Orientaciones sobre la información que debe consignarse en cada una de las secciones numeradas de la Ficha Informativa sobre los Humedales de Ramsar (FIR)
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- El 25 junio, 2004
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1. Nombre y dirección de quien llenó la FIR: Indique el nombre completo, la dirección y la institución/organismo en que trabaja la persona que llenó la FIR, sus números de teléfono y fax y su dirección de correo electrónico.
2. Fecha: La fecha en que se llenó (o actualizó) la FIR. Sírvase emplear el nombre del mes y no su equivalente numérico. Por ejemplo, emplee la fórmula ‘6 de marzo [año]’ o ‘marzo 6 [año]’ en vez de ‘6/3/año’ o ‘3/6/año’ para evitar la confusión derivada de las fórmulas comunes, pero distintas que se emplean para consignar fechas.
3. País: La versión oficial (corta) del nombre de la Parte Contratante /del país.
4. Nombre del sitio Ramsar: Nombre exacto del sitio designado, en uno de los tres idiomas oficiales de la Convención (español, francés o inglés). Los nombres alternativos, incluso en lengua(s) local(es), deben anotarse entre paréntesis después del nombre exacto. Cerciórese de que el nombre del sitio empleado en esta sección y en los mapas suministrados es el mismo. Este nombre se reproducirá literalmente cuando el sitio sea añadido a la Lista de Ramsar.
5. Mapa del sitio Ramsar: Adjunte el mapa más actualizado y detallado del humedal en un anexo (en versión impresa y, de ser posible, también en versión digital). Para que el sitio se inscriba en Lista de Humedales de Importancia Internacional se requiere por lo menos un mapa impreso. Indique si se adjunta o no un mapa a la FIR marcando sí o no con una señal en el correspondiente recuadro. Los límites del sitio Ramsar designado deben aparecer claramente en el mapa. En el anexo III se dan orientaciones para suministrar mapas de los sitios Ramsar y otros datos espaciales como es debido. En una nota anexa a la FIR deberá incluirse la lista de mapas facilitados y otros mapas pertinentes del sitio Ramsar que estén disponibles.
6. Coordenadas geográficas: Coordenadas geográficas del centro aproximado del sitio, expresadas en grados, minutos y segundos de latitud y longitud (por ej., empleando la fórmula 01 24’15″S 104 16’01″E o la fórmula 010 30’00″N 084 51’45″O). Si cabe, especifique el número de humedales separados que forman el sitio. De haber humedales inconexos separados por una distancia de 1,6 km* o más, las coordenadas del centro de cada uno de ellos deberá indicarse por separado (juntamente con sus respectivos nombres o códigos de diferenciación, por ej., “A, B, C”…, etc.). Cualesquiera humedales separados indicados de esta manera en la FIR también deberán señalarse claramente en el o los mapas del sitio. Si éste tiene menos de 1.000 hectáreas sólo hace falta un conjunto de coordenadas centrales. La información sobre la ubicación de zonas más extensas deberá complementarse suministrando las coordenadas de los extremos suroccidental y nororiental del sitio Ramsar. (Véanse asimismo las secciones 5. Mapa y 9. Área).
* Ésta equivale aproximadamente a un (1) minuto de latitud o longitud (en el ecuador en el caso de la longitud).
Si el punto central no se puede especificar claramente debido a la configuración del sitio o si este punto se halla fuera del sitio o en una porción muy estrecha del mismo, sírvase explicar este hecho en una nota y suministre las coordenadas del centro aproximado de la parte más extensa del sitio.
7. Ubicación general: Describa la ubicación general del humedal, incluyendo el nombre de la o las regiones administrativas principales (por ej., estado, provincia, territorio, cantón, etc.) donde se halla el sitio (por ej., Alberta, Canadá; Punjab, Pakistán; Andalucía, España), así como la distancia (en línea recta o por carretera), y la orientación, respecto del centro administrativo, la población o ciudad importante más próximo de la provincia o del distrito. Especifique también el número de habitantes del centro indicado y de la región administrativa (de ser posible, incluya por lo menos dos niveles de administración/ jurisdicción).
