Normas de Prevención en las Instalaciones y Equipos de Obra
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- El 16 enero, 2002
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Los silos y tolvas deben estar montados sobres bases apropiadas a su uso y resistir las cargas que tengan que soportar. Los apoyos deben estar protegidos contra impactos accidentales en área de circulación vehicular.
Asimismo, se debe indicar un lugar visible, próximo a las tolvas el ancho y alto máximo para los vehículos que circulen en operaciones de carga y descarga de materiales.
Los silos y tolvas para material pulverulento deben estar provistos de sistemas que eviten la difusión de polvo en la carga y descarga.
Durante la construcción, reparación u operación de silos y tolvas que presenten riesgo de caída de personas, u objetos, se deben implementar protecciones colectivas o individuales eficientes para proteger la seguridad de los trabajadores.
Para desarrollar tareas dentro de silos, se debe verificar previamente:
La presencia de contenido necesario de oxígeno y la ausencia de contaminantes que comprometan la salud de las personas u origine riesgo de incendio o explosión.
Que la abertura de descarga esté protegida y que se haya interrumpido el llenado.
Que el personal esté debidamente informado de los riesgos emergentes.
Que los trabajadores puedan ser auxiliados por otras personas en caso de necesidad, las que permanecerán en el exterior del recinto observando permanentemente el desarrollo de la tarea.
Que cuando exista riesgo de incendio o explosión el trabajador use elementos antichispas.
MAQUINAS PARA TRABAJAR LA MADERA
El personal que desarrolle tareas en el área de carpintería debe estar capacitado en los riesgos inherentes a dichas tareas y en el uso de los elementos de protección que deben utilizar.
Las máquinas y restantes equipos de trabajo en madera deben estar dotados de las protecciones que garanticen la seguridad de los trabajadores. Estar provistas de mecanismos de accionamiento al alcance del operario en posición normal de trabajo, y contar con sistema de parada de emergencia de fácil acceso y visualización.
Mientras las máquinas no estén en funcionamiento se deben cubrir los sectores de corte.
Toda operación de reparación, limpieza o mantenimiento se debe efectuar siempre con la máquina detenida, y los respectivos sistemas de seguridad colocados, que impidan la operabilidad de la misma.
La sierra circular debe estar provista de resguardos que cubran la parte expuesta de corte de la sierra, por encima de la mesa, tanto cuando la sierra gire en vacío como cuando esté trabajando.
Estos resguardos deben ser fácilmente regulables, protegiendo al trabajador contra todo contacto accidental con la hoja en movimiento, proyecciones de astillas, rotura total o parcial de la hoja. Además se debe proteger la parte infe-rior de la sierra.
Las piezas de madera de pequeñas dimensiones se deben guiar y sujetar con abrazaderas o empujar con algún elemento auxiliar.
La sierra de cinta o sinfín debe tener la hoja completamente recubierta hasta la proximidad del punto de corte, mediante dispositivo regulable. Las ruedas superior e inferior deben estar resguardadas integralmente, para evitar el contacto accidental.
La máquina cepilladora debe poseer resguardo de puente que cubra la ranura de trabajo en todo su largo y ancho.
HERRAMIENTAS DE ACCIONAMIENTO MANUAL Y MECÁNICAS PORTÁTILES
Las herramientas de mano deben ser seguras y adecuadas a la operación a realizar y no presentar defectos ni desgastes que dificulten su correcta utilización. Deben contar con protecciones adecuadas, las que no deben ser modificadas ni retiradas cuando ello signifique aumentar el riesgo.
Las herramientas deben ser depositadas, antes y después de su utilización en lugares apropiados que eviten riesgos de accidentes por caída de las mismas. En su transporte se debe observar similares precauciones.
Toda falla o desperfecto que sea notado en una herramienta o equipo portátil, ya sea manual, por accionamiento eléctrico, neumático, activado por explosivos u otras fuentes de energía, debe ser informado de inmediato al responsable del sector y sacada de servicio. Las reparaciones en todos los casos deben ser efectuadas por personal com-petente.
