Marco Legal Provincia de Tierra del Fuego
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- El 28 mayo, 2024
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Residuos
Patógenos
- Resolución 531/14: Gestión de Residuos Patológicos
Domiciliarios
- Resolución 162/21: Código armonizado de colores para la identificación, Clasificación y segregación de residuos domiciliarios.
- Resolución 517/23: Aprueba el reglamento para la Gestión Ambiental de Rellenos Sanitarios emplazados y/o a instalarse en la Provincia de Tierra del Fuego.
- Resolución 567/18: inscripción en el Registro Provincial de “Generadores de Aceites Vegetales y Grasas Usados (A VGUs)”.
- Resolución 258/21: Crea el Registro Provincial de Operadores de Residuos Valorizables en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Peligrosos
- Ley 105 (Reglamentada parcialmente por Dec. 559/93): Regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
- Resolución 70/03: generadores eventuales de residuos peligrosos
- Resolución 75/05: exige a las plantas operadoras de residuos peligrosos que utilicen el tratamiento de incineración, la implementación de un equipamiento que permita el registro continuo de los parámetros de operación que se detallan en el Anexo I y los requisitos para la disposición de cenizas, Anexo II.
- Resolución 2.707/21: Aprueba el modelo de Declaración Jurada Anual para la Inscripción y Renovación en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos.
- Resolución 320/12. Establece que el manejo, gestión, tratamiento, y disposición final de Residuos Peligrosos generados por la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos deberá cumplimentar con las normas y estándares establecidos por la Ley Provincial 105, el Decreto Provincial N° 599/94 y normas complementarias.
- Resolución 281/08. Aprueba el modelo de Guía de Información Ambiental para la realización de operaciones de saneamiento ambiental con equipo transportable y/o trabajos de mantenimiento, en los cuales se generen residuos peligrosos.
- Resolución 152/16: Habilita dentro del registro de generadores y operadores de residuos peligrosos, un anexo especial destinado al registro de empresa que realicen trabajos de saneamiento in situ con equipo transportable.
Efluentes líquidos
- Ley 55 (Reglamentada por Decreto 1.333/93 – Anexo II): marco legal aplicable en cuanto a la generación y control de efluentes líquidos y la regulación de operaciones y control de la contaminación hídrica.
- Ley 1.126 (reglamentada por Decreto 450/21): Ley marco de gestión integral de los Recursos Hídricos. Tiene por objeto administrar, regular su obtención, los permisos y concesiones de uso, la explotación, la exploración, mejoramiento, preservación, en cantidad y calidad, incremento, administrar el uso de los cauces, obras hidráulicas, las limitaciones al dominio, el interés público y la defensa contra los efectos nocivos de las aguas y el aprovechamiento múltiple y uso efectivo y beneficiosos del recurso hídrico.
- Resolución 1.006/18: Aprueba el “reglamento de prestadores del servicio de descarga de camiones atmosféricos”
Estudios de Impacto Ambiental
- Ley 55 (reglamentada por Decreto 1.333/93 – Anexo VII): en sus Capítulos IX, X y XII, regula los procedimientos de Estudios de Impacto Ambiental y Audiencias Públicas.
- Resolución 621/17: Crea, dentro del Registro de Consultores Individuales y Firmas Consultoras en Estudios de Impacto Ambiental, las siguientes categorías de inscripción: Consultores Individuales en relación de Dependencia; Firmas Consultoras; Universidades y Centros de Investigación como Firmas Consultoras.
Suelo
- Ley 55 (reglamentada por Decreto 1.333/93 Anexo III): De los Suelos y de su Contaminación. Clasificación de Suelos.
Aire
- Ley 55, Capítulo III (Reglamentada por Decreto 1.333/93 – Anexo IV): marco regulatorio aplicable en cuanto a la calidad del aire y las emisiones de contaminantes a la atmósfera.
- Ley 666: prohíbe la instalación de Hornos Pirolíticos dentro del ejido urbano de las ciudades de Río Grande, Ushuaia y Tólhuin.
Energía
- Decreto 120/08: Adhesión en todos sus términos al Decreto Nacional 140/07, mediante el cual se declara de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la Energía.
- Ley 295: declara de Interés Provincial la generación, transmisión, distribución o uso de energía eólica en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
- Ley 1.276: Adhesión a la Ley Nacional 27.424 por la que se establece el “Régimen de Fomento a la Generación de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública”
Hidrocarburos
- Ley 55 – Decreto 1.333/93 -Anexo VI: Normas y procedimientos que regulan la protección Ambiental durante las operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos.
- Resolución 233/15: Registro provincial de generadores y operadores de residuos hidrocarburíferos.
- Resolución 234/15: aprueba las normas reglamentarias para la transferencia de Residuos Peligrosos provenientes de la actividad hidrocarburífera de la provincia entre generadores, transportistas y operadores, y aprueba el Manifiesto para el traslado de dichos residuos peligrosos.
- Resolución 225/15: crea el Registro Provincial de Incidentes Ambientales en el cual deberán documentarse todos los incidentes denunciados por las operadoras de áreas hidrocarburíferas dentro del territorio provincial.
Minería
- Ley 853: establece disposiciones y prohibiciones para la protección ambiental en actividades mineras.
Seguridad e Higiene
Se rige según Legislación Nacional, Ley 19.587 y Decreto Reglamentario 351/79.
En la constitución provincial se establece: Capítulo II – Derechos Sociales: Del trabajador (Art. 16°) El trabajo es un derecho y un deber social; es el medio legítimo e indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona y de la comunidad. Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur es una Provincia fundada en el trabajo y como tal reconoce a todos sus habitantes los siguientes derechos, entre otros:
– A la libre elección de su trabajo y a condiciones laborales equitativas, dignas, seguras, salubres y morales.
– A la capacitación, al bienestar y al mejoramiento económico.
– A una jornada limitada, acorde con las características propias de cada labor, con descansos adecuados y vacaciones pagas.
- Ley 90: Creación de la Policía del Trabajo.
- Ley 1.199: Adhiere al Título 1 de la Ley nacional 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
- Ley 884 (reglamentada por Decreto 1.575/13): Crea el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
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