Residuos Peligrosos
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- El 1 enero, 2000
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Además de la problemática general de cómo manejar, transportar y tratar los residuos considerados peligrosos, se suma el peligro de la no unificación de criterios en cuanto a los nombres asignados y la definición de los mismo. Esto provoca un considerable problema ya que no da solución a la generación ni aporta algo productivo al posible tratamiento. A su vez la falta de unificación permite actividades legales e ilegales que, en uno u otro caso, lo único que logran es atentar contra el ambiente y contra la salud del ser humano.
Los Residuos: ¿Son residuos?
Encontramos en innumerables documentos la definición de residuos, pero donde se busca definir más acotadamente los términos es respecto a los residuos peligrosos.
Generalmente uno toma las normas o documentos más aceptados a nivel mundial para unificar criterios, siendo uno de ellos el Convenio de Basilea, que regula el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos.
Para el Convenio de Basilea son “desechos peligrosos” los desechos que sean objeto de movimientos transfronterizos que:
A) Pertenezcan a cualquiera de las categorías del Anexo I, a menos que no tengan ninguna de las características descriptas en el Anexo III; y
B) Los no incluidos en el apartado a), pero definidos o considerados peligrosos por la legislación interna de la Parte que sea Estado de exportación, de importación o de tránsito:
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Los desechos que pertenezcan a cualesquiera de las categorías del Anexo II y que sean objeto de movimientos transfronterizos serán considerados “otros desechos”.
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Los desechos que, por ser radiactivos, estén sometidos a otos sistemas de control internacional, incluidos instrumentos internacionales, que se apliquen específicamente a los materiales radiactivos, quedarán excluidos del Convenio.
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Los desechos derivados de las operaciones normales de los buques quedarán excluidos del Convenio.
Algunas definiciones del convenio abarcan a los acotes involucrados en el manejo y gestión de residuos.
Según el convenio se entiende por “desechos” a las sustancias o objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder según la legislación de la nación generadora.
Por “manejo” se entiende la recolección, el transporte y la eliminación de los desechos peligrosos o de otros desechos, incluida la vigilancia de los lugares de eliminación.
Por “movimiento transfronterizo” se entiende todo movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos procedentes de un Estado y destinado a otro Estado, siempre que el movimiento afecte a dos Estados por lo menos.
Por “eliminación” se entiende cualquiera de las operaciones especificadas en el Anexo IV del Convenio
Por “lugar o instalación aprobado” se entiende un lugar o una instalación de eliminación de desechos peligrosos o de otros desechos que haya recibido una autorización o un permiso de explotación de una autoridad competente del Estado en que esté situada la instalación.
Por “manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos o de otros desechos” se entiende, la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen de manera que queden protegidos el ambiente y la salud humana, contra los efectos nocivos que pueden derivarse de tales desechos.
Por “Estados interesados” se entienden las Partes que sean Estados de exportación o Estados de importación y los Estados de tránsito, sean o no Partes.
Por “transportista” se entiende toda persona que ejecute el transporte de desechos peligrosos o de otros desechos.
Por “generador” se entiende toda persona cuya actividad produzca desechos peligrosos u otros desechos que sean objeto de un movimiento transfronterizo o, si esa persona es desconocida, la persona que esté en posesión de esos desechos y/o los controle.
Por “eliminador” se entiende toda persona a la que se expidan desechos peligrosos u otros desechos y que ejecute la eliminación de tales desechos.
Una vez vistas estas definiciones veamos las que abarcan algunas normas argentinas. Cabe acotar que muchos de los comentarios que se hacen están dirigidos hacia la mejora de la normativa. Si bien normalmente no adhiero a la frase popular que dice “el que hace se equivoca”, pues muchas veces es mejor no hacer nada, pero en el caso de las normas el hecho de que existan representa un paso importante: De un estado cero se pasa a un precedente y sobre este se puede trabajar para mejorar e ir superando las imperfecciones. Por lo tanto los comentarios están apuntando hacia una crítica constructiva de las definiciones.
Aclarado este punto pasemos a analizar brevemente algunas definiciones y sus alcances.
RESIDUO: Cualquier material o energía generado en los procesos de extracción, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita utilizarlo nuevamente (Fuente: Proyecto de Código Ambiental de la República Argentina, Glosario. Trámite Parlamentario Nº 1/92).
Nótese que se refiere a material generado por determinadas acciones pero no hace mención al material que se trató originalmente, es decir, es incompleto en este aspecto ya que no abarca a los residuos que sean pasibles de un tratamiento y por lo tanto dejan de ser residuo y se transforman en una materia prima.