Los trabajadores deben ser adecuadamente capacitados en relación a los riesgos inherentes al uso de las herramientas que utilicen y también de los correspondientes elementos de protección.
Las herramientas portátiles accionadas por energía interna deben estar protegidas, para evitar contactos y proyecciones peligrosas.
Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes, deben estar dotados de resguardos tales que no entorpezcan las operaciones a realizar y eviten accidentes.
Las herramientas accionadas por gatillo, deben poseer seguros, a efectos de impedir el accionamiento accidental del mismo.
En las herramientas neumáticas e hidráulicas, las válvulas deben cerrar automáticamente al dejar de ser presionadas. Las mangueras y sus acoplamientos deben estar firmemente fijados entre sí y deben estar provistos de cadena, retén o traba de seguridad u otros elementos que eviten el desprendimiento accidental.
En áreas de riesgo con materiales inflamables o en presencia de polvos cuyas concentraciones superen los límites de inflamabilidad o explosividad, sólo deben utilizarse herramientas que no provoquen chispas.
HERRAMIENTAS NEUMATICAS
Las herramientas de percusión deben contar con grapas o retenes para impedir que los troqueles o brocas salgan despedidos accidentalmente de la máquina.
Las herramientas neumáticas deben poseer un sistema de acople rápido con seguro y las mangueras deben estar sujetas por abrazaderas apropiadas.
Se debe verificar que la velocidad de rotación de las amoladoras y discos de amolar no superen las establecidas en las especificaciones técnicas de sus componentes.
HERRAMIENTAS ELECTRICAS
Las herramientas eléctricas, cables de alimentación y demás accesorios deben contar con protección mecánica y condiciones dieléctricas que garanticen la seguridad de los trabajadores de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Electricidad.
Deben contar además con dispositivos que corten la alimentación en forma automática, ante el cese de la acción del operador.
ESCALERAS Y SUS PROTECCIONES
Las escaleras móviles se deben utilizar solamente para ascenso y descenso, hacia y desde los puestos de trabajo. Tanto en el ascenso como en el descenso el trabajador se debe tomar con ambas manos.
No se deben utilizar las escaleras como puntos de apoyo para realizar las tareas.
Todos aquellos elementos o materiales que deban ser transportados y que comprometan la seguridad del trabajador, deben ser izados por medios eficaces.
Las escaleras deben estar construidas con materiales y diseño adecuados a la función a que se destinarán, en forma tal que el uso de las mismas garanticen la seguridad de los operarios. Previo a su uso se debe verificar su estado de conservación y limpieza para evitar accidentes por deformación, rotura, corrosión o deslizamiento.
Toda escalera fija que se eleve a una altura superior a los 6 m. debe estar provista de uno o varios rellanos intermedios dispuestos de manera tal que la distancia entre los rellanos consecutivos no exceda de TRES METROS (3m.). Los rellanos deben ser de construcción, estabilidad y dimensiones adecuadas al uso y tener barandas colocadas a UN (1) metro por encima del piso.
Las escaleras de madera no se deben pintar, salvo con recubrimiento transparente para evitar que queden ocultos sus posibles defectos. Las escaleras metálicas deben estar protegidas adecuadamente contra la corrosión.
ESCALERAS DE MANO
Los espacios entre los peldaños deben ser iguales y de TREINTA CENTIMETROS (30cm.) como máximo.
Toda escalera de mano de una hoja usada como medio de circulación debe sobrepasar en UN METRO (1m.) el lugar más alto al que deba acceder o prolongarse por uno de los largueros hasta la altura indicada para que sirva de pasamanos a la llegada.
Se deben apoyar sobre un plano firme y nivelado, impidiendo que se desplacen sus puntos de apoyo superiores e inferiores mediante abrazaderas de sujeción u otro método similar.
ESCALERAS DE DOS HOJAS
No deben sobrepasar los SEIS METROS (6m.) de longitud, deben asegurar estabilidad y rigidez.
La abertura entre las hojas debe estar limitada por un sistema eficaz asegurando que, estando la escalera abierta, los peldaños se encuentren en posición horizontal.
