Orientaciones sobre la información que debe consignarse en cada una de las secciones numeradas de la Ficha Informativa sobre los Humedales de Ramsar (FIR) – Anexos
- Creado por admin
- El 29 junio, 2004
- 0
Anexo I Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales de Ramsar |
Los códigos se basan en el Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales aprobado en la Recomendación 4.7, enmendada por las Resoluciones VI.5 y VII.11 de la Conferencia de las Partes Contratantes. Las categorías enumeradas a continuación sólo tienen por objeto aportar un marco muy amplio que facilite la identificación rápida de los principales hábitat de humedales representados en cada sitio.
Humedales marinos y costeros
A — Aguas marinas someras permanentes, en la mayoría de los casos de menos de seis metros de profundidad en marea baja; se incluyen bahías y estrechos.
B — Lechos marinos submareales; se incluyen praderas de algas, praderas de pastos marinos, praderas marinas mixtas tropicales .
C — Arrecifes de coral.
D — Costas marinas rocosas; incluye islotes rocosos y acantilados.
E — Playas de arena o de guijarros; incluye barreras, bancos, cordones, puntas e islotes de arena; incluye sistemas y hondonales de dunas.
F — Estuarios; aguas permanentes de estuarios y sistemas estuarinos de deltas.
G — Bajos intermareales de lodo, arena o con suelos salinos ("saladillos").
H — Pantanos y esteros (zonas inundadas) intermareales; incluye marismas y zonas inundadas con agua salada, praderas halófilas, salitrales, zonas elevadas inundadas con agua salada, zonas de agua dulce y salobre inundadas por la marea.
I — Humedales intermareales arbolados; incluye manglares, pantanos de "nipa", bosques inundados o inundables mareales de agua dulce.
J — Lagunas costeras salobres/saladas; lagunas de agua entre salobre y salada con por lo menos una relativamente angosta conexión al mar.
K — Lagunas costeras de agua dulce; incluye lagunas deltaicas de agua dulce.
Zk(a) — Sistemas kársticos y otros sistemas hídricos subterráneos, marinos y costeros.
Humedales continentales
L — Deltas interiores (permanentes).
M — Ríos/arroyos permanentes; incluye cascadas y cataratas.
N — Ríos/arroyos estacionales/intermitentes/irregulares.
O — Lagos permanentes de agua dulce (de más de 8ha); incluye grandes madre viejas (meandros o brazos muertos de río).
P — Lagos estacionales/intermitentes de agua dulce (de más de 8ha); incluye lagos en llanuras de inundación.
Q — Lagos permanentes salinos/salobres/alcalinos.
R — Lagos y zonas inundadas estacionales/intermitentes salinos/salobres/alcalinos.
Sp — Pantanos/esteros/charcas permanentes salinas/salobres/alcalinos.
Ss — Pantanos/esteros/charcas estacionales/intermitentes salinos/salobres/alcalinos.
Tp — Pantanos/esteros/charcas permanentes de agua dulce; charcas (de menos de 8 ha), pantanos y esteros sobre suelos inorgánicos, con vegetación emergente en agua por lo menos durante la mayor parte del período de crecimiento.
Ts — Pantanos/esteros/charcas estacionales/intermitentes de agua dulce sobre suelos inorgánicos; incluye depresiones inundadas (lagunas de carga y recarga), "potholes", praderas inundadas estacionalmente, pantanos de ciperáceas.
U — Turberas no arboladas; incluye turberas arbustivas o abiertas ("bog"), turberas de gramíneas o carrizo ("fen"), bofedales, turberas bajas.
Va — Humedales alpinos/de montaña; incluye praderas alpinas y de montaña, aguas estacionales originadas por el deshielo.
Vt — Humedales de la tundra; incluye charcas y aguas estacionales originadas por el deshielo.
W — Pantanos con vegetación arbustiva; incluye pantanos y esteros de agua dulce dominados por vegetación arbustiva, turberas arbustivas ("carr"), arbustales de Alnus sp; sobre suelos inorgánicos.
Xf — Humedales boscosos de agua dulce; incluye bosques pantanosos de agua dulce, bosques inundados estacionalmente, pantanos arbolados; sobre suelos inorgánicos.
Xp — Turberas arboladas; bosques inundados turbosos.
Y — Manantiales de agua dulce, oasis.
Zg — Humedales geotérmicos.
Zk(b) — Sistemas kársticos y otros sistemas hídricos subterráneos, continentales.
