República de México: Decreto 13-02-2023
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- El 19 abril, 2023
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Poder Ejecutivo Nacional
Ciudad de México, 13 de febrero de 2023
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 4o., párrafos tercero, cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, 32 Bis, 34, 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracciones l, ll, III, IV y VIII, 3, fracción XXII, XXIV y XXVIII, 4, fracciones I y III, 17 bis, 194, fracción III, 198, fracciones ll y III, 204, 278, fracciones l, III y IV, 279, fracciones l, ll y IV, 280, 282, 298, 368, 380, fracción l, 393, 402 y 416 de la Ley General de Salud, y 10, 24, 38, 69, 91 al 98, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafos tercero, cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, y establece la responsabilidad del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos;
Que, en los últimos años, distintas investigaciones científicas han alertado que el glifosato tiene efectos nocivos en la salud de los seres humanos, el medioambiente y la diversidad biológica, y ha sido identificado como probable carcinogénico en humanos por la Agencia Internacional de Investigación de Cáncer;
Que el 31 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establecen las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente”;
Que el decreto antes mencionado regula el uso del glifosato y de las semillas y grano de maíz genéticamente modificado, no así de otros agroquímicos, granos o plantas;
Que para el caso del glifosato y de los agroquímicos que lo contienen como ingrediente activo, el referido decreto prevé acciones para llevar a cabo la sustitución gradual del uso del mismo con alternativas que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente, estableciendo como fecha para lograr tal sustitución el 31 de enero de 2024; sin perjuicio de que en ese periodo se autorice la importación de glifosato, respecto de lo cual el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología indica la cantidad recomendada como parámetro indicativo a lograr la referida sustitución;
Que, conforme a lo indicado en el párrafo anterior y la información provista por las autoridades competentes, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ha indicado la recomendación anual para la importación de glifosato, mismas que iniciaron en 2021 con 16,526.18 toneladas de glifosato formulado y 1,257.23 toneladas de glifosato técnico, respecto de las cuales, en atención a las 33 solicitudes recibidas, fueron autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios 7,497.99 toneladas de glifosato formulado y 500.56 toneladas de glifosato técnico;
Que en 2022, el referido Consejo emitió la recomendación anual de importaciones 8,263.09 toneladas de glifosato formulado y 628.62 toneladas de glifosato técnico, equivalente a una reducción del cincuenta por ciento respecto a la recomendación emitida en 2021 y, con corte al 28 de noviembre de ese mismo año, se recibieron 18 solicitudes por 3,953.78 toneladas de glifosato formulado, y 222.36 toneladas de glifosato técnico, mismas que fueron autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
Que, en cumplimiento del decreto referido, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ha presentado y hecho públicas distintas alternativas viables, de probada efectividad y con potencial para prescindir del glifosato y los herbicidas hechos a base de esa sustancia, consistentes en bioherbicidas y prácticas agroecológicas, aplicables a cualquier escala de producción y para diversos cultivos. En particular, con tecnologías novedosas y de manufactura mexicana, están en desarrollo, a cargo de universidades públicas y empresas, cinco nuevos herbicidas agroecológicos. Además de que, a través de un proceso de vigilancia tecnológica, se han identificado siete bioherbicidas disponibles a nivel mundial, que suman en total 12 alternativas, cinco que serán desarrollos de manufactura mexicana y siete ya en el mercado;
Que los programas de Producción para el Bienestar y Sembrando Vida han mostrado avances significativos en la transición agroecológica, así como en la difusión y escalamiento del uso de bioinsumos y alternativas agroecológicas con experiencias exitosas en todo el país para diversos cultivos;
Que, tratándose del maíz, el referido decreto establece que las autoridades en materia de bioseguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, revocarán y se abstendrán de otorgar permisos de liberación al ambiente en territorio nacional de semillas de maíz genéticamente modificado y autorizaciones para el uso del grano de dicho maíz en la alimentación humana, que es la que se realiza en el sector conocido como de la masa y la tortilla; ello en congruencia con las políticas de autosuficiencia alimentaria del país, sin que ello implique que no se otorguen autorizaciones para el uso del maíz genéticamente modificado para alimentación animal o uso industrial;
