Pasos a seguir ante un rechazo de denuncia de accidente laboral por una A.R.T.
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- El 1 enero, 2000
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Este informe detalla los pasos a seguir ante un rechazo de denuncia de accidente laboral:
Para iniciar este Trámite es necesario que el Trabajador se presente ante la Comisión Médica correspondiente a la zona de su domicilio junto con la documentación que se detalla a continuación. También podrá realizar la presentación por escrito a través de una carta a la que deberá adjuntar la documentación mencionada.
Documentación a presentar:
Fotocopia de la nota o carta documento por medio de la cual el Trabajador fue notificado del rechazo o del alta médica con derivación a la Obra Social;
Fotocopia del DNI con domicilio actualizado o declarar su nuevo domicilio;
Fotocopia de un recibo de sueldo correspondiente a algún período anterior al accidente;
Formulario para solicitar Junta Médica completo en letra manuscrita imprenta (se adjunta formulario en la ultima pagina).
El Trámite deberá desarrollarse de la siguiente manera:
Presentación de la documentación en la Comisión Médica correspondiente a la zona donde reside;
La Comisión Médica citará al Trabajador y a su ART, Empleador Autoasegurado o Empleador no Asegurado e intimará a ambos a presentar todos los estudios médicos que sean necesarios para la determinación de la patología;
Se realizará la Junta Médica en la fecha establecida por la Comisión Médica, la fecha será notificada por escrito en forma fehaciente al domicilio declarado por el Trabajador;
En caso de ser necesario, la Comisión Médica podrá solicitar que el Trabajador se someta a la realización de estudios complementarios;
La Comisión Médica emitirá un dictamen que recibirá por correo tanto el Trabajador como su ART, Empleador Autoasegurado o Empleador no Asegurado, donde constará la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad. Si fuese necesario, indicará las prestaciones médicas que deber recibir el Trabajador y determinará tipo, grado y carácter de la incapacidad si la hubiere;
Si el Trabajador no estuviera de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión Médica, podrá apelar o recurrir el dictamen dentro de los 10 días hábiles de recibido. Es importante recordar que la ART, Empleador Autoasegurado o Empleador no Asegurado también puede apelar dicho dictamen. La apelación se debe hacer por escrito en letra imprenta, describiendo cuál es su desacuerdo (prestación médica y/o porcentaje de incapacidad). Esta apelación debe ser presentada ante la Comisión Médica jurisdiccional o Juzgado Federal de la jurisdicción dentro del plazo establecido;
La Apelación de los dictámenes de las Comisiones Médicas jurisdiccionales de Capital Federal debe efectuarse ante la Comisión Médica Central. En el caso que los dictámenes sean de las Comisiones Médicas jurisdiccionales de las provincias, el Trabajador podrá optar por hacer la presentación en la Comisión Médica Central o en el Juzgado Federal correspondiente a su jurisdicción.
En caso de realizar la apelación ante la Comisión Médica Central, el Trabajador será citado por ésta para realizar una nueva Junta Médica. La Comisión Médica Central emitirá un nuevo dictamen a través del cual se rectificará o ratificará el dictamen de Comisión Médica jurisdiccional, que le será notificado por escrito al domicilio declarado por el Trabajador. El procedimiento de apelación es de carácter administrativo y en todos los casos es gratuito para el damnificado, incluyendo todos los estudios complementarios y traslados.
Si la apelación fuera dirigida a Los Juzgados Federales, la SRT no tendrá competencia en el seguimiento del expediente.
En caso de no estar de acuerdo con el dictamen de la Comisión Médica Central o del Juzgado Federal, el mismo se podrá apelar a la Cámara de Seguridad Social presentando una nota ante la Comisión Médica Central y siguiendo las indicaciones establecidas por la misma.
FORMULARIO PARA SOLICITAR JUNTA MEDICA
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