República Oriental del Uruguay: Resolución 514/2022
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- El 20 julio, 2022
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Dirección General de Servicios Agrícolas
Resolución 514/2022
Apruébese para productos de origen vegetal in natura y alimentos para animales, para todos aquellos plaguicidas que no tengan límite máximo de residuos (LMR) fijado en la normativa nacional o en el CODEX ALIMENTARIUS, los que se determinan
24 de mayo
VISTO: lo dispuesto por Resolución de la Dirección General de Servicios Agrícolas Nº 75/018, de 31 de mayo de 2018;
RESULTANDO: I) que, por el citado acto administrativo, se resolvió fijar los límites máximos de residuos para aquellos plaguicidas que no tengan límites máximos de residuos (LMR) fijado en la normativa nacional o en el CODEX ALIMENTARIUS;
II) que el Decreto Nº 315/994, de 5 de julio de 1994, articulo 3, establece que para la fijación de tolerancias para residuos de plaguicidas en alimentos de origen vegetal se tendrán en cuenta las referencias regionales o internacionales de reconocida autoridad técnica;
III) que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 285/009, de 15 de junio de 2009, incorporado al Reglamento Bromatológico Nacional, los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas en alimentos
que se comercializan en el país son los establecidos por el CODEX ALIMENTARIUS;
IV) que la División Control de Insumos informa que se estima necesario y conveniente actualizar los valores de los límites máximos de Plaguicidas adecuándolos a las exigencias de comercialización en el mercado interno;
CONSIDERANDO: que es necesario establecer los límites máximos de residuos (LMR) de acuerdo a las recomendaciones establecidas en el CODEX ALIMENTARIUS y que en caso de no contar con LMR establecidos por el CODEX, la DGSA tendrá en cuenta las recomendaciones de tolerancias establecidas por organismos regionales o internacionales de reconocida autoridad técnica, tales como las promulgadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Argentina (SENASA), la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de Brasil (ANVISA), el Ministerio de Salud y la Subsecretaria de Salud Pública de Chile, el reglamento 396/2005 de la Comunidad Europea y sus modificaciones y los publicados por USDA (U.S. Department of Agriculture) de los Estados Unidos de Norteamérica.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y o dispuesto por la Ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, disposiciones concordantes y modificativas; art, 137 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 en su nueva redacción dada por el art. 375 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010; Decreto Nº 149/977, de 15 de marzo de 1977; Decreto Nº 315/994, de 5 de julio de 1994 y sus modificaciones introducidas por Decreto Nº 285/009, de 15 de junio de 2009 y lo que surge de las normas y recomendaciones internacionales;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Apruébase para productos de origen vegetal in natura y alimentos para animales para todos aquellos plaguicidas que no tengan límite máximo de residuos (LMR) fijado en la normativa nacional o en el CODEX ALIMENTARIUS lo siguiente:
a) para productos exportables, los exigidos por los países de destino.
b) para productos que se comercialicen en el Mercado Interno se adoptarán las disposiciones regionales representativas de zonas de producción agroecológicas similares (países del Cono Sur) en función de cada cultivo e ingrediente activo. Si no estuvieran regulados por éstas serán de aplicación las establecidas por la Unión Europea o los Estados Unidos de Norteamérica en ese orden de prioridad. Las autoridades competentes podrán apartarse de dichas disposiciones por motivos de salud pública.
La DGSA elaborará en un plazo de sesenta (60) días un listado de los LMR adoptados para cada cultivo e ingrediente activo, el que será revisado y actualizado anualmente, para su elaboración utilizará los LMR publicados en el CODEX ALIMENTARUIS y los de cada uno de los países del Cono SUR, Unión Europea y Estados Unidos. Hasta tanto no se encuentre disponible dicho listado se podrá acudir directamente a los listados publicados por los organismos referidos en el numeral 1 b.
2) Derógase la Resolución DGSA Nº 75/018, de 31 de mayo de 2018.
3) Publíquese en el diario oficial y divúlguese en la página Web del MGAP y DGSA.
4) Dese cuenta a la Dirección General de la Granja, Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria, a la Unidad de Asuntos Internacionales, a las Divisiones Control de Insumos; Inocuidad y Calidad de los Alimentos; Protección Agrícola; Análisis y Diagnóstico y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría,
5) Cumplido archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
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