Neuquén: Resolución 372/2022
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- El 27 septiembre, 2022
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República Argentina
Provincia de Neuquén
Dirección Provincial de Rentas
Resolución 372/2022
Neuquén, 03/08/2022
Visto el EX-2022-00327877-NEU-SEMH#MERN; las Leyes 3275 y 3312 de la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén; el DECTO-2021-913-E-NEU-GPN y DECTO-2022-1423-E-NEU-GPN; y
Considerando:
Que, mediante la Ley 3275 se aprueban tres Líneas de Programas con destino a la reactivación económica en la Provincia del Neuquén, otorgando a los contribuyentes que efectúen la adhesión correspondiente, un crédito fiscal a los fines de ser utilizado para la cancelación de impuestos provinciales;
Que, en tal sentido, el Artículo 25° de dicha Ley autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a crear un Programa con destino a la reactivación, inversión e incremento de la producción hidrocarburífera convencional orientado a la contratación de empresas y de empleo local en dicho sector;
Que, a tales fines, mediante DECTO-2021-913-E-NEU-GPN se creó el “Programa de Reactivación Hidrocarburífera Provincial”, en el ámbito del Ministerio de Energía y Recursos Naturales;
Que, por medio de la Ley 3312 en su el Artículo 23°, se autoriza al Poder Ejecutivo a dar continuidad al Programa previsto en el Artículo 25° de la Ley 3275, disponiéndose la misma mediante DECTO-2022-1423-E-NEU-GPN;
Que, la Dirección Provincial de Rentas se encuentra facultada para dictar las normas complementarias que resulten necesarias;
Que, la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;
Por ello:
EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE
Artículo 1° Apruébese la reglamentación de la continuidad del “Programa de Reactivación Hidrocarburífera Provincial”, en los términos del Artículo 23° de la Ley 3312, que, como Anexo Único, forma parte en la presente, en todo aquello que resulte competencia de esta Dirección Provincial de Rentas.
Artículo 2° Hágase saber que la presente norma legal entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3° Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.
Fdo. Dr. Marcos Daniel Lavaggi,
Subdirector Provincial de Rentas, Provincia del Neuquén.
ANEXO ÚNICO
Artículo 1° A los fines de acceder a los beneficios previstos en el Artículo 23° de la Ley 3312, el contribuyente deberá presentar el Plan de Reactivación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente, conforme lo establece el DECTO-2022-1423-ENEU-GPN. La Autoridad de Aplicación analizará el Plan de Reactivación presentado y de corresponder, aprobará el mismo. Posteriormente, será incorporado a un Acuerdo de
Reactivación entre la Subsecretaría de Energía, Minería e Hidrocarburos y el Concesionario, Operador de Concesiones o Empresa con participación en la producción, en acuerdo con el Concesionario. Dicho acuerdo será elevado al Ministerio de Energía y Recursos Naturales para su aprobación y ratificación. En ese mismo acto, se determinará el Crédito Fiscal correspondiente, el que será informado a la Dirección Provincial de Rentas mediante usuario extranet de S.I.N.A.Tr.A..
Artículo 2° Además de los recaudos previstos en el Artículo 1°, la Autoridad de Aplicación deberá informar:
– CUIT de la empresa beneficiaria.
– Importe del Crédito Fiscal.
– Área Hidrocarburífera.
– Fecha del acto administrativo
A los datos consignados anteriormente se deberá adjuntar el Acuerdo de Reactivación entre la Subsecretaría de Energía, Minería e Hidrocarburos y el Concesionario, Operador de Concesiones o Empresa con participación en la producción, en acuerdo con el Concesionario debidamente aprobado y ratificado por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales, del cual surja el Crédito Fiscal correspondiente en formato PDF.
Artículo 3° Una vez finalizada la carga de los datos establecidos en los Artículos anteriores, la Dirección Provincial de Rentas, a través de la Dirección General de Recaudaciones, procederá a analizar las cuestiones formales para, posteriormente, confirmar el Crédito Fiscal con carácter de Reserva. El carácter de reserva implica que el beneficiario podrá ir computando el Crédito Fiscal a través de los Certificados de Crédito Fiscal, en la medida que certifique los avances de obra ante la Autoridad de Aplicación, quien debe informar a la Dirección Provincial de Rentas.
Artículo 4° Emitido el Crédito Fiscal con carácter de reserva, se notificará al beneficiario al Domicilio Fiscal Electrónico, indicándose que tiene el beneficio a disposición, cuya utilización o consumo estará sujeto a la ejecución del plan comprometido conforme lo establecido en el DECTO-2022-1423-E-NEUGPN.
