Prevención de caídas de trabajadores por tragaluces y aberturas de techos y pisos
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- El 20 enero, 2009
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¡ADVERTENCIA!
Pueden ocurrir caídas mortales y lesiones graves cuando se trabaja alrededor de tragaluces y aberturas de techos y pisos con barreras protectoras y protección contra caídas deficientes. |
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacionales (NIOSH) solicita asistencia en la prevención de lesiones y muertes por caídas de trabajadores por tragaluces y aberturas de techos y pisos. Las investigaciones recientes de NIOSH parecen indicar que los empleadores, trabajadores, propietarios de edificios, diseñadores y fabricantes de tragaluces pueden no reconocer los graves peligros de caídas asociados con el trabajo cerca de tragaluces y aberturas de techos y pisos o tienen un cabal entendimiento de los mismos. Como resultado, los tragaluces y aberturas de techos y pisos pueden dejarse sin barreras protectoras o al descubierto, y se les puede pedir a los trabajadores que trabajen cerca de estas aberturas sin que se hayan tomado las medidas debidas de prevención contra caídas.
Esta Alerta describe cinco muertes a consecuencia de caídas por tragaluces y aberturas de techos y pisos. Se proporcionan recomendaciones para ayudar a evitar muertes similares en el futuro.
Las recomendaciones en esta Alerta deben ser seguidas por (1) todos los propietarios de edificios y (2) todos los empleadores y trabajadores en sitios de trabajo que pueden exponer a los trabajadores a tragaluces y aberturas de techos y pisos sin barreras protectoras. Además, los diseñadores y fabricantes de tragaluces deben contribuir a la seguridad de los trabajadores por medio de mejoras en el diseño y la colocación de etiquetas de aviso en los tragaluces. NIOSH solicita que los profesionales de seguridad y salud, los funcionarios del gobierno, las asociaciones de la industria, los sindicatos y el personal de redacción de las revistas especializadas del ramo pongan las recomendaciones hechas en esta Alerta en conocimiento de los empleadores y trabajadores.
ANTECEDENTES
Las muertes ocupacionales causadas por las caídas constituyen un problema grave de salud pública en todos los Estados Unidos. Los datos compilados por el Censo de Lesiones Ocupacionales Mortales (CFOI, por sus siglas en inglés) de la Oficina de Estadísticas Laborales (BLS, por sus siglas en inglés) indica que las caídas son una de las causas principales de muerte por lesión traumática en el sitio de trabajo, y alcanzan el 13.7% de tales muertes (808 de 5,900) en 2001. Durante ese año, 23 trabajadores perdieron la vida en caídas por tragaluces, 11 de ellos en caídas por aberturas existentes en techos, y 24 perdieron la vida en caídas por aberturas existentes en pisos. La mayoría de estas muertes ocurrieron en la industria de la construcción [BSL 2002a].
Los datos provenientes de la Encuesta BLS de lesiones y enfermedades ocupacionales muestran que durante 1999, cerca de 300,000 trabajadores de la industria privada sufrieron lesiones por las cuales tuvieron que estar alejados del trabajo a consecuencia de las caídas. En 1999, se calcula que 80 trabajadores sufrieron lesiones en caídas por tragaluces, 100 en caídas por aberturas existentes en techos y 617 en caídas por aberturas existentes en pisos. La mayoría de las lesiones sucedieron en la industria de la construcción, aunque se presentaron muchas lesiones en otras industrias como la industria manufacturera, las ventas al por menor y los servicios [BLS 2002b].
Durante la década de 1980, NIOSH intentó prevenir las caídas relacionadas con el trabajo al investigar a fondo las caídas desde elevaciones por medio de su programa de Asesoría de Tasas de Mortalidad y Evaluación de Control (FACE, por sus siglas en inglés). El objetivo de las investigaciones realizadas por medio de FACE es identificar los factores que contribuyen a los casos de mortalidad relacionados con el trabajo como también proveer recomendaciones a fin de prevenir tales siniestros en el futuro. En 1989, NIOSH publicó la Alerta titulada Prevención de muertes y lesiones de trabajadores debido a caídas por tragaluces y aberturas de techo. La Alerta identificó el peligro de caídas que representan los tragaluces y aberturas de techo sin barreras protectoras y ofreció estrategias para prevenir las caídas [NIOSH 1989a].
