Marco Legal Provincia de Santa Cruz
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- El 25 junio, 2024
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Residuos
Patógenos
Ley 2.567 reglamentada por Decreto 712/02. Normas para el manejo y tratamiento de los residuos Biopatogénicos
Domiciliarios
- Ley 2.829: tratamiento y disposición final. Almacenamiento.
- Ley 3312: plan de Manejo de Residuos Domésticos (Orgánicos e Inorgánicos).
- Ley 3.689 (modificada por Decretos 154/19 y 785/20): erradicación de bolsas plásticas.
- Disposición 343/20: Gestión de Residuos Biodegradables de actividades industriales que se encuentren fuera de los ejidos urbanos.
- Ley 3.791 (Modificada por Decretos 1.154/22 y 1.536/22): Gestión Integral de los Neumáticos fuera de Uso (NFU)
Peligrosos
- Ley 2.567 Reglamentada por Dec. 712/02: generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
- Disposición 2/02: Habilita el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos.
- Disposición 4/02: Habilita el Registro Provincial de Tecnologías
- Disposición 7/02: Aprueba el procedimiento para la sustanciación de sumarios por incumplimiento a las normas contenidas en la Ley N° 2.567 y su Decreto Reglamentario N° 712/02.
- Disposición 4/05: Habilita el “Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Petroleros” (R.P.G.T.O.P.PT.)
- Disposición 368/20: Recintos de acopio transitorio para aquellos generadores u operadores de residuos peligrosos relacionados con actividades hidrocarburíferas y/o mineras.
Efluentes líquidos
- Ley 1.451 (modificada por las Leyes 1.677, 2.480, 2.625, 2.701, 3.184 y 3.194): estudio, uso y preservación de las aguas públicas provinciales no marítimas. Prohibición de contaminación. Autoridad de aplicación y uso industrial.
- Disposición 4/96: reglamentación para el control de calidad y protección de los recursos hídricos.
- Disposición 3/03: procedimiento para obtener autorización y régimen de explotación de agua. Uso doméstico en la actividad industrial. Operación, mantenimiento y abandono de las instalaciones de captación de agua. Régimen de multas por Contravenciones.
- Disposición 155/19: Registro Provincial de Infractores.
- Ley 3.123: lineamientos para la protección de los ambientes glaciares y periglaciares con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas. Inventario Provincial de Glaciares
Estudios de Impacto Ambiental:
- Ley 2.658 (reglamentada por el Decreto 7/06, modificada por la Ley 2.792 y 3.437): Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Actividades comprendidas. Procedimiento Técnico Administrativo. Certificado de Aptitud Ambiental. Sanciones.
Combustibles
- Disposición 122/07 (modificada por la Disposición 343/08): reglamento para el sistema provincial de control de pérdidas de tanques aéreos de almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados. Obligaciones.
Suelo
- Ley 229 (modificada por la Ley 2.926): declara de interés público y obligatoria en toda la provincia la conservación de suelos, entendiéndose por tal el mantenimiento y mejoramiento de su capacidad productiva
- Ley 1.427: adhiere la provincia a la Ley Nacional N° 22.428, de Fomento a la Conservación de Suelos.
Aire
- Ley 2.417: adhiere la provincia a la Ley Nacional N° 24.449 y su reglamentación.
- Ley 1.313: adhiere la provincia a la Ley N° 20.284, sobre normas para la preservación de los recursos del aire.
- Ley 3.133: protección de la calidad del aire. Emisiones de sustancias o energías, provenientes de actividades o fuentes fijas o móviles, permanentes o eventuales, que produzcan o puedan producir contaminación de la atmósfera.
- Decreto 7/06: parámetros de calidad de las descargas en agua y suelo: limites admisibles
Energía
- Ley 2.796: Declara de Interés Provincial la generación de energía eléctrica y/o térmica, a partir del aprovechamiento de los recursos renovables de origen eólico, solar, mareomotriz, hídrico hasta 15 MW, biomasa u otros susceptibles de encuadrarse como fuentes de energía no contaminante.