Nota: "llanuras de inundación" es un término utilizado para describir humedales, generalmente de gran extensión, que pueden incluir uno o más tipos de humedales, entre los que se pueden encontrar R, Ss, Ts, W, Xf, Xp, y otros (vegas/praderas, savana, bosques inundados estacionalmente, etc.). No es considerado un tipo de humedal en la presente clasificación.
Humedales artificiales
1 — Estanques de acuicultura (por ej. estanques de peces y camaroneras)
2 — Estanques artificiales; incluye estanques de granjas, estanques pequeños (generalmente de menos de 8ha).
3 — Tierras de regadío; incluye canales de regadío y arrozales.
4 — Tierras agrícolas inundadas estacionalmente; incluye praderas y pasturas inundadas utilizadas de manera intensiva.
5 — Zonas de explotación de sal; salinas artificiales, salineras, etc.
6 — Áreas de almacenamiento de agua; reservorios, diques, represas hidroeléctricas, estanques artificiales (generalmente de más de 8 ha).
7 — Excavaciones; canteras de arena y grava, piletas de residuos mineros.
8 — Áreas de tratamiento de aguas servidas; "sewage farms", piletas de sedimentación, piletas de oxidación.
9 — Canales de transportación y de drenaje, zanjas.
Zk(c) — Sistemas kársticos y otros sistemas hídricos subterráneos, artificiales.
Anexo II Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional |
Aprobados por la Conferencia de las Partes Contratantes en su 7a. Reunión (1999) en sustitución de los Criterios aprobados previamente por la COP en sus Reuniones 4a. y 6a. (1990 y 1996), para orientar la aplicación del artículo 2.1 de la Convención sobre designación de sitios Ramsar.
Grupo A de los Criterios – Sitios que comprenden tipos de humedales representativos, raros o únicos
Criterio 1: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si contiene un ejemplo representativo, raro o único de un tipo de humedal natural o casi natural hallado dentro de la región biogeográfica apropiada.
Grupo B de los Criterios – Sitios de importancia internacional para conservar la diversidad biológica
Criterios basados en especies y comunidades ecológicas
Criterio 2: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta especies vulnerables, en peligro o en peligro crítico, o comunidades ecológicas amenazadas.
Criterio 3: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta poblaciones de especies vegetales y/o animales importantes para mantener la diversidad biológica de una región biogeográfica determinada.
Criterio 4: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta especies vegetales y/o animales cuando se encuentran en una etapa crítica de su ciclo biológico, o les ofrece refugio cuando prevalecen condiciones adversas.
Criterios específicos basados en aves acuáticas
Criterio 5: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta de manera regular una población de 20.000 o más aves acuáticas.
Criterio 6: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta de manera regular el 1% de los individuos de una población de una especie o subespecie de aves acuáticas.
Criterios específicos en base a peces
Criterio 7: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta una proporción significativa de las subespecies, especies o familias de peces autóctonas, etapas del ciclo biológico, interacciones de especies y/o poblaciones que son representativas de los beneficios y/o los valores de los humedales y contribuye de esa manera a la diversidad biológica del mundo.
Criterio 8: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si es una fuente de alimentación importante para peces, es una zona de desove, un área de desarrollo y crecimiento y/o una ruta migratoria de la que dependen las existencias de peces dentro o fuera del humedal.
Anexo III Lineamientos adicionales para suministrar mapas y otros datos espaciales sobre los sitios Ramsar |
1. El suministro de uno o más mapas en regla es uno de los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Convención – es fundamental para el proceso de designar un Humedal de Importancia Internacional (sitio Ramsar) y un componente esencial de la información facilitada en la Ficha Informativa sobre los Humedales de Ramsar (FIR). Una información cartográfica clara sobre el sitio es vital también para su manejo.
2. En estas orientaciones complementarias se reconoce que va en aumento la capacidad de las Partes Contratantes de levantar y suministrar mapas de los sitios Ramsar en formatos digitales (por ejemplo, empleando programas electrónicos de Sistemas de Información Geográfica (SIG)), así como de trazar los límites de los sitios estableciendo puntos geográficos de referencia precisos con ayuda del sistema mundial de determinación de posición (GPS).
