¿Qué es la Convención de Ramsar sobre los Humedales? – 1º Parte
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- El 23 diciembre, 2003
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La Convención sobre los Humedales es un tratado intergubernamental aprobado el 2 de febrero de 1971 en la ciudad iraní de Ramsar, situada en la costa meridional del Mar Caspio. Por tanto, si bien el nombre de la Convención suele escribirse “Convención sobre los Humedales”, ha pasado a conocerse comúnmente como la “Convención de Ramsar”. Ramsar es el primero de los modernos tratados intergubernamentales mundiales sobre conservación y uso racional de los recursos naturales, pero si se lo compara con los más recientes, sus disposiciones son relativamente sencillas y generales. Con los años, la Conferencia de las Partes Contratantes (el principal órgano decisorio de la Convención, integrado por delegados de todos los Estados miembros), ha desarrollado e interpretado los principios básicos del texto del tratado y ha conseguido mantener la labor de la Convención a la par con la evolución de las percepciones, prioridades y tendencias del pensamiento ambiental.
El nombre oficial del tratado – Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas – expresa su énfasis inicial en la conservación y el uso racional de los humedales sobre todo para proporcionar hábitat para aves acuáticas. Sin embargo, con los años, la Convención ha ampliado su alcance a fin de abarcar todos los aspectos de la conservación y el uso racional de los humedales, reconociendo que los humedales son ecosistemas extremadamente importantes para la conservación de la diversidad biológica en general y el bienestar de las comunidades humanas. Por este motivo, el uso cada vez más difundido de la versión abreviada del título del tratado, “Convención sobre los Humedales”, es enteramente apropiado.
La Convención entró en vigor en 1975 y al 1º de septiembre del 2003 contaba con 138 Partes Contratantes. Más de 1.310 humedales, con una superficie de unos 111 millones de hectáreas, han sido designados para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional.
La UNESCO sirve de depositaria de la Convención, pero su administración ha sido confiada a una secretaría conocida como la “Oficina de Ramsar”, alojada en la sede de la UICN – Unión Mundial para la Naturaleza, en Gland, Suiza, bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes y del Comité Permanente de la Convención.
¿Por qué se adhieren los países a la Convención de Ramsar?
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La calidad de miembro de la Convención de Ramsar:
supone aceptar los principios que la Convención representa, lo que facilita la puesta a punto de políticas y actividades a nivel nacional, inclusive leyes que ayudan a las naciones a utilizar lo mejor posible sus recursos de humedales en su búsqueda de un desarrollo sostenible;
brinda a un país la posibilidad de hacer oír su voz en el principal foro intergubernamental sobre la conservación y el uso racional de los humedales;
da a conocer mejor e incrementa el prestigio de los humedales designados para la Lista de Humedales de Importancia Internacional y por ende acrecienta las posibilidades de que las medidas de conservación y uso racional sean apoyadas;
da acceso a la información y a las opiniones consultivas más recientes sobre la adopción de las normas internacionalmente aceptadas de la Convención, como los criterios para identificar humedales de importancia internacional, las líneas directrices para la aplicación del concepto de uso racional y las líneas directrices para la planificación del manejo de los humedales;
da acceso a opiniones consultivas especializadas sobre los problemas de conservación y manejo de los humedales a nivel nacional o de sitios determinados por medio de contactos con funcionarios de la Oficina de Ramsar y consultores, así como de la aplicación del mecanismo de las Misiones Ramsar de Asesoramiento; y
alienta la cooperación internacional respecto de las cuestiones concernientes a los humedales y ofrece la posibilidad de conseguir apoyo para proyectos, ya sea con cargo al Fondo de Pequeñas Subvenciones de la propia Convención o gracias a los contactos de la Convención con los organismos de asistencia bilateral o multilateral externos.
Oficina de la Convención de Ramsar
Rue Mauverney 28
1196 Gland , Suiza
Tel.: (+41-22) 999 0170 – Fax: 999 0169
E-mail: ramsar@ ramsar.org
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