Proyecto Parque de Energía Eólica Antonio Morán en la Región Patagónica, Argentina – Parte 01
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- El 9 febrero, 2006
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VOLUMENES
- A. Descripción General de la actividad del proyecto
- B. Metodología de Línea de Base
- C. Duración de la actividad del proyecto/ Período de Acreditación
- D. Metodología del Plan de Monitoreo
- E. Cálculo de las reducciones de emisión GHG
- F. Impactos Medioambientales
- G. Comentarios de los habitantes
- Anexos
- Anexo 1: Información de los participantes en la actividad del proyecto
- Anexo 2: Información con respecto a los fondos públicos
- Anexo 3: Monitoreo de la calidad de la medición de energía eléctrica generada
A. Descripción General de la actividad del proyecto
A.1 Título de la actividad del proyecto:
Proyecto Planta de Energía Eólica Antonio Morán en la región Patagónica, Argentina (en adelante denominado el Proyecto)
A.2 Descripción de la actividad del proyecto:
La Cooperativa local de servicios públicos de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, Argentina, bajo la denominación de Sociedad Cooperativa Popular Limitada Popular de Comodoro Rivadavia (SCPLCR), es la compañía habilitada para prestar el servicio de distribución de energía eléctrica, que adquiere al Sistema Regional Patagónico de Energía. El rápido crecimiento de la demanda de energía que se originó en el ámbito del servicio que presta la SCPLCR, a partir de 1990, hizo necesario que la misma buscara la manera de satisfacer la misma y a su vez mejorar sus costos de abastecimiento de energía eléctrica. A tal efecto escogió establecer su propio sistema de generación mediante el aprovechamiento de la energía que puede brindar el viento, puesto que la región Patagónica (donde se localiza la ciudad) tiene un enorme potencial de aprovechamiento energético a partir del viento.
Después del establecimiento de un programa de aprovechamiento piloto de pequeña envergadura, de parque eólico en las cercanías del Proyecto, entre los años 1994 y 1997. La SCPLCR previó otro desarrollo de aprovechamiento eólico proyectado para el año 2000. Este proyecto es el primero a gran escala que la cooperativa lanza con una capacidad de 10,56 MW y consta de 16 unidades generadoras de 660 kW de potencia. Con este proyecto la SCPLCR previó la generación y posterior distribución de la electricidad producida por esta planta a sus miembros y además, de esta manera, sustituir la adquisición de energía al Sistema Regional Patagónico, cuya generación se realiza principalmente mediante Centrales Térmicas abastecidas por gas natural y centrales Hidroeléctricas.
En la planificación de este proyecto la SCPLCR ha considerado llevar a cabo el mismo mediante su inclusión en los mecanismos del MDL, a tal efecto se realizó el análisis financiero del mismo teniendo en cuenta tal situación y resultó que el proyecto solo sería factible financieramente con la aplicación de los créditos correspondientes a la reducción de emisiones.
Este proyecto contribuye con el desarrollo sustentable en los siguientes aspectos :
- Creación de oportunidades del trabajo por la construcción,
- Reducción de la emisión de contaminación del aire por la emisión de las Centrales Térmicas a gas natural conectadas al Sistema Eléctrico Patagónico.
- Desarrollo del País en relación con la actividad de generación eólica, al recibir tecnología avanzada sobre este tipo de negocios.
A.3 Participantes del Proyecto:
Participante del proyecto en país del organizador:
SCPLCR (Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia)
San Martín 1641 CP 9000- CC 163 Comodoro Rivadavia Chubut- Argentina
Participante del proyecto en país del donador:
PCI (Consultora Pacífico Internacional)
1-7-5 Sekido Tama-shi, Tokio 206-8550 Japón
A.4 Descripción Técnica de la Actividad del Proyecto:
A.4.1 Localización de la Actividad del Proyecto:
A.4.1.1 País Organizador: República Argentina
A.4.1.2 Provincia
A.4.1.3 Ciudad: Comodoro Rivadavia
A.4.1.4 Descripción detallada de la situación física, incluyendo información de la identificación única de la actividad del proyecto :
A.4.2 Tipo, categoría y tecnología de la actividad del proyecto
Se precisa el tipo y la categoría del proyecto más adelante, de las metodologías establecidas en UNFCCC documento “Modalidad Simplificada y Procedimientos para Proyectos de Actividades Pequeña Escala de CDM (FCCC/ CP/ 2002/ 7/ Add.3).”
