Plan Maestro De Gestión Integral De Residuos Sólidos Urbanos – ACUMAR. Parte 13
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- El 19 septiembre, 2019
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2- Anexo 2: Convenios ACUMAR- CEAMSE
12.2.1. Convenio Marco ACUMAR-CEAMSE
CONVENIO MARCO PARA LA ERRADICACIÓN DE BASURALES Y LA PROMOCIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Entre la AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO, en adelante denominada “ACUMAR”, representada en este acto por su Presidente, Dr. Homero Máximo BIBILONI, con domicilio en TUCUMÁN 744, Piso 6°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; y la COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO, en adelante “CEAMSE” con domicilio en AV. AMANCIO ALCORTA 3000, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su Presidente,
Sr. Raúl Felipe de Elizalde, en lo sucesivo denominadas LAS PARTES.
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional, en el marco de la situación de deterioro ambiental y contaminación de la Cuenca Matanza Riachuelo y la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por intermedio de la sentencia dictada el 8 de Julio de 2008 en el marco de la causa “Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios – Daños derivados de la contaminación del Río Matanza – Riachuelo”
(Expediente M. 1569. XL), ha venido desarrollando acciones en relación con el saneamiento integral de la Cuenca Matanza – Riachuelo, dentro de las cuales se encuentra la implementación del Plan Integral de Saneamiento Ambiental.
Que en este sentido, la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la SECRETARÍA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la que han adherido los gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES mediante las Leyes Nº 13.642 y 2.217, respectivamente;
Que la ACUMAR se encuentra implementando el Plan Integral de Saneamiento Ambiental
en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, lo cual responde a una demanda social ampliamente reconocida frente a una situación de deterioro y contaminación que compromete a todas las jurisdicciones intervinientes a nivel municipal, provincial y nacional de cara a la sociedad en su conjunto, a otros Poderes del Estado y a actores de la sociedad civil involucrados en la cuestión.
Que una de las líneas de acción del Plan Integral de Saneamiento Ambiental contempla el saneamiento de todos los basurales de la Cuenca Matanza Riachuelo, la promoción de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, y la implementación de medidas preventivas para evitar la formación de los mismos.
Que a fin de concretar lo antedicho se requiere de acciones coordinadas y de la articulación con organismos y empresas que cuenten con una amplia experiencia, conocimiento y responsabilidad en la disposición y tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos y el saneamiento de basurales.
Que CEAMSE es una empresa del estado de carácter interjuridiccional, con más de 30 años de experiencia en la disposición y tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos y el saneamiento de basurales, por lo que puede aportar su trayectoria, conocimientos y recursos al cumplimiento a los objetivos del Plan Integral de Saneamiento Ambiental.
Que por todo lo antedicho LAS PARTES acuerdan suscribir el presente CONVENIO MARCO en los términos y condiciones que a continuación se detallan.
CLÁUSULA PRIMERA:
LAS PARTES suscriben el presente CONVENIO MARCO para la articulación de acciones orientadas al saneamiento y erradicación de basurales, el desarrollo e implementación de proyectos destinados a la Gestión Integral de Residuos Sólidos y a la prevención de nuevos vuelcos en sitios saneados o la formación de nuevos basurales, todo ello en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, como así también toda otra actividad asimilable,
inherente a las capacidades propias del CEAMSE, que pueda ser requerida por la ACUMAR en el ámbito de sus competencias.
CLÁUSULA SEGUNDA
Cada una de las acciones, programas y proyectos que en el marco del presente se acuerden en el futuro, serán instrumentadas, especificadas y ejecutadas a través de PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS, que deberán ser suscriptos por las máximas autoridades de ACUMAR y CEAMSE
CLÁUSULA TERCERA
LAS PARTES, de común acuerdo, podrán invitar a otros organismos oficiales y/o privados a integrar los PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS, quienes asumirán, a su vez, las atribuciones, compromisos y obligaciones que se deriven del presente y de los PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS respectivos. Asimismo, se establece que el presente CONVENIO MARCO no restringe el derecho de LAS PARTES a la celebración de acuerdos similares con otras instituciones u organismos, nacionales o internacionales
CLÁUSULA CUARTA
LAS PARTES quedarán habilitadas para la comunicación, publicación o difusión por cualquier medio, de los programas, proyectos y actividades realizadas en el ámbito del presente CONVENIO MARCO y/o de los PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS que en su consecuencia se suscriban.