3. Es muy importante que, en la medida de lo posible, los mapas facilitados por cada Parte Contratante al designar un sitio Ramsar:
i) sean levantados siguiendo normas cartográficas profesionales: los que no cumplen estas normas crean problemas porque incluso los límites de los sitios ligeramente imprecisos delineados a mano o sombreados (para indicar zonificación) dificultan la lectura de otros aspectos del mapa. Aun cuando las anotaciones a color superpuestas pueden parecer diferenciables de los detalles del mapa original, es importante recordar que la mayor parte de los colores no se pueden distinguir en las fotocopias en blanco y negro. Las informaciones complementarias de esta clase deben facilitarse en mapas planimétricos adicionales;
ii) señalen el sitio Ramsar en su medio natural o alterado a una de las escalas especificadas más adelante, que dependerá del tamaño del sitio;
iii) indiquen claramente los límites del sitio Ramsar y diferenciarlos de toda zona de amortiguación existente o propuesta;
iv) si el sitio se comprende actualmente o se halla adyacente a un sitio Ramsar designado anteriormente, deben señalarse los límites (antiguos o en vigor) de todos estos sitios, especificando claramente el estatus actual de cada una de las áreas designadas previamente;
v) incluir una clave o leyenda que indique claramente el límite y todo otro accidente señalado en el mapa que revista importancia para la designación del sitio;
vi) especificar su escala e incluir coordenadas geográficas (latitud y longitud), marcación de brújula (flecha que indique el norte) y, de ser posible, información sobre la proyección cartográfica. El mapa (o un mapa complementario) debe indicar también, de ser viable, la posición de varios otros accidentes.
4. El mapa o conjunto de mapas más apropiado para designar un sitio Ramsar indicará claramente también, aun cuando el suministro de esa información tenga menos prioridad que los atributos enumerados en el párrafo 3 supra :
i) información topográfica básica;
ii) los límites de áreas protegidas pertinentes y los límites administrativos (por ej., provincia, distrito, etc.);
iii) la clara delimitación de las partes del sitio que sean humedal y las que no lo sean, y la posición de los límites de la zona de humedal con respecto a los límites del sitio en su totalidad, sobre todo si el humedal se extiende más allá del sitio objeto de designación. También resulta útil disponer de información sobre la distribución de los principales tipos de hábitat de humedales y sobre las características hidrológicas fundamentales. Si la extensión del humedal experimenta variaciones estacionales apreciables, es útil contar con mapas distintos que señalen su extensión en las estaciones húmeda y seca respectivamente;
iv) los principales hitos (poblaciones, carreteras, etc.); y
v) la distribución de los usos del suelo en la misma zona de captación.
5. Un mapa de ubicación general que indique donde se halla el sitio Ramsar en el territorio de la Parte Contratante también es extremadamente útil.
6. Los mapas no deben recortarse, de forma que los administradores de datos y el personal de la Oficina de Ramsar puedan consultar las notas impresas sobre los márgenes o las coordenadas indicadas.
7. Los mapas con todas estas características y de la escala apropiada (véanse más adelante las orientaciones en este sentido) facilitarán su digitalización para incorporarlos en un Sistema de Información Geográfica (SIG) caso de que el o los mapas sólo se faciliten en forma impresa (esto es, cuando no se cuente con coordenadas digitales).
8. Para que la digitalización ulterior se pueda hacer con precisión y sin distorsión, el mapa debe ser un original (deben facilitarse dos ejemplares) y no una fotocopia.
9. Además, para facilitar su copiado y presentación, es extremadamente útil incluir dos versiones más del mapa o de los mapas principale(s):
i) una fotocopia a color del mapa reducido a tamaño A4; y
ii) un archivo TIFF u otro archivo de imagen digital (por ej, JPEG, PDF).
Escala de los mapas
10. La escala óptima del mapa depende del tamaño del sitio representado. Las escalas óptimas de los mapas correspondientes a sitios Ramsar de distintos tamaños son:
Tamaño del sitio (ha) |
Escala (mínima) preferida del mapa |
> 1,000,000 |
1:1,000,000 |
100,000 to 1,000,000 |
1:500,000 |
50,000 to 100,000 |
1:250,000 |
25,000 to 50,000 |
1:100,000 |
10,000 to 25,000 |
1:50,000 |
1,000 to 10,000 |
1:25,000 |
< 1,000 |
1:5,000 |
11. En resumen, la escala del mapa debe ser apta para que reflejen con el detalle necesario las características del sitio descrito en la FIR y en particular para indicar un límite preciso.
12. Tratándose de los sitios de superficie intermedia a grande es con frecuencia difícil conseguir el detalle suficiente en hojas estándar de tamaños A4 (210mm x 297mm) o carta (8,5" x 11") con la escala solicitada, por lo que una hoja de mayor tamaño suele ser más apropiada. Con todo, de ser posible, ningún mapa debe exceder del tamaño A3 (420mm x 297 mm), pues las hojas de mayores dimensiones dificultan el copiado ulterior.
