Reformas y/o Construcciones en mi casa: respondo por el accidente del albañil?
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- El 24 noviembre, 2004
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Bueno, finalmente he decidido hacer una habitación más en casa para el nuevo integrante de la familia que llega. Tengo un arquitecto que me recomendó mi amiga y que trabaja muy bien, quien a su vez tiene su grupo de gente a cargo. Terminada la obra uno de los albañiles que hacia el techo de la habitación me manda una Carta Documento solicitándome que le pague porque martillando en casa perdió un dedo, así que quiere $ 20.000 por accidente laboral, Que hago, soy responsable, debo pagar?
Pocos saben como se rige la realidad frente a un proyecto de reforma de su casa o un local comercial, o de ampliación de una habitación o incluso, de construcción desde cero de mi propiedad. Es decir, quien se responsabiliza por el reclamo laboral o previsional de los obreros, como es el régimen legal?
Y esto es bien importante saberlo antes de encarar cualquier obra, ya que es muy común que estos sufran accidentes laborales en la construcción aun cuando se trate de un mes de trabajo o bien de una pequeña habitación. Cualquier empleado genera obligaciones de pago ya sea por despido, accidente o enfermedad laboral o incluso un reclamo por no abonar a Anses a la AFJP mensualmente para su jubilación (Reg. De Seguridad social)
Que debo hacer?
Hasta hace unos años, quien contrataba a cualquier trabajador de la construcción, llámese albañil, maestro mayor de obras, carpintero, techista etc., regia tal relación exclusivamente por la ley aun existente 22.250 que rige como estatuto especifico a aquellos que trabajan en la construcción, porque dada la especificidad de la tarea no es comparable con la de un empleado administrativo, razón por la que se encuadra en este estatuto.
Esta norma imponía e impone que quien contrata la realización de una obra (Art. 32) debía exigir que el contratista, subcontratista, etc, estuvieran inscriptos debidamente en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción (hoy IERIC), excluyendo del cumplimiento de dicha exigencia, a quien contratare una obra a ser realizada en su vivienda particular.
Es decir, mi contratista le exigía a su empleado albañil que se inscribiera correctamente ante el Ieric, no generándose ninguna obligación para mí como dueña de la casa donde se llevaría a cabo la obra.
Recordemos que …” Una obra en construcción representa un riesgo potencial si los métodos de trabajo empleado son precarios o no se toman todos los recaudos necesarios para no exponer al trabajador a sufrir accidentes. Los fundamentos de esta responsabilidad objetiva son variados desde que no solamente se considera el riesgo o vicio de la cosa sino también se aprehende en dicha norma el riesgo empresario, o dicho de otra manera, quien goza de los beneficios debe también soportar las pérdidas que la empresa (en el caso construcción de una obra) le signifique." CC02 SE 10519 S 21-5-98, Juez CONTATO (SD) SOSA, LUIS ERNESTO c/ FUHR, EDUARDO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Si el dueño de la obra no exigía esta inscripción, ( inscripción que deben hacer como parte de su actividad tales constructores ), hacia que este dueño, debiera responder solidariamente frente al trabajador por todas las obligaciones derivadas de la relación laboral, llámese accidente laboral, enfermedad laboral, despido, y todas las obligaciones que de tal relación laboral se derivasen.
Hoy, sin embargo, a partir de la reforma legal apuntada anteriormente, la situación de quien contrata la realización de una obra, ha variado de manera importante pues, el nuevo Art. 30 de la ley 20.744 (ley de contrato de trabajo) pone en cabeza de este último –dueño de la casa o comitente, mayores obligaciones que las impuestas por el Art. 32 de la ley 22.250, que dicho sea de paso, mantiene plena vigencia.
En efecto, el Art. 30 de la ley de Contrato de Trabajo (t.o.) dispone que los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratistas lo siguiente:
a) El código único de identificación laboral (C.U.I.L.) de cada uno de los trabajadores que presten servicios,
b) La constancia del pago de las remuneraciones que a estos correspondan percibir conforme manda la ley,
c) La copia firmada de los comprobantes de pago mensual al sistema de seguridad social (Anses o afjp) de los trabajadores antes referidos,
d) Una cuenta corriente bancaria de la que sea titular,
e) Cobertura de riesgos del trabajo, es decir ART (Conf. ley 24.557).
A estas cargas legales, debemos agregar la otra carga impuesta por el Art. 32 de la ley 22.250, es decir, requerir al contratista o subcontratista la inscripción en el Registro Nacional de la Industria Construcción .(Ieric)
Esto significa, que quien contrata como comitente o contratista o subcontratista a quien vaya a ampliar el baño de nuestra casa por Ej. , debe requerírsele todo lo anterior y se deberá por tanto guardar, archivar todas las constancias de los mismos, no pudiendo de ninguna manera delegar esta responsabilidad en otro. Por tanto será él y no otro quien deba presentarlo ante el Ministerio de Trabajo o trabajador cuando y si este se lo pide
En caso de que este no cumpliera con lo explicado y los puntos anteriores, hará responsable solidariamente al principal (quien contratara la obra) por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social.
De esta manera, advertimos que el comitente (dueño de la casa) puede responder solidariamente ya sea por incumplimiento aislado del Art. 32 de la ley 22.250 o por el no cumplimiento de lo previsto por el Art. 30 de la ley 20.744, en éste último caso, total o parcialmente.
Como puede apreciarse, la nueva normativa pone en cabeza del comitente una mayor carga en materia de gestión del cumplimiento de las normas legales por parte del contratista o subcontratista, en materia laboral y de la seguridad social.
Dichas exigencias se hacen extensivas a cualquier subcontratista que a su vez resulten ocupados por el contratista principal.
Este control de gestión y cumplimiento de normas laborales, impone la actualización al menos mensual, del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la relación laboral existente entre los trabajadores afectados a la obra y los contratistas o subcontratistas vinculados al comitente -dueño de la obra -.
Sin lugar a dudas el objetivo de la norma surge claramente y es, utilizar a los que contraten o subcontraten, como controladores del cumplimiento de las normas laborales, funciones que debería cumplir acabadamente el Estado.
Pero esto no resultaría demasiado gravoso si no fuera por la excesiva sanción que trae aparejada el incumplimiento con "alguna" de las cargas impuestas, es decir, la responsabilidad solidaria.
Pero lo cierto es que hoy, la solidaridad impuesta por la ley es un hecho incontrastable, por lo que resulta recomendable tomar todas las medidas conducentes para cumplir con las cargas impuestas por el art. 30 de la ley 20.744 (t.o.) y por el art.32 de la ley 22.250 para evitar así, la extensión de la responsabilidad al comitente, especialmente las derivadas de accidentes laborales, muy frecuentes en la actividad de la construcción.
Conclusión que debo hacer antes de encarar la obra, como me cubro?
Deberé solicitar a cada uno que participe de la obra, (sea contratista, maestro mayor de obra, plomero, albañil, electricista o cualquiera que entre a mi casa y haga el menor arreglo en relación a la obra que haya encarado,) que me entregue, y guardarlo por dos años ordenadamente en una carpeta: constancias de : su cuil, pago de Art, inscripción al Ieric, recibos sueldo, cuenta bancaria a su nombre, pago jubilatorio mensual. No importa si quien lo paga es el arquitecto o el contratista, lo importante es guardar estas constancias nosotros, ya que sin esto, ante cualquier reclamo, deberemos responder nosotros como dueñas de casa, en cambio, cumplida nuestra obligación, nada tendrán que reclamar.
Estudio Jurídico Di Cataldo & Asoc.
G.Cruz 2870 Cap. Tel 4776-1732
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