CLÁUSULA QUINTA:
El presente CONENIO MARCO entrará en vigencia a partir de su suscripción y tendrá una duración de dos (2) años, renovándose automáticamente en forma sucesiva y por períodos iguales, salvo que se produjere su rescisión por alguna de las partes.
CLÁUSULA SEXTA
Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO MARCO, mediando la notificación fehaciente y con una antelación no menor de sesenta (60) días, sin necesidad de justificar su causa y sin que la misma genere derecho a indemnización a favor de la otra. Sin perjuicio de ello, los programas, proyectos y acciones que se encuentren en curso de ejecución, serán continuados hasta su total
conclusión, en todo conforme a lo estipulado en cada uno de los PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS que se suscriban.
CLÁUSULA SÉPTIMA
Para toda controversia que se suscite con relación a este CONVENIO MARCO y de los PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS que eventualmente se suscriban, en lo que refiere a su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o rescisión, LAS PARTES acuerdan someterse a la jurisdicción del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, sito en Av. 12 de Octubre Nº 3300 de la Ciudad de Quilmes,
Provincia de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pueda corresponder en razón de las personas o cosas. A los fines del presente CONVENIO MARCO las partes constituyen domicilios en los indicados en el mismo, donde serán válidas todas las notificaciones o citaciones que se cursen.
CLÁUSULA OCTAVA
Ambos organismos declaran tener competencia legal para celebrar y firmar el presente CONVENIO MARCO en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los…….. días del mes
de………………………..del año 2010.
12.2.2- Convenio Específico
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO MARCO PARA LA ERRADICACIÓN DE BASURALES Y LA PROMOCIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Entre la AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO, en adelante denominada “ACUMAR”, representada en este acto por su Presidente, Dr. Homero Máximo BIBILONI, con domicilio en TUCUMÁN 744, Piso 6°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; y la COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO, en adelante “CEAMSE” con domicilio en AV. AMANCIO ALCORTA 3000, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su Presidente, Sr. Raúl Felipe de Elizalde, en lo sucesivo denominadas LAS PARTES.
CONSIDERANDO:
Que ACUMAR y CEAMSE celebraron el CONVENIO MARCO PARA LA
ERRADICACIÓN DE BASURALES Y LA PROMOCIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO, acuerdan suscribir el presente PROTOCOLO ESPECÍFICO para la ejecución de las tareas de saneamiento de los basurales detallados en el ANEXO I, de conformidad con lo normado por la Clausula Segunda del Convenio Marco referido.
Por ello las partes acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA:
LAS PARTES acuerdan llevar a cabo las acciones y trabajos indicados en el Anexo I de la presente y que tienen como objeto la ejecución de las tareas de saneamiento de basurales, que comprenden la preclausura, clausura, remoción de residuos y materiales residuales dispuestos en los sitios de intervención que se detallan en el mencionado anexo; el transporte de los residuos removidos hasta el centro de disposición final habilitado; y la emisión de los correspondientes comprobantes de ingreso al relleno sanitario de los mismos. Todo ello, de conformidad con los términos y condiciones descriptos en el Anexo I.
CLÁUSULA SEGUNDA
PLAZO: El plazo de ejecución de los trabajos que motivan el presente CONVENIO ESPECÍFICO será de 60 (sesenta) días corridos a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, la cual deberá ser suscripta entre las partes en un plazo no superior a los 5 (CINCO) días corridos a partir de la suscripción del presente PROTOCOLO ESPECÍFICO.
Dicho plazo podrá ampliarse por circunstancias fehacientemente acreditadas por el CEAMSE ante la ACUMAR.