Los largueros deben unirse por la parte superior mediante bisagras u otros medios con adecuada resistencia a los esfuerzos a soportar.
ESCALERAS EXTENSIBLES
Las escaleras extensibles deben estar equipadas con dispositivos de enclavamiento y correderas mediante las cuales se pueden alargar, acortar o enclavar en cualquier posición, asegurando estabilidad y rigidez. La superposición de ambos tramos deber ser como mínimo de UN METRO (1m.).
Los cables, cuerdas o cabos de las escaleras extensibles deben estar correctamente amarrados y contar con mecanismos o dispositivos de seguridad que eviten su desplazamiento longitudinal accidental. Los peldaños de los tramos superpuestos deben coincidir formando escalones dobles.
ESCALERAS FIJAS VERTICALES
La distancia mínima entre los dos largueros debe ser de CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (45cm.) y el espacio mínimo libre detrás de los peldaños debe ser de QUINCE CENTIMETROS (15cm.).
No debe haber obstrucción alguna en un espacio libre mínimo de SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (75cm.) delante de la escalera, deben estar fijadas sólidamente mediante sistema eficaz.
Cuando formen ángulos de menos de TREINTA GRADOS (30º) con la vertical deben estar provistas, a la altura del rellano superior, de un asidero seguro, prolongando uno de los largueros en no menos de UN METRO (1m.), u otro medio eficaz.
ESCALERAS ESTRUCTURALES TEMPORARIAS
Deben soportar sin peligro las cargas previstas y tener un ancho libre de SESENTA CENTIMETROS (60cm.) como mínimo.
Cuando tengan más de UN METRO (1m.) de altura deben estar provistas en los lados abiertos de barandas, de un pasamanos, o cuerda apropiada que cumpla ese fin, de DOS (2) pasamanos si su ancho excede UNO CON VEINTE METROS (1,20 m).
Deben tener una alzada máxima de VEINTE CENTIMETROS (20cm.) y una pedada mínima de VEINTICINCO CENTIMETROS (25cm.).
Si forman ángulos de menos de TREINTA GRADOS (30º) con la vertical, el asidero indicado en el punto 6) del artí-culo anterior.
ESCALERAS TELESCOPICAS MECANICAS
Las escaleras telescópicas mecánicas deben estar equipadas con una plataforma de trabajo con barandas y zócalos, o con una jaula o malla de alambre de acero resistente.
Cuando están montadas sobre elementos móviles, su desplazamiento se efectuará cuando no haya ninguna persona sobre ella.
ANDAMIOS
Los andamios como conjunto y cada uno de sus elementos componentes deben estar diseñados y construidos de manera que garanticen la seguridad de los trabajadores. El montaje debe ser efectuado por personal competente bajo la supervisión del responsable de la tarea. Los montantes y travesaños deben ser desmontados luego de retirarse las plataformas.
Todos los andamios que superen los SEIS METROS (6m.) de altura, a excepción de los colgantes o suspendidos, deben ser dimensionados en base a cálculos.
A tal efecto deben satisfacer, entre otras, las siguientes condiciones:
Rigidez.
Resistencia.
Estabilidad.
Ser apropiados para la tarea a realizar.
Estar dotados los dispositivos de seguridad correspondientes.
Asegurar inmovilidad lateral y vertical.
Las plataformas situadas a más de DOS METROS (2m.) de altura respecto del plano horizontal inferior más próximo, contarán en todo su perímetro que de al vacío, con una baranda superior ubicada a UN METRO (1m.) de altura, una baranda intermedia a CINCUENTA CENTIMETROS (50cm.) de altura, y un zócalo en contacto con la plataforma. Las barandas y zócalos de madera se deben fijar del lado interior de los montantes.
La plataforma debe tener un ancho total de SESENTA CENTIMETROS (60cm.) como mínimo y un ancho libre de obstáculos de TREINTA CENTIMETROS (30cm.) como mínimo, no deben presentar discontinuidades que signifiquen riesgo para la seguridad de los trabajadores.
