Monitoreos Atmosféricos de la Ciudad de México – Anexo E. Parte 2
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- El 26 enero, 2006
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Efluentes Gaseosos |
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Monitoreos Atmosféricos de la Ciudad de México |
ANEXO E. LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE UN PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
PARTE 2
E.3. Elementos de un programa de verificación de emisiones vehiculares
Objetivos
- Lograr el cumplimiento obligatorio de las Normas Oficiales Mexicanas que limitan las emisiones contaminantes de los vehículos en circulación;
- Promover el adecuado mantenimiento de los motores y del sistema de control de emisiones en el parque vehicular del Municipio de Mexicali; y
- Incorporar acciones permanentes de participación ciudadana en el Programa de Verificación.
Metas
- Establecer en un corto plazo el Programa de Verificación y lograr el cumplimiento de toda la comunidad;
- Abatir los niveles de contaminación por emisiones vehiculares de HC y CO.
Lugar y frecuencia de verificación
Las verificaciones serán realizadas en los centros autorizados por la Dirección de Ecología Municipal o en el centro de verificación propiedad del Gobierno Municipal, los cuales estarán ubicados acorde con las necesidades de servicio a la población. La frecuencia de la verificación será anual.
Centros de verificación
El propósito de los centros es certificar oficialmente los niveles de emisión de los vehículos automotores. Lo anterior se logra utilizando un dispositivo analizador de gases del escape.
En razón de la importancia del mantenimiento del motor y el estado del sistema de control de emisiones en el resultado de esta medición, el personal técnico del centro de verificación revisa visualmente las condiciones en las que se encuentran los distintos dispositivos del vehículo, para determinar el posible origen de problemas en el resultado de la verificación.
La comparación de los resultados de la medición se hace con los parámetros de la Norma Oficial Mexicana para límites máximos permisibles de contaminantes vehiculares; esta NOM es la 041 y se reproduce en el Anexo H.
Infraestructura y equipo
Un centro de verificación vehicular debe cumplir con una serie de requisitos, determinados según criterios técnicos y funcionales:
- La superficie mínima para la instalación de un centro será de 300 metros cuadrados y de uso exclusivo para la verificación;
- Mostrar en un tablero sólido a la vista del público, los logotipos de la Dirección de Ecología y del programa de verificación vehicular; en seguida el número de centro que le fue asignado por la Dirección, la Normas Oficiales Mexicanas de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes vehiculares, los puntos de revisión de los dispositivos de control de emisiones y la tarifa oficial por el servicio de verificación vehicular;
El centro deberá disponer de las áreas de servicio al público que a continuación se describen:
a.- Área de recepción y revisión visual de vehículos
b.- Área de medición y análisis
c.- Área de pago de servicios
d.- Área sanitaria de servicios públicos.
- El área destinada para la verificación o el diagnóstico constará de 30 m² para cada equipo que se utilice en el centro, en razón de que es la superficie mínima necesaria para maniobrar los vehículos; la misma no podrá ser utilizada para otro fin;
- El acceso a las áreas de verificación o de diagnóstico serán de uso exclusivo para este fin.
- El dictamen de calificación de la infraestructura propuesta, se apoyará en fotografías de las instalaciones, así como del plano correspondiente donde deberá señalarse la superficie que ocupará el centro de verificación, la oficina de atención al público, los servicios sanitarios, el estacionamiento, el acceso de entrada procedente de la vía pública, así como las colindancias del predio y calles más próximas.
- Utilizar equipo analizador de gases que determine la concentración de hidrocarburos, monóxido de carbono, bióxido de carbono y oxígeno en los gases del escape del vehículo, homologado a Bar-90 y autorizado por la Dirección de Ecología Municipal.
- Este equipo deberá tener una escala total de medición de 0 a 10% en volumen, para el caso de monóxido de carbono; 0 a 2000 ppm, tratándose de hidrocarburos; 0 a 16% en volumen, para el caso del bióxido de carbono; y 0 a 22% en volumen, para el caso del oxígeno.