CLÁUSULA TERCERA
COMPROMISO DE CEAMSE: CEAMSE se compromete a la ejecución de todas las tareas, el suministro de los equipos, maquinarias, materiales, y demás elementos de trabajo que sean necesarios para la ejecución completa de la limpieza de los basurales comprendidos en el presente, con las modalidades, condiciones y recaudos establecidos en el Anexo I incluyendo la Disposición Final de los residuos removidos, y todo aquello, que aunque no estuviera taxativamente indicado, fuere necesario para la satisfactoria
terminación de las tareas requeridas, de conformidad con las normas vigentes en la materia.
CLÁUSULA CUARTA
PERSONAL: CEAMSE afectará personal propio para el desarrollo de las tareas inherentes al presente CONVENIO ESPECÍFICO, el cual no tendrá vinculación laboral alguna con la ACUMAR. En caso de subcontratación, el CEAMSE será responsable del control de cumplimiento de la normativa vigente por parte de la empresa contratada.
CEAMSE Deberá cumplir y hacer cumplir de manera estricta con la legislación laboral, social y municipal vigente en la República Argentina y será el único responsable de cualquier accidente de trabajo y/o enfermedad profesional y/o de todo otro crédito de índole laboral o de cualquier otra índole, que pudiera reclamar el personal afectado o un tercero como consecuencia de la ejecución de las mencionadas tareas, debiendo tomar a
su exclusivo cargo todo daño que pudiera resultar a su personal, a la ACUMAR o a terceros como consecuencia o en ocasión de la ejecución de las tareas objeto del presente y mantener a ACUMAR indemne de cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que pudiera ser impuesta por cualquier causa.
CLÁUSULA QUINTA
COMPROMISO DE ACUMAR: ACUMAR se compromete a abonar a CEAMSE la suma de $…… (PESOS …..) por la totalidad de los trabajos detallados en el Anexo I. ACUMAR realizará un anticipo de fondos equivalente al 20% del monto total detallado en la presente clausula, a los 10 (DIEZ) días de suscripto el presente PROTOCOLO ESPECÍFICO.
Asimismo, ACUMAR realizará un segundo desembolso, por el saldo restante de $…….. (PESOS …..) al finalizar los trabajos detallados en el Anexo I, previa presentación y aprobación de la documentación descripta en la clausula duodécima del presente CONVENIO ESPECÍFICO.
CLÁSULA SEXTA:
INSPECCIÓN TÉCNICA: El control de la ejecución de los servicios estará a cargo del personal que ACUMAR designe oportunamente, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA del Organismo. El CEAMSE se compromete a dar todas las facilidades necesarias para la Inspección Técnica y Supervisión de los Trabajos, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Anexo I, permitiendo que, en cualquier momento, puedan hacerse las visitas, constataciones y controles. Los inspectores designados a tal
fin se encuentran facultados para realizar observaciones respecto de la ejecución de las tareas encomendadas, las que serán notificadas al representante técnico del CEAMSE, en el plazo de xxxx días hábiles, siendo las mismas de carácter obligatorio. Asimismo la Inspección técnica emitirá el Certificado Final.
CLÁUSULA SÉPTIMA:
REPRESENTANTE TÉCNICO: El CEAMSE deberá designar al momento de suscribir el Acta de Inicio de Obra a un Representante Técnico, quien deberá estar permanentemente disponible durante la ejecución de las actividades detalladas en el presente Convenio Complementario, encontrándose facultado a recibir las notificaciones emitidas por la
Inspección Técnica y darles cumplimiento dentro del tercer día hábil de recibida la orden correspondiente.
CLÁUSULA OCTAVA:
INFORME TÉCNICO: CEAMSE deberá presentar un Informe Técnico, suscripto por el Representante Técnico, al momento de la finalización de la remoción, transporte y disposición final de los residuos de cada sitio de intervención. El mencionado Informe Técnico deberá contener como mínimo:
a) Detalle de las acciones desarrolladas;
b) Registro fotográfico de los avances de las tareas;
c) Copia de los manifiestos de transporte emitidos;
d) Copia de los certificados de disposición final emitidos por la planta de disposición final.
La presentación del Informe Técnico por servicio finalizado en cada Sitio de Intervención será requisito indispensable para obtener el correspondiente Certificado Final de Servicio.
