Marco Legal Provincia de Misiones
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- El 16 febrero, 2023
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Normativa General
El Código de Faltas (Ley 2.800) se aplicará en el juzgamiento y sanción de las faltas determinadas en él y que se cometan en la Provincia de Misiones.
Ley XVI-80 (Ley 4.182) Ley de EDUCACIÓN AMBIENTAL.
Ley XVI-81 (Ley 4.184) Ley de INFORMACIÓN AMBIENTAL. Objeto. Disposiciones Generales. Autoridad de Aplicación. Procedimiento. Registro Ambiental. Excepciones, Infracciones y Sanciones.
Aparatos Sometidos a Presión
La Ley 104 regula el funcionamiento y la instalación de todo generador de vapor en el ámbito de la provincia.
Dicha Ley, se encuentra reglamentada por la Resolución 55/12 y su modificatoria Resolución 85/13.
Energía
El Decreto 636-10 crea el Registro Público de plantas habilitadas para la producción de Energías Renovables Alternativas, Biocombustibles, sus mezclas y derivados, y plantas que utilicen tecnología de Hidrógeno.
Impacto Ambiental
La Ley XVI-35 (Antes Ley 3.079) Establece definiciones, responsabilidades, criterios básicos y directrices generales para el uso e implementación de la Evaluación del Impacto Ambiental como uno de los instrumentos de la política provincial sobre medio ambiente. Conjuntamente, la Resolución 464/08Crea la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental, la cual será responsable del análisis de viabilidad técnico-ambiental de los proyectos encuadrados en la Ley 3079.
Mediante la Resolución 82/10, se crea el Registro Provincial de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental, en el ámbito de la Dirección de Impacto Ambiental, con dependencia jerárquica de la Dirección General de Ecología y Calidad Ambiental del Ministerio de Ecología RNR y Turismo de la Provincia.
Se aprueban, mediante la Resolución 786-10, los Formularios de Inscripción para el Registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental.
Residuos Sólidos Urbanos
La Ley XVI 89 (antes Ley 4274) establece exigencias básicas en base la Ley 25.916 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios.
La Ley XVI 93 (Antes Ley 4333) establece una diferenciación de los RSU, cuya disposición se deberá realizar en contenedores y cestos diferenciados, disponibles en todo espacio público, plazas, parques, rutas, instituciones educativas y médico asistenciales.
Por intermedio de la Ley XVI-92 (Antes Ley 4.321) se establece la obligatoriedad de los comercios de despachar sus productos en bolsas de polietileno identificadas con diseños y colores determinados.
Ley XVI-129 Prohíbe todo el territorio provincial el uso de bolsas de plástico y todo otro material no biodegradable utilizadas y distribuidas en la actividad económica para el transporte de productos o mercaderías de los consumidores.
Ley XVI- N°133 La presente Ley implementa el Sistema Provincial de Prácticas y Procesos de Reducción, Reciclado y Reutilización de Residuos de Aparatos Eléctricos, Electrónicos y Neumáticos Fuera de Uso, en el marco del Plan Ambiental de Eliminación de Residuos Urbanos y Patológicos de Misiones, establecido por Decreto Nº 171/03 y Ley XVI – N° 89.
Especiales/Peligrosos
LaLey Provincial 3.664 adhiere a la provincia de Misiones a la Ley Nacional 24.051 de Residuos Peligrosos, que regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, que puedan causar daños directa o indirectamente a seres vivos, o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Por su parte, la Ley XVI-101 (Antes Ley 4.504) Instrumenta los mecanismos adecuados de manipulación, transporte, tratamiento, reposición, retorno y disposición final de pilas y baterías dentro del marco del Plan Ambiental de Eliminación de Residuos Urbanos y Patológicos.
Resolución 252/15 Los Generadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, que envíen / transporten residuos peligrosos fuera de la Provincia de Misiones, deberán completar y presentar ante la Dirección Recursos Vitales (del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables).
Sustancias Químicas
La Ley 1.247 prohíbe en el ámbito de la Provincia de Misiones, la elaboración, comercialización y uso de detergentes no biodegradables.
La Resolución 665/10 habilita el Registro Provincial Integrado de Poseedores de PCB’s.
Mediante la Disposición 4/10, se aprueban los formularios de Declaración Jurada en formato digital, para la inscripción en el Registro antes mencionado.
La Ley 2980 establece un régimen de control sobre el uso de agrotóxicos
Ley XVI-N°124 Prohíbe el uso del glifosato, sus componentes y afines, en los ejidos urbanos del territorio provincial; comunidades de pueblos originarios; establecimientos educativos y sanitarios cualquiera sea su denominación o rango; Reservas Naturales de cualquier tipo y denominación ya sean nacionales, provinciales, municipales o privadas; centros turísticos; cursos de agua dulce que proveen para consumo humano o su utilización para la producción agrícola ganadera.
Ley XVI-144 Establece el marco normativo para la utilización y control de los productos fitosanitarios y domisanitarios de saneamiento ambiental, con la finalidad de la protección de la salud humana y de los ecosistemas.
Efluentes Industriales
Ley XVI-15 (Antes Decreto Ley 1.838) Ley General de Recursos Hídricos. Rige el sistema de estudio, aprovechamiento, conservación y preservación de los recursos hídricos pertenecientes al dominio público.
El Decreto 2149 establece las especificaciones para la emisión de Efluentes Industriales
Por su parte, la Ley XVI-95 (Antes Ley 4.326 – Modificada por la Ley 4.371) ratifica la plena jurisdicción y el dominio de la Provincia de Misiones sobre las aguas subterráneas en todo su ámbito territorial, en especial, las que conforman el Sistema Acuífero Guaraní.