La continuidad de una plataforma se debe obtener por tablones empalmados a tope, unidos entre sí mediante un sis-tema eficaz, o sobrepuestos entre sí CINCUENTA CENTIMETROS (50cm.) como mínimo. Los empalmes y superposiciones deben realizarse obligatoriamente sobre los apoyos.
Los tablones que conformen la plataforma deben estar trabados y amarrados sólidamente a la estructura del andamio, sin utilizar clavos y de modo tal que no puedan separarse transversalmente, ni de sus puntos de apoyo, ni deslizarse accidentalmente.
Ningún tablón que forme parte de una plataforma debe sobrepasar su soporte extremo en más de VEINTE CENTIMETROS (20cm.).
El espacio máximo entre muro y plataforma debe ser de VEINTE CENTIMETROS (20cm.). Si esta distancia fuera mayor es obligatorio colocar una baranda que tenga las características ya mencionadas a una altura de SETENTA CENTIMETROS (70cm.).
Los montantes de los andamios deben cumplir las siguientes condiciones:
Ser verticales o estar ligeramente inclinados hacia el edificio.
Estar colocados a una distancia máxima de TRES METROS (3m.) entre sí.
Cuando la distancia entre DOS (2) montantes contiguos supere los TRES METROS (3m.), deben avalarse mediante cálculo técnico.
Estar sólidamente empotrados en el suelo o bien sustentados sobre calces apropiados que eviten el deslizamien-to accidental.
La prolongación de los montantes debe ser hecha de modo que la unión garantice una resistencia por lo menos igual a la de sus partes.
ANDAMIOS COLGANTES
Cuando las plataformas de trabajo estén suspendidas de un equipo de izar, deben contar con un sistema eficaz para enclavar sus movimientos verticales.
El responsable de la tarea debe ser el encargado de verificar, previo a su utilización, que el andamio y sus elementos componentes se encuentren en buenas condiciones de seguridad, de acuerdo al uso y a la carga máxima a soportar.
Los trabajadores deben llevar puestos cinturones de seguridad con cables salvavidas amarrados a un punto fijo que sea independiente de la plataforma y del sistema de suspensión.
ANDAMIOS DE MADERA
Debe verificarse que la madera utilizada posea, por calidad y sección de los montantes, la suficiente resistencia para la función asignada, no debiendo pintarse. Se debe zunchar los extremos de los tablones que constituyan plataformas.
ANDAMIOS METALICOS TUBULARES
El material utilizado para el armado de este tipo de andamios debe ser: tubo de caño negro, con costura de acero normalizado IRAM F-20 o equivalente, u otro material de característica igual o superior. Si se utilizaran andamios de materiales alternativos al descripto, éstos deben ser aprobados por el responsable de la tarea.
Los elementos constitutivos de estos andamios deben estar rígidamente unidos entre si, mediante accesorios específicamente diseñados para este tipo de estructura. Estas piezas de unión deben ser de acero estampado o material de similar resistencia, y deben ajustarse perfectamente a los elementos a unir.
En el montaje de las plataformas de trabajo debe respetarse las especificaciones indicadas por el fabricante. Cuando las plataformas de los andamios metálicos sean de madera, deben sujetarse según lo indicado para andamios.
Los andamios metálicos deben estar reforzados en sentido diagonal y a intervalos adecuados en sentido longitudinal y transversal.
El sistema de anclaje debe cumplir las siguientes condiciones:
Los tubos de fijación a estructura resistente deben estar afianzados al andamio en los puntos de intersección entre montantes y largueros.
Cuando sean andamios independientes y esté comprometida su estabilidad deben ser vinculados a una estructura fija.
Deben estar anclados al edificio uno de cada dos montantes en cada hilera de largueros alternativamente y en todo los casos el primero y el último montante del andamio.
SILLETAS
Las silletas deben estar provistas de asientos de aproximadamente SESENTA CENTIMETROS (60cm.) de largo por TREINTA CENTIMETROS (30cm.) de ancho y contar con topes eficaces para evitar que el trabajador se golpee co-ntra el muro.