Tipo I: Proyectos de Energía Renovable
I.D.: Generación de Energía Eléctrica Renovable para entregar a Sistema de Distribución.
Los proyectos de energía renovable incluyen la generación de energía eólica y la capacidad máxima del proyecto debe encontrarse por debajo de los 15 megavatios para poder ser elegible dentro de este tipo de actividades, según decisión 17/ CP.7, párrafo 6 (c) (i). Como se expresó más arriba, el proyecto es construir un Parque Eólico de 10,56 MW para generar energía eléctrica y suministrarla al Sistema de Distribución que se integra con el Sistema Eléctrico Regional Patagónico. Por consiguiente, el proyecto es elegible por tipo I.D. de actividades del proyecto.
A.4.3 Declaración Breve de como las emisiones de gases del tipo invernadero (GHGs) se reducen a partir de la actividad del proyecto propuesto a incluir en CDM :
El Proyecto reduce las emisiones de CO2 producidas por las centrales térmicas que generan energía a partir del gas natural, que se considera continuarán en funcionamiento de la misma forma en caso de ausencia del Proyecto como se identificó en el escenario de la línea de base (descripto en la Sección B) durante el primer período de acreditación. Después del segundo período de acreditación, se repasará el escenario de la línea de base analizando el consumo de combustible en la generación de energía del Sistema Regional Patagónico y su futura conexión con el Sistema Nacional de Transporte de Energía.
Como se muestra más abajo, la mayor parte de la Energía del Sistema Patagónico se genera en forma térmica a través del gas natural; aproximadamente el 80% es energía térmica por gas natural y el restante 20% es energía hidroeléctrica. En la ausencia del proyecto, las centrales de generación térmica a gas natural deben generar la electricidad adicional que el proyecto eólico es capaz de generar.
Además, el Sistema Regional Patagónico se encuentra esencialmente aislado del Sistema Nacional de Transporte de Energía, tal como se revela de los datos de intercambio de la electricidad entre los dos Sistemas Eléctricos. Aun cuando el gobierno nacional piensa desarrollar la capacidad de transmisión de las líneas de energía para conectar los sistemas en el futuro, se espera que el Sistema Regional Patagónico suministre energía eléctrica al Sistema Nacional por ser este el que requiere mayor demanda y por la posibilidad de disponer energía para suministrar en el Sistema Regional Patagónico.
En cuanto a la perspectiva del futuro en relación con el impulso de fuentes de aprovisionamiento de energía, según la Secretaría de Energía de Argentina, se espera que el gas natural continúe siendo la fuente de energía principal para el Sistema Regional Patagónico, pues la selección de la fuente de energía depende del sector privado que tiende a elegir la de menor costo tendiendo por ello a la utilización del gas natural para la generación de energía.
Por consiguiente, la cantidad de CO2 que emitirían las centrales térmicas para generar a gas natural, una potencia equivalente de 10,56 MW, será reemplazada por la actividad del Proyecto.
Generación de energía eléctrica por las centrales térmicas conectadas al Sistema Regional Patagónico en 1999.
Nota : La Central Hidroeléctrica Futaleufú alimenta exclusivamente a la planta de alumino de ALUAR.
Por ello la cantidad de energía consignada en la tabla corresponde el excedente que dicha central suministra al Sistema Regional Patgónico.
A.4.4 Fondo Público de la actividad del proyecto:
No se usa ningún fondo público.
A.4.5 Confirmación que la actividad del proyecto de pequeña escala no es un componente de una actividad de un proyecto más grande:
El proyecto no es un componente de una actividad de un proyecto más grande, porque los otros dos proyectos de generación eólica desarrollados por la SCPLCR han sido desarrollados y operados a partir de los años 1994 a 1997 en adelante, por ello no se pueden registrar como proyectos CDM.
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