RESIDUOS SÓLIDOS: Son aquellas materias generadas en las actividades de producción y consumo que no han alcanzado en el contexto en que son producidos ningún valor económico. La falta de valor económico puede ser debida a la imposibilidad de ser reutilizados por no existir una adecuada tecnología de recuperación, o también por no ser posible la comercialización de los productos recuperados. La descarga de los residuos sólidos puede originar riesgos potenciales para el hombre y el ambiente: Contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, del suelo y de la atmósfera; deteriodo del paisaje; proliferación de roedores, insectos, etc. El tratamiento de los residuos sólidos puede consistir en el vertido sobre el terreno, el agua o su incineración, o también contemplar el aprovechamiento energético o de las materias contenidas en los mismos (reciclado).
Aquí vemos que la definición ya no sólo se fundamenta en aspectos fisicoquímicos sino que comprende el aspecto económico, lo cual transforma a la definición llevándola a ampliar su marco de aplicación. Algo corrosivo es siempre corrosivo, pero algo sin valor económico depende del contexto. Como ejemplo evaluamos ¿Cuál es el valor económico de la arena en Arabia Saudita? ¿Cuál es el valor económico del agua en el mismo lugar? La arena como material de construcción en países sin este recurso debe tener un valor elevado como el agua en Arabia Saudita.
RESIDUO RADIACTIVO: Material radiactivo de vida media larga no utilizable como combustible nuclear, que se obtiene como desecho final de combustible “utilizado” (quemado) en los reactores nucleares. Aquí se discute respecto a tecnologías. Cuando se descubre una tecnología que permite reutilizar un residuo, este deja de serlo.
RESIDUOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS: Es aquel desecho de composición y/o características no totalmente conocidas pero que, por su origen, se presume peligroso.
Aquí tenemos nuevamente un caso discutible acerca de qué cosa es peligrosa y está en íntima relación con la toxicología. Todo es peligroso y/o contaminante, se trata de una cuestión de concentración.
RESIDUOS INCOMPATIBLES: A los efectos de la Ley de Residuos Peligrosos a la Argentina, la Ley 24.051, son aquellos residuos peligrosos inadecuados para ser mezclados con otros residuos o materiales, en los que dicha mezcla genere o pueda generar calor o presión, fuego o explosión, reacciones violentas, polvos, nieblas, vapores, emanaciones o gases, y/o vapores tóxicos o gases inflamables. (Fuente: Ley 24051 de Residuos Peligrosos, extracto del Artículo 29º)
Aquí vemos, a modo de ejemplo, que si se mezclan dos residuos peligrosos (ya estamos partiendo de que son “residuos peligrosos” los elementos que se mezclan, y que puedan generar calor o presión, etc., se los llama residuos incompatibles. En realidad se debiera decir “incompatibles entre si”.
RESIDUOS PATOGÉNICOS: A los efectos de la Ley 24.051 de residuos peligrosos se consideran residuos patogénicos los siguientes:
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Residuos provenientes de cultivos de laboratorios;
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Restos de sangre y de sus derivados;
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Residuos orgánicos provenientes del quirófano;
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Restos de animales producto de las investigación médica;
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Algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables, elementos impregnados con sangre u otras sustancias putrescibles que no se esterilizan;
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Agentes quimioterapéuticos.
(Fuente: Ley 24.051 de residuos peligrosos, extracto del Artículo 19º). La citada ley considera a los residuos patogénicos como residuos peligrosos.
Idénticos comentarios se hacen en referencia a estos residuos, ya que si hay “…u otras sustancias putrescibles que no se esterilizan…”, también caerían dentro de esta clasificación los restos de comida. Se han hecho avances respecto a esto y se han acotado más los alcances de esta definición.
RESIDUOS PELIGROSOS: Se denomina residuo peligroso a todo material que resulte objeto de desecho o abandono y pueda perjudicar en forma directa o indirecta, a seres vivos o contaminar el suelo, al agua, la atmósfera o el ambiente en general; y cualquiera de los indicados expresamente en el Anexo I de la Ley 24.051 o que posea alguna de las características enumeradas en el Anexo II de la misma ley.
Lista de características peligrosas, según el Anexo II de la Ley 24.051:
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Explosivos;
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Líquidos inflamables;
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Sólidos inflamables;
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Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea;
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Sustancias o desechos que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables;
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Oxidantes;
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Peróxidos orgánicos;
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Tóxicos (venenos) agudos;
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Sustancias infecciosas;
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Corrosivos;
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liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua;
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Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos).