Ley XVI-111 Crea el Programa de Concientización sobre la Utilización Racional y el Cuidado del Agua, el cual tiene por objeto la prevención y concientización sobre el uso racional y el cuidado del agua como recurso estratégico.
Energía
Ley XVI-117 Adhiere la Provincia de Misiones a la Ley Nacional nº 26.190 que establece el Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica, y su modificatoria y complementaria Ley Nacional nº 27.191 que como Anexo I y II forman parte integrante de la presente Ley y decreto reglamentario.
Ley XVI-97 Marco Regulatorio y Promoción para la Investigación, Desarrollo y Uso Sustentable de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales, Biocombustibles e Hidrógeno. El Decreto 1.476/12 reglamenta la Ley XVI-97.
Forestación
Ley XVI-7 (Antes Ley 854) Ley de Boques
Ley XVI-48 (Antes Ley 3.352) Establece medidas para la preservación, conservación, defensa y aprovechamiento racional e integral de las especies vegetales medicinales y biodinámicas nativas no implantadas, de las cuales se pueden extraer los principios activos para la elaboración de medicamentos, extracción de principios inmediatos o derivados con destino.
Ley VIII-37 (Antes Ley 3.585- Modificada por Ley VIII-N°79) La provincia de Misiones adhiere a la Ley Nacional 25.080 de Inversiones para bosques cultivados.
Ley VIII-38 Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional 24.857 la cual establece que toda actividad forestal así como el aprovechamiento de bosques comprendidos en el régimen de la ley 13.273 de defensa de la riqueza forestal gozarán de estabilidad fiscal por el término de treinta (30) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo.
Ley XVI-65 (Antes Ley 3.751) Implementa el Plan Provincial de Manejo del Fuego (PPMF) cuya finalidad será la de prevención, presupresión y combate de los incendios forestales y rurales a fin de lograr una efectiva protección de la riqueza boscosa nativa e implantada de la Provincia.
Minería
Ley XVI-14 (Antes Decreto-Ley 1.572/82) Se instituye por la presente Ley el Régimen de la Guía de Mineral y el Sistema de Planilla de Producción.
Decreto 1.673/83 Reglamentación de las Explotaciones Mineras.
Resolución 204/19 Crea, en el ámbito de la Dirección General de Minas y Geología de la Provincia de Misiones el Registro Provincial de Consultores Ambientales para la Actividad Minera, (RePCAAM) en el que deberán inscribirse obligatoriamente las personas físicas o jurídicas, habilitadas como Consultores Ambientales en los términos de la presente Resolución, que realizaran los Informes de Impacto Ambiental establecido en el Artículo 6° de la Ley Nacional N° 24.585.
Disposición 2/20 Crea el formulario de Inscripción para el Registro Provincial de Consultores Ambientales para la Actividad Minera (RePCAAM).
Radiación Industrial
Ley VIII-11 (Antes Ley 2.267) Regimen de Radicación y Habilitación Industrial. Establece las determinaciones para la Radicación y Habilitación de Industrias, con el fin de preservar la seguridad, higiene y salubridad del personal de los establecimientos industriales y la población aledaña, la integridad de sus bienes y del medio ambiente.
Decreto 1.232/16 Crea el Registro Industrial de la Provincia de Misiones -REGIMI- en el que deberán registrarse, con carácter obligatorio, todas aquellas Personas Físicas y/o Jurídicas, Nacionales y/o Extranjeras, radicadas y/o en proceso de radicación en la Provincia, que desarrollen actividades y/o Procesos Industriales y/o Servicios Relacionados, Servicios de Capacitaciones Industriales, Planes Industriales y Estratégicos y los Parques y Espacios industriales.
Suelo
Ley XVI-12 (Antes Decreto Ley 1.378/81) Adhesión a Ley Nacional Nº 22.428, que Declara de Interés General la Acción Tendiente a la Conservación y Recuperación de la Capacidad Productiva de los Suelos.
Ley XVI-37 (Antes Ley 3.231) Crea el Programa Provincial de Conservación de Suelos, a través del cual se estimulará el accionar del sector privado, coordinándolo con la gestión de los Poderes Públicos a fin de que concurran eficazmente a la utilización y el manejo racional de los suelos productivos. Declara de interés público las acciones estatales y privadas tendientes a la conservación, mejoramiento y recuperación de la capacidad productiva del suelo de la provincia.
Seguridad e Higiene
Constitución Provincial Constitución de la Provincia de Misiones. Título Tercero: Derechos Sociales. Cap. 1º: Trabajo: Art. 30º) El trabajo es un derecho y un deber de carácter social. La Provincia promoverá la creación de fuentes de trabajo y asegurará al trabajador las condiciones económicas, morales y culturales para una existencia digna. Art. 31º) La Legislatura creará un organismo de vigilancia y aplicación de las leyes que aseguren al trabajador, sin distinción de sexos: condiciones dignas y equitativas de labor; jornadas limitadas; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; el derecho de huelga y toda la legislación laboral. La Legislatura organizará la justicia laboral. Art. 32º) Sin perjuicio de los derechos que la Constitución y leyes nacionales acuerden al trabajador, la legislación provincial establecerá: la libre elección de la ocupación; la regulación y control de los trabajos nocturnos e insalubres; los de las mujeres y de los menores; la seguridad en el trabajo; el derecho a la vivienda higiénica y decorosa.
Decreto 177/18 Adhiere la Provincia al Título I de la Ley Nacional N.° 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus modificaciones, en las condiciones del presente decreto.
Tránsito y Seguridad Vial
Mediante la Ley 4.511, la provincia de Misiones adhiere a la Ley Nacional 24.449 y la Ley Nacional 23.363.
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