8. Altitud: Elevación media y/o mínima y máxima del humedal, en metros sobre el nivel medio del mar. Especifique claramente si la elevación indicada corresponde a la “media”, “máxima” o “mínima”.
9. Área: Superficie total en hectáreas del sitio designado. Si se conoce la superficie de los humedales separados, sírvase indicarlos también, juntamente con los nombres (o códigos) empleados para identificarlos y diferenciarlos (véase asimismo la sección 5. Mapa).
10. Descripción general/resumida: Haga en un párrafo corto un “retrato” del humedal, señalando de qué tipo es y su importancia, sus características físicas y ecológicas principales, sus valores y funciones más importantes y todo otro rasgo de interés. Indique también los tipos de humedales más significativos que incluye el sitio, en especial si a tenor de los datos consignados en la sección 17 b) son los más dominantes.
11. Criterios de Ramsar: Haga un círculo alrededor del código de cada uno de los Criterios para la identificación de Humedales de Importancia Internacional aplicados para designar el sitio. Consulte los Criterios en el anexo II de estos lineamientos y las orientaciones detalladas para aplicarlos establecidas en la Resolución VII.11.
Tenga presente que muchos sitios pueden designarse con arreglo a más de un Criterio: seleccione con minuciosidad y precisión todos los Criterios aplicables. Los motivos que justifiquen la aplicación de cada Criterio deben consignarse en la sección 12: Justificación para aplicar los Criterios seleccionados en la sección 11.
12. Justificación para aplicar los criterios seleccionados en la sección 11: Explique específicamente y por separado el por qué de cada uno de los Criterios seleccionados en la sección 11: Criterios de Ramsar. Esta sección de la FIR se relaciona con el meollo del concepto de “importancia internacional”. Los códigos de los Criterios nada dicen sobre cómo se aplica cada Criterio a un sitio determinado – es pues esencial suministrar una descripción lo bastante detallada para explicar la selección de cada Criterio de Ramsar y justificarla. El correspondiente texto no debe limitarse a repetir el Criterio, sino aportar la información precisa necesaria para explicar cómo un Criterio determinado se aplica específicamente al sitio designado. Consulte en el anexo II las orientaciones detalladas para aplicar los Criterios (aprobadas en la Resolución VII.11).
Varios puntos relativos al empleo correcto de Criterios específicos y de los Lineamientos para aplicarlos deben tenerse particularmente en cuenta al redactarse la justificación para aplicar los Criterios de designación seleccionados:
i) Los lineamientos para aplicar los Criterios 1 y 3 destacan que estos Criterios deben aplicarse a un humedal en el contexto de la región biogeográfica donde se halla, pero reconocen que las regiones biogeográficas pueden diferir según los tipos de humedales. El contexto de la región biogeográfica puede ser pertinente también cuando se aducen determinadas razones para designar sitios donde hay comunidades ecológicas amenazadas con arreglo al Criterio 2. La región biogeográfica donde se halle el sitio Ramsar y el régimen de regionalización biogeográfica deben indicarse en la sección 13. Biogeografía.ii) En cuanto al Criterio 5, los lineamientos indican que debe consignarse el número total efectivo de aves acuáticas y, preferentemente, si se conoce, el número total medio correspondiente a varios años recientes. No basta con sólo citar el Criterio, esto es, con decir que el sitio sostiene a >20.000 aves acuáticas.;iii) Para justificar designaciones con arreglo al Criterio 6 es particularmente importante reconocer que este Criterio debe aplicarse cuando se halla presente periódicamente >1% de una población biogeográfica de aves acuáticas de una especie o subespecie, y que en la mayor parte de los casos el área de distribución geográfica de las poblaciones de aves acuáticas es mayor que el territorio de una única Parte Contratante. Cada vez que se designe un sitio con arreglo al Criterio 6 teniendo en cuenta una población biogeográfica, deberá indicarse su nombre, así como el número de aves que se encuentren periódicamente en el sitio. En la publicación de Wetlands International titulada Waterbird Population Estimates 3rd Edition (2002) (Estimaciones de las poblaciones de aves acuáticas), que contiene una descripción del área de distribución biogeográfica de cada población, se recomiendan umbrales del 1% para aplicar el Criterio 6. Tenga presente que este Criterio debe aplicarse a poblaciones de aves acuáticas únicamente cuando conste que alcanzan el umbral del 1%. Con todo, tratándose de las poblaciones de aves acuáticas de taxones no comprendidos en Waterbird Population Estimates 3rd