República Oriental del Uruguay: Resolución 30/2022
- Creado por admin
- El 17 enero, 2023
- 0
Dirección Nacional de Transporte
Resolución 30/2022
Exíjase a los vehículos internacionales de transporte de carga por carretera en vacío, el MIC en lastre en las condiciones que se determinan
27 de octubre de 2022
VISTO: la situación planteada en relación al transporte internacional de carga por carretera, en vacío, que circula en territorio nacional, una vez que han efectuado la entrega de la carga;
Lk.-
RESULTANDO:
I) que se estaba aplicando el criterio de exigirles un Manifiesto Internacional de Cargas (MIC) en lastre para su circulación en vacío en Rutas Nacionales;
II) que dicho criterio no tiene soporte jurídico;
III) que la exigencia del MIC en lastre es exclusivamente imprescindible para egresar del territorio nacional por las fronteras correspondientes;
IV) que debido a la interrupción provisoria de los servicios informáticos para con el usuario, deberá darse la publicidad a través del Diario Oficial;
CONSIDERANDO: necesario adecuar y actualizar el criterio aplicable;
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE
RESUELVE:
1º.- Exíjase a los vehículos internacionales de transporte de carga por carretera en vacío, el MIC en lastre, exclusivamente al egreso del territorio nacional por las fronteras correspondientes.
2º.- Publíquese en el Diario Oficial. Fecho, archívese.
Dr. PABLO LABANDERA; Director Nacional de Transporte del M.T.O.P.
0 comentarios on República Oriental del Uruguay: Resolución 30/2022