Nación: Decreto 471/2023
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- El 26 septiembre, 2023
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República Argentina
Poder Ejecutivo Nacional
Decreto 471/2023
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023
Visto el Expediente NºEX-2023-66618125-APN-SE#MEC, la Ley N°27.424 y su modificatoria y el Decreto N°986 del 1° de noviembre de 2018, y
Considerando:
Que por la Ley N°27.424 y su modificatoria se establece el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública.
Que dicha ley tiene por objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución, sin perjuicio de las facultades propias de las provincias.
Que por el artículo 2° de la citada ley se declaró de interés nacional la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución.
Que, de acuerdo con el planeamiento energético estratégico, es necesaria una mayor diversificación de la matriz energética nacional y una mejora de las condiciones para la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica para la República Argentina.
Que las mencionadas necesidades, sumadas a la promoción del uso eficiente de la energía eléctrica, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado, la reducción de los costos de generación de energía para el sistema en su conjunto, la protección ambiental prevista en el artículo 41 de la Constitución Nacional y la protección de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, no discriminación y libre acceso a los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad, resultan el objetivo central del régimen instaurado por la Ley N°27.424 y su modificatoria.
Que por el Decreto N°986/18, a los efectos de procurar la adecuada satisfacción del referido objetivo, se dictaron reglamentaciones generales y técnicas que contemplan entre sus previsiones exigencias que aseguran el correcto funcionamiento de la red eléctrica nacional, así como condiciones para el otorgamiento de ciertos beneficios promocionales.
Que con el fin de facilitar a todas las jurisdicciones la aplicación del régimen señalado, en el ámbito de sus competencias, se estima conveniente modificar el artículo 25 del Anexo I del Decreto N°986/18, disponiendo que el otorgamiento de beneficios promocionales estará disponible para los Usuarios Generadores de las jurisdicciones que hubieran adherido íntegra o parcialmente al régimen de la Ley N°27.424 y su modificatoria, siempre y cuando los interesados den cumplimiento a todos los requisitos generales allí establecidos.
Que el Informe Técnico del 12 de junio de 2023 de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía da cuenta de la necesidad de avanzar en el sentido explicitado con el propósito de facilitar el acceso de todas las jurisdicciones para la aplicación del mencionado Régimen.
Que los órganos competentes de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía han tomado la intervención que les compete.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA
Artículo 1° Sustitúyase el artículo 25 del Anexo I del Decreto N°986 del 1° de noviembre de 2018 por el siguiente:
“Artículo 25 El otorgamiento de beneficios promocionales estará disponible para los Usuarios Generadores de las jurisdicciones que hubieran adherido íntegra o parcialmente al régimen de la Ley N°27.424 y su modificatoria, siempre y cuando los interesados den cumplimiento a todos los requisitos generales, técnicos y de seguridad allí establecidos”.
Artículo 2° El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3° Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernández –
Agustín Oscar Rossi –
Sergio Tomás Massa
e. 07/09/2023 N°71383/23 v. 07/09/20
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