República Oriental del Uruguay: Resolución 152/2023
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- El 25 julio, 2023
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Obras Sanitarias del Estado
Resolución 152/2023
Apruébase el Protocolo de Actuación Control de Cumplimiento de Restricciones en el uso del agua.
VISTO: la situación actual de déficit hídrico que está afectando al territorio nacional y especialmente al sur del País;
RESULTANDO: 1) que, a raíz del mismo, desde el Organismo se ha exhortado a la población a consumir responsablemente el agua potable;
2) que al no revertirse la situación climática el problema se ha agudizado en algunas zonas, configurando una situación crítica en relación a las reservas de agua que se utilizan como fuente de abastecimiento;
3) que en virtud a ello, el 10/2/23 OSE comunicó a la población la prohibición del uso de agua potable -a regir a partir del 11/2/23- para fines no prioritarios como ser: riego, lavado de veredas y patios exteriores, lavado de vehículos por parte de particulares y llenado de piscinas, para los departamentos de Montevideo y determinadas localidades de los departamentos de Canelones (ciudad de Canelones, Ciudad de la Costa, Juanicó, Los Cerrillos, Las Piedras, La Paz, Progreso, Aguas Corrientes, Toledo, Joaquín Suárez, Pando, Barros Blancos, San Ramón, San Bautista, San Jacinto, Santa Rosa, Castellanos, Sauce, San Antonio, Santa Lucía, Tala, Empalme Olmos, Neptunia, Pinamar, Salinas, Marindia, El Fortín, Villa Argentina, Estación Atlántida, Pinares de Atlántida, Atlántida, Las Toscas, Parque del Plata, Las Vegas, La Floresta, Estación La Floresta, Costa Azul, Bello Horizonte, Guazuvirá, San Luis, Los Titanes, La Tuna, Araminda, Santa Lucía del Este, Cuchilla Alta y Santa Ana), Lavalleja (Minas y Solís de Mataojo), Florida (ciudad de Florida, Fray Marcos, 25 de Mayo, Casupá, Mendoza Chico, Mendoza Grande y 25 de Agosto), San José (San José de Mayo, Ituzaingó, Colonia Etchepare, Colonia Santín Carlos Rossi y Martirené), Colonia (Rosario, Sistema Nueva Helvecia – Colonia Valdense, Colonia La Paz y balnearios de Costa del Inmigrante) y Soriano (Dolores);
CONSIDERANDO: 1) que en el marco de la normativa vigente y las condiciones contractuales y reglamentarias que vinculan a OSE con sus clientes, esta Administración está habilitada a tomar acciones
que pueden ir desde el corte del servicio hasta la rescisión unilateral del Contrato;
2) que, a efectos de llevar a cabo la inspección, detección y sanción del incumplimiento de la prohibición de uso de agua potable para fines no prioritarios referidos, se entiende conveniente y necesario determinar un protocolo que establezca los pasos a seguir en estas situaciones;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nº 11.907 de fecha 19/12/52.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
RESUELVE:
1) Aprobar el Protocolo de Actuación Control de Cumplimiento de Restricciones en el uso del agua que se adjunta;
2) Ratificar que, de acuerdo a la normativa vigente, el incumplimiento de la referida prohibición, faculta a OSE a proceder al corte del servicio, debiendo el cliente abonar los costos de corte y reapertura para proceder a la reconexión del servicio;
3) Disponer que las medidas adoptadas, originadas en la actual situación climática, tendrán vigencia hasta el cese del déficit hídrico referido;
4) Remitir Oficio al Ministerio de Ambiente, a la URSEA y a las Intendencias de Montevideo, Canelones, Florida, Lavalleja, San José, Colonia y Soriano, comunicándoles la presente Resolución;
5) Cumplido, comuníquese a la Gerencia General y Sub Gerencia General Comercial Operativa. Oportunamente, pase a la Gerencia de Comunicación la que deberá dar urgente y público conocimiento de la presente Resolución; y
6) Publíquese en el Portal Intranet y en el Sitio Web de OSE.
POR EL DIRECTORIO:
Firmado electronicamente por Jorge Eduardo Maeso Ruiz Secretario General el 16/02/2023 11:50:01.