13. Si el sitio es extenso o complejo y /o cuando se compone de varios subsitios con límites distintos, debe suministrarse un mapa de cada sector o subsitio, a los que se adjuntará un mapa de ubicación a escala menor de todo el sitio que indique la ubicación de cada sector o subsitio respecto de los demás. Todos estos mapas deben ceñirse a las orientaciones dadas anteriormente sobre la escala.
Descripción de los límites (texto)
14. Cuando no se disponga de mapas topográficos detallados, el o los mapas deben ir acompañados de una descripción de los límites topográficos y otros límites nacionales, regionales o internacionales definidos jurídicamente, así como los del sitio, incluyendo también la relación de los límites del sitio Ramsar con los de toda otra área protegida designada que abarque el sitio Ramsar total o parcialmente.
15. Se alienta a las Partes Contratantes a que, cuando el límite preciso del sitio se haya trazado con ayuda de un sistema mundial de determinación de posición (GPS), incluyan un archivo electrónico o un listado impreso de cada punto de referencia de latitud/longitud GPS determinado y que los señalen en una versión impresa del mapa del sitio.
16. Cuando el límite de un humedal designado sitio Ramsar se esté revisando en consonancia con la Resolución VIII.21, Definir los límites de los sitios Ramsar con más precisión en las Fichas Informativas Ramsar, en las circunstancias siguientes:
a) el límite del sitio ha sido trazado incorrectamente y se ha cometido un auténtico error, y/o
b) el límite del sitio no se corresponde exactamente con el descrito en la FIR; y/o
c) la tecnología hace posible una resolución mayor y una definición más precisa del límite del sitio que la que existía en el momento de la designación,
todo cambio deberá señalarse claramente en la FIR revisada y/o en el mapa del sitio y los motivos para introducirlos deberán documentarse en ella.
Descripción (digital) de los límites
17. Se alienta a las Partes Contratantes a que, de ser posible, faciliten información geográfica sobre el sitio Ramsar en forma digital, que se pueda incorporar en un Sistema de Información Geográfica (SIG).
18. Los datos sobre el trazado de los límites y las zonas de amortiguación deben presentarse en forma de vectores preparados a la mayor escala posible.
19. Toda otra información, por ejemplo sobre tipos de humedales y usos de la tierra, basada en vectores o cuadriculada, debe presentarse en una o más capas superpuestas a la mayor escala posible.
20. El o los mapas digitales deben ir acompañados de metadatos referentes a los formatos digitalizados y han de incluir la escala de digitalización, el sistema de proyección, atribuir tablas a cada capa del mapa, señalar el formato de archivo y las claves de separación por niveles empleadas para preparar las capas de datos.
21. Los principales archivos formateados originales creados por el grupo de SIG "Arc-Info" GIS (ESRI Corporation) o por "MapInfo" (Corporation) se emplean cada vez más y pueden importarse y emplearse en muchas aplicaciones de SIG.
22. El Open GIS Consortium (OGC), que agrupa a numerosas organizaciones de SIG, incluidas algunas de las más avanzadas de la industria, está examinando la cuestión de la incompatibilidad de normas en la información geográfica. Cabe tomar nota de los progresos alcanzados en el marco de la iniciativa OGC respecto de las normas SIG, la compatibilidad y la interoperabilidad, que se tomarán en consideración al preparar toda recomendación actualizada sobre las especificaciones de archivos SIG para el suministro de mapas digitales de los sitios Ramsar.
Las orientaciones siguientes se basan en la experiencia de Wetlands International y de la Oficina de Ramsar, así como de la Convención sobre el patrimonio mundial y del PNUMA-Centro Mundial de Monitoreo de la Conservación, y también en las orientaciones dadas en: Convención sobre el patrimonio mundial. 1999. Meeting to recommend digital and cartographic guidelines for World Heritage site nominations and state of conservation reports (Reunión para recomendar directrices digitales y cartográficas respecto de propuestas de designación de bienes del Patrimonio Mundial e informes sobre el estado de conservación). Disponible en inglés y francés en: WHC-99/CONF.209/INF.19. PaFIR, 15 de noviembre de 1999. Documento WWW: http://www.unesco.org/whc/archive/99-209-inf19.pdf. |
Oficina de la Convención de Ramsar
Rue Mauverney 28
1196 Gland , Suiza
Tel.: (+41-22) 999 0170 – Fax: 999 0169
E-mail: ramsar@ ramsar.org
0 comentarios on Orientaciones sobre la información que debe consignarse en cada una de las secciones numeradas de la Ficha Informativa sobre los Humedales de Ramsar (FIR) – Anexos