Monitoreos Atmosféricos de la Ciudad de México – Anexo E. Parte 1
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- El 19 enero, 2006
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Monitoreos Atmosféricos de la Ciudad de México |
ANEXO E. LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE UN PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
PARTE 1
E.1. Introducción
La información de la red de monitoreo de la calidad del aire de Mexicali indica que en los últimos años se han presentado excedencias a las normas de bióxido de nitrógeno (NO 2 ), ozono (O 3 ), monóxido de carbono (CO) y partículas menores a diez micrómetros (PM10). Por otra parte, es bien conocido que los principales contaminantes emitidos por los motores de combustión interna son: CO, NOx, HC, SOx, partículas de carbón y metales pesados como el plomo cuando la gasolina contiene aditivos a base de compuestos de este metal. Algunos contaminantes como los NOx y HC son precursores de oxidantes fotoquímicos como el O 3 . En Mexicali se cuenta con un parque vehicular cercano a los 241 mil vehículos, estimándose que emiten diariamente 666 toneladas de CO, 85 toneladas de HC y 41 toneladas de NOx, que equivale a una emisión anual de aproximadamente 289 mil toneladas de contaminantes, representando el 70% de las emisiones.
Así mismo, existen otros elementos que pueden contribuir a las emisiones vehiculares como son: el uso de combustibles inapropiados, la cantidad de vehículos en circulación, un deficiente mantenimiento de los vehículos, la mutilación del sistema de control de emisiones y una red de tráfico y transporte público ineficiente e insuficiente, entre otros.
Con base en esta información, es posible aseverar que los vehículos automotores de Mexicali representan una de las fuentes de contaminantes que degradan su calidad del aire y que por lo mismo, es necesario promover la disminución de las emisiones provenientes del parque vehicular.
En México se ha avanzado en el control de los más importantes contaminantes atmosféricos de las áreas urbanas; actualmente se dispone de 30 normas oficiales mexicanas, relacionadas con el control de la contaminación del aire en la industria y los vehículos.
Por la importancia de la participación de los vehículos automotores en el deterioro de la calidad del aire al rebasar ciertas concentraciones, algunas de estas normas establecen los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación, y los procedimientos para certificar los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera, conocida como la verificación vehicular. La verificación vehicular es la medición de las emisiones vehiculares con dispositivos analizadores de gases.
A continuación se presenta un esbozo de los aspectos jurídicos que pueden servir de base para instaurar un programa de verificación vehicular en Mexicali y, a manera ilustrativa, una serie de elementos técnicos que pudiera considerar. Esta información se adaptó del Programa de Gestión de la Calidad del Aire de Cd. Juárez, que al ser también una ciudad fronteriza, presenta similitudes con Mexicali en cuanto a la situación que pudiera guardar el parque vehicular. Sin embargo, el momento llegado, las autoridades locales de Mexicali y del Gobierno del Estado tendrán que definir los detalles propios del programa de verificación.
E.2. Fundamento jurídico de la verificación vehicular
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 4º el derecho de toda persona a la protección de la salud y obliga al aseguramiento de una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.
A nivel nacional, el marco jurídico para la administración de la calidad del aire lo constituye la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA) con su respectivo Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.
El día 29 de febrero de 1992 entran en vigor la Ley Ecológica y el Reglamento para el Estado de Baja California, cuyo articulado conserva criterios congruentes con los de la LEGEEPA. En el Título Segundo, Capítulo I, Sección V, Artículo 19, de ésta Ley Estatal, se menciona que corresponde a los Ayuntamientos:
XI. Establecer y operar sistemas de verificación para el cumplimiento de las normas técnicas ecológicas de emisión máxima permisible de contaminantes a la atmósfera por fuentes emisoras de competencia municipal.
XII. Aplicar las medidas de transito y vialidad para evitar que los niveles de concentración de gases en la atmósfera emitidos por los vehículos automotores, rebasen los límites máximos permisibles que determinen los reglamentos y las normas técnicas ecológicas aplicables.
XIII. Establecer las medidas para retirar de la circulación los vehículos automotores que rebasen los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera que establezcan los reglamentos y normas técnicas ecológicas aplicables.
En el Título Quinto de Protección al Ambiente, Capítulo I, donde se refiere a la prevención y control de la contaminación atmosférica, Sección IV, se menciona:
Artículo 136. No se permitirá la circulación de vehículos automotores que emitan gases, humos o polvos visibles, o cuyos niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera rebasen los máximos permisibles establecidos en las normas técnicas ecológicas.
Artículo 137. Los comerciantes automotrices deberán obtener el comprobante de verificación de emisiones previo a la venta de los vehículos automotores. La venta de cualquier vehículo no verificado será objeto de sanciones administrativas por parte de la autoridad competente en materia de tránsito y transporte en el municipio.