Edition, los lineamientos indican que este Criterio puede aplicarse si se cuenta con una estimación fiable de la población y un umbral del 1% de otra fuente, y que en tales casos la fuente de información debe especificarse claramente. No basta con sólo citar el Criterio, esto es, a señalar que el sitio sostiene a >1% de la población, ni es una justificación válida decir que en el sitio hay poblaciones equivalentes a >1% de la población nacional, excepto cuando se trate de una población endémica del país.iv) Todas o algunas aplicaciones de los Criterios 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 hacen necesario especificar el o los nombres de las especies de que se trate (nombres científicos y comunes en español, francés o inglés) en la justificación.v) En los lineamientos para aplicar el Criterio 7 relativo a la diversidad de peces y crustáceos se indica que una mera lista de especies no basta para justificar su aplicación y que es preciso mencionar otros rasgos de diversidad elevada, como etapas del ciclo biológico, interacciones de especies y grado de endemismo, para hacerlo.
13. Biogeografía: Indique la región biogeográfica donde se halla el sitio Ramsar y el sistema de regionalización biogeográfica aplicado (citando todas las referencias bibliográficas del caso). Para aplicar correctamente los Criterios 1 y 3, y en algunos casos el Criterio 2, las especificaciones biogeográficas son esenciales (véanse asimismo las secciones 11. Criterios de Ramsar y 12. Justificación para aplicar los Criterios). En este contexto los lineamientos para aplicar los Criterios de Ramsar (véase el anexo II) definen “región bio(geográfica)” como una “región determinada de forma científicamente rigurosa empleando parámetros biológicos y físicos tales como el clima, los tipos de suelos, la cubierta vegetal, etc.” Se ha de tener presente que tratándose de las Partes Contratantes no insulares en muchos casos las regiones biogeográficas tendrán carácter transfronterizo, lo que hace necesaria la cooperación entre países para identificar humedales de tipo representativo, único, etc. Se reconoce también que en algunos casos, la naturaleza de la clasificación por regiones biogeográficas puede diferir según los tipos de humedales en función de la índole de los parámetros que determinan la variación natural. (véase más adelante el anexo II).
Están en uso una serie de distintos sistemas de regionalización biogeográfica mundiales y supranacionales/regionales. Ninguno será universalmente válido o aceptable y, en el anexo de la Resolución VII.11, se insta a las Partes Contratantes a emplear el que a su juicio sea el más apropiado y científicamente riguroso.
14. Características físicas del sitio: Describa sucintamente las características físicas principales del sitio, comprendidas las siguientes (cuando proceda):
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Geología y geomorfología (características generales);
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Tipos de suelos y espectro de componentes químicos (nombre(s) de la(s) familia(s) de suelos; relación de contenido mineral y orgánico; espectro de pH característico del suelo);
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Características de los sedimentos;
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Origen (natural o artificial);
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Hidrología (incluyendo: balance hídrico estacional, aporte, infiltración y descarga de agua, intrusión de agua salada). Deben suministrarse más pormenores, en particular valores y funciones hidrológicos, en la sección 15. Valores hidrológicos;
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Calidad del agua (características físico-químicas);
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Profundidad, fluctuaciones de nivel y permanencia del agua;
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Amplitud y variaciones de las mareas;
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Cuenca de escurrimiento (especialmente en el caso de humedales importantes para el control de inundaciones);
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Clima – incluya solamente las características climáticas más significativas, como por ej. precipitación anual y variación de la temperatura media, estaciones definidas, así como todo otro factor que tenga efectos adversos importantes sobre el humedal. Los fenómenos climáticos importantes y extremos recientes, por ej., inundaciones, sequías, huracanes, ciclones u otras tormentas, períodos atípicos de temperaturas extremas, etc., que hayan tenido efectos adversos en el sitio deben especificarse en la sección 24. Factores adversos que afecten a las características ecológicas del sitio.