Como sistema de sujeción se deben utilizar materiales de resistencia adecuada a la carga a soportar, respetando lo normado en Andamios Colgantes.
La eslinga o soga o cuerda debe ser pasante por lo menos por cuatro agujeros o puntos fijos de la tabla de asiento de la silleta y debe ser de un solo tramo.
Todos los trabajadores deben utilizar cinturones de seguridad anclados a cualquier punto fijo independiente de la silleta y su estructura de soporte.
CABALLETES
Los caballetes rígido no pueden tener dimensiones inferiores a SETENTA CENTIMETROS (70cm.) de largo, la altura no excederá de DOS METROS (2m.) y las aberturas en los pies en “V” deben guardar una relación equivalente a la mitad de la altura.
Los caballetes regulables deben tener un largo no inferior a SETENTA CENTIMETROS (70cm.). Cuando la altura supere los DOS METROS (2m.), sus pies deben estar arriostrados. Está prohibido utilizar estructuras apoyadas sobre caballetes.
PASARELAS Y RAMPAS
Las pasarelas y rampas deben calcularse en función de las cargas máximas a soportar y deben tener una pendiente máxima de 1:4.
Toda pasarela o rampa, cuando tenga alguna de sus partes a más de DOS METROS (2m.) de altura, debe contar con una plataforma de tablones en contacto de un ancho mínimo de SESENTA CENTIMETROS (60cm.). Debe disponer de barandas y zócalos cuyas características con características adecuadas.
Si la inclinación hace necesario el uso de apoyos suplementarios para los pies, se deben utilizar listones a manera de peldaños colocados a intervalos máximos de CINCUENTA CENTIMETROS (50cm.) adaptados a la inclinación y que abarquen todo el ancho de la pasarela o rampa.
VEHICULOS Y MAQUINARIA AUTOMOTRIZ
El personal afectado a operaciones con maquinarias y vehículos automotores debe ser adecuadamente capacitado y adiestrado en relación a las tareas específicas a que sea destinado y a los riesgos emergentes de las mismas.
Estas maquinarias y vehículos automotores deben estar provistos de mecanismos y dispositivos de seguridad necesarios para:
evitar la caída o retorno brusco de la plataforma, cuchara, cubeta, receptáculo o vehículo, a causa de avería de la maquina, mecanismo elevador o transportador o por la rotura de los cables, cadenas, etc., utilizados.
evitar la caída de personas y de los materiales fuera de los citados receptáculos y vehículos o por los huecos existentes en la caja.
evitar la puesta en marcha fortuita y las velocidades excesivas peligrosas.
Deben mantenerse en perfecto estado de utilización:
el sistema electromecánico; sistema de frenos y dirección, luces frontales, traseras y bocina;
los dispositivos de seguridad tales como: señales de dirección, limpiaparabrisas, descongeladores y desempañantes de parabrisas y de luneta trasera, extinguidores de incendio, sistema de alarma para neumáticos, espe-jos retrovisores, luces de marcha atrás, señal de marcha atrás audible para camiones y vehículos que la po-sean, superficies antideslizantes en paragolpes, pisos y peldaños, cinturón de seguridad, marcas reflectantes, etc.
Deben llevar un rótulo visible con indicación de carga máxima admisible que soportan y en ningún caso pueden transportar personas, a menos que estén adaptados para tal fin.
Todos estos vehículos deben estar provistos de frenos que puedan inmovilizarlos aun cuando se hallen cargados al máximo de su capacidad, en cualquier condición de trabajo y en máxima pendiente admitida. Dichos frenos deben ser bloqueados cuando el vehículo se encuentre detenido. Además el vehículo debe estar provisto de calzas para sus ruedas, las que deben utilizarse cuando sea necesario y siempre y cuando el vehículo se encuentre detenido en pen-diente.
Los vehículos y maquinaria automotriz debe estar provistos de asiento para el conductor, que debe reunir condiciones ergonométricas, y de medios seguros para ascender y descender.
