República Dominicana
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- El 17 agosto, 2012
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REPÚBLICA DOMINICANA |
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Residuos
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La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su Título III – Capítulo VI, establece disposiciones referentes a la disposición, recolección, tratamiento y transporte de los residuos domiciliarios. A través de la Norma para la Gestión Ambiental de Residuos Sólidos No Peligrosos, se determina las directivas para proteger la salud humana y la calidad de vida de la población, así como promover la preservación y protección del ambiente, estableciendo los lineamientos para la gestión de los residuos sólidos municipales no peligrosos. Especifica los requisitos sanitarios que se cumplirán en el almacenamiento, recolección, transporte y disposición final, así como las disposiciones generales para la reducción, reaprovechamiento y reciclaje. A través del Título III – Capítulo V, de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, determina la necesidad de regular el uso de elementos y sustancias químicas que puedan poner en peligro la vida o la salud de quienes los manejan, prohibiendo además la importación de residuos tóxicos. La normativa técnica para su gestión esta contenida en el Reglamento para la Gestión de Sustancias y Desechos Químicos Peligrosos en la República Dominicana, el Reglamento de Etiquetado de Información de Riesgo y Seguridad de Materiales Peligrosos, el Listado de Sustancias y Residuos Peligrosos, y el Reglamento para la Transportación de Sustancias y Materiales Peligrosos. La Norma para la Gestión Integral de Desechos Infecciosos, establece la regulación de todas las actividades en el manejo de los desechos infecciosos, desde su generación hasta su destino final; incluyendo, las acciones de segregación, envasado o embalaje, movimiento interno en el establecimiento, almacenamiento transitorio, recolección, traslado externo, tratamiento y depósito final. A través de la Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos (NA-DR-001-03) se establecen las responsabilidades legales, los requisitos técnicos esenciales y procedimientos administrativos, relativos a todas las etapas de la gestión de los desechos radiactivos en la Republica Dominicana, para garantizar la seguridad y protección del ser humano y el medio ambiente. |
El Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determina los pasos operativos dentro del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, hasta culminar en la decisión emanada del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de otorgar o no la autorización ambiental requerida por el solicitante. Este procedimiento se aplicará a todo proyecto, obra de infraestructura, industria, o cualquier otra actividad, tanto privada como del Estado, que por sus características pueda afectar, de una manera u otra, los recursos naturales, la calidad ambiental y la salud de los ciudadanos, incluyendo su bienestar psíquico y moral. Dicho procedimiento fue organizado a través del Reglamento del Sistema de Autorizaciones Ambientales e incluye un sistema de categoría de proyectos de acuerdo con su nivel de impacto ambiental y la enumeración de los proyectos que corresponden a cada categoría. |
Mediante el Título III – Capítulo IV, de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, se establece la responsabilidad del Estado de regular las acciones, actividades o factores que puedan causar deterioro y/o degradación de la calidad del aire; Asimismo, establece el control de las emisiones y declara de interés nacional la protección de la capa de ozono, ordenando la elaboración y aplicación de un Programa para tal efecto. También, las Normas Ambientales sobre la Calidad del Aire y Control de Emisiones Atmosféricas, establecen disposiciones respecto a fuentes fijas y móviles: |
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La Norma Ambiental para la Protección contra Ruidos, NA-RU-001-03, establece los niveles máximos permitidos y los requisitos generales para la protección contra el ruido ambiental producido por fuentes fijas y móviles, que han de regir en todos los lugares del ámbito nacional, así como los términos y definiciones de referencia. |
La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su Título III – Capítulo II, establece disposiciones respecto a la contaminación de las aguas, prohibiendo la ubicación de ciertas instalaciones cerca de determinadas zonas, y delimitando otras para la protección de aguas. Asimismo, establece obligaciones para el tratamiento de las aguas residuales. La misma Ley, en su Título III – Capítulo III, determina el derecho de los ciudadanos a utilizar el agua para satisfacer sus necesidades vitales, así como también la determinación de restricciones en cuanto al uso de aguas superficiales y subterráneas, vertimientos y tratamiento de efluentes. También, la Ley 5.852, establece especificaciones sobre dominio de aguas terrestres y distribución de las aguas públicas. Asimismo, la Norma Ambiental sobre Calidad de Aguas Subterráneas y Descargas al Subsuelo, determina la protección, conservación y mejoramiento de la calidad de los cuerpos hídricos nacionales, en particular de las aguas subterráneas, para garantizar la seguridad de su uso y promover el mantenimiento de condiciones adecuadas para el desarrollo de los ecosistemas asociados a las mismas, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. |
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A través de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su Título III – Capítulo IV, se declara de interés nacional la conservación de las especies de flora y fauna endémicas, la preservación de ecosistemas naturales, la clasificación e inventario de los componentes de los hábitat naturales, la participación comunitaria en la preservación y utilización racional de los recursos genéticos, entre otros. Asimismo, se prohíbe la destrucción de hábitat naturales y la colecta de especies de flora y fauna, la caza de especies en peligro de extinción y la introducción de especies exóticas, entre otros. También, se ordena la elaboración de un proyecto de ley de Biodiversidad. Por su parte, el Reglamento Forestal fue aprobado mediante la Resolución 11/2007 por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
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La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su Título III – Capítulo III, establece diversas prohibiciones, entre ellas: la utilización de aguas contaminadas para riego, el uso en agricultura de productos químicos no autorizados, actividades que produzcan salinización, desertificación y cualquier otra degradación en los suelos. En la misma Ley, en su Título IV – Capítulo II, se ordena la elaboración y aplicación de ordenamiento territorial que determine el potencial y usos que pueden darse a los suelos. Asimismo, determina especificaciones para actividades agrícolas y mineras. Si bien todavía no existe una Ley de Ordenamiento Territorial, el mismo se ha realizado de forma puntual y de acuerdo con las necesidades. Cabe mencionar en este sentido la aprobación por parte del Ministerio de Turismo de los planes de ordenamiento turístico, pero solo para las áreas con vocación turística especialmente designadas. |
La Ley 202/04, “Sectorial de Áreas Protegidas”, establece la conservación y preservación de muestras representativas de los diferentes ecosistemas y del patrimonio natural y cultural de la República Dominicana para asegurar la permanencia y optimización de los servicios ambientales y económicos que estos ecosistemas ofrecen o puedan ofrecer a la sociedad dominicana en la presente y futuras generaciones. |
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El Reglamento 522/06 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo regula las condiciones en las que deben desarrollarse las actividades productivas en el ámbito nacional, con la finalidad de prevenir los accidentes y los daños a la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente del trabajo. |
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