superficie;
geología y características geomorfológicas generales;
tipos de suelo, en general
usos de la tierra, en general
clima (incluida la caracterización del del tipo de clima)
16. Valores hidrológicos: Describa los principales valores hidrológicos del humedal, por ejemplo, los servicios ecológicos que presta a la población. Esto puede incluir, aunque sin limitarse forzosamente a ello, su función de control de crecidas, reposición de aguas subterráneas, prevención de la erosión costera, retención y descarga de nutrientes, modificación de la incidencia del cambio climático y depuración de aguas y mantenimiento de su calidad. El régimen hidrológico del sitio (por contraste con sus valores y funciones hidrológicos) ha de describirse en la sección 14. Características físicas.
17. Tipo de humedal: En esta sección indique en primer lugartodo el espectro de tipos humedales que se dan en el sitio, haciendo un círculo alrededor de cada código o subrayándolos, y luego enumere los tipos seleccionados por orden de dominancia (por zonas) empezando por el tipo de humedal de mayor superficie. El Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales de Ramsar (véase el anexo I) indica qué humedales quedan comprendidos en los códigos asignados a cada tipo. Tenga presente que hay tres grandes categorías de humedales: marinos y costeros, continentales, y artificiales, y que puede haber humedales de dos o más de estas categorías en un sitio Ramsar, sobre todo si es extenso.
Dado que algunos humedales marinos y costeros (por ej., los estuarios (tipo F) o los intermareales arbolados (tipo I)) pueden hallarse a gran distancia de la costa, y que, a la inversa, puede haber humedales continentales cerca de ella, sírvase añadir explicaciones adicionales en esta sección sobre la ubicación geográfica general del sitio en relación con la costa, indicando si es continental o marino/costero.
Al indicar la dominancia de los tipos de humedales según su superficie, de ser posible suministre el área o el porcentaje del área total del sitio designado correspondiente a cada tipo de humedal, teniendo presente que se reconoce que esto puede ser difícil tratándose de sitios extensos donde la variedad de tipos de humedales es enorme. Si el sitio se compone de más de una única unidad y predominan diferentes tipos o si distintos tipos predominan en sectores diferentes, indique también cuáles son los dominantes en cada uno de ellos (véanse asimismo las orientaciones relativas a las secciones 5. Mapa, 6. Coordenadas geográficas y 9. Área).
Si el sitio designado comprende zonas de hábitat que no son humedal, es útil señalar la superficie de estos hábitat o la proporción del sitio que representan.
18. Características ecológicas generales: Describa los principales hábitat y tipos de vegetación, enumerando las comunidades y especies vegetales dominantes y describa toda zonificación, las variaciones estacionales y cambios en el largo plazo. Incluya una breve reseña de las comunidades vegetales autóctonas de las zonas adyacentes y, de las demás comunidades vegetales presentes (comprendidos los cultivos) si fuesen distintas de las nativas. Incluya información sobre cadenas tróficas en esta sección.
19. Principales especies de flora: Proporcione información adicional/complementaria sobre las especies o comunidades vegetales para las cuales el humedal sea de particular importancia o significación. No reproduzca la información facilitada ya para explicar la importancia internacional del sitio (en la sección 12. Justificación de la aplicación de los Criterios) o en la sección 18. Características ecológicas generales. Especifique por qué cada especie o comunidad es digna de mención (por ej., si es una especie de importancia económica).
Si las especies endémicas no se han tomado en cuenta para aplicar el Criterio 3 en el sitio (por ej., porque el número de especies endémicas no es “apreciable” como se especifica en las orientaciones relativas a dicho Criterio), se pueden enumerar en esta sección.
Enumere asimismo en esta sección las especies vegetales introducidas (accidental o deliberadamente) y/o las invasoras. (Los impactos de las especies invasoras y/o exóticas en el sitio deben describirse en la sección 24. Factores adversos que afecten a las características ecológicas del sitio).
