Porque para la Corte Suprema la Ley de Riesgos de Trabajo es inconstitucional?.
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- El 23 febrero, 2006
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Cuando se realiza un análisis respecto de la ley de riesgos de trabajo (Ley 24.557) deben considerarse principios básicos de la reparación de daños y perjuicios. Indemnizar implica eximir de todo daño y perjuicio mediante un cabal resarcimiento. No seria indemnización si quedara subsistente el daño en todo o en parte.
El sistema de la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) establece un regimen particular y diferenciado respecto de la obligación genérica de reparar un daño. Si una persona, es atropellada cuando estaba paseando con su familia el fin de semana, su reclamo estará integrado por los daños sufridos (el porcentaje de incapacidad que le ocasionó el accidente), más el lucro cesante ( si a causa del accidente no pudo atender su negocio), mas los gastos de atención medica y farmaceutica y el daño moral que le ocasionó dicho accidente, que consiste en la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor fundamental en la vida del hombre, que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más caros afectos. De manera entonces que todo cambio disvalioso del bienestar psicofísico de una persona por una acción atribuible a otra configura un daño moral y como tal debe ser indemnizado (SCJBA, Marzo 25 de 1997, “Obregón Nestor D. C/ Frigorífico Minguillon SACIA”, Carpetas DT, 4252).
La Ley de Riesgos de Trabajo ha establecido beneficios a los que el trabajador que sufre un accidente accede de forma inmediata (sin tener que demostrar la culpa de un tercero como en el caso de un ciudadano común), tales como las prestaciones médicas y farmaceuticas inmediatas, la rehabilitación y la recalificación profesional.
Por ello, cabe considerar que la idea del sistema es valiosa, ya que la atención medica inmediata es un factor costoso y prioritario, pero sin embargo el sistema ha incurrido en numerosas deficiencias que han provocado que se haya decretado su inconstitucionalidad en numerosos fallos judiciales:
– Indemnizaciones tarifadas muy inferiores en algunos casos a las establecidas en precedentes judiciales, y existencia de un tope.. La Corte ha establecido que “La Ley de Riesgos de Trabajo, mediante la prestación del Art. 15, inciso 2, segundo párrafo, y la consiguiente eximición de responsabilidad del empleador de su articulo 39, inciso 1, sólo indemniza daños materiales y, dentro de estos, únicamente el lucro cesante: pérdida de ganancias que, asimismo evalua menguadamente.”
– Prestaciones medicas deficientes, provocadas por la excesiva competencia de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) para conseguir clientes, que obligo a las mismas a contratar servicios médicos de bajo nivel o reducir los costos al máximo.
– Prohibición de recurrir a efectuar un reclamo civil, es decir que el juez pueda fijar libremente la indemnización, y teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la edad e ingresos del trabajador. Ello crea sospechas de que la indemnización no es integral o suficiente.
– Exclusión de la lista de enfermedades profesionales y accidentes de algunas dolencias que indudablemente tienen origen o una concausa laboral.
– Si el trabajador no esta conforme con el porcentaje de incapacidad otorgado por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, luego de un largo trámite la acción concluye en un dictamen del Cuerpo Médico Forense remitido por alguna Sala de la Cámara Federal de la Seguridad Social, quien posteriormente determinará un porcentaje de incapacidad, para luego volver a reclamar a la aseguradora, quien en principio había incumplido con sus obligaciones.
– No reparación del daño moral. “Que, por ende, no se requiere un mayor esfuerzo de reflexión para advertir que la LRT, al excluir, sin reemplazarla con análogos alcances, la tutela de los Arts. 1109 y 1113 del Código Civil, no se adecua a los lineamientos constitucionales antes expuestos, a pesar de haber proclamado que tiene entre sus “objetivos”, en lo que interesa, “reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales” (art. 1, inciso 2, b). Ha negado, a la hora de proteger la integridad psiquica, fisica y moral del trabajador, frente a supuestos regidos por el principio alterum non leadere, la consideración plena de la persona humana y los imperativos de justicia de la reparación, seguidos por nuestra Constitución Nacional y, por consiguiente, por esta Corte, que no deben cubrirse sólo en apariencia (Fallos 299:125, 126, considerando 1 y sus citas, entre muchos otros)”
– La ART era la encargada de controlar si la empresa, es decir “su cliente”, cumplia con las normativas de seguridad vigente.
La Corte ha establecido que las leyes son susceptibles de cuestionamiento constitucional “cuando resulten irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagren una manifiesta iniquidad” (Fallos: 299, 428, 430, considerando 5 y sus numerosas citas).
Pero la Corte ha advertido en su fallo que es loable la celeridad y la automaticidad de ciertas pretensiones de la Ley de Riesgos de Trabajo, y por ello, si bien permite que el trabajador pueda iniciar acciones civiles, establece que las ART deben satisfacer las obligaciones a las que se obligaron. Tambien permite que las empresas puedan contratar un seguro de accidentes de trabajo adicional a la cobertura que brinda la ART, pero ninguna aseguradora quiere brindar dicha prestación.
El Proyecto de Ley impulsado por el gobierno establece que el trabajador debe optar por percibir las prestaciones de las ART o iniciar las acciones civiles. Las criticas a este proyecto están basadas en que el trabajador no esta capacitado para resolver que opción elegir, y por ello se postula que pueda cobrar la diferencia entre lo aportado por la ART y lo que resuelva el juez.
Por lo expuesto, es de vital importancia verificar que la empresa cumpla con las normas de seguridad (decreto 351/79 y demas normas aplicables), establecer políticas de prevención de accidentes, capacitar realmente a los empleados en tareas preventivas, verificar en el caso de rotación de puestos de trabajo que el trabajador este capacitado para manejar la maquina y que sepa que hacer ante un desperfecto, evitando intentar solucionarlo sin ayuda del técnico especialista, ya que cuando el accidente se produjo el daño es inevitable. El contar con asesoramiento especializado permite prevenir accidents de trabajo, una mejor negociación de tarifas con las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y contar con mayores elementos de defensa en los eventuales juicios civiles que se inicien.
Por: Dr. Fernando Raul Perez
www.derechotrabajo.com.ar
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