Modernización de las disposiciones legales sobre Ruido en la República Argentina- Parte II
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- El 4 febrero, 2005
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Vigilancia Medica Audiologica
Habiéndose derogado del decreto 351/79 los artículos que regulaban la practica de audiometrias en las personas expuestas al ruido industrial estamos obligados a remitirnos a 4 fuentes diferentes de información para ordenar la vigilancia medica audiologica de los trabajadores.
• Al Laudo 405/96 para evaluar incapacidades y dentro de el, al punto 3-Diagnostico de Enfermedades Profesionales – Hipoacusia perceptiva inducida por el ruido (H 83.3).
• Al Decreto 658/96 – Agente Ruido – que nos dice a partir de que nivel sonoro continuo equivalente (85 dB de NSCE) se presume que se generaran lesiones auditivas.
• A la Resolución SRT 43/97 Anexo II que nos informa cada cuanto tiempo y el tipo de audiometria que se debe practicar en exámenes periódicos, preocupacionales y de preegreso.
• Al Decreto 659/96 que normaliza y publica el tipo de tabla que se debe usar para calcular perdidas auditivas mono y biaurales.
Si bien la evaluación de las incapacidades auditivas de los accidentes y enfermedades laborales le corresponde primero a las Administradoras de Riesgos del Trabajo y en ultima instancia a las Comisiones Medicas es justo decir que con frecuencia se suscitan dudas y controversias entre evaluadores, trabajadores, empleadores y autoasegurados debido a las involuntarias omisiones técnicas ocurridas en la redacción de las siguientes normativas:
Manual de Procedimiento para el diagnostico de las enfermedades profesionales: Laudo 405/96 : Tabla de evaluación de incapacidades laborales, Decreto 658/96 : Agente Ruido, Resolución SRT 43/97 y Decreto 351/79 .
• Cuando se emplea un procedimiento poco ortodoxo como el actual para evaluar incapacidades auditivas de origen ocupacional es necesario que este tenga una claridad meridiana. De no existir esta se originan dudas en los evaluadores y en sus clientes, unos haciendo lo que a su entender es correcto y otros reclamando lo que suponen justo.
En caso del Dec.659/96 se puede simplificar la forma de evaluar el daño o desplazamiento permanente del umbral de la audición definiendo sobre cual de las audiometrias se hará el calculo. Las practicas periciales más acertadas eligen la mejor audiometria, es decir aquella que de menos incapacidad luego de hacer los cálculos. Asimismo el sistema de repetir la audiometria cuando los umbrales difieren hasta obtener la que a criterio del profesional sea confiable, encarece, complica y eterniza el procedimiento sin beneficio aparente para ninguna de las partes.
• Se asevera que "la audiometría tonal por vía aérea es el examen más importante en los programas preventivos"( Laudo 405/96 ) lo que es verdad , por ende que razón existe para que en los barridos periódicos (screenings) de poblaciones expuestas al ruido industrial haya que hacer audiometrias por vía aérea y ósea cada 6 meses (Res. SRT 43/97 Anexo II).
• En las Tablas de Evaluaciones de Incapacidades Laborales ( Dec. 659/96 ) se cita pero no esta publicada una tabla que dice ser de la AMA ( American Medical Association ) la cual serviría para calcular directamente la incapacidad auditiva bi-aural. El solo hecho de nombrar esta tabla que si figura en el Baremo Nacional Previsional (Dec.478/98 ) trae aparejada confusión y controversia ya que la tabla de la AMA emplea las frecuencias 500 1000 2000 3000 Hz. y la tabla argentina usa las frecuencias 500 1000 2000 4000 Hz. por consiguiente los cálculos practicados usando la tabla del baremo nacional dan incapacidades algo mayores. Hay que dejar claro que la tabla del Baremo Nacional LRT es AMA/84-AAO/79 modificada por Fleurent ( ver Dec. 478/98 Cap. Nariz, Garganta y Oído ).
• La nueva legislación laboral provoca la derogación mediante el Dec. 1338/96 del Cap. 3 Anexo I del Dec. 351/79 cuyo art. 24 especificaba que 85 dB (A) de NSCE era el limite, superado el cual se debían hacer audiometrias de preingreso a fin de orientarlos hacia tareas que no perjudiquen su salud auditiva. Hoy hay que contentarse con lo que dice a medias el Art. 92 del Cap. 13 del Dec. 351/79 y lo que también dice a medias el Decreto 658/96 bajo el Agente Ruido "85 decibeles de nivel sonoro continuo equivalente" sin especificar la escala . Hay que unificar todo lo concerniente a las practicas audiometricas y su relación con los niveles de exposición al ruido en exámenes de preingreso, periodicos, por cambio de tareas y de preegreso.
