Nación: Resolución 64/2022
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- El 7 marzo, 2023
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Nación
Ente Regulador de Agua y Saneamiento
Resolución 64/2022
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2022
Visto lo actuado en el expediente EX-2022-00027247- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), y
Considerando:
Que este Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), como Organismo tripartito, autárquico e interjurisdiccional, con capacidad de derecho público y privado ha asumido el compromiso de establecer un Código de Ética de aplicación a este Ente Regulador, que refleje el empeño del mismo por el trabajo eficiente, leal y transparente, y de esa manera ser consciente de la responsabilidad colectiva e individual de las diferentes actividades y funciones que involucran la gestión, definiéndose en ese documento los principios generales y valores conforme a los cuales los destinatarios deben actuar de manera uniforme, coherente y permanente en el tiempo.
Que, en líneas generales, se puede decir que un Código de Ética sirve de orientación al intérprete respecto de valores como la honestidad, la libertad, la justicia, la verdad y principios como el respeto, la no discriminación y la imparcialidad, cuyo conocimiento y observancia incrementan el mejor desempeño de la actividad laboral.
Que como antecedentes normativos que hacen a la temática es dable tener presente en el ámbito de la Administración Pública Nacional fueron dictadas la Ley de Ética Pública N°25.188 del 29 de setiembre de 1999; su modificatoria Nº26.857 de fecha 23 de mayo de 2013; la Resolución Nº1695 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que aprueba el “Régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral” de fecha 17 de septiembre de 2013; el Decreto Nº1179 sobre “Régimen de obsequios a Funcionarios Públicos” de fecha 18 de noviembre de 2016; el Decreto Nº202 sobre “Procedimiento de conflicto de interés” de fecha 21 de marzo de 2017; la Resolución E-18 de la Secretaría de Ética Pública Transparencia y Lucha contra la Corrupción que establece el “Instructivo para el Registro de obsequios a funcionarios públicos” de fecha 21 de julio de 2017.
Que asimismo cabe tener presente que la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional, Secretaría de Gestión y Empleo Público, de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha redactado una guía para la elaboración de códigos éticos en la administración pública.
Que no obstante esa profusa normativa, se advierte la conveniencia de dictar una reglamentación interna que no sólo condense los puntos fundamentales que hacen al comportamiento ético de los destinatarios, sino que se constituya en un verdadero código de conducta propio del personal del Organismo.
Que, oportunamente, a los efectos de su elaboración, el Área Integridad y Transparencia ha considerado las intervenciones que constan efectuadas con relación a su texto por las áreas del Organismo con incumbencia en la temática.
Que, conforme surge de su texto, dicho Código tiene como objetivo principal fijar el marco ético general en el desempeño laboral en todas y cada una de las actividades del ERAS, estableciendo una guía de normas y principios deontológicos que debe orientar la conducta de los destinatarios del mismo.
Que el cuerpo normativo que nos ocupa será aplicable a las personas que se desempeñan en el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), en todos los niveles y jerarquías y bajo cualquier modalidad de vínculo contractual, temporal o permanente.
Que, si bien este Código de Ética prevé una amplia guía acerca del comportamiento individual aceptado, no puede contemplar todas las situaciones posibles a considerar, y, en consecuencia, este Código no reemplaza la responsabilidad ni la obligación de cada uno de los sujetos alcanzados por este cuerpo normativo de ejercer un buen criterio que refleje los valores y principios allí contenidos.
Que han tomado la intervención que les compete el Área Integridad y Transparencia, la Gerencia de Relaciones Institucionales y Laborales, la Gerencia de Comunicación, la Gerencia de Calidad del Servicio de Agua y Efluentes, la Gerencia de Economía, la Gerencia de Benchmarking, la Gerencia de Sistemas de
Agua y Saneamiento, la Gerencia de Atención al Usuario, el Departamento Administración y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna (UAI).
Que el Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) se encuentra facultado para emitir el presente acto, conforme lo normado por el artículo 48, incisos a) y m), del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO RESUELVE
Artículo 1º Apruébese en el ámbito de este Ente Regulador de Agua y Saneamiento el Código de Ética que como Anexo (IF-2022-00032469-ERAS-ERAS), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º Regístrese, tome intervención el Área Integridad y Transparencia, notifíquese, a través de la jefatura de las Gerencias y Departamentos del Organismo, a todo el personal del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) bajo cualquier modalidad de contratación, a la Defensora del Usuario, a la Unidad de Auditoría Interna (UAI); comuníquese al Ministerio de Obras Públicas, a la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio de Obras Públicas, a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), a la Auditoría General de la Nación (AGN) y a la Oficina Anticorrupción; dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese.
Eduardo Alberto Blanco –
Walter Méndez –
Marisa Inés Dasquez
e. 26/12/2022 N°104670/22 v. 26/12/2022
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