Marco Legal Latinoamérica: Estados Unidos Mexicanos
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- El 18 abril, 2023
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Política Ambiental del Estado
Los Estados Unidos Mexicanos, a través de su Constitución Nacional, establece el derecho de todas las personas a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. La gestión ambiental del estado queda definida principalmente por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente y sus correspondientes Reglamentos. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.
La Ley General de Cambio Climático establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico y tiene por objeto garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero
Y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental que establece obligaciones derivadas de los daños ocasionados al ambiente, procedimiento judicial de responsabilidad ambiental y responsabilidad penal en materia ambiental.
Efluentes Gaseosos
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Capítulo II, establece disposiciones tendientes a la Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. La mencionada Ley cuenta con su correspondiente Reglamento. Con respecto a las Fuentes Móviles en particular la NOM-041-SEMARNAT-15 establece los Límites Máximos Permisibles de Emisión de Gases Contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, mientras que la NOM-045-SEMARNAT-2006 establece los límites para vehículos que usan Diesel.
La NOM-172-SEMARNAT-2019 Establecer los lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud, con el fin de informar de manera clara, oportuna y continua el estado de la calidad del aire, los probables daños a la salud que ocasiona y las medidas que se pueden tomar para reducir la exposición.
Residuos
La regulación de la generación y manejo integral de los residuos
sólidos urbanos y los residuos de manejo especial, se llevará a cabo conforme a
lo que establezca la Ley
General de Residuos, las disposiciones emitidas por las
legislaturas de las entidades federativas y demás disposiciones aplicables.
Las NOM-083-SEMARNAT-2003 establece
los términos a que deberá sujetarse la ubicación de los sitios, el diseño, la
construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición
final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en rellenos
sanitarios o en confinamientos controlados. La Federación, las entidades
federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de
prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos,
de prevención de la contaminación de sitios y su remediación, de conformidad
con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros
ordenamientos legales.
Por su parte la Norma Ambiental PROY-NADF-019-AMBT-2018 Establece los requisitos y especificaciones para la correcta separación, almacenamiento, acopio, recolección, trasporte, tratamiento, reciclaje y disposición de los residuos eléctricos y electrónicos dentro del territorio de la Ciudad de México.
Peligrosos
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Capítulo VI, establece disposiciones de regulación de los Materiales y Residuos Peligrosos. La mencionada Ley cuenta con su correspondiente Reglamento en materia de Residuos Peligrosos y es complementada por las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
La NOM-052-SEMARNAT-2005 establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos y la NOM-055-SEMARNAT-2003 establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados.
Por último, el Acuerdo 9/22 establece los criterios para determinar los límites máximos de residuos tóxicos y contaminantes en los bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, de funcionamiento de métodos analíticos, el Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en los bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros
Patológicos
La Norma Oficial MexicanaNOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 establece la protección ambiental con respecto al manejo y clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, la cual es de observancia obligatoria para los establecimientos que generen residuos peligrosos biológicos-infecciosos y los prestadores de servicios que tengan relación directa con los mismos.
Fauna y Flora
El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país. Dicha política se encuentra desarrollada a través de la Ley General de Vida Silvestre. El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestales y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo
Impacto Ambiental
LaLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Capítulo IV – Sección V, establece a la Evaluación de Impacto Ambiental como instrumento de política ambiental. La mencionada Ley cuenta con su correspondiente Reglamento en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.
Suelos
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Capítulo IV del Título Cuarto, establece disposiciones tendientes a la Prevención y Control de la Contaminación del Suelo. Los criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo se consideran, en los siguientes casos: I. La ordenación y regulación del desarrollo urbano; II. La operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos municipales en rellenos sanitarios; III.- La generación, manejo y disposición final de residuos sólidos, industriales y peligrosos, así como en las autorizaciones y permisos que al efecto se otorguen. IV. El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones para la fabricación, importación, utilización y en general la realización de actividades relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.
La NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012
establece los Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y
lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la
remediación.
Ruidos y Vibraciones
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Capítulo VIII, establece disposiciones de regulación del Ruido y Vibraciones. A través de la NOM-081- SEMARNAT-1994 se fijan los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición, mientras que la NOM-080-SEMARNAT- 1994 hace lo propio con respecto a los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, y su método de medición.