Artículo 138. Los municipios deberán mostrar capacidad administrativa para:
I. Instalar o concesionar centros de verificación de emisiones, de tal forma que el número de los mismos sea suficiente para lograr una revisión ágil de los vehículos automotores registrados en circulación, y vigilar su desempeño.
II. Establecer y controlar un mecanismo ágil para la verificación de emisiones de los vehículos en posesión de comerciantes automotrices.
III. Elaborar un reglamento para comerciantes automotrices que describa el procedimiento mediante el cual se entregará el comprobante de verificación de emisiones a los vehículos de su propiedad.
Artículo 139. Las autoridades de tránsito y transporte exigirán a los propietarios o poseedores de vehículos la presentación del comprobante de verificación de emisiones, previo al trámite de obtención de placas y demás documentación reglamentaria para cada vehículo.
Artículo 140. Es responsabilidad del poseedor o propietario mantener el vehículo automotor en todo momento en condiciones mecánicas que permita la emisión de monóxido de carbono, otros gases, humos y partículas, por debajo de las normas técnicas ecológicas establecidas. El incumplimiento de lo anterior bajo cualquier circunstancia merecerá las sanciones que para su efecto determine la autoridad de tránsito y transporte competente.
Artículo 141. Los propietarios o poseedores de cualquier vehículo automotor, público o privado, quedan obligados a verificarlos anualmente con el propósito de controlar las emisiones y determinar las reparaciones que le sean necesarias. Dicha verificación deberá efectuarse en los centros autorizados por los ayuntamientos que se establezcan para tal efecto.
Artículo 142. Los propietarios o poseedores de vehículos destinados al transporte público o cualquier actividad comercial deberán someter a éstos a una verificación de emisiones con la periodicidad que determine el Reglamento que para su efecto emitan los ayuntamientos, sin que rebase el término de seis meses. El incumplimiento de lo anterior merecerá las sanciones que para su efecto determine la autoridad de tránsito y transporte competentes.
El Reglamento de Protección al Ambiente del Municipio de Mexicali, Baja California, publicado el 8 de diciembre de 1997, define que en materia de prevención y control de la contaminación generada por los vehículos automotores, el Municipio tendrá las siguientes atribuciones:
a) Participar con el Gobierno del Estado en la formulación de los reglamentos y programas que fijen las bases para llevar a cabo la verificación de emisiones vehiculares en el territorio municipal;
b) Aplicar las normas en materia de prevención y control de emisiones contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores que no sean considerados de competencia federal;
c) Establecer las bases para la operación de centros de verificación de emisiones vehiculares así como controlar y vigilar la operación de los mismos;
d) Autorizar a quienes cumplan con los requisitos previstos por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y los programas de verificación de emisiones vehiculares establecidos por las autoridades competentes, la prestación del servicio de verificación de emisiones vehiculares; inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las condiciones de la autorización, y en su caso revocar dichas autorizaciones;
e) Proponer al Ayuntamiento las medidas para retirar de la circulación los vehículos automotores que rebasen los límites máximos permisibles de emisiones que establezcan los reglamentos y normas aplicables, así mismo participar con la Dirección de Seguridad Pública Municipal en la aplicación de medidas aprobadas para estos fines;
f) Coadyuvar con las autoridades responsables del tránsito en vialidades de competencia municipal, en el establecimiento de criterios y lineamientos de tránsito y vialidad, tendientes a abatir la emisión de contaminantes a la atmósfera producidos por vehículos automotores.
Las disposiciones que deberán convenirse con la Dirección de Seguridad Pública Municipal y la Secretaría de Finanzas del Estado, entre otras, son las siguientes:
Cualquier vehículo que transite en las vías públicas estatales deberá contar con placas, tarjeta de circulación, comprobantes, calcomanías que acrediten sus pagos fiscales y cumplimientos ecológicos en vigor. Para la obtención de ellas, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- l. Presentar la documentación que compruebe la propiedad del vehículo;
- ll. Presentar el certificado del registro federal de vehículos;
- lll. Presentar la manifestación para el pago de impuestos sobre tenencia o uso de vehículos correspondientes al ejercicio fiscal en curso y copia de la manifestación del año anterior;
- lV. Acreditar su domicilio en el Estado;
- V. Entregar la tarjeta de circulación y el juego de placas anteriores;
- Vl. Pagar los derechos correspondientes por la expedición de placas, calcomanías y tarjeta de circulación, así como los importes por concepto de multas por infracciones a esta Ley y sus Reglamentos; y
- Vll. Acreditar mediante constancia su verificación vehicular.
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