Parlamento virtual ambiental
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- El 23 diciembre, 2004
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Los grandes descubrimientos científicos: la gravitación universal, la evolución, la relatividad y sociales: la democracia, la Ley y los derechos humanos, no fueron suficientemente apreciados, ni por los propios innovadores, ni mucho menos por sus congéneres. Faltaban desarrollos, aplicaciones y sobre todo perspectiva, la que es predicable en nuestros tiempos de dos hallazgos decisivos: la informática y la conciencia terráquea. Curiosamente su combinación, motiva mis comentarios al respecto.
Excede de mi oficio lo relacionado con la cibernética por lo que concentraré estas breves reflexiones en la revolución ahora iniciada sobre las relaciones del hombre con su entorno natural, y su disciplina por el Derecho, que supone un enfoque novedoso y trastocador.
El Derecho como tal ha existido desde que nuestros antepasados dejaron de regirse sólo por el instinto y establecieron unas reglas consuetudinarias que ordenaban minimamente las relaciones con el grupo. Hay que esperar a los atenienses para que se formalizase el proceso más eficaz de toma de decisiones, la democracia, el cristianismo, para la proscripción de la esclavitud y los romanos para la invención de la Ley, pero fue la revolución francesa la que cristalizó el predicamento universal de los tres grandes principios éticos que rigen ahora la conveniencia en los medios occidentales:
Libertad
igualdad
Fraternidad
No se trata por cierto de arrumbar nada de esto, sino de dar a este ideario un enfoque adicional, derivado de nuestra emergente sensibilidad sobre la simbiosis de nuestra especie con el medio natural en que habita, lo que por cierto, como sumariamente veremos, exige un esfuerzo de adaptación que violenta nuestra tradicional comprensión de los sistemas jurídicos.
En primer lugar, las bases del Derecho que venimos aplicando, son morales e individualizadas, y se plasman en derechos fundamentales, cuyo máximo respeto se prescribe desde las Constituciones democráticas. Pero el nuevo enfoque, adiciona, que no substituye, componentes derivados de las ciencias naturales: la física, la química y derivadamente de la biología. Los juristas se mueven aquí a desgana, no les es facil asimilar lo que de ellos finalmente se espera.
En segundo lugar, el Derecho con el que estamos familiarizados es de ámbito nacional, emana de organizaciones peculiares con límites territoriales rígidos que trazan las fronteras del territorio en el que se ejercía la soberanía. Pero los sistemas ambientales tienden a ser indefectiblemente globales, y por supuesto ignoran olímpicamente la geografía política.
Pese a la importancia de las expresadas circunstancias que ponen en entredicho los dispositivos legales tradicionales, el más novedoso rasgo del Derecho Ambiental, es el cambio de sujeto, los ordenamientos contemporáneos giran en torno al sujeto físico, titular de derechos, al que se garantiza constitucionalmente el disfrute de los inherentes a su condición de persona. Los protagonistas de Derecho Ambiental aun no han nacido y puede ser que no tengan probabilidad de hacerlo nunca si alteramos substancialmente la Biosfera
He aquí un apasionante reto para el jurista contemporáneo.
Por Ramón MARTÍN MATEO
Catedrático de Derecho Administrativo
Fuente: Revista Medio Ambiente y Derecho
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