No deben incluirse listas generales de especies en esta ni en otras secciones de la FIR, sino adjuntarse a ella, si se cuenta con las mismas (y contienen los pormenores pertinentes sobre el sitio).
20. Principales especies de fauna: Proporcione información adicional/complementaria sobre las especies o comunidades de fauna para las cuales el humedal sea de particular importancia o significación. No reproduzca la información facilitada ya para explicar la importancia internacional del sitio (en la sección 12. Justificación de la aplicación de los Criterios) o en la sección 18. Características ecológicas generales. Especifique por qué cada especie o comunidad señalada se considera digna de mención (por ej., si es una especie de importancia económica o una especie emblemática o está asociada a valores relativos a la biodiversidad propios de los humedales, como tortugas, cocodrilos, nutrias o delfines).
Las especies animales endémicas que no se hayan tomado en cuenta para aplicar el Criterio 3 en el sitio (por ej., bien porque el número de especies endémicas no es “apreciable” como se especifica en las orientaciones relativas a dicho Criterio, bien porque el porcentaje de peces endémicos no llega al umbral requerido para aplicar el Criterio 7) deben indicarse en esta sección, juntamente con las características zoogeográficas dignas de mención (poblaciones reliquiales, áreas de distribución inusuales, etc.).
Enumere asimismo en esta sección las especies animales introducidas (accidental o deliberadamente) y/o las invasoras. (Los impactos de las especies invasoras y/o exóticas en el sitio deben describirse en la sección 24. Factores adversos que afectan a las características ecológicas del sitio).
No deben incluirse listas generales de especies en esta ni en otras secciones de la FIR, sino adjuntarse a ella, si se cuenta con las mismas (y contienen los pormenores pertinentes sobre el sitio).
21. Valores sociales y culturales: Describa los principales valores y funciones sociales y económicos, y los aspectos de “uso racional” expuestos en los Manuales de Ramsar 1 a 6 (por ej., turismo, recreación al aire libre, educación e investigación científica, producción agrícola, pastoreo, abastecimiento de agua, producción pesquera), así como los valores y funciones culturales (por ej., lugares de interés arqueológico, asociaciones históricas y/o importancia religiosa, inclusive para los pueblos indígenas). Véanse mayores informaciones en Principios orientadores para tomar en cuenta los valores culturales de los humedales para el manejo efectivo de los sitios que aparecen en el anexo a la Resolución VIII.19. De ser posible, indique cuáles de estos valores armonizan con el mantenimiento de los procesos naturales y las características ecológicas del humedal. Los valores derivados de actividades de explotación no sostenibles o que provoquen cambios adversos en las características ecológicas deben describirse en la sección 24. Factores adversos que afectan a las características ecológicas del sitio.
22. Tenencia de la tierra /régimen de propiedad: Proporcione información sobre el régimen de propiedad/tenencia de la tierra imperante en el sitio Ramsar y en las zonas circundantes. De ser posible, indique qué proporción del sitio está sujeta a cada régimen de tenencia/propiedad (por ej., “propiedad del Estado en un 50%”). Explique cualesquiera modalidades o acuerdos de tenencia complejos. Explique también los términos con un significado especial en el país o la región de que se trate. En la sección siguiente (23. Utilización actual del suelo) describa la relación entre los distintos regímenes de tenencia de la tierra explicados en esta sección, así como las utilizaciones concretas del suelo.
