Residuos Patogénicos
- Creado por admin
- El 1 enero, 2000
- 0
Son aquellos que poseen características infecciosas, que contienen potencialmente microorganismos patógenos con suficiente virulencia y en tales cantidades, que la exposición a los mismos por un huésped susceptible puede provocar una enfermedad infecciosa.
Se encuentran comprendidos dentro de este tipo los residuos generados como consecuencia de actividades de:
- Prevención
- Diagnóstico
- Rehabilitación
- Estudio-docencia-investigación y producción comercial de elementos biológicos siempre que estos sean potencialmente infecciosos o potencialmente infecciosos.
Ejemplos de residuos patogénicos son:
7. Los residuos patogénicos deben segregarse en bolsas rojas especiales, los que son cortopunzantes, deben disponerse previamente en envases rígidos y luego en bolsas.
Las bolsas deben transportarse y tratarse por operadores autorizados.
Los tipos de tratamiento que se pueden hallar en nuestro país son:
-
Incineración
-
Autoclave
-
Radiondas
-
Irradiación por Co
La Regulación de la generación, manipulación, almacenamiento, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos está encuadrada bajo la siguiente legislación:
Nación:
-
Rige la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24051 y su Dec. Reglamentario 831/93
Ley 154 y su Decreto Reglamentario 1886/01
- Se prohíbe la disposición de residuos patogénicos sin tratamiento previo, los mismos deben ser tratados de forma tal que se garantice la eliminación de su condición patogénica.
- Se crea el Registro de Generadores de Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos.
- Los generadores podrán hacer tratamiento interno bajo ciertas condiciones o externo con transportistas y tratadores autorizados
- Debe haber un lugar de acopio con características especiales y para aquellos generadores que su baja generación no lo justifique podrán tener un recipiente de acopio reglamentario.
- El tiempo máximo de acopio es de 24 hs. Sí se cuenta con cámara fría y medios adecuados de conservación podrán acopiarse por tiempos mayores.
- El tratamiento deberá efectuarse dentro de las 24 hs de recepción.
Provincia de Buenos Aires
-
Ley 11347 decreto reglamentario 450/94 modificado por Dec. 403/97
Divide a los residuos en:
RESIDUOS PATOGÉNICOS TIPO A: Son aquellos residuos generados en un establecimiento asistencial, provenientes de tareas de administración o limpieza general de los mismos, depósitos, talleres, de la preparación de alimentos, embalajes y cenizas.
Estos residuos podrán recibir el tratamiento similar a los de origen domiciliario, a excepción de lo que se prevé en el presente régimen en razón de poseer los mismos, bajo o nulo nivel de toxicidad.
RESIDUOS PATOGÉNICOS TIPO B: Son aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que presenta características de toxicidad y/o actividad biológica, que puedan afectar biológicamente en forma directa o indirecta a los seres vivos y/o causar contaminación del suelo, agua o atmósfera. Serán considerados en particular residuos de este tipo, los que se incluyen a título enunciativo a continuación: vendas usadas, residuos orgánicos de parto y quirófano, necropsias, morgue, cuerpos y restos de animales de experimentación y sus excrementos, restos alimenticios de enfermos infectocontagiosos, piezas anatómicas, residuos farmacéuticos, materiales descartables con y sin contaminación sanguínea, anatomía patológica, material de vidrio y descartable de laboratorio de análisis, hemoterapia, farmacia, etc.
RESIDUOS PATOGÉNICOS TIPO C: Son los Residuos Radioactivos de métodos diagnósticos, terapéuticos o de investigación, que puedan generarse en servicios de radioterapia, medicina por imágenes, ensayos biológicos, u otros. Los residuos de este tipo requieren , en función de la legislación nacional vigente y por sus propiedades físico-químicas, de un manejo especial.
Los establecimientos asistenciales podrán desechar drogas, fármacos, medicamentos y sus envases como residuos señalados en TIPO B. Cuando la escala de producción de este tipo de desechos responda a niveles industriales, éstos serán considerados Residuos Especiales, encuadrándose el establecimiento generador en los alcances y previsiones de la respectiva reglamentación.Cada uno de los distintos tipos deberá disponerse transitoriamente en bolsas de determinadas características y rotulados según tarjetas de control que establece el anexo IV de la reglamentación y luego disponerse mediante operadores autorizados.
Existen 3 registros: de generadores, de transportistas y de tratadores, para el 1º la Autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Prov. de Bs. As. y para los otros dos es la Secretaría de Política Ambiental de la Prov. de Bs. A.s.
0 comentarios on Residuos Patogénicos