La presente Alerta actualiza la publicación de 1989 y hace énfasis en el hecho de que los trabajadores, entre ellos los trabajadores adolescentes, continúan en riesgo de caídas por tragaluces y aberturas de techos y pisos. La Alerta actualizada hace énfasis en incrementar esfuerzos para identificar los peligros de caídas y poner en práctica medidas de prevención a fin de reducir lesiones graves y caídas mortales.
NORMAS ACTUALES
Administración de Seguridad y Salud Ocupacionales (OSHA)
OSHA ha creado normas destinadas a prevenir que los trabajadores en la industria en general y en la construcción se caigan por tragaluces y aberturas de techos y pisos. La Norma General de la Industria establecida por OSHA requiere que “todas las aberturas de tragaluces y orificios en pisos dispongan de mallas protectoras estándares para tragaluces o de una baranda estándar fija en todos los lados expuestos” [29 CFR* 1910.23(a)(4)]. OSHA también requiere que las mallas protectoras de tragaluces cumplan con las siguientes normas:
Las mallas protectoras de tragaluces deben ser de tal construcción y montaje que sean capaces de resistir una carga al menos de 200 libras aplicadas perpendicularmente sobre cualquier área de la malla. También deben ser de tal construcción y montaje que bajo impactos o cargas normales, no se plieguen hacia abajo lo suficientemente como para romper el vidrio que está debajo de las mismas. La construcción deberá ser de emparrillado con aberturas de no más de 10 cm (4 pulgadas) de largo o de listones de madera con aberturas de no más de 5 cm (2 pulgadas) de ancho con longitud no restringida [29 CFR 1910.23(e)(8)]. |
Si se emplea una baranda fija en vez de una malla, OSHA requiere lo siguiente:
Una baranda estándar consistirá de un travesaño superior, un travesaño intermedio y postes y tendrá una altura vertical de aproximadamente 106 cm (42 pulgadas) desde la superficie superior del travesaño más alto hasta el nivel del piso, plataforma, tarima o rampa. El travesaño superior tendrá una superficie lisa a lo largo de toda la baranda. El travesaño intermedio estará aproximadamente a media altura entre el travesaño superior y el piso, plataforma, tarima o rampa. El extremo de los travesaños no sobresaldrá de los postes colocados a los extremos, excepto cuando tales puntas no constituyan un peligro de proyección [29 CFR 1910.23(e)(1)] |
* [Código de disposiciones federales. Ver CFR en las referencias.]
En 1995, se revisaron y se consolidaron las normas de OSHA para la industria de la construcción con respecto a la protección contra caídas, y las mismas se encuentran actualmente en la Subsección M de OSHA – Protección contra caídas [29 CFR 1926.500-503]. Los trabajadores deben estar protegidos de la siguiente manera:
Todo empleado que se encuentre en las superficies de caminar o trabajar estará protegido de caídas por orificios (incluso los tragaluces) que estén a más de 1.8 metros (6 pies) sobre los niveles inferiores mediante sistemas de protección personal de detención de caídas (en inglés, personal fall arrest system o PFAS), cubiertas o sistemas de barandas construidas alrededor de tales orificios [29 CFR 1926.501(b)(4)(i)]. |
Cada uno de estos sistemas se describe detalladamente en 29 CFR 1926.502. Se han reproducido los siguientes párrafos de las normas de OSHA a fin de resumir estos sistemas. Se debe utilizar el texto completo tal como aparece en las normas de OSHA a fin de asegurar que el sistema de protección contra caídas cumpla con todos los criterios de protección contra caídas y requisitos de prácticas.
Sistemas de protección personal de detención de caídas [PFAS] se refiere a un sistema empleado para detener la caída de un trabajador al caerse desde una altura donde se encuentre trabajando. Consiste de un sistema de anclaje, conectores, una correa o arnés de cuerpo y puede incluir una cuerda de seguridad, dispositivo de desaceleración, cuerda de salvamento o combinaciones apropiadas de los anteriores. A partir del 1 de enero de 1998, se prohíbe el uso de un cinturón corporal para detener las caídas [29 CFR 1926.500(b)].
