DE RESIDUOS
Y por último el 4 de Agosto de 2004 fue sancionada la ley nacional 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios y promulgada parcialmente el 3 de Septiembre del mismo año.
¿CUALES SON SUS OBJETIVOS?
*Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población;
*Promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados;
*Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente;
Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.
¿CUALES SON LAS CAUSAS QUE LLEVAN A LA LEGISLACION AMBIENTAL ARGENTINA A ESTAR ATRASADA?
El especialista Koleen, atribuyó este atraso, en parte, a la situación de crisis que estamos viviendo. “Cuidar el medio ambiente sale plata -dijo. Para una empresa no tomar recaudos ambientales significa menos costo de producción, el cual puede incrementarse hasta un 18 %, según el caso, si se adoptan medidas en ese aspecto. Y como nos gobiernan los economistas
es probable que en la situación de recesión se piense que agregar el costo ambiental es otra carga más que afectaría negativamente, sobre todo a las Pymes”.
Koolen apuntó luego al problema de la ineficiencia del Derecho, que existe en toda América latina, y que significa la falta de cumplimiento de la legislación ambiental.
“Nosotros en Derecho distinguimos entre la eficacia de la norma jurídica y su eficiencia. La eficacia es si la norma es idónea en sí misma para atacar el problema que quiere atacar. La eficiencia es el grado de aplicación efectiva que tienen los comportamientos sociales con relación con la norma jurídica. A veces la norma puede ser muy buena pero ineficiente”, explicó.
Otro problema que enunció es la existencia de abundante legislación anterior pero en la cual no están bien distribuidas las competencias, no están discriminadas las responsabilidades que tienen todos los organismos del Estado. A veces sobran cosas que se podrían simplificar y faltan otras que deberían estar. También se producen situaciones de desniveles muy fuertes entre provincias, por lo que a veces el inversor prefiere instalarse donde no tiene costo ambiental y eso provoca desventajas comparativas entre provincias”.
A este problema, Koolen sumó el de la corrupción en los distintos niveles del Estado que tienen a su cargo la aplicación y el control de las normas.
C O N C L U S I O N |
Actualmente no se incorpora totalmente a la cultura del individuo la temática ambiental, si bien existen leyes que la sancionan, todavía no se buscó la forma justa y equitativa para su sanción.
*Justa por que, por ejemplo ¿Qué valor se le puede asignar a la pérdida de un bosque?
La inclusión de las externalidades serian una buena forma de asignarle valores a los recursos.
*Equitativa, por que no hay forma de controlar, realmente, quien contamina la atmósfera; (una fabrica, un automóvil, un fumador, o simplemente un aborigen “limpiando” (tala y quema de árboles) sus tierras para cultivar.
Las leyes existen pero ¿Quién controla su eficiente aplicación?
Sabemos que la educación ambiental debe existir tanto en el ámbito formal y no formal, pero si no hay quién controle esto, como sabemos si la ley se cumple, si es eficiente, o si es ideológica…
Consideramos la legislación como una de las herramientas fundamentales de la Gestión ambiental, y en el caso del tema que venimos desarrollando, para la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos.
Este planteo queda abierto a la discusión………..
Esperamos sus comentarios
BIBLIOGRAFIA:
-Constitución nacional
-Ley de la Provincia del Chubut Nº 4563
-Ley Nº 25916 Gestión de residuos domiciliarios
-Ley Nº 25675 Ley general del ambiente
-Paginas de Internet
Este boletín fue realizado por:
Colina, Walter
Ruiz, Belen
Torres, Nancy
Warton, Daniel
Cátedra de Educación Ambiental. Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales (FHCS). Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.
Ciudad: Comodoro Rivadavia.
Provincia: Chubut.
Pais: Argentina.
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