CLÁUSULA NOVENA:
CERTIFICACION FINAL DE LOS TRABAJOS: La Certificación Final se encontrará a cargo de la Dirección General Técnica de ACUMAR y tendrá lugar dentro de los quince (15) días corridos de la finalización de los trabajos, que deberán ser realizados de acuerdo a los plazos fijados en la CLÁUSULA SEGUNDA, debiendo, para completar el procedimiento, encontrarse cumplido lo establecido en el artículo precedente.
CLÁUSULA DÉCIMA:
APROBACIÓN DEL INFORME Y DEL CERTIFICADO FINAL DE LOS TRABAJOS: La ACUMAR, dentro de los 2 (DOS) días hábiles después de recibir el Certificado Final de los Trabajos con su correspondiente Informe Técnico, lo aprobará o rechazará, en este caso lo devolverá para que se enmienden las cuestiones que fueron objeto de rechazo, debiendo CEAMSE realizar las correcciones necesarias y volver a presentarlo, en el plazo de xxxxx.
CLÁUSULA UNDÉCIMA:
FACTURACION: Una vez aprobado el Certificado Final, CEAMSE se encontrará habilitado a presentar la factura correspondiente. La factura correspondiente deberá ser presentada en Mesa General de Entradas de la ACUMAR, sita en la calle Tucumán 744, PISO 6to., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La misma deberá indicar número de expediente e importe neto de la factura como así también todo otro dato que pueda facilitar su tramitación. Asimismo, se extenderá conforme la normativa vgente según
AFIP.
CLÁUSULA DUODÉCIMA:
PAGO: LA ACUMAR procederá a pagar al CEAMSE el monto mencionado en la factura, menos las deducciones que por cualquier concepto pudieran corresponder dentro de los 10 (DIEZ) días de recibida la misma. Será requisito previo al pago, la presentación del Informe Técnico, el Certificado Final de los Trabajos con la aprobación de la Dirección General Técnica de ACUMAR, exceptuando de tales presentaciones el pago del anticipo detallado en la clausula quinta del presente PROTOCOLO ESPECÍFICO . CEAMSE no podrá entregar servicio defectuoso o mal ejecutado, aduciendo defectos, errores u omisiones en las especificaciones técnicas, debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta y a su costa. Cuando el CEAMSE incurra en negligencia durante la ejecución de los servicios o no efectúe o haya iniciado en forma efectiva la corrección de los mismos dentro del tercer día hábil de recibida la orden correspondiente, ACUMAR podrá proceder a hacer subsanar las deficiencias observadas con cargo y a cuenta del CEAMSE, deduciendo su costo de los Certificados Final.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA:
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Se entiende por caso fortuito o de fuerza mayor a la causa no imputable al CEAMSE, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la obligación o determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de fuerza mayor el mal tiempo que sea común en el área donde se realiza el Servicio.
Tampoco se considerarán como causas de fuerza mayor las demoras en la entrega de los materiales, equipos o instalaciones suministrados por CEAMSE, así como de los implementos necesarios para la realización de los Servicios comprometidos en la presente, por ser obligación del CEAMSE tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar dichas demoras y/o considerarlas dentro del plazo de su oferta.
CLAUSULA DECIMO CUARTA:
El incumplimiento por parte del CEAMSE de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente, facultará a LA ACUMAR a suspender, tanto las acciones que se encuentre desarrollando, debiendo EL CEAMSE reintegrar las sumas recibidas con más los intereses correspondientes según la tasa de descuento que percibe el Banco de la Nación Argentina.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA
Para toda controversia que se suscite con relación a este CONVENIO MARCO y de los PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS que eventualmente se suscriban, en lo que refiere a su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o rescisión, LAS PARTES acuerdan someterse a la jurisdicción del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, sito en Av. 12 de Octubre Nº 3300 de la Ciudad de Quilmes,
Provincia de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pueda corresponder en razón de las personas o cosas. A los fines del presente Convenio Complementario las partes constituyen domicilios en los indicados en el mismo, donde serán válidas todas las notificaciones o citaciones que se cursen.
LAS PARTES, previa lectura y ratificación, suscriben el presente Convenio y en prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los…….días del mes de………………………………del año 2010.
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