Nota explicativa y lineamientos para llenar la Ficha Informativa sobre los Humedales de Ramsar (FIR)
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- El 22 junio, 2004
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Antecedentes y contexto |
La Recomendación 4.7 de la Conferencia de las Partes Contratantes estableció que “la ficha informativa elaborada para describir los sitios Ramsar…sea utilizada por las Partes Contratantes y la Oficina para presentar información para la base de datos de Ramsar y, cuando proceda, en otros contextos”. La Recomendación enumeró las diferentes categorías de información previstas en la “ficha informativa”, comprendidos los “motivos de inclusión” (los Criterios de Ramsar), y el “Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales” de Ramsar.
La Resolución 5.3 reafirmó que, al designarse un Humedal de Importancia Internacional (en adelante denominado “sitio Ramsar”) para la Lista de Humedales de Importancia Internacional (la Lista de Ramsar), debe presentarse una “ficha informativa de Ramsar” completada. Esto se reiteró más tarde en las Resoluciones VI.13, VI.16 y VII.12. La ficha informativa, oficialmente denominada Ficha Informativa sobre los Humedales de Ramsar, que se abrevia como “FIR”, proporciona un modelo uniforme para consignar información y datos sobre el sitio Ramsar.
La Resolución 5.3 destacó también que las informaciones relativas a los criterios de inclusión (en la Lista de Ramsar), las funciones y valores (hidrológicos, biofísicos, de flora, de fauna, sociales y culturales) del sitio, y las medidas de conservación adoptadas o programadas son datos particularmente importantes; e insiste en la importancia de aplicar el Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales al describir el humedal en la FIR.
Se aprobaron Criterios para Identificar Humedales de Importancia Internacional por primera vez en 1974 y se refinaron en las reuniones siguientes de la Conferencia de las Partes Contratantes. Los Criterios en vigor se establecieron en la Recomendación 4.2 (1990) y se aprobaron criterios sobre la base de peces en la Resolución VI.2. Los Criterios se volvieron a revisar sustancialmente y se aprobaron en la Resolución VII.11 como parte del Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional, juntamente con orientaciones detalladas para aplicarlos. Estos Criterios y lineamientos se reproducen en el anexo II de esta Nota Explicativa.
La Ficha informativa sobre los humedales de Ramsar (FIR) se llena y envía a la Oficina de Ramsar cada vez que una Parte Contratante designa un sitio Ramsar. Reconociendo que el estado de los sitios Ramsar designados puede cambiar y de hecho cambia, tanto en sus características ecológicas como respecto del proceso y de las acciones de manejo de conservación en curso, la Resolución VI.13 ha instado a las Partes Contratantes a que revisen los datos facilitados en la FIR por lo menos cada seis años.
Las FIR y los mapas que se les adjuntan se depositan en poder de la Oficina de Ramsar. La información suministrada por las Partes Contratantes en la FIR sirve de base para introducir datos e informaciones en la Base de Datos sobre los Sitios Ramsar, administrada en nombre de la Convención por Wetlands International en virtud de un contrato con la Oficina de Ramsar. La Base de Datos se administra de forma de prestar servicios de información sobre los sitios Ramsar, comprendidas la realización de análisis y la presentación de informes con ocasión de las reuniones de la Conferencia de las Partes Contratantes sobre los progresos alcanzados en la aplicación del Marco estratégico y la Visión para la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Resolución VII.11) y de otras Resoluciones de la Conferencia de las Partes .
La información suministrada por las Partes Contratantes en la FIR, incluida la de carácter complementario, y recogida en la Base de Datos es utilizada por Wetlands International para compilar el Ramsar Sites Directory (Directorio de los sitios Ramsar) para cada reunión de la Conferencia de las Partes. Este Directorio, aporta al público un resumen normalizado de las características y del estado de cada humedal designado sitio Ramsar, y se lo puede consultar en la página Web de Wetlands International (http://www.wetlands.org).
