Procedimiento para la exportación de PCB
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- El 1 enero, 2000
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Los PCB, una vez desechados de su actual uso, son considerados Residuos Peligrosos según la normativa Argentina. En ese caso deben ser destruidos en nuestro país o exportados para su adecuada destrucción en otros países.
En la actualidad en la Argentina sólo están autorizadas tecnologías para la descontaminación de equipos que contengan fluidos con una concentración menor a 5.000 ppm de PCB.
Aquellos fluidos o los equipos que los contengan con concentraciones mayores a la mencionada deben ser exportados.
El movimiento transfronterizo de residuos peligrosos está regido por el Convenio de Basilea, el cual fue aprobado por la Ley Nacional Nº 23.922. El presente documento tiene como objetivo aclarar los principales aspectos de la exportación de residuos peligrosos desde la República Argentina, y en particular la exportación de PCB desechados.
Desde la ratificación de dicha Ley hasta la actualidad se han exportado más de 2.700 toneladas de PCB y equipos que los contenían, para su destrucción ambientalmente adecuada a países como Alemania, Inglaterra, Italia y España.
¿En qué casos se puede exportar un residuo peligroso en el marco del Convenio de Basilea?
Se podrá autorizar a exportar un residuo peligroso, a un país que lo pueda tratar o disponer en forma ambientalmente racional, que no tenga prohibición de ingreso del mismo, mediante trámite previo en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS), en los siguientes casos:
1.
a) Falta de tecnología en Argentina para el tratamiento y/o disposición final ambientalmente racional del residuo.
b) Aún con tecnología existente, insuficiente capacidad instalada para el tratamiento del mismo en tiempo y forma para cumplir con el cronograma de eliminación declarado.
2. En aquellos casos en que se recupere un material de valor para el país de importación.
3. Razones debidamente justificadas, que deberán ser autorizadas por las Autoridades Ambientales tanto del país de exportación como de importación.
¿Cómo debe proceder una empresa que desea exportar?
Los pasos a seguir son los siguientes:
1. Notificar de la existencia de PCB a la autoridad ambiental local, indicando la política de gestión de la empresa (ésta incluirá el propósito de proceder a la destrucción en el exterior, cronograma de actividades, las condiciones de almacenamiento transitorio hasta tanto la exportación se lleve a cabo y la posible existencia o no de otras instalaciones, equipos con PCB aún en actividad).
2. Declarar las acciones a tomar ante el Registro Nacional de Poseedores de PCB creado por la Ley 25.670.
3. Optar por uno de los procedimientos de exportación previstos en el marco de las Leyes 24.051 y 23.922 para la exportación de Residuos Peligrosos según la aplicación del Convenio de Basilea en Argentina:
Procedimiento A:
A1.- Inscripción y obtención del correspondiente Certificado Ambiental Anual (CAA), como Generador de Residuos Peligrosos o Generador Eventual de Residuos Peligrosos si lo es por única vez, Corriente Y10 (PCB) e Y48 (material contaminado con dicha corriente) según la Ley 24.051.
Se solicita en la SAyDS un disquete que contiene un instructivo y plantillas en las que se volcará la información requerida.
La información requerida como Generador se ingresa mediante una declaración jurada en papel y disquete. En la misma se volcará información legal y técnica de la empresa o de la persona física o jurídica.
Se adjuntará información adicional en cuanto a las condiciones de almacenamiento seguro, medidas de prevención de accidentes, cronograma de actividades, cantidades en peso bruto de equipos y peso neto de líquidos a exportar, identificación de equipo, referencias correspondientes a la Ley 25.670.
A2.- Elección de Operador-Exportador, con Certificado Ambiental Anual vigente según la Ley 24.051, para la corriente y destino específicos (consultar Operadores de Residuos Peligrosos con CAA vigente).
A3.- Elección de Transportista de Residuos Peligrosos, con Certificado Ambiental Anual vigente según la Ley 24.051, para la corriente específica (consultar Transportistas de Residuos Peligrosos con CAA vigente).
Procedimiento B:
B1.- Inscripción y obtención del correspondiente Certificado Ambiental Anual (CAA), como Generador-Exportador de Residuos Peligrosos o Generador-Exportador Eventual de Residuos Peligrosos si lo es por única vez, Corriente Y10 (PCB) e Y48 (material contaminado con dicha corriente) según la Ley 24.051.
En este caso el mismo Generador se hará cargo de las obligaciones de exportación ante la Ley 23.922, debiendo cumplir los requisitos exigidos a los Operadores Exportadores ante la Ley 24.051, tales como contrato con la planta de tratamiento/disposición en el exterior, documentación ante autoridades de aduanas, trámites de notificación en el exterior con autoridades locales, seguros de contingencias, etc. (ver Anexo Va y Vb de la Ley 23.922).
Se solicita en la SAyDS un disquete que contiene un instructivo y plantillas en las que se volcará la información requerida.
La información requerida como Generador se ingresa mediante una declaración jurada en papel y disquete. En la misma se volcará información legal y técnica de la empresa o de la persona física o jurídica.
Se adjuntará información adicional en cuanto a las condiciones de almacenamiento seguro, medidas de prevención de accidentes, operador elegido para la disposición, cronograma de actividades, cantidades en peso bruto de equipos y peso neto de líquidos a exportar, identificación de equipo, referencias correspondientes a la Ley 25.670.
Además se deberá adicionar la información correspondiente a la gestión de exportación y los Anexos Va y Vb de la Ley 23.922. Toda documentación y certificados de origen se presentará en idioma castellano y con certificación consularizada.
B2.- Elección de Transportista de Residuos Peligrosos, con Certificado Ambiental Anual vigente según la Ley 24.051, para la corriente específica (consultar Transportistas de Residuos Peligrosos con CAA vigente).
4. Una vez obtenido el CAA, el Operador-Exportador seleccionado por la empresa llevará a cabo los trámites en el área de Movimientos Transfronterizos de la SAyDS. Información adicional puede encontrarse en el sitio Web correspondiente a Movimientos Transfronterizos, Convenio de Basilea en Argentina, Requisitos para los Exportadores. La exportación en el marco del Convenio de Basilea se autoriza mediante Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
5. Con la fecha de salida de los residuos ya fijada, los mismos se verificarán y consolidarán “in situ”, según procedimiento establecido en la Resolución SAyDS Nº 896/02, para ser finalmente trasladados a Puerto en el contenedor marítimo con Manifiesto Nacional Ley 24.051, que debe ser coincidente con el Permiso de Embarque y la documentación de Movimiento que acompañará al embarque.
Se llama Consolidación al procedimiento de cierre y sellado de los contenedores que contienen residuos peligrosos a ser exportados.
Esto se hace en presencia de las autoridades correspondientes de Prefectura, Aduanas y Ambiental. El contenedor consolidado no puede ser abierto en territorio nacional.
6. El responsable de la Operatoria de Exportación y el Generador del residuo, deberán estar presentes en el momento de la consolidación del material a exportar. El material a exportar está sujeto a verificaciones de control de la Dirección General de Aduanas (verificaciones del permiso de embarque), de la Prefectura Naval Argentina (condiciones seguras para transporte por agua) y la Autoridad Ambiental local y/o la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (gestión de toda la operatoria sobre el residuo).
7. Una vez efectuada la consolidación en uno o más contenedores, son transportados a puerto, embarcados y exportados al país de destrucción, donde se generará el Certificado de Destrucción correspondiente. El Operador-Exportador gestionará dicho Certificado para ser finalmente entregado al Generador.
Fuente: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Julio 2003
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