Forestación
La Ley Forestal reglamenta el Artículo 27º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el Artículo 73º fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Efluentes Líquidos / Recursos Hídricos
La Ley Federal de Aguas establece disposiciones aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, establece los principios e instrumentos que sustentan la política hídrica nacional, como así también los requisitos para obtener los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y la prevención y control de la contaminación del agua. Por su parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Capítulo III, establece disposiciones tendientes a la prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos. Existe a su vez, una serie de Normativas Oficiales Mexicanas las cuales regulan la descarga de aguas residuales en aguas de jurisdicción nacional, en el alcantarillado urbano o municipal, o bien en que reúsen en los servicios públicos:
NOM-001-SEMARNAT-1996 – Límites Máximos Permisibles de Contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes Nacionales.
NOM-002-SEMARNAT-1996 – Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
NOM-003-SEMARNAT-1997 – Límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público.
NOM-001-CONAGUA-2011 – Sistema de Alcantarillado Sanitario. Especificaciones de hermeticidad.
Decreto 17/01/14: Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.
NORMA 11/03/22 Establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores de la Nación.
Hidrocarburos
La Ley de Hidrocarburos establece que, con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los términos de esta Ley, en todo momento deberán seguirse criterios que fomenten la protección, la restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca. Los criterios que mencionados serán expedidos, conjuntamente, por la Secretaría de Energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de las diferentes Normas Oficiales Mexicanas.
La Norma 31-10-2014 “Dicha Ley se encuentra reglamentada mediante la Normativa del 31-10-2014”.
El Acuerdo 08/22 abroga el Procedimiento para la supervisión y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como de Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural.
El Acuerdo 03.005/22 donde se emiten los Lineamientos Técnicos en Materia de Recolección de Hidrocarburos.
Energía
La Ley de aprovechamiento Sustentable de la Energía crea un Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el cual tiene como objeto propiciar un aprovechamiento sustentable de la energía mediante el uso óptimo de la misma en todos sus procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo. En lo que respecta a eficiencia energética, establece que los equipos y aparatos que requieran del suministro de energía para su funcionamiento y que cumplan con los criterios que se señalen en el Reglamento, deberán incluir de forma clara y visible información sobre su consumo energético.
Seguridad e Higiene
El Código de Trabajo Tiene por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos, obligaciones y se funda en principios que atiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores.
Por su parte la Ley General de Prevención de
Riesgos en los lugares de trabajo, promulgada mediante el Decreto 254/10 junto
con el reglamento de la misma (Decreto 89/12) establece los requisitos de
seguridad y salud ocupacional que deben aplicarse en los lugares de trabajo, a fin
de establecer el marco básico de garantías y responsabilidades que garantice un
adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y
trabajadoras, frente a los riesgos derivados del trabajo de acuerdo a sus
aptitudes psicológicas y fisiológicas para el trabajo, sin perjuicio de las
leyes especiales que se dicten para cada actividad económica en particular. La Ley Federal del Trabajo determina la obligación, por parte de los
patrones, de cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las
leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los
centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las
labores. Dichas disposiciones se encuentran reguladas principalmente por
el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente de Trabajo, el cual es de observancia general en todo el
territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social, y
tiene por objeto establecer las medidas necesarias de prevención de los
accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del
trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente
adecuados para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y los Tratados Internacionales celebrados y
ratificados por los Estados Unidos Mexicanos en dichas materias.
Existe a su vez, una serie de Normativas Oficiales Mexicanas las cuales regulan
riesgos y peligros de forma particular. Algunas de ellas son:NOM-001-STPS-2008 – Condiciones de seguridad e higiene que
deberán cumplimentar los edificios, locales, instalaciones y áreas en los
centros de trabajo.
NOM-002-STPS-2010 – Condiciones de seguridad prevención y combate
de incendios en los centros de trabajo.
NOM-004-STPS-1999 – Sistemas de protección y dispositivos de
seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
NOM-005-STPS-1998 – Condiciones de seguridad en los centros de
trabajo para el manejo, transporte y almacena- miento de sustancias químicas
peligrosas.
NOM-010-STPS-1999 – Condiciones de seguridad e higiene en los
centros de trabajo, donde se manejen, transporten, procesen o almacenen
sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente de
trabajo.
NOM-011-STPS-2001 – Relativa a las condiciones de seguridad e
higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido
NOM-014-STPS2000 – Exposición laboral a presiones ambientales
anormales-condiciones de seguridad e higiene.
NOM-017-STPS-2008 – Relativa al equipo de protección personal para
los trabajadores en los centros de trabajo.
NOM-022-STPS-2015- Relativa a las condiciones de seguridad en los
centros de trabajo en donde la electricidad estática representa un riesgo.
NOM-024-STPS-2001 – Relativa a las condiciones de seguridad e
higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones.
NOM-025-STPS-2008 – Condiciones de iluminación en los centros de
trabajo.
NOM-026-STPS-2008 – Colores y señales de seguridad e higiene e
identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías
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