La definición resulta tan abarcativa que sin hacer mención a las características de los materiales, cualquier cosa que contamine (es decir, que altere el ambiente) es residuo peligrosos. Para el caso, tómese un ejemplo simple (ejemplo llevado al extremo): ¿Usted consideraría un residuo peligroso a un sistema que envía al aire CO2? Según la norma, analice el caso.
¿Es el CO2 un material que resulta objeto de desecho o abandono?: Sí
¿Puede perjudicar en forma directa o indirecta, a seres vivos o contaminar el suelo, al agua, la atmósfera o el ambiente en general? Sí
El CO2 entraría dentro de la siguiente categoría: 6.1 [H6.1] Tóxicos (venenos) agudos: Sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel.
Bien ….. usted mismo se acaba de autoclasificar como un sistema que genera residuos peligrosos.
Esto es un ejemplo extremo, y como tal sólo sirve para ajustar aún más la definición y mejorar el sistema de denominación y alcances.
VEAMOS OTRAS DEFINICIONES EXISTENTES:
RESIDUOS:
Decreto Nº 2009/60, Argentina: todo elemento o sustancia sólida, líquida, gaseosa, que un establecimiento, inmueble o barco, descargue directa o indirectamente, en un cuerpo receptor, incluye todo desecho humano, animal, vegetal o sintético.
Ordenanza Nº 39.025, Ciudad de Buenos Aires, Código de Prevención de la Contaminación Ambiental: Materia sólida o líquida remanente de limpieza o de deshecho de cualquier otra actividad urbana, excluyendo todos aquellos elementos que a través de técnicas aceptables sean reutilizables por la industria.
Ciudad de Buenos Aires, Ley 123: Sustancias en estado sólido, semisólido, liquido o gaseoso provenientes de actividades antrópicas (sometidas o no a la tutela de un responsable) o generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación, consumo, utilización y tratamiento cuyas características impiden usarlo en el proceso que los generó o en cualquier otro.
RESIDUOS ESPECIALES:
En general coinciden con las definiciones del Convenio de Basilea. La Nación Argentina denomina a los residuos como peligrosos mientras que la provincia de Buenos Aires los denomina Especiales.
RESIDUOS PELIGROSOS
Ciudad de Buenos Aires, Ley 123: Material compuesto por sustancias con características corrosivas, explosivas, tóxicas o inflamables, que resulte objeto de desecho o abandono, que pueda perjudicar en forma directa o indirecta a los humanos, a otros seres vivos y al ambiente, y contaminar el suelo, el agua y la atmósfera (ver nuevamente el ejemplo citado, todo es tóxico, pero según la concentración). Por lo tanto, todo lo que emita algo al ambiente es un generador de residuos peligrosos.
BASURA
Ordenanza Nº 39.025 de la MCBA, Código de Prevención de la Contaminación Ambiental: “Materia sólida o líquida remanente de la limpieza o de desecho de cualquier actividad urbana, excluyendo todos aquellos elementos que a través de técnicas aceptables sean reutilizables por la industria” (ver concepto de residuos).
Ley 11.847/92 – Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires: “Residuos sólidos o líquidos o basura de cualquier origen, domiciliarios o no”.
CONTAMINACIÓN:
Ley 11.723 del Ambiente, Glosario, de la Provincia de Buenos Aires: Alteración reversible o irreversible de los ecosistemas o de algunos de sus componentes producidas por la presencia – en concentraciones superiores al umbral mínimo – o la actividad de sustancias o energías extrañas a un medio determinado.
Decreto Nº 2.009/60, Ley 5.965, de Protección a la Fuentes de Provisión y a los Cursos de Agua, Atmósfera, de la Provincia de Buenos Aires: La incorporación a los cuerpos receptores de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas o mezcla de ellas, que alteren desfavorablemente, las condiciones naturales del mismo y/o que puedan afectar la sanidad, la higiene o el bienestar público.-
Municipalidad de Buenos Aires: Ordenanza 33.291; Ordenanza 39.025; Código de Prevención de la Contaminación Ambiental: La presencia en el ambiente de cualquier agente químico o biológico o de una combinación de varios agentes en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, seguridad o bienestar de la población o perjudiciales para la vida animal o vegetal o impiden el uso y goce normal de las propiedades y lugares de recreación Concepto y definición jurídico de contaminación; Mateo Magariños de Melo; la Ley: Es el acto o el resultado de la irrupción, vertimiento o introducción artificial en un medio dado de cualquier elemento o factor que altere negativamente las propiedades bióticas del mismo, superando provisoria o definitivamente, parcial o totalmente, la capacidad defensiva y regenerativa del sistema para dirigir y reciclar elementos extraños, por no estar neutralizados por mecanismos compensatorios.