- El analizador debe estar diseñado para soportar un servicio continuo de trabajo pesado mínimo de 8 horas por día.
Procedimientos para establecer un centro de verificación
Los procedimientos a seguir para tramitar el establecimiento de un centro de verificación deberán cumplir los siguientes pasos:
a) A través de la Dirección de Ecología municipal, se podrá obtener el formato de solicitud para un centro de verificación o de diagnóstico vehicular;
b) Una vez respondido y entregado el formato, se elaborará el dictamen correspondiente por la Dirección de Ecología municipal, mediante el cual se determinará si procede o no su autorización.
Los propietarios de los centros de verificación y de diagnóstico vehicular autorizados, deberán presentar a la Dirección de Ecología Municipal copia de todos los documentos que le fueron solicitados, así como del convenio celebrado con el H. Ayuntamiento de Mexicali, autorizado, el cual tendrá vigencia de dos años. Dicho convenio puede ser revalidado.
Sólo podrán revalidar su convenio ante el Municipio, los propietarios de los centros o sus representantes autorizados mediante carta poder notariada, haciéndolo del conocimiento de la Dirección de Ecología.
El número de máquinas con el que operará el centro de verificación vehicular, será declarado en la solicitud correspondiente, indicando la marca, número de serie y demás datos técnicos que permitan su identificación.
La autorización de revalidación de convenio que otorgue la Dirección de Ecología a los centros de verificación y de diagnóstico vehicular, solamente podrá ser transferida a otra persona, si esta demuestra que cumple con los requisitos establecidos.
Personal técnico
Todos los centros de verificación vehicular deberán contar con personal técnico capacitado en los procedimientos de la verificación; será por ello un requisito indispensable que los mismos cuenten con una constancia que les acredite haber recibido adiestramiento para operar el equipo de verificación.
Es responsabilidad del propietario del centro de verificación vehicular la capacitación técnica del verificador, así como de que éste mantenga actualizada la constancia que le permita operar el equipo autorizado.
La Dirección Municipal de Ecología solicitará a los centros de verificación, de manera semestral, la documentación del personal autorizado, reservándose el derecho de hacerlo cuantas veces lo amerite, a fin de comprobar la certificación o constancia que avale la capacitación del personal contratado para el servicio.
Los certificados o constancias de los técnicos de verificación vehicular, deberán permanecer siempre a la vista, sin tachaduras ni enmendaduras y podrán ser expedidos por cualquier institución oficial educativa del país, o de escuelas técnicas de Mexicali.
Procedimiento de medición de las emisiones
Los centros de verificación vehicular autorizados deberán contar con tableros que exhiban los valores de emisión vehicular vigentes, según la NOM-047 (se reproduce en el Anexo H) considerando las dimensiones indicadas en párrafos anteriores. Estará prohibido verificar las emisiones de vehículos visiblemente contaminantes.
Los datos tanto del vehículo como de su propietario deben ser registrados. Toda la información se registrará en una base de datos, que será solicitada y recopilada por personal de la Dirección.
El horario de operación de los centros deberá cubrir 10 horas diarias, de lunes a sábado. Este horario sólo podrá sufrir modificación previa solicitud hecha a la Dirección Municipal de Ecología.
Método de verificación
El método utilizado en este programa de verificación vehicular obligatorio para medir las emisiones de vehículos automotores que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, será la prueba estática.
La prueba estática consiste en tres etapas; una revisión visual de humo, una prueba de marcha en crucero y una prueba de marcha lenta en vacío.