Firmado electronicamente por Raúl Montero Presidente el 16/02/2023 13:51:28.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE RESTRICCIONES EN EL USO DEL AGUA OSE
Febrero 2023
Montevideo, Uruguay
1. OBJETIVO
Verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas por las restricciones en el uso del agua, con motivo de la sequía que afecta al territorio nacional.
2. ALCANCE
Aplica a las áreas comerciales operativas de todo el país.
3. RESPONSABILIDADES
- – Gerencias y Sub-Gerencias Comerciales Operativas: Seguimiento del cumplimiento del Protocolo de Actuación.
- – Equipos de Trabajo Inspectivos: Fiscalización y monitoreo de cumplimiento de las medidas.
- – Gerencia de Gestión de Clientes: Recepción de denuncias por incumplimiento.
- – Equipos de Trabajo Administrativo: Gestión y registro de actividades para seguimiento y control de las medidas adoptadas debido al déficit hídrico.
4. DESARROLLO DE ACTIVIDADES
La verificación del cumplimiento de las medidas se realizará a partir del monitoreo específico realizado por el personal comercial operativo de OSE en el desarrollo de su tarea habitual y a través de la gestión de las denuncias. Además, se incorporarán Equipos de Trabajo específicos para apoyar en las actividades de monitoreo y verificación de cumplimiento:
1) Los Equipos de Trabajo Inspectivos realizará tareas de inspección, monitoreo y notificación.
2) Los Equipos de Trabajo Administrativos brindarán apoyo al trabajo de los Equipos Inspectivos, registrando las notificaciones efectuadas, realizando el seguimiento de la gestión de los incumplimientos y la asignación de las denuncias.
En el marco de las inspecciones realizadas que surjan del monitoreo permanente o de las denuncias recibidas:
a) En caso de constatarse el incumplimiento, se labrará un Acta en el lugar (incorporando de ser posibles pruebas fotografías, testigos, etc.) y se notificará al cliente respecto a que la Administración ha quedado facultada para proceder al corte del servicio.
b) En caso de denuncias y de no constarse el incumplimiento, se dejará una Notificación al cliente informándole respecto a la denuncia recibida y se le exhortará a realizar un uso responsable del agua potable.
Los canales de Atención disponibles recepcionarán las denuncias de incumplimiento realizadas por la población.
5. COMUNICADOS Y NOTIFICACIONES
- Comunicado de Gerencia de Comunicaciones 212/2023
- Acta de Constatación y Notificación.
- Notificación por Denuncias de Incumplimiento de Restricciones.
ACTA DE CONSTATACIÓN Y NOTIFICACIÓN
En Montevideo, el…… de…….. de 2023, a la hora……, me constituí en el inmueble sito en la calle ………….. Nº…………., procediendo a constatar ……………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………..
En virtud que lo constatado implica un incumplimiento de la prohibición del uso del agua potable para fines no prioritarios, se le notifica en este acto que, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Prestación de Servicios, la Administración ha quedado facultada para proceder al corte del servicio.
Invitado a suscribir la presente acta firma conmigo:
Invitado a suscribir la presente acta se niega a firmar.
No encontrando a nadie procedo a dejar copia de la presente acta en ………………………………………………
Firma ………………….
Aclaración …………….
C.I. …………………….
Por OSE…………….
Montevideo, … de febrero de 2023.
NOTIFICACIÓN
Habiéndose recibido una denuncia a través de nuestros Canales de Atención al Cliente, respecto a un presunto incumplimiento de la prohibición del uso del agua potable para fines no prioritarios, se le notifica tal extremo y se lo exhorta a realizar un uso responsable del agua potable.
La transgresión de dicha prohibición configuraría un incumplimiento que habilita a OSE a disponer las actuaciones comerciales, administrativas y operativas previstas en Reglamento para la Prestación de Servicio, incluyendo ello el corte del servicio.
Firma ………………….
Aclaración …………….
C.I. …………………….
Invitado a suscribir la presente notificación firma conmigo: ……….
Invitado a suscribir la presente notificación se niega a firmar: ……….
No encontrando a nadie procedo a dejar copia de la notificación en ……………………………………………………………..
Por OSE: ………
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