República Oriental del Uruguay: Decreto 52/2023
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- El 22 mayo, 2023
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Poder Ejecutivo
Decreto 52/2023
Agrégase al Decreto 127/014, de fecha 13 de mayo de 2014, el artículo que se determina, a los efectos de la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo
16 de febrero de 2023
VISTO: el Decreto Nº 127/014, de fecha 13 de mayo de 2014, reglamentario de la Ley Nº 15.965, de fecha 28 de junio de 1988, que ratificó el Convenio Internacional de Trabajo N.º 161, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nº 126/019, de fecha 6 de mayo de 2019, Nº 277/020, de fecha 13 de octubre de 2020 y Nº 381/021, de fecha 18 de noviembre de 2021;
RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 127/014, dispone la obligatoriedad de implementar los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo con el objetivo de promover la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo;
II) que dicha norma establece las disposiciones mínimas obligatorias para la implementación de los referidos servicios en cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado;
III) que el Decreto Nº 277/020, de fecha 13 de octubre de 2020, modificó los plazos dispuestos en el Decreto Nº 126/019, de fecha 6 de mayo de 2019, para la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo en las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores, quedando establecido el mismo para el 1º de noviembre de 2022, aunque su sector quede incluido antes de ese plazo conforme al mecanismo dispuesto en el artículo 2º del referido Decreto;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 5 del Decreto Nº 127/014, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 126/019, dispone que los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deberán ser multidisciplinarios y estar integrados al menos por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos habilitantes: Técnico Prevencionista, Tecnólogo en Salud Ocupacional, Tecnólogo Prevencionista, Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, o Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo, y se establecen los periodos de tiempo mínimos en los cuales deberán intervenir;
II) que específicamente para las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores se dispone que deberán contar con un servicio externo con la integración referida, el que intervendrá en forma semestral como mínimo. De acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Nº 277/020 y 381/021 el plazo para la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo en las referidas empresas quedó establecido para el 1º de noviembre de 2022;
III) que en el ámbito del CONASSAT se ha analizado la situación con respecto a la implementación de los Servicios de Prevención y Salud de las referidas empresas, entendiendo pertinente realizar modificaciones al Decreto Nº 127/014, en lo que concierne a la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo para las empresas que tienen entre 5 y 50 trabajadores;
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Nº 127/014, de fecha 13 de mayo de 2014, reglamentario de la Ley Nº 15.965, de fecha 28 de junio de 1988, que ratificó el Convenio Internacional de Trabajo Nº 161, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nº 126/019, de fecha 6 de mayo de 2019, Nº 277/020, de fecha 13 de octubre de 2020 y Nº 381/021, de fecha 18 de noviembre de 2021;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Agrégase al Decreto Nº 127/014, de fecha 13 de mayo de 2014, el siguiente artículo:
“Artículo 5 BIS.- Las empresas que empleen entre 5 y 50 trabajadores, comprendidas en el presente Decreto a partir del 1º de noviembre de 2022, deberán elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, realizado por un técnico con título habilitante de los descriptos en el artículo 5, que comprenda todas las actividades desarrolladas por la misma, el que deberá incluir la identificación de peligros, la evaluación de los riesgos, las medidas correctivas, un cronograma de cumplimiento y realizarse como mínimo cada seis meses, así como toda vez que cambien las condiciones de trabajo, ya sea por incorporación de tecnología, por modificación de procesos productivos o por cualquier otro factor que hagan necesaria una actualización del mismo, y se realizará de acuerdo a las disposiciones previstas en el presente Decreto y en los Decretos Nº 291/007, de fecha 13 de agosto de 2007 y Nº 244/016, de fecha 1º de agosto de 2016.
De acuerdo a los resultados de la evaluación de riesgos realizada, se podrá recomendar la necesidad de que la empresa cuente con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo. Sin perjuicio de ello y en aquellos casos en que dichos servicios no hayan sido recomendados, la empresa siempre tendrá la opción de contratarlos.
No se permitirá trabajar a aquellos trabajadores que no tengan el control de salud vigente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 274/017 de fecha 25 de setiembre de 2017.
La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, en el marco de sus competencias y en atención a los riesgos presentes en la empresa, podrá intimar la conformación del Servicio de Prevención y
Salud en el Trabajo y el Plan de Vigilancia de la Salud, para proteger la integridad física y la salud de los trabajadores, así como el CONASSAT proponer la incorporación de actividades a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS
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