Para la prueba de revisión visual del humo se debe conectar el tacómetro del equipo de medición al sistema de ignición del motor del vehículo y efectuar una aceleración a 2,500 + 250 revoluciones por minuto, manteniendo ésta durante un mínimo de 30 segundos. Si se observa emisión de humo negro o azul y éste se presenta de manera constante por más de 10 segundos, no se debe continuar con el procedimiento de medición y se darán por rebasados los límites máximos permisibles establecidos en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
En la prueba de marcha en crucero se debe introducir la sonda de medición al tubo de escape, asegurándose de que ésta se encuentre perfectamente fija. Se procede a acelerar el motor del vehículo hasta alcanzar una velocidad de 2,500 + 250 revoluciones por minuto, manteniendo ésta durante un mínimo de 30 segundos.
Para la prueba de marcha lenta en vacío se procede a desacelerar el motor del vehículo a la velocidad de marcha en vacío especificada por su fabricante que no será mayor a 1,100 revoluciones por minuto, manteniendo ésta durante un mínimo de 30 segundos.
Revisión visual del vehículo antes de la prueba
Las condiciones que debe reunir el vehículo para someterlo al procedimiento de medición previsto en la Norma Oficial Mexicana son:
- El técnico verificador debe revisar que los componentes de emisiones y elementos de diseño que han sido incorporados o instalados en el vehículo por el fabricante del mismo, con el propósito de cumplir con las normas de control de emisiones aplicables a la unidad, no han sido:
a) Retirados del sistema de control de emisiones del vehículo
b) Alterados para que el sistema de control de emisiones no funcione correctamente
c) Reemplazados con un componente que no fue vendido por su fabricante para este uso
d) Reemplazados con un componente que no tiene la capacidad de conectarse a otros componentes de control de emisiones
e) Desconectados, aunque el componente esté presente y montado correctamente al vehículo.
- El técnico debe asegurar que el escape del vehículo se encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento y que no tenga ninguna salida adicional a las de diseño, que provoque una dilución de los gases del escape o una fuga de los mismos
- La revisión visual estará dirigida a los siguientes dispositivos del vehículo:
a) Escape (no defectuoso, no ruidoso, no perforado)
b) Filtro de aire
c) Tapón de gasolina
d) Depósito de aceite (tapón y bayoneta de nivel)
e) Carburador (libre de fugas y derrames de gasolina)
f) Termómetro con temperatura normal de operación
g) Mangueras de vacío conectadas y funcionando
h) Mangueras de agua del motor en buen estado
i) Cableado en buen estado
j) Filtro de carbón activado
k) Ventilación del cárter
m) Sistema de admisión de aire caliente
n) Válvula PCV
o) Válvula EGR.
En el caso de que un vehículo cuente con doble sistema de escape, la medición debe efectuarse en cada uno de ellos, considerando como valor de emisión de cada uno de los contaminantes, el promedio de lecturas registradas en cada sistema de escape.
El equipo de medición será manejado únicamente por el técnico responsable. Para ello deberá operarlo de acuerdo con las indicaciones del manual del fabricante; calibrarlo de acuerdo con las mismas indicaciones y las especificaciones contenidas en este procedimiento, y eliminar de los filtros y de la sonda cualquier partícula extraña y/o agua o humedad que se acumule.
Análisis de resultados
Se considera que un vehículo pasa la prueba cuando ninguno de los valores registrados en las lecturas de las pruebas, en marcha lenta en vacío y en marcha en crucero, rebasan los niveles máximos permisibles previstos en la Norma Oficial Mexicana respectiva.
En base a los resultados, el técnico dará al usuario una explicación sencilla acerca del resultado de la prueba; si resulta negativa la medición, se orientará al conductor acerca de la existencia de los centros de diagnóstico autorizados a fin de que pueda obtener un mejor dictamen de los ajustes o reparaciones, con el propósito de efectuar las mejoras necesarias dentro del plazo autorizado para una segunda revisión.
Recomendaciones a los usuarios del servicio de verificación El propietario o conductor que lleva su vehículo a verificar, deberá:
- Presentar la tarjeta de circulación, permiso provisional de circulación o en su defecto carta factura;
- Presentar el vehículo en buenas condiciones mecánicas, con los aditamentos y accesorios que especifica el fabricante;
- Cerciorarse de que la prueba se realice apegada a las normas oficiales;
- Exigir el certificado de verificación y colocación del engomado en un lugar visible del vehículo en caso de aprobar, conservando el comprobante, ya que será requisito indispensable para su próxima verificación.
