República Oriental del Uruguay: Resolución 986/2022
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- El 23 noviembre, 2022
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Dirección General de Servicios Agrícolas
Resolución 986/2022
Apruébanse los Requisitos para la Verificación y Autorización de ingreso y/o comercialización de fertilizantes destinados a cultivos en viviendas, jardinería y césped
VISTO: la necesidad de determinar los Requisitos para el Ingreso al país y la comercialización de fertilizantes destinados para uso en cultivos en viviendas, jardinería y césped (uso doméstico);
RESULTANDO:
I) que se ha incrementado el uso de estos insumos con fines domésticos y que la administración no cuenta con Requisitos que garanticen la calidad e inocuidad de estos fertilizantes;
II) que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 173 y 175 de la Ley de Rendición de Cuentas Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, se faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) a determinar los requisitos de control, certificación y verificación para el ingreso o egreso al territorio nacional de todos aquellos insumos que determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por Resolución fundada y los productos fitosanitarios (plaguicidas), los fertilizantes etc., que se sinteticen, obtengan, fabriquen, produzcan, formulen, elaboren, apliquen, utilicen, ensayen, experimenten, comercialicen, liberen, introduzcan o egresen del territorio de jurisdicción nacional bajo cualquier régimen podrán ser sometidos por la unidad ejecutora 004 Dirección General de Servicios Agrícolas a un proceso mediante el cual se evalúen datos científicos completos y se realicen los ensayos o análisis necesarios para demostrar que cuando se emplean de conformidad con las instrucciones para su uso, son eficaces a los fines propuestos y no representan riesgos indebidos para la salud humana, animal, vegetal y el ambiente;
III) que el control y verificación de los fertilizantes con fines domésticos tiene como propósito esencial disponer de la información sobre la composición y contaminantes procurando que no generen riesgos inaceptables a la salud humana, animal, vegetal y/o ambiental, cuando se utilicen conforme a las recomendaciones de uso dispuestas en la etiqueta;
CONSIDERANDO: que los fertilizantes destinados al uso en cultivos en viviendas, jardinería y césped no se Registran ante la DGSA y que resulta fundamental contar con Requisitos para emitir Autorizaciones de Ingreso y comercialización de los mismos;
ATENTO: a las razones expuestas y a las atribuciones establecidas en los Artículos 173, 174, 175 y 176 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada por Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y art. 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017 y demás normas modificativas y concordantes;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS RESUELVE:
1º Apruébanse los Requisitos para la Verificación y Autorización de ingreso y/o comercialización de aquellos fertilizantes destinados a: cultivos en viviendas, jardinería y césped, según Anexo I de la presente Resolución y el Formulario adjunto: Nº 307 “Solicitud de Autorización de Ingreso y Comercialización de fertilizantes con destino: cultivos en viviendas, jardinería y césped”, los que forman parte integrante de la presente Resolución.
2º Disposiciones Generales:
2.1. Las personas físicas o jurídicas que formulen, importen y/o comercialicen fertilizantes destinados a cultivos en viviendas, jardinería y césped deberán estar inscriptas en el Registro Único de Operadores (R.U.O.) administrado por la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA).
2.2. Los fertilizantes destinados a cultivos en viviendas, jardinería y césped NO SE REGISTRARÁN ante la DGSA, no obstante, para obtener la autorización de formulación, importación, y comercialización deberán previamente inscribirse en dicha unidad ejecutora, presentando la información que se detalla en el punto 3.1 de la presente resolución.
2.3. La importación de dichos productos no estará sujeta a ningún tipo de exoneración tributaria.
2.4. Se prohíbe la importación, fabricación y comercialización de formulaciones que contengan microorganismos en su composición destinadas a cultivos en viviendas, jardinería y césped.
3º. Requisitos:
3.1 La información del fertilizante a presentar ante la DGSA para luego obtener la autorización de importación, formulación y/o comercialización de fertilizantes destinados a cultivos en viviendas, jardinería y césped contará de: a- Etiqueta comercial en idioma castellano. b- Hoja de Seguridad. c- Ficha Técnica. d- Análisis de composición y contaminantes según las características del fertilizante (fertilizante inorgánico, fertilizante órgano-mineral, fertilizante orgánico).
3.2 Según la categorización del producto a evaluar, el mismo deberá cumplir con los mínimos requeridos en contenido de nutrientes para ser considerado fertilizante, Anexo I de la presente Resolución.
3.3 Los productos no podrán superar los límites máximos de contaminantes dispuestos en las Normativas que le correspondan. Anexo I de la presente Resolución.
3.4 La DGSA podrá solicitar información adicional a la aportada por el solicitante, según corresponda, cuando resulte imprescindible para emitir las autorizaciones correspondientes.
3.5 Los fertilizantes destinados a cultivos en viviendas, jardinería y césped deberán llevar obligatoriamente impreso en sus etiquetas dicha especificación de uso.
3.6 Solo se permitirán envases de hasta 5 Litros o 5 kilogramos según formulación.
3.7. La vigencia de las autorizaciones de formulación, importación y/o comercialización será de cinco años a partir de la fecha en que se otorgue.
3.8. Las autorizaciones de formulación, importación y comercialización se podrán renovar solicitándolo dentro de un plazo de 90 (noventa) días, previos a la fecha de vencimiento.
3.9. No se autorizará el ingreso y/o comercialización que a juicio de la DGSA representen riesgo a la salud humana, animal, vegetal y/o ambiental.
3.10 La DGSA llevará un registro de las autorizaciones emitidas con fines de fiscalización, que podrá ser publicada en la web institucional
3.11. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y se concederá un plazo de un año a partir de dicha fecha para que todas las empresas que a cualquier título formulen, importen y/o comercialicen los productos comprendidos en esta Resolución, cumplan con lo preceptuado.
3.12. Las infracciones a lo precedentemente establecido serán pasibles de las sanciones dispuestas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 05 de enero de 1996, modificativas y concordantes.
4º. Comunicaciones y Publicaciones
4.1. Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página Web Institucional.
4.2. Dese cuenta a la División Control de Insumos, extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría, notifíquese a la Dirección Nacional de Aduanas, Dirección General Impositiva, Barreras Sanitarias, Pasos de Frontera, ADAU, CAMAGRO, CANAFFI, ASIQUR e IRCCA.
4.3. Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL, PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
Los anexos con los Requisitos Técnicos se encuentran disponibles en: https://www.gub.uy/ministerioganaderia-agricultura-pesca/institucional/normativ
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