Recomendaciones
Es costoso y poco practico solicitar 3 audiometrias con 24 horas de reposo auditivo para evaluar incapacidades. Se ha probado en investigaciones muy serias que 12, 14 o 16 hs. de reposo auditivo hacen desaparecer prácticamente los desplazamientos temporarios del umbral de la audición inducido por ruido (DTUIR) y que son técnicamente suficientes dos (2) audiometrias vía aérea – vía ósea (VA/VO) con intervalo de siete (7) días entre cada una de ellas. De las dos se eligira la que tenga mejores umbrales aéreos en las frecuencias seleccionadas ( 500 1000 2000 4000 ) ; es decir se harán los cálculos en ambas y aquella que de menor incapacidad será la elegida. Este método facilitara las cosas y evitara controversias y gastos innecesarios.
Para los controles o screenings periódicos preventivos es suficiente hacer audiometrias por vía aérea solamente ( frec. 500 1000 2000 3000 4000 6000 8000 Hz. ) lo que permitirá incorporar audiómetros automatizados a los programas. Los periodos entre audiometrias serán anuales. La primer practica es la recomendada por instituciones con gran experiencia en audiologia industrial (ISO,OSHA,ANSI,OIT,OMS,CHABA) y la mayor parte de los Programas Preventivos modernos han adoptado la frecuencia anual. Solo se justifica hacer audiometrias por VA/VO en pre ingresos, en pre egresos, y para evaluar incapacidades.
En cuanto a la practica de hacer audiometrias cada seis (6) meses se sugiere una única a los 6 meses de haber realizado la de pre ingreso y/o por cambio de tareas, a fin de detectar susceptibles al ruido. No existe hoy razón practica o sustento científico que recomiende la frecuencia semestral de audiometrias durante toda la vida laboral del sujeto expuesto a ruidos.
Hay que definir además en forma más clara cual es el Nivel de Acción ( termino que habría que incorporar a nuestra legislación) para comenzar a hacer audiometrias de ingreso, periódicas o por cambio de tareas. En general hoy se acepta que el Nivel de Acción (NA) es una dosis de ruido igual a 85 dB (A) para 8 hs de exposición laboral, pasado este nivel llega el momento de aplicar medidas activas de naturaleza preventiva en el ámbito laboral (audiometrías periódicas, capacitación, controles técnicos y administrativos, protección personal, etc)
Los temas de nuestra legislación que recomiendo revisar fueron largamente analizados y meditados. Si lo corto y breve es bueno, en esta ocasión no es dos veces bueno, es dos veces necesario para que muchos de nuestros médicos especialistas en Medicina del Trabajo entiendan que esta enfermedad profesional no debe ser la mas frecuente ni la mejor indemnizada sino que es la que con mas facilidad se puede prevenir siempre que haya voluntad de acción, conocimiento del tema y un sistema administrativo que mida los resultados de la gestión encarada.
Autor Atilio Raúl De Marco
Medico especialista en Medicina del Trabajo – U.B.A.
Miembro de la Sociedad de Medicina del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires
Diplomado en Management Ambiental – U.C.A.
Medico Consultor en Salud Ocupacional
Bibliografía
• Baremo Nacional Previsional Dec.478/98-RA
• Criterio científico legal para la evaluación de la aptitud auditiva: Fleurent E. A. Revista de Seguridad. Instituto Argentino de Seguridad. Enero-Febrero de 1981
• Criterios de Salud Ambiental 12: El Ruido, OPS – OMS 1983
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• El Ruido y la Audición: Werner A.F, Mendez A., Salazar E. Editorial Ad-Hoc, Bs.As.1990
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• Exposición al Ruido Ocupacional. Nuevos criterios y estándares internacionales. Propuesta de modificación de la actual legislación. Autor: Antonio Federico Werner Rev Salud Ocupacional-RA-Mayo Agosto 2001 Año XIX Nº 80.
• Guía para evaluar la discapacidad auditiva y del equilibrio.: De Marco,Tato(h),Racca,Augspach. Instituto Salesiano de Artes Graficas.1990-RA
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• Res.822/2001: Guía de diagnostico y tratamiento- Area de audiologia – Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Medica-RA
• Resolución 43/97 S.R.T.Examenes Médicos y Anexos I II III IV.-RA
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