Supervisión de la operación y mantenimiento de los centros de verificación
Para los propósitos de supervisión, el equipo analizador de gases deberá contar con una placa de identificación adherida a la parte exterior del mismo, en la que se precise: modelo, número de serie, nombre y dirección del fabricante, requerimientos de energía eléctrica y límites de voltaje de operación.
La recopilación de los datos técnicos de las máquinas de verificación y de diagnóstico se hará con una frecuencia mensual; para ello los operativos de recopilación de información buscarán optimar tiempos y esfuerzos.
En las visitas de inspección, se supervisarán las áreas de operación y se revisará el equipo de medición en los puntos que a continuación se detallan:
- Sonda, mango y pipeta: deberán encontrarse sin enmendaduras, perforaciones o quebraduras, sometiendo la sonda a la prueba de fugas, taponando la punta de la pipeta.
- Filtros línea: su capacidad de uso no deberá permitir más de 20 ppm con flujo de 7 pies cúbicos por hora.
- Trifiltro: es el filtro primario y filtros de malla que deberán encontrarse completamente limpios, observando a la vez que tanto el vaso, tapones y cubierta no presenten fugas.
- Pinza y conexión: cables y conexión a tarjeta, no parchados ó pegados.
- Instalación eléctrica: tierra física, regulador de voltaje y enchufe con el conector completo (tres puntas).
- Teclado: todas las teclas incluidos los caracteres, deberán estar funcionando correctamente.
- Cinta impresora: legible y renglones completos.
- Microswitches: deberán encontrarse en buen estado, conectados y funcionando.
Calibración del analizador de gases
El propietario del centro de verificación deberá calibrar su equipo analizador de acuerdo a la periodicidad especificada por el fabricante. La calibración podrá ser realizada con gas patrón; el gas patrón debe tener una exactitud garantizada por su fabricante en las mezclas de + 2% de la concentración indicada.
Se deberá calibrar el equipo para obtener las curvas de calibración como lo establece la normatividad mexicana.
Vehículos que deben de ser verificados
Para la verificación se contará con dos tipos de centro:
- Uno dedicado exclusivamente a la verificación de vehículos destinados al uso público, al transporte de pasajeros o carga, a las entidades gubernamentales, al transporte escolar y de empleados, así como los vehículos a gas y diesel destinados a cualquier servicio (centro propiedad del gobierno municipal)
- En los otros centros de verificación autorizados se realizará la verificación de los vehículos a gasolina de uso particular, de uso diplomático y de organismos internacionales, así como de motocicletas y otros no contemplados en el punto anterior.
Los vehículos nuevos de cualquier tipo, deberán ser certificados por la misma agencia distribuidora, antes de ser entregados y puestos en circulación.
Los vehículos usados de importación así como los nacionales, que sean puestos a la venta, deberán cumplir con la verificación vehicular; los primeros, particularmente, deberán satisfacer a plenitud lo asentado en el decreto del lunes 21 de febrero de 1994 publicado en el Diario Oficial de la Federación, referente a las condiciones para la importación de vehículos automotores usados destinados a permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte del país.
Se deberá disponer del documento que compruebe que el vehículo a importar cumple con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminación en su país de origen. Para ello será indispensable la vigilancia y cumplimiento de este ordenamiento por parte de la Aduana fronteriza de Mexicali.
Estará prohibido que los vendedores de automóviles, talleres de servicio y reparación, desconecten o hagan inoperativos los dispositivos de control de emisiones.
Tarifas y derechos por verificación
Las tarifas serán determinadas por la Dirección de Ecología del Municipio; las mismas deberán estar indicadas de manera destacada en todos y cada uno de los centros de verificación.
