República de Perú: Resolución 33/2025

República de Perú
Resolución Ministerial Nº 33-2025-MINAM
Lima, 06 de febrero de 2025
VISTOS: el Informe N° 00038-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA de la Dirección de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00109- 2025-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00142-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00037-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00117-2025-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00080-2025- MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que el Ministerio del Ambiente tiene la función de dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, integra los sistemas de gestión en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental, así como otros sistemas específicos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental;
Que, mediante la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se establecen disposiciones para el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el cual tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinadas a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 22.2 del artículo 22 de la precitada Ley, los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, ahora Ministerio del Ambiente;
Que, el literal b) del artículo 53 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial del Gobierno Regional, implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el cual tiene como finalidad lograr el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la coherencia de las intervenciones de las entidades que conforman dicho Sistema en la implementación de la Política Nacional del Ambiente, sin afectar sus autonomías, contribuyendo a la protección del ambiente y la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 132-2021-MINAM, se aprobó la “Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA)”, que tiene como finalidad mejorar el desempeño de la gestión ambiental y climática regional, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 00435-2024-MINAM se dispuso la publicación del proyecto de “Guía para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental”, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009- MINAM; y, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, el artículo 87 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, señala que la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental (DGPIGA), es el órgano de línea responsable de diseñar y formular la Política Nacional del Ambiente e instrumentos de planificación ambiental de carácter nacional de gestión ambiental; asimismo, elabora los lineamientos para la formulación de políticas, estrategias y planes ambientales de carácter sectorial, nacional, regional y local en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), y realiza el seguimiento, evaluación y articulación de su implementación;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal e) del artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se establece que la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental propone los instrumentos técnicos-normativos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
Que, a través del Memorando Nº 00142-2025-MINAM/VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental remite el Memorando N° 00109-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe N° 00038-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, mediante los cuales sustentan la necesidad de emisión de una nueva “Guía para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental”, conforme al Reglamento vigente de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
Que, mediante Memorando N° 00117-2025-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en atención al Informe N° 00037-2025- MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable sobre la propuesta efectuada por la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental;
Que, con Informe N° 00080-2025-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la Resolución Ministerial que aprueba la “Guía para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental”; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM; y la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.– Aprobar la “Guía para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental”, la misma que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.– Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 132-2021-MINAM, que aprueba la “Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA)”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Juan Carlos Castro Vargas Ministro del Ambiente