Modernización de las disposiciones legales sobre Ruido en la República Argentina
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- El 4 febrero, 2005
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Las nuevas recomendaciones publicadas por el Instituto Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo de los Estados Unidos de Norte América ( N.I.O.S.H.) marcan la futura redacción de un nuevo estándar sobre la exposición ocupacional al ruido en ese país.
Argentina ha avanzado sobre muchas de las disposiciones que promueve esta nueva recomendación, algunas de las cuales ya estaban incorporadas en el Decreto 351/79 de la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo que baso su redacción en la norma IRAM 4079/73 y en la normativa internacional ISO-R-1999/75. Su redacción que en su tiempo fue de avanzada contó casi siempre con el inconveniente de ser mal aplicada o mal entendida por profesionales no preparados para ese cambio.
Desde el 10 de noviembre del año 2003 la Resolución 295 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social modifica nuevamente el Decreto 351/79 sustituyendo su Anexo V por nuevas especificaciones que pasan a integrar el Anexo V de la nueva Resolución 295/2003 dedicado a la Acústica.
Llama la atención que sus redactores hayan cambiado la forma de expresar lo que siempre se conoció como Nivel Sonoro Continuo Equivalente ( nivel sonoro medido en dB (A) de un ruido supuesto constante y continuo durante toda la jornada laboral, cuya energía sonora sea igual a la del ruido variable medido estadísticamente a lo largo de la misma ). Esta palabra dejo de existir en la nueva resolución siendo reemplazada por Nivel de Presión Acústica , la cual debe traducirse al idioma sajón como Sound Pressure Level o Nivel de Presión Sonora o Acústica, palabra que puede llegar a interpretarse como determinación instantánea o puntual, cuando en realidad es el Sound Power Level o Nivel de Potencia Sonora lo que hace a una determinación puntual. Afortunadamente para aclarar las cosas se habla luego de Dosis y de Dosimetría, lo que equipara la nueva legislación con el viejo concepto de la ponderación del ruido en el tiempo (dosis de ruido recibida por una persona por día) bajando la exposición máxima permitida para 8 hs de labor a un Nivel de Presión Acústica de 85 dB (A).
Este nivel nos parece algo bajo ya que la ultima normativa de la Comunidad Europea de febrero del 2003 fija el Nivel de Acción en un Leq. de 87 dB. (A). Este nivel seria mas justo para nuestro país en donde la industria metal mecánica es vieja y ruidosa, siendo utópico alcanzar los 85 dB requeridos, que en teoría, solo se pueden lograr adquiriendo maquinarias mas modernas, cuyos precios de importación son inafrontables por el momento.
Mediante este resumido estudio analítico de cierta parte de las leyes 24557, 19587 y sus disposiciones reglamentarias, y de la nueva Res. 295/2003 pretendo individualizar cuales pueden ser los cambios que mas nos acercarían al pensamiento universal existente hoy sobre el tema ruido, visto este tanto desde la perspectiva de la Prevención de sus efectos como desde la Evaluación del Daño cuando se agoten o no se apliquen las medidas precautorias.
Como encarar el cambio
En el diseño de un programa de Conservación de la Audición se deben seguir los mismos pasos que se utilizan para determinar y prevenir la exposición a cualquier otro contaminante ambiental.
• Controlar el medio ambiente laboral midiendo la concentración del Agente de Riesgo.
Esto se logra mediante la utilización de un Decibelimetro, o un Dosimetro para ruidos, cuantificándose luego la concentración del agente mediante cálculos o lectura directa. El resultado se expresa en forma numérica como decibeles en escala A para tiempos predeterminados de exposición (horas minutos y segundos).
En la Resolución 295/2003 se detalla todo lo relacionado con la medición, tiempos de exposición al ruido industrial y dosis máximas admisibles de ruido, desapareciendo la forma de calcular la atenuación de los protectores auditivos que figuraba en el 351/79 (lo que realmente hoy es casi innecesario) pero persistiendo la obligación del uso de los protectores auditivos (Titulo VI Cap 19 art 196 Dec 351, no derogado)
• Vigilar médicamente el comportamiento biológico del ser humano ante este Agente de Riesgo
La obligada tarea (Res 295/2003 MTESS y Res 43/97 SRT) se cumple mediante la realización periódica o a demanda de audiometrias cuyo análisis dará información sobre la variación de los umbrales auditivos a través del tiempo.
• Incorporar un procedimiento de Prevención de Efectos
Este programa o procedimiento constara de 8 pasos
• Hacer un relevamiento sonoro en todos los puesto de trabajo utilizando un medidor de nivel sonoro en red de ecualización (A) respuesta lenta o un dosimetro de ruido calibrado para la regla de 3 dB ( teoría de la igualdad de la energía propuesta por Eldred, Burns y Robinson).
• Individualizar las áreas en donde el Nivel de Presión Acústica ponderado para 8 hs de trabajo este por arriba o por debajo de 80 dB(A) haciendo un Mapeo de Ruido.
• Iniciar un programa de control técnico del ruido sobre aquellas fuentes que emitan en forma puntual 85 o más dB(A) respuesta lenta, siguiendo un procedimiento previamente estandarizado.
• Proveer protección personal adecuada en expuestos a una dosis de 85 dB (A) o mas de Nivel de Presión Acústica ponderada para 8 hs de trabajo
• Desarrollar un programa de entrenamiento para todas las personas expuestas durante 8 hs de trabajo a una dosis de 80 dB(A) o más con información sobre efectos del ruido, razón del uso de protectores auditivos y necesidad de los controles audiometricos periódicos.
• Practicar los exámenes audiometricos de ley y organizar el seguimiento de aquellas personas en donde se observe desmejoramiento persistente del umbral de la audición.
• Aplicar medidas administrativas cuando no se puedan encontrar soluciones técnicas.
• Evaluar periódicamente la efectividad del programa diseñado (sobre las fuentes y sobre las personas).
Autor Atilio Raúl De Marco
Medico especialista en Medicina del Trabajo – U.B.A.
Miembro de la Sociedad de Medicina del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires
Diplomado en Management Ambiental – U.C.A.
Medico Consultor en Salud Ocupacional
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