Residuos Radiactivos – Parte 2
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- El 9 mayo, 2005
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Residuos radiactivos. 2 º Parte |
Con el fin de unificar los distintos criterios existentes en los distintos países miembros, la Comisión Europea ha llevado a cabo la siguiente clasificación que ha entrado en vigor el 1 de Enero del 2002:
– Residuos radiactivos de transición: Residuos, principalmente de origen médico, que se desintegran durante el periodo de almacenamiento temporal, pudiendo a continuación gestionarse como residuos no radiactivos, siempre que se respeten unos valores de desclasificación.
– Residuos de baja y media actividad: Su concentración en radionucleidos es tal que la generación de energía térmica durante su evacuación es suficientemente baja.
– Residuos de vida corta: Residuos radiactivos que contienen nucleidos cuya vida media es inferior o igual a la del Cs- 137 y el Sr- 90 (treinta años, aproximadamente), con una concentración limitada de radionucleidos alfa de vida larga (4.000 Bq/g en lotes individuales de residuos y a una media general de 400 Bq/g en el volumen total de residuos)
– Residuos de vida larga: Radionucleidos y emisores alfa de vida larga cuya concentración es superior a los límites aplicables a los residuos de vida corta
– Residuos de alta actividad: Residuos con una concentración tal de radionucleidos que debe tenerse en cuenta la generación de energía térmica durante su almacenamiento y evacuación. Este tipo de residuos se obtiene principalmente del tratamiento/acondicionamiento del combustible gastado
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