En otros Estados del país, los centros de verificación disponen en 1999 de una tarifa por el servicio de verificación equivalente a dos o tres días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, más el I.V.A., a excepción de los centros de verificación federal cuya tarifa es de 5 días el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, más el I.V.A.
El propietario de un vehículo que no apruebe la verificación en una primera oportunidad realizada dentro del período que le corresponde, tendrá derecho a que se le haga una verificación posterior sin costo adicional, siempre que se presente al mismo centro donde pasó a verificar su automóvil inicialmente rechazado.
Cuando el vehículo no apruebe la verificación, el propietario contará con un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de la verificación inicial, para pasar nuevamente y aprobar. Si no se presenta nuevamente el vehículo en este plazo o no aprueba la verificación, el propietario será acreedor a la sanción correspondiente.
Comprobantes de verificación
Los engomados ecológicos y los certificados de verificación de emisiones contaminantes serán los comprobantes de la verificación vehicular.
E.4. Propuestas de estrategias del programa de verificación
Con el propósito de llevar a buen término los objetivos de este programa, se plantean a manera de ejemplo, las siguientes estrategias de acción, que buscan involucrar en una responsabilidad compartida, a los distintos actores involucrados en la consecución de la meta propuesta.
Programa de verificación vehicular en maquiladoras y grandes empresas
La industria maquiladora y las grandes empresas de Mexicali actualmente proporcionan empleo a un gran número de personas, de aquí la importancia de establecer con la Asociación de Maquiladoras y las Asociaciones de Industriales de Mexicali una propuesta de coordinación para aplicar el presente programa de verificación.
Cada empresa participante convendrá con el municipio a través de la Dirección de Ecología las condiciones de su participación en el programa de verificación obligatorio.
Los aspectos importantes a considerar para la participación de cada empresa en el programa son:
a) Conocer el parque vehicular que constituye la planta de sus trabajadores, así como los asignados para uso oficial de la empresa; esto con el objetivo de determinar el tiempo que tomará al centro de verificación autorizado, en utilizar la máquina de verificación de emisiones en cada planta de trabajo.
b) La empresa participante en este programa deberá establecer su propio calendario de turnos de participación de sus empleados.
c) Será importante que la empresa tome en cuenta las necesidades de apoyos o incentivos que podrán solicitar sus empleados, en caso de que el parque vehicular bajo verificación se encuentre en mal estado y requiera reparaciones relacionadas con el mejoramiento de la calidad de las emisiones.
Por los centros de verificación autorizados, sólo podrán participar aquellos que dispongan de dos o más máquinas de verificación vehicular, debiendo notificar a la Dirección de Ecología, mediante oficio, los días y horas en que prestarán sus servicios.
Las acciones consideradas serán convenidas conjuntamente entre la Dirección de Ecología, la empresa y la Asociación de Centros de Verificación.
Educación mecánica de los automovilistas
Una estrategia más es difundir a través de los medios de comunicación, información sobre la importancia que tiene el programa para mejorar el mantenimiento de los vehículos y sus dispositivos de control de emisiones, con el propósito de abatir los niveles de contaminación del aire derivado de las fuentes móviles.
En esta labor de educación, se abordarán los detalles de inspección y mantenimiento así como de antimutilación de los dispositivos de control de emisiones, buscando prevenir al automovilista sobre los operativos de inspección de la autoridad y alertar a los mismos respecto a la compraventa de vehículos sin dispositivos de control o con dispositivos que no funcionan. La estrategia considera aprovechar los servicios de un especialista en control de emisiones para difundir este tema.
E.5. Autoridad y supervisión
Como lo estipulan los ordenamientos mencionados en los párrafos iniciales de este programa, es fundamental que a través de la autoridad, representada por la Dirección de Ecología y la Dirección de Seguridad Pública, se lleven a cabo las labores de inspección y vigilancia para la verificación del cumplimiento de los mismos.
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