“Presencia en el ambiente de cualquier agente físico, químico y biológico, de temperatura de una concentración de varios agentes, en lugares, formas y concentraciones tales que puedan se nocivos para la salud, seguridad o bienestar de la población humana, perjudiciales para la vida animal o vegetal, o impidan el uso y goce normal de los materiales, propiedades y lugares de recreación” (anexo Ley 123 Ciudad de Buenos Aires).
CONTAMINANTE
(Decreto Nº 3.395, reglamentario Ley 5.965, de la Provincia de Buenos Aires). Toda aquélla sustancia en estado aeriforme, sean gases, aerosoles (líquidos y sólidos), material sedimentable, humos negros, químicos, nieblas y olores que constituyan sistemas homogéneos u heterogéneos y que tengan como cuerpo receptor a la atmósfera.
EFLUENTES
Decreto Nº 2.009/60: Todo residuo gaseoso, líquido, sólido o mezcla de ellos que fluye a un cuerpo receptor. En “Derecho Ambiental” se diferencian los efluentes, efluvios o desechos simples, de aquellos residuos o productos de un proceso de industrialización, señalando que los efluentes (también denominados “residuos ordinarios”), a diferencia de los residuos especiales o peligrosos, necesitan integrarse en el ambiente para ser contaminantes. Así los define como emanaciones de la actividad industrial que en virtud del ” proceso emisión-inmisión” impregnan el ambiente desde que salen al exterior por chimeneas, canales o conductos que los emiten o expelen.
Como puede verse hay casi tantas definiciones como principios explicativos para sustentarlas.
El tema principal pasa actualmente por el hecho de lo que sucede a diario: Cientos de miles de toneladas de materiales están a la espera de ser definidos para ver si son “insumos o materiales” o si son “residuos”.
Por ejemplo, ¿a que se llama “scrap”? generalmente son las rebarbas de procesos, restos sin alto valor, etc., pero que son reutilizados, a veces dentro mismo de la empresa y otras veces fuera. Mientras esto sucede dentro de la empresa, es reuso o reciclado, pero cuando sale de la misma, es un residuo, y muchas veces se quiere regular tanto este procedimiento que lo único que se logra es propender al incumplimiento.
Soy de la política de establecer procedimientos simples para que se cumplan, de lo contrario lo único que se logra es aumentar el ruido en el sistema y hacer algo tan engorroso que finalmente se hace ingobernable e incluso incumplible, o se torna tan inverosímil que pierde credibilidad.
Un ejemplo: ¿Cuántos vehículos llevan una batería? TODOS. ¿Están los vehículos habilitados para transportar residuos peligrosos? ¿Cómo? Si … las baterías usadas son consideradas residuos peligrosos, y para transportarlas es necesario un permiso especial. ¿Cuál es la diferencia entre una batería en uso y una en desuso? ¿La batería en uso NO es peligrosa y la usada SÍ lo es?
Veamos. Estoy de acuerdo en que las baterías usadas deban tener un tratamiento especial, pero con diferencias respecto a las exigencias si se tratara de una mezcla de DDT, PARATHION, ELDRIN, DIELDRIN, PCB`S, DIOXINAS Y FURANOS todos juntos (los mencionados son algunos de los contaminantes orgánicos persistentes denominados comúnmente COP`S).
Estoy de acuerdo en que el transporte sea adecuado, pero no es comparable al transporte de un residuo químico líquido.
Creo que debe existir un equilibrio sano y no debería legislarse sobre generalidades, se debe avanzar en evaluar el riesgo -concepto lamentablemente muy poco utilizado- y obrar en consecuencia.
Creo que en el tema de residuos se da una situación parecida al memorable diálogo entre Abbott y Costello acerca de: “Quien está en primera”, el cual recomiendo leer a través del link http://quintadimension.com/televicio/abb&cos.php.
En dicho diálogo, Abbott (el flaco) le jugaba una mala pasada a Costello (el gordo) haciéndole un juego de palabras con los nombres de los jugadores de un partido de béisbol. El tema de confusión se basaba en los nombres de los jugadores. Allí se puede ver el grado de importancia de los nombres, y si se me permite la licencia, salto del ejemplo humorístico a reconocer una frase de Gregory Bateson que denotaba el concepto explicativo de las cosas haciendo hincapié en que “el nombre no es la cosa nombrada”.
Lic. Alberto M. Bertona
Director Cordinador del MAE
www.ambiente-ecologico.com
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