Los anclajes utilizados para el acoplamiento del equipo de protección personal de detención de caídas serán independientes de cualquier anclaje que se esté utilizando para apoyar o suspender plataformas y capaces de soportar al menos 5,000 libras (22.2kN) por empleado sujetado, o deben ser diseñados y utilizados de la manera siguiente: (i) como parte de un sistema de protección personal de detención de caídas completo que mantenga un factor de seguridad por lo menos de dos y (ii) bajo la supervisión de una persona competente [29 CFR 1926.502(d) (15)(i)(ii)]. Cubiertas. Las cubiertas colocadas en calzadas y áreas de paso de vehículos deberán ser capaces de soportar, sin ceder, al menos dos veces la carga máxima por eje del vehículo más grande que se espera que pase sobre la cubierta [29 CFR 1926.502(i)(1)]. Todas las otras cubiertas deben ser capaces de soportar, sin ceder, al menos dos veces el peso de los empleados, el equipo y los materiales que puedan ser colocados sobre la cubierta en un momento dado [29 CFR 1926.502(i)(2)]. Se deben asegurar todas las cubiertas al instalarlas de manera que se evite su desplazamiento por acción del viento, del equipo o de los empleados [29 CFR 1926.502(i)(3)]. Todas las cubiertas deben ser codificadas por color, o deben estar marcadas con la palabra “ORIFICIO” o “CUBIERTA” para proveer advertencia sobre el peligro. Nota: esta disposición no rige para las cubiertas de hierro fundido utilizadas para cubrir cámaras subterráneas o para las rejillas de acero utilizadas en calles o calzadas [29 CFR 1926.502(i)(4)]. Sistema de barandas significa una barrera construida para prevenir que los empleados se caigan a los niveles inferiores [29 CFR 1926.500(b)]. |
(Nota: consulte la disposición 29 CFR 1926.502(b)(1) hasta el numeral (15) Sistemas de barandas, donde se describen minuciosamente los requisitos para la instalación y uso de barandas. A continuación se presentan párrafos específicos que describen los requisitos a seguir cuando se usen sistemas de barandas alrededor de orificios.)
Cuando se usen barandas alrededor de orificios, se deben construir en todos los lados o bordes no protegidos de los orificios [29 CFR 1926.502(b)(11)].
Cuando se usen barandas alrededor de orificios destinados a pasar materiales, no deberán disponer tales orificios de más de dos lados con secciones de baranda desmontables a fin de permitir el paso de los materiales. Cuando el orificio no esté en uso, se deberá cerrar con una cubierta o se deberá proveer un sistema de barandas a lo largo de todos los lados o bordes no protegidos [CFR 1926.502(b)(12)]. Cuando se empleen barandas alrededor de orificios que se utilicen como puntos de acceso (como por ejemplo, pozos de escaleras), se deberán equipar con una puerta o contrarrestar de manera que las personas no puedan dar un paso directamente en el orificio [29 CFR 1926.502 (b)(13)]. |
(Nota: esta Alerta trata sobre la prevención de caídas por tragaluces y aberturas de techos y pisos. Otros sistemas de prevención de caídas pueden brindar mejor protección para otros peligros de caídas.)
PROPIETARIOS DE EDIFICIOS
Los propietarios de edificios deben seguir los siguientes pasos para proteger a los trabajadores de caídas por tragaluces y aberturas de techos y pisos:
- Proporcionar documentos impresos a los trabajadores en los que se indique el lugar exacto de todos los tragaluces instalados en el techo donde estarán trabajando. Los edificios que tienen techos inclinados de metal instalados sobre techos que originalmente eran planos pueden tener tragaluces colocados en el techo plano anterior, en lo que ahora sería el ático. Estos tragaluces pueden convertirse en un peligro de caídas para el personal de mantenimiento.
- Instalar puntos de anclaje permanentes y adecuados para los PFAS tanto en los edificios nuevos como en los ya existentes. Marque claramente su ubicación para los trabajadores.
- Instalar barandas permanentes alrededor de tragaluces o mallas protectoras en cada uno de los tragaluces a fin de proteger a trabajadores o a otras personas que deben estar en el techo.
- Colocar letreros de aviso sobre los tragaluces y en las entradas (puertas, escaleras o compuertas de techos) que conducen a las áreas donde están los tragaluces.
— Coloque estos letreros en inglés y en el idioma predominante de los trabajadores que no pueden leer en inglés. El siguiente ejemplo es un letrero de aviso en inglés y en español:
DANGER!
Do not step, stand, or sit on skylights. Injury or death may result. |
¡PELIGRO!
