Nación: Resolución 279/2022
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- El 7 marzo, 2023
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República Argentina
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
Resolución 279/2022
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
Visto el Expediente EX-2022-102677220- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N 26.168, la Ley N°2.217 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N°13.642 de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución N 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por Resolución N°155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP) de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), y
Considerando:
Que ACUMAR fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR), mediante la Ley Nº26.168 a la que adhirieron los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, mediante las Leyes N°2.217 y N°13.642, respectivamente.
Que, si bien fue creada bajo la órbita del Estado Nacional, ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la Ley N 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que con fecha 8 de julio de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros C/ Estado Nacional y otros S/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo)” e intimó a ACUMAR a delinear un plan de saneamiento y establecer un sistema de medición para registrar los avances en su cumplimiento.
Que en 2009 ACUMAR diseñó el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), que contempla un abordaje integral y define acciones cuyos objetivos son: mejorar la calidad de vida de las y los habitantes de la CMR, recuperar el ambiente en todos sus componentes (agua, aire y tierra), y prevenir daños con suficiente y razonable grado de predicción, con la finalidad de instrumentar la sentencia de la CSJN.
Que dicho PISA fue actualizado en 2016, contemplando los tres objetivos estratégicos previamente mencionados.
Que, además, ACUMAR dictó la Resolución ACUMAR N 566/2010, mediante la cual se aprobó el Sistema de Indicadores institucional, como herramienta para medir el cumplimiento de la sentencia de la CSJN y del PISA.
Que, en uso de sus facultades, ACUMAR llevó adelante tres procesos de revisión del Sistema de Indicadores, aprobados mediante la Resolución N 1234/2013, la Resolución Nº39/2017 y la Resolución N 281/2021, respectivamente, siendo esta última la vigente en la actualidad.
Que, en el marco de lo dispuesto por el PISA, con fecha 16 de noviembre de 2011, ACUMAR suscribió un Convenio con la Auditoría General de la Nación (AGN) con el objeto de establecer las pautas para el control de la asignación y ejecución presupuestaria en el marco del PISA.
Que, a partir de allí, ACUMAR desarrolla una presentación semestral denominada “Inversiones PISA”, en la cual se asientan las erogaciones presupuestarias vinculadas al cumplimiento de dicho Plan.
Que, vinculado con el ítem anterior, ACUMAR dictó la Resolución ACUMAR N°295/2014, con el objeto de aprobar el Manual de Información y Control Presupuestario.
Que, tanto la Jefatura de Gabinete de Ministros como el Ministerio de Obras Públicas de la Nación han adoptado modelos de Agregación de Valor Publico (AVP) y de Gestión por Resultados (GPR), en el marco de los cuales se diseñaron diversos instrumentos y sistemas.
Que en particular, el Ministerio de Obras Públicas ha instituido el Programa y la Red de Monitoreo y Evaluación para todas las dependencias bajo su órbita, y que en abril de 2022, ACUMAR suscribió con dicho Organismo el Convenio Marco de Adhesión a los Programas de “Fortalecimiento institucional, integridad y transparencia” y de “Monitoreo y evaluación de Políticas Públicas”, surgiendo como compromisos los de
impulsar políticas, objetivos, lineamientos y actividades comprendidas en el Programa, y adecuar sus políticas y acciones a la visión, los lineamientos e instrumentos contenidos en el mismo.
Que, en uso de su facultad reglamentaria, en el marco del PISA 2016 y de los hitos mencionados ut supra, se ha diseñado el “Programa de Monitoreo y Evaluación de ACUMAR”, a fin de reforzar las acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación de actividades, obras e inversiones enmarcadas tanto en el PISA como en la sentencia de la CSJN del 8/7/2008.
Que el presente “Programa de Monitoreo y Evaluación de ACUMAR” pretende definir y consolidar una estructura centralizada de generación y acceso a la información referente a los aspectos antes referidos, con el consecuente aporte de evidencia para una mirada integral de la planificación para el saneamiento de la CMR.
Que las acciones necesarias para implementar dicho Programa estarán operativamente a cargo de la Coordinación de Gestión y Planificación dependiente de la Dirección de Planificación, Coordinación y Modernización.
Que conforme el artículo 34 del Anexo II de la Resolución N 71/2020 (T.O. por Resolución N°155/2022), entre las funciones de la Coordinación de Gestión y Planificación se encuentran las de
a) Asistir a la Dirección en la planificación anual de todas las áreas de ACUMAR, verificando la coherencia de los mismos entre sí, y en relación al plan plurianual, y
c) Diseñar e implementar los instrumentos para el monitoreo de los planes, programas, proyectos y obras que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados en el plan anual de ACUMAR.
Que conforme el artículo 33 del Anexo II de la Resolución N°71/2020 (T.O. por Resolución N°155/2022), entre las funciones de la Dirección de Planificación, Coordinación y Modernización se hallan las de
b) Controlar el avance de los proyectos desarrollados por ACUMAR mediante el uso de las herramientas de gestión adecuadas que contribuyan al cumplimiento de la planificación anual y garanticen la coordinación efectiva de los mismos, y
c) Diagnosticar posibles sinergias coordinando, con los diversos organismos de la Administración Pública, la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas de gestión de la administración pública.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.
Que el Consejo Directivo, aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del correspondiente acto administrativo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución la Resolución N°71/2020 texto ordenado aprobado por Resolución N 155/2022 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO RESUELVE:
Artículo 1° Apruébese el “Programa de Monitoreo y Evaluación de ACUMAR”, el que como Anexo I (IF-2022-103827558-APN-DPCYM#ACUMAR), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º La implementación operativa del Programa estará a cargo de la Coordinación de Gestión y Planificación, dependiente de la Dirección de Planificación, Coordinación y Modernización de ACUMAR.
Artículo 3° Para la implementación del Programa se podrán celebrar acuerdos con otros organismos o entes públicos ya sean del ámbito nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 5° Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martin Sabbatella
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