Que, para el caso del maíz genéticamente modificado destinado al uso industrial, el decreto prevé acciones para llevar a cabo la sustitución paulatina de aquél cuya industrialización genera productos destinados a la alimentación humana, en el periodo comprendido desde la fecha de entrada en vigor del mismo y hasta el 31 de enero de 2024, en congruencia con las políticas de autosuficiencia alimentaria del país y con base en criterios de suficiencia en el abasto de grano de maíz sin glifosato;
Que acorde con lo señalado en el considerando anterior, durante el periodo ahí indicado, el referido decreto prevé que el maíz genéticamente modificado puede destinarse a la alimentación animal y al uso industrial y, al concluir dicho periodo y alcanzarse la suficiencia en el abasto del maíz sin glifosato, el referido uso no deberá generar productos destinados a la alimentación humana, pero podrá seguir siendo usado en la fabricación de otros productos, como es el caso de los cosméticos, textiles, calzado, papel, la construcción, entre otros;
Que, toda vez que las alternativas para la referida sustitución gradual se debe realizar con base en criterios de suficiencia en el abasto, en congruencia con las políticas de autosuficiencia alimentaria del país, de conformidad con principios científicos y normas, directrices o recomendaciones internacionales relevantes, resulta conveniente eliminar la fecha de transición antes indicada, y que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios integre un protocolo de investigación conjunta con las instancias equivalentes de otros países, para la realización de un estudio sobre el consumo del maíz genéticamente modificado y los posibles daños a la salud, y
Que toda vez que el propósito principal de estas medidas es la protección del derecho a la salud y a un medio ambiente sano, del maíz nativo, de la milpa, de la riqueza biocultural, de las comunidades campesinas y del patrimonio gastronómico; así como garantizar la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, se estima conveniente actualizar las disposiciones vigentes a fin de especificar su contenido y alcance, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. El presente decreto tiene por objeto establecer las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, en relación con el uso, enajenación, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de agroquímicos que lo contienen como ingrediente activo y de maíz genéticamente modificado, para salvaguardar la salud, un medio ambiente sano y la seguridad y autosuficiencia alimentaria.
Artículo Segundo. Para efectos del presente decreto se considera como:
I. Autoridades competentes en materia de bioseguridad, las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud, así como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo relativo a la importación de mercancías;
II. Maíz genéticamente modificado, el maíz que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología que se define en la normativa nacional e internacional aplicable;
III. Maíz para alimentación humana, el que se destina a la alimentación humana mediante nixtamalización o elaboración de harina, que es la que se realiza en el sector conocido como de la masa y la tortilla;
IV. Maíz genéticamente modificado de uso industrial para alimentación humana, el que se destina a la alimentación humana, previa industrialización diversa a la señalada en la fracción anterior, y
V. Maíz genéticamente modificado para alimentación animal, el que se destina al sector pecuario y acuícola, para la alimentación de animales.
Artículo Tercero. Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que, en el ámbito de sus competencias:
I. Se abstengan de adquirir, utilizar, distribuir, promover e importar maíz genéticamente modificado, así como glifosato o agroquímicos que lo contengan como ingrediente activo, para cualquier uso, en el marco de programas públicos o de cualquier otra actividad del gobierno.
II. Establezcan las medidas de seguridad e impongan las sanciones que correspondan en el marco del presente decreto.
Artículo Cuarto. En congruencia con las políticas de autosuficiencia alimentaria del país y la protección a la salud de la población y al medio ambiente, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con la normativa aplicable, revocarán y se abstendrán de otorgar autorizaciones y permisos para la importación, producción, distribución y uso de glifosato y realizarán las acciones conducentes para el establecimiento y generación de alternativas y prácticas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción agrícola y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el medio ambiente, libres de sustancias tóxicas que representen peligros agudos, crónicos o subcrónicos.
Se establece como periodo de transición para el desarrollo y escalamiento de las acciones previstas en este artículo, el comprendido de la fecha de entrada en vigor de este decreto y hasta el 31 de marzo de 2024.