No pise, ni se pare ni se siente en los tragaluces. Hacerlo podría causar una lesión o la muerte. |
— Si los trabajadores no pueden leer los letreros de aviso colocados, avisarles verbalmente. De ser necesario, use un intérprete.
— Consulte las normas de ANSI Z535.4 y Z535.2 [ANSI 2002b] y las normas de OSHA 29 CFR 1910.145 y 1926.200 para obtener información sobre los requisitos que deben reunir los letreros y etiquetas de seguridad.
- Colocar cerraduras en todas las puertas que conducen a los tejados con tragaluces y proporcionar llaves al personal autorizado únicamente.
- Inspeccionar los techos para identificar la presencia de paneles corrugados de fibra de vidrio que puedan estar presentes entre los paneles de metal en los techos. Marcar todos los paneles de fibra de vidrio con letreros de aviso, colocar barreras protectoras a su alrededor, o reemplazarlos con materiales más firmes.
Trabajadores
Los trabajadores deben seguir los siguientes pasos para protegerse de las caídas por tragaluces y aberturas de techos y pisos:
- Nunca sentarse en un tragaluz, ni apoyarse ni pararse sobre el cristal de un tragaluz ni en cualquier cubierta colocada sobre un orificio en un techo o piso. Es posible que el material usado para cubrir el orificio no sostenga su peso.
- Colocar barreras protectoras en todos los orificios que haya hecho o dejado al descubierto o cubrirlos de manera segura antes de abandonar el área de trabajo. Otros trabajadores podrían no notar un orificio al descubierto y caerse por el mismo.
- Pedirle a su supervisor los procedimientos de seguridad que deben seguirse cuando se cubran o se coloquen barreras protectoras en un orificio.
- Pedir información sobre protección contra caídas a su empleador o a la oficina de OSHA (visite la siguiente dirección electrónica: http://www.osha.gov; o llame al 1–800–321–6742).
- Usar siempre un PFAS cuando trabaje sobre una abertura que no esté cubierta o que no tenga una barrera protectora y que esté a más de 1.82 metros (6 pies) de altura sobre un nivel inferior, como por ejemplo, mientras esté instalando un tragaluz o unidad de ventilación en una abertura que no pueda cubrirse o en la que no se pueda instalar una barrera protectora debido a la naturaleza del trabajo.
- Si usa un PFAS, inspeccionarlo diariamente e informar sobre cualquier daño o deficiencias a su supervisor. Sujétese únicamente a los puntos de anclaje que su patrono haya identificado como seguros.
- Informe inmediatamente a su supervisor sobre cualquier tragaluz o abertura de techos o pisos sin barrera protectora o sobre cualquier otro peligro de caídas en el lugar de trabajo.
- Participar en todos los programas de capacitación ofrecidos por su empleador.
- Seguir las prácticas de seguridad identificadas por su empleador.
- Pedirle indicaciones a su empleador si no sabe cómo realizar su trabajo de manera segura.
- Si usted es menor de 16 años, no hacer ningún tipo de trabajo de construcción; si es menor de 18 años de edad, no hacer ningún trabajo en techos, entre ellos, trabajos de reparación, en ningún entorno de trabajo no relacionado con la agricultura (hay algunas excepciones relacionadas con los aprendices y estudiantes en capacitación). Para más información sobre las leyes federales que rigen el trabajo de menores, sírvase visitar la siguiente dirección electrónica www.dol.gov/dol/topic/youthlabor/index.htm o llame al 1–866–4–USADOL. Para los enlaces a las oficinas de los departamentos del trabajo estatales, visite http://www.ilsa.net o http://www.youthrules.dol.gov/states.htm; o llame al 1–866–4–USWAGE.
RECONOCIMIENTOS
La colaboradora principal de esta Alerta fue Doloris Higgins, División de Investigaciones de Seguridad, NIOSH. Virgil Casini y Thomas Bobick, División de Investigaciones de Seguridad, hicieron valiosas contribuciones. Sírvase dirigir sus comentarios, preguntas o peticiones de información adicional a la siguiente dirección:
Dr. Nancy A. Stout
Director
Division of Safety Research
National Institute for Occupational Safety and Health
1095 Willowdale Road
Morgantown, WV 26505B2888
Teléfono: (304) 285–5894.
Para obtener información adicional sobre los temas de seguridad y salud ocupacionales, llame al 1–800–35–NIOSH (1–800–356–4674), o visite el sitio web de NIOSH en: www.cdc.gov/niosh.
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