Todos aquellos vehículos en los que no se pueda disponer de cabinas cerradas, deben estar provistas de pórticos de seguridad de resistencia suficiente en caso de vuelco y protegidos de las caídas de altura con barandas y zócalos en su contorno al vacío.
Los tubos de escape deben estar instalados de manera que los gases y humos nocivos no se acumulen alrededor del conductor ni de los pasajeros, y estar provistos de parachispas en buenas condiciones.
Durante la operación o desplazamiento de un vehículo no se debe permitir que una persona vaya de pie, o sentada sobre el techo, remolque, barras de enganche, guardabarros, estribos o carga del vehículo. También debe estar prohibido que las personas asciendan, desciendan o pasen de un vehículo a otro estando estos en movimiento.
El mecanismo de enganche de los vehículos de tracción debe evitar que el trabajador tenga que colocarse entre el vehículo que se engancha y el contiguo, si uno de ellos está en movimiento. Impedir que los vehículos que se enganchen puedan chocar entre sí, tener una resistencia tal que permita remolcar la carga más pesada en las condiciones más desfavorables y están provistos de mecanismos de enclavamiento.
En caso que un vehículo sea apto para transportar personas, no se debe permitir en él transporte de líquidos inflamables, material explosivo y/ o sustancias y/ o tóxicas.
Todos los vehículos y maquinarias deben llevar obligatoriamente cinturón de seguridad combinado inercial (cintura y banderola), y ser utilizados en forma permanente por sus usuarios.
Los conductores no deben estar expuestos a un nivel sonoro superior a los valores establecidos en este reglamento. Si estos valores fueran excedidos, se deben tomar las medidas pertinentes parta disminuirlos.
Cualquier trabajo que se realice debajo de un vehículo o maquinaria, se debe efectuar mientras éste se encuentre detenido y debidamente calzado y soportado con elementos fijos si es elevado para tal fin.
CAMIONES Y MAQUINARIAS DE TRANSPORTE
La carga que se transporte en los camiones no debe sobrepasar su capacidad, ni el peso estipulado, ni se debe cargar por encima de los costados. En el caso de tener que transportar un bulto unitario que haga imposible cumplir con esta norma, se debe recurrir a la señalización de alto grado de visibilidad.
Los camiones volcadores deben tener obligatoriamente una visera o protector de cabina. No obstante, cuando un camión se cargue por medio de otro equipo (grúa, pala cargadora, etc.), el conductor debe asegurarse que la carga no pueda alcanzar la cabina o el asiento.
HORMIGONERAS
Todos los engranajes, cadenas, rodillos y transmisiones deben estar resguardados para evitar contactos accidentales.
Es obligatorio la protección mediante barandas laterales para impedir que los trabajadores pasen por debajo del cubo cuando éste esté en lo alto. También se debe proteger mediante rejillas las tolvas en que se pudiera caer una persona.
El equipo debe contar con un mecanismo de enclavamiento que evite el accionamiento del tambor cuando se proceda a su limpieza.
APARATOS ELEVADORES
El personal afectado a tareas que utilicen aparatos elevadores deben ser adecuadamente adiestrado y capacitado en los riesgos de las tareas específicas a las que ha sido asignado.
Las grúas y aparatos o dispositivos equivalentes fijos o móviles deben disponer de carteles que indiquen las cargas máximas admisibles para distintas condiciones de uso grabadas en lugar visible y en la placa de origen.
El montaje y desmontaje de grúas y aparatos de izar se debe hacer bajo al supervisión directa de personal competente debiendo ser examinados periódicamente, por personal competente, todos los elementos del armazón, del mecanismo y de los accesorios de fijación de las grúas, cabrestantes, tornos y restantes dispositivos de elevación.
Las maniobras con aparatos elevadores deben efectuarse mediante un código de señales preestablecidos u otro sistema de comunicaciones efectivo.
Asimismo, el área de desplazamiento debe estar señalizada, quedando prohibida la circulación de personas mientras se ejecuta la tarea y que los trabajadores sean transportados con la carga.
Los elementos de los aparatos elevadores se deben construir y montar con los coeficientes de seguridad siguientes:<
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