Régimen de ordenamiento de la reparación de daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
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- El 13 agosto, 2013
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En relación de la promulgación de la Ley 26.773 que contempla el Régimen de ordenamiento de la reparación de daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales pasamos a comentar en un breve resumen los aspectos más destacados de la misma.
Reparaciones dinerarias
Esta ley NO DEROGA por completo la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 sino que la complementa, modifica y deroga solo algunos artículos.”… A los fines de la presente, se entiende por régimen de reparación al conjunto integrado por esta ley, por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen o sustituyan…” (Art.1)
El empleado que sufra un daño recibirá además del pago de la indemnización una indemnización adicional igual al 20% de la suma percibida. En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a pesos setenta mil ($ 70.000).” (Art. 3)
Incorpora el concepto de pago único de la indemnización limitando dentro de los 15 días de notificado el damnificado o sus familiares del monto a percibir, la derogación del mismo. (Art. 4)
Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en la reparación (sistema laboral) o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad (sistema civil/ judicial). Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables. Las acciones judiciales solo podrán iniciarse luego de recibida la notificación. (Art 4). En su Artículo 17 Deroga los incisos 1,2 y 3 del artículo 39 de la Ley 24557.
La percepción de las prestaciones en las etapas de curación no implica en la opción excluyente. Es decir todas las prestaciones se darán sin perjuicio del sistema de indemnización que opte el damnificado. (Art 5)}
Cuando por sentencia judicial o por fundamente de otro sistema de responsabilidad se determine la reparación, la Aseguradora de Riesgo del Trabajo deberá depositar en el respectivo expediente judicial o administrativo el importe que hubiera correspondido según el régimen laboral. (Art 6)
En relación a los seguros la ley ratifica que el empleador podrá contratar un seguro aplicable a otros sistemas de responsabilidad que puedan ser invocados por los trabajadores damnificados por daños derivados de los riesgos del trabajo, en las condiciones que fije la reglamentación que dicte la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).” (Art 7)
Los importes por incapacidad laboral permanente previstas se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Se dictarán por resolución los valores y lapsos de vigencia. (Art. 8)
Ratifica que los organismos administrativos y los tribunales deberán ajustar los dictámenes y pronunciamiento al anexo I del decreto 658/96 y a la Tabla de Incapacidades prevista en el anexo I del Decreto 659/96 o los que los sustituyan en el futuro. (Art 9)
Nuevo Régimen de alícuotas en función del riesgo – aún no reglamentado
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la SRT establecerán los indicadores para que las ART establezcan las alícuotas, para ellos se considerara nivel de riesgo y siniestralidad con mas una suma fija para el fondo fiduciario de enfermedades profesionales. La ART debe contar con la aprobación del aumento de las alícuotas de dicha Superintendencia. (Art.10 y 11). Estos indicadores se podrán actualizarse cada 2 años. (Art. 13)
Una vez transcurrido un (1) año desde la incorporación de la alícuota al contrato del empleador, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) podrá modificarla dentro del régimen de alícuotas aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y previo aviso de manera fehaciente con sesenta (60) días de anticipación al empleador. En este supuesto, el empleador podrá optar por continuar con el contrato de afiliación y la nueva alícuota o cambiar de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).” (Art. 11)
Los empleadores tendrán derecho a recibir de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a la que se encuentren afiliados, información respecto del sistema de alícuotas, de las prestaciones y demás acciones que este régimen pone a cargo de aquélla.” (Art 15)
Acota el pago de honorarios profesionales en caso de optar por otra vía (civil/ judicial).
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