Artículo Quinto. Las alternativas que se implementen para la sustitución gradual del uso, enajenación, distribución, promoción e importación del glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, deberán permitir mantener la producción agrícola y resultar seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente y libres de sustancias tóxicas que representen peligros agudos, crónicos o subcrónicos.
Con el propósito de disminuir el posible impacto de la sustitución gradual de la importación, producción, distribución y uso de glifosato en la agricultura, las secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Recursos Naturales garantizarán, promoverán e implementarán alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas al uso del glifosato, las cuales podrán incluir el uso de otros agroquímicos seguros para la salud, de productos biológicos u orgánicos, de prácticas de control de arvenses que prescindan del uso de herbicidas, así como el uso intensivo de mano de obra y otras prácticas agroecológicas.
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en el ámbito de su competencia, coordinará, articulará, promoverá y apoyará las investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones que le permitan sustentar y proponer, a las secretarías que se mencionan en el párrafo anterior, alternativas y prácticas agroecológicas y saludables que permitan prescindir del glifosato. Para dar cumplimiento a esta disposición, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología podrá convocar a instituciones que pertenecen al sector que encabeza y demás instituciones de educación superior o centros de investigación públicos con competencia en la materia.
Las instancias enunciadas en el presente artículo, en el ámbito de su competencia, podrán invitar a grupos organizados de productores agrícolas, a la industria de agroquímicos, a las asociaciones de usuarios de agroquímicos y a las organizaciones de productores de bioinsumos e insumos agrícolas orgánicos para que participen en el diseño, promoción o implementación de las alternativas mencionadas en los párrafos primero, segundo y tercero de este artículo.
Artículo Sexto. Las autoridades en materia de bioseguridad, en el ámbito de su competencia, con el propósito de contribuir a la seguridad y a la soberanía alimentarias y como medida especial de protección al maíz nativo, la milpa, la riqueza biocultural, las comunidades campesinas, el patrimonio gastronómico y la salud humana, de conformidad con la normativa aplicable:
I. Revocarán y se abstendrán de otorgar permisos de liberación al ambiente en México de semillas de maíz genéticamente modificado;
II. Revocarán y se abstendrán de otorgar autorizaciones para el uso de grano de maíz genéticamente modificado para alimentación humana, y
III. Promoverán, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las reformas de los ordenamientos jurídicos aplicables, relacionadas con el objeto del presente decreto.
Artículo Séptimo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones conducentes a efecto de llevar a cabo la sustitución gradual del maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana.
En tanto se logra la sustitución referida en el párrafo que antecede, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios podrá otorgar autorizaciones de maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana, siendo responsabilidad de quien lo utilice en México que no tenga el destino previsto en la fracción III del artículo segundo de este ordenamiento.
Artículo Octavo. La implementación de alternativas para la sustitución gradual en el país de maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana se deberá realizar con base en criterios de suficiencia en el abasto, en congruencia con las políticas de autosuficiencia alimentaria del país, de conformidad con principios científicos y normas, directrices o recomendaciones internacionales relevantes. Se realizarán los estudios científicos conducentes, para lo cual la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios integrará un protocolo de investigación conjunta a efecto de que, bajo su coordinación, se realice por parte de dicha entidad y las instancias equivalentes de otros países un estudio sobre el consumo del maíz genéticamente modificado y los posibles daños a la salud.
Artículo Noveno. La interpretación del presente decreto corresponde a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud y de Agricultura y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo Décimo. El incumplimiento a lo previsto por el presente decreto por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente instrumento se abroga el Decreto por el que se establecen las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2020.
Las referencias que se hagan en otros ordenamientos al decreto que se abroga en términos del párrafo anterior, se entenderán hechas a este ordenamiento en lo que no se oponga al mismo.
TERCERO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal de que se trate y los subsecuentes de las instituciones que se mencionan en el mismo.
CUARTO. Las comisiones intersecretariales de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados y para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas y Sustancias Tóxicas, en el ámbito de sus competencias, deberán definir las políticas públicas que permitan establecer los mecanismos de trazabilidad del maíz genéticamente modificado y del glifosato, según corresponda.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 13 de febrero de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
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