23. Utilización actual del suelo (incluido el aprovechamiento del agua): Indique las principales actividades humanas a) en el mismo sitio Ramsar; y b) en la zona circundante y la cuenca de captación. Proporcione información sobre la población humana de la zona, con una descripción y estadísticas de las principales actividades humanas y formas de utilización del suelo y el agua del humedal, por ej., abastecimiento de agua para uso doméstico e industrial, regadío, agricultura, pastoreo, silvicultura, pesca, acuicultura y caza. Mencione también en esta sección las actividades y los usos relacionados con la investigación, la educación, y recreación y turismo en el sitio, pero consigne los pormenores sobre el particular en las secciones 27, 28 y 29, respectivamente. De ser posible suministre alguna indicación de la importancia relativa, la escala y las tendencias de cada tipo de aprovechamiento del suelo y del agua. Haga notar si las actividades o usos están circunscritos a sectores determinados del sitio (por ej., a una parte de un sitio extenso o a zonas o tipos de humedales determinados). En la subsección (b), describa sucintamente la utilización del suelo y del agua en las zonas adyacentes al sitio y en su cuenca de captación en general que pudiera influir directa o indirectamente en el estado del humedal designado, y cualesquiera usos del suelo en las zonas de escurrimiento que pudieran resultar afectadas por el humedal. Consulte mayores informaciones sobre el aprovechamiento del agua en los Lineamientos para la asignación y el manejo de los recursos hídricos a fin de mantener las funciones ecológicas de los humedales aprobados en la Resolución VIII.1.
24. Factores (pasados, presentes o potenciales) que afecten a las características ecológicas del sitio, comprendidos cambios en el uso del suelo (incluido el aprovechamiento del agua) y proyectos de desarrollo: Describa los factores humanos y naturales que afecten a las características ecológicas del sitio, desde dentro y en sus alrededores (comprendida toda la cuenca de captación, si procede). Éstos pueden comprender actividades/usos nuevos o cambiantes, proyectos de desarrollo de gran envergadura, etc., que han tenido, tienen o pueden tener efectos perjudiciales en las características ecológicas naturales del humedal. Suministre respecto de todos los factores adversos y de cambio señalados información mensurable/cuantificable (cuando se cuente con tales datos), así como información sobre la escala, la extensión y la tendencia del factor de cambio y su impacto: esta información ha de servir de base para monitorear las características ecológicas del sitio.
Es importante que especifique el agente de cambio (por ej., desvío de aguas, drenaje, recuperación, contaminación, pastoreo excesivo, trastornos excesivos provocados por el ser humano, pesca y caza excesivas, etc.), los cambios que provoca y su impacto (por ej, sedimentación, erosión, mortandad de peces, cambios en la estructura de la vegetación, fragmentación del hábitat, trastornos de la reproducción de especies, cambios físicos o ecológicos causados por el cambio climático, etc.). Es asimismo importante diferenciar entre los factores internos y externos que tienen o pueden tener un impacto en el sitio. Distinga también entre factores adversos actuales y potenciales.
Al consignar información sobre la contaminación ponga de relieve los contaminantes químicos tóxicos y sus fuentes, inclusive efluentes de origen industrial y agrícola y otras emisiones.
Para facilitar el monitoreo, suministre detalles sobre los fenómenos naturales, inclusive desastres esporádicos (por ej., un terremoto o una erupción volcánica) o la sucesión vegetal natural que han tenido, tienen o pueden tener un efecto sobre las características ecológicas del sitio.
Suministre información histórica sobre las introducciones (accidentales o deliberadas) de especies invasoras y/o exóticas enumeradas en las secciones 19. Principales especies de flora y 20. Principales especies de fauna, y sobre los efectos de toda invasión.
25. Medidas de conservación adoptadas: Indique si el humedal ha sido designado área protegida de importancia nacional (además de sitio Ramsar) y, en el caso de humedales transfronterizos, detalle las medidas de conservación bilaterales o multilaterales que afecten a todo el sitio o a una parte del mismo. Si se ha establecido una reserva, indique la fecha de creación y su tamaño. Si sólo una parte del humedal queda comprendido en el área protegida, indique la zona de hábitat húmedo que está protegida. Describa también cualesquiera otras medidas de conservación adoptadas en el sitio, como restricciones al desarrollo, prácticas de manejo que beneficien a la flora y fauna silvestres, vedas de caza, etc.
Describa en esta sección el proceso de planificación del manejo, comprendido todo plan de manejo del sitio, caso de que se haya elaborado y se esté ejecutando, indicando también si ha sido aprobado oficialmente. Indique las señas bibliográficas del plan de manejo en la sección 32. Referencias bibliográficas, y cuando sea posible adjunte un ejemplar del plan de manejo a la FIR a título de información complementaria.
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