Artículo 5° Recibida por parte de la Autoridad de Aplicación la documentación que acredita el avance en la ejecución del Plan de Inversión, deberá certificar el mismo e informarlo a la Dirección Provincial de Rentas mediante usuario extranet del S.I.N.A.Tr.A..
Artículo 6° La Autoridad de Aplicación deberá informar, en los términos del Artículo anterior, los siguientes datos sobre la certificación:
– CUIT de la empresa beneficiaria.
– Selección del trámite de Inversión reservada establecida en el Artículo 3°.
– Porcentaje de avance.
– Fecha de la certificación de avance.
A los datos consignados anteriormente se deberá adjuntar la certificación de avance de la inversión emitida por la autoridad de aplicación en formato PDF. En ningún caso, las certificaciones de avance emitidas por la autoridad de aplicación podrán superar el monto de Crédito Fiscal reservado establecido en el Artículo 3° de la presente reglamentación.
Artículo 7° Una vez finalizada la carga de los datos establecidos en los Artículos anteriores respecto a las certificaciones de inversiones, la Dirección Provincial de Rentas, a través de la Dirección General de Recaudaciones, procederá a analizar las cuestiones formales para, posteriormente, emitir el Certificado de Crédito Fiscal correspondiente al monto de avance del plan de inversión. El monto del Certificado de Crédito Fiscal otorgado será el que surge del cálculo del porcentaje informado en el Artículo anterior sobre el Crédito Fiscal reservado.
Artículo 8° Una vez emitido el Certificado de Crédito Fiscal referenciado en el Artículo anterior, se notificará al beneficiario al Domicilio Fiscal Electrónico, adjuntándose el mismo e indicándose que tiene disponible para su utilización el monto correspondiente del Crédito Fiscal.
Artículo 9° Utilización del Crédito Fiscal. El Beneficiario deberá imputar el monto del certificado del Crédito Fiscal en las Declaraciones Juradas Mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Convenio
Multilateral/Directo) cuyos vencimientos operen con posterioridad a la fecha de otorgamiento del mismo. El mencionado crédito deberá computarse en el campo “Otros Créditos” de los aplicativos SIFERE Web o SIFERE Web Locales Provincia del Neuquén -según corresponda-, seleccionando la opción Crédito Fiscal, Art. 23, Ley 3312 – Año 2022 – Hidrocarburos.
Artículo 10° El monto del Certificado de Crédito Fiscal deberá ser imputado conforme al procedimiento indicado en el Artículo anterior, no siendo susceptible de reintegro. En caso de generar saldo a favor, el mismo se trasladará a los períodos siguientes o, a solicitud del interesado, podrá compensarse exclusivamente con impuesto inmobiliario y/o impuesto de sellos, cuyos hechos imponibles se generen con posterioridad a la fecha de otorgamiento del Crédito Fiscal, incluyendo los planes de pagos suscriptos para cancelar dichas obligaciones, conforme a los procedimientos previstos en la normativa vigente para la compensación de impuestos. Asimismo, el beneficio podrá utilizarse para la cancelación de cuotas no vencidas de planes de facilidades de pago efectivizados hasta la entrada en vigencia de la Ley 3312. En caso de poseer saldo a favor por otros conceptos, el contribuyente sólo podrá solicitar reintegro por éstos últimos, no siendo procedente en ningún caso la solicitud por el crédito fiscal, sino únicamente por el importe excedente al mismo.
Artículo 11° Plazo para utilización del Crédito Fiscal. El Crédito Fiscal podrá ser utilizado hasta el 31/12/2027, inclusive. Transcurrido dicho plazo, caducará de pleno derecho tanto el Crédito Fiscal reservado y no utilizado, como los importes del Certificado de Crédito Fiscal aún no consumidos, sin necesidad de notificación.
Artículo 12° Caducidad. El beneficio reglamentado en la presente caducará por el acaecimiento de cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 7° del IF-2022-01099297-NEU-DESP#MERN del DECTO-2022-1423-E-NEU-GPN. En dicho caso, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de producida la causal de caducidad, la Autoridad de Aplicación deberá informar a la Dirección Provincial de Rentas, mediante usuario extranet de S.I.N.A.Tr.A y adjuntar el Acto Administrativo de caducidad del beneficio, en formato PDF. Ante esta situación, el Crédito Fiscal no consumido correspondiente a los Certificados de Crédito Fiscal otorgados conforme Artículo 7° de la presente, no podrá trasladarse períodos posteriores ni dará lugar a reintegro, perdiéndose por completo.
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