Orientaciones generales
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La FIR debe llenarse en uno de los idiomas de trabajo de la Convención, estos es, español, francés o inglés. La FIR y la Nota explicativa y lineamientos están disponibles en los tres idiomas de trabajo.
La información suministrada en la FIR debe ser clara y sucinta y normalmente no debiera tener más de 12 páginas.
Es posible que, en el caso de un humedal bien estudiado y documentado u objeto de investigaciones de campo especiales, exista mucha más información de la que puede recogerse en la FIR. Toda información adicional, como listas taxonómicas del estado de especies, planes de manejo, copias de artículos publicados o fotocopias de informes sobre el sitio, deben adjuntarse a la FIR y se consideran parte integrante de los antecedentes oficiales sobre el sitio. Se agradece también especialmente el suministro de fotografías (sobre papel, transparencias o imágenes digitales) del humedal. Es imprescindible citar la fuente de toda información adicional de esta clase.
Cuando el sitio que se designa es un sistema muy extenso y complejo de humedales o consiste en una serie de subsitios separados, puede ser recomendable un enfoque a dos niveles: un enfoque amplio para el sistema como un todo y otro más detallado para cada sector o subsitio clave del sistema. Así, para un complejo de humedales particularmente extenso quizá convenga llenar una FIR general sobre el sitio en su totalidad y una serie de FIR separadas sobre cada uno de los sectores o subsitios importantes situados dentro del complejo.
La Resolución VI.1 resalta la importancia de definir claramente las características ecológicas de los sitios como base para monitorear estos humedales a fin de conservar dichas características. Las características ecológicas principales del sitio que deben conservarse han de incluir las señaladas para justificar su designación con arreglo a cada uno de los Criterios de Ramsar aplicados. Los Nuevos lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales (Resolución VIII.14) contienen más orientaciones para definir y describir las características ecológicas.
Si se ha preparado un plan de manejo del sitio designado, la información facilitada en la FIR debe coincidir con la descripción de las características ecológicas, los valores y funciones del humedal, los factores que afecten o puedan afectar a sus características, valores y funciones, y del proceso de planificación del manejo, comprendido el monitoreo, hecha en el plan.
Cuando un plan de manejo se elabora en el marco del proceso de planificación del manejo del sitio después de ser designado sitio Ramsar, la información consignada en la FIR debiera verificarse y, de ser necesario, deberá llenarse y enviarse una FIR revisada a la Oficina de Ramsar.
En el anexo de la Resolución VI.1 se hace notar que es necesario aumentar el valor de la información recogida para describir y determinar las características ecológicas de los sitios incluidos en la Lista y que se ha de poner énfasis en:
establecer una base, describiendo las funciones, productos y atributos del sitio que le dan beneficios y valores de importancia internacional (porque los actuales criterios Ramsar no cubren toda la gama de beneficios y valores de los humedales que deben tenerse en cuenta al evaluar el posible impacto de los cambios en un sitio concreto) -corresponde a las secciones 12, 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la FIR;
facilitar información sobre los factores inducidos por la acción humana que han afectado o pueden afectar significativamente a los beneficios y valores de importancia internacional -corresponde a la sección 24 de la FIR;
facilitar información sobre los métodos de monitoreo y reconocimiento que se aplican en el sitio (o están previstos) – corresponde a las secciones 25 y 26 de la FIR; y
facilitar información sobre la variabilidad natural y la amplitud de los cambios “naturales” estacionales y/o duraderos (por ejemplo, sucesión de comunidades vegetales, acontecimientos ecológicos episódicos/desastrosos, como huracanes) que han afectado o pueden afectar a las características ecológicas del sitio – corresponde a las secciones 16 y 24 de la FIR.
Oficina de la Convención de Ramsar
Rue Mauverney 28
1196 Gland , Suiza
Tel.: (+41-22) 999 0170 – Fax: 999 0169
E-mail: ramsar@ ramsar.org
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