- Ley 2.722 (Modificada por Ley 3.588) reglamentada por Decreto 2.159/05: Crea en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, el Instituto Provincial de Energías Renovables (I.P.E.R.).
- Ley 3.247: Ley de Seguridad Eléctrica.
- Ley 3.745: Crea el Registro Provincial de Mediciones de Fuentes de Energías Renovables para la Generación de Energía Eléctrica de la provincia de Santa Cruz.
- Ley 3.100 (Modificada por Ley 3.588): adhesión a la Ley Nacional 26.190 “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía”, destinada a la Producción de Energía Eléctrica.
- Ley 3.756 (reglamentada por Decreto 1.099/23): Adhesión a la Ley Nacional 27.424 por la que se establece el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública”.
Hidrocarburos
- Ley 2.824: aprueba el Tratado de las Provincias Productoras de Hidrocarburos (rectificado por Decreto 2.569/06)
- Ley 3.220: adhiere a la Ley Nacional N° 26.154, referente a regímenes promocionales para la exploración y explotación de hidrocarburos.
- Ley 3.002: adhiere la provincia a la Ley Nacional N° 26. 197.
- Ley 3.117: Marco Regulatorio para la prórroga de Concesiones Hidrocarburíferas.
- Disposición 1/05 (modificada por Resolución 37/20): Registro Provincial de Empresas Petroleras.
- Ley 3.122: Programa de Saneamiento Ambiental destinado a las áreas afectadas por la exploración y explotación de hidrocarburos y otras actividades.
- Resolución 74/11: Registro de Prestadores de Servicios Petroleros.
- Disposición 119/12: Registro Provincial de Pasivos Ambientales.
- Resolución 12/12: adhiere al Acuerdo Federal de los Hidrocarburos.
- Ley 3.313 (modificada por el Decreto 531/14 y la Ley 3.635): autoriza exclusivamente, la exploración de hidrocarburos por medio de estudios que no afecten la biodiversidad marina, el lecho marino y las actividades pesqueras, en aguas del dominio público provincial. Seguro de recomposición ambiental, en caso de que las exploraciones hidrocarburíferas se realicen en aguas de jurisdicción nacional.
- Resolución 43/15: formulario digital para la declaración de incidentes ambientales.
- Ley 2.727: declara al Poder Ejecutivo Provincial como autoridad concedente para otorgar permisos de exploración y eventuales concesiones de explotación de hidrocarburos.
- Ley 3.655 (modificada por los Decretos 506/19 y 725/19): establece la obligatoriedad de la implementación del sistema de medición de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos, y la transmisión de la información en tiempo real a la Autoridad de Aplicación Provincial.
- Disposición 135/07: Establece las normas y procedimientos técnicos a los que se ajustará la práctica de recuperación secundaria en la extracción de hidrocarburos en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz.
- Resolución 56/23: Crea el Registro Digital de ductos para el transporte de hidrocarburos líquidos de la provincia de Santa Cruz.
Minería
- Ley 3.105 (reglamentada por el Decreto 1.327/12): Área de Interés Especial Minero para la realización de actividades mineras. Autoridad de aplicación.
- Ley 1.992 (modificada por la Ley 2.332 y la Ley 3.290, reglamentada por Decreto 2.040/92): toda persona física o jurídica que se dedique a la producción, industrialización, comercialización, y/o transporte habitual de minerales, dentro del territorio provincial, deberá inscribirse en el Registro de Productores Mineros de la provincia.
- Disposición 12/19: Establece que los titulares y/o operadores de Proyectos Mineros deberán acompañar en formato Shapefile (compatible con SIG), toda la información cartográfica incluida en los Informes de Impacto Ambiental, en sus correspondientes Actualizaciones (cada dos años) y Adendas, utilizando el Sistema de Coordenadas de Referencia de uso Oficial de la Secretaría de Estado de Minería, Gauss Krüger (Faja 2), Datum Campo Inchauspe 1969.
- Ley 3.751 (Reglamentada por Decreto 1.494/22): Cierre de Minas en la Provincia de Santa Cruz.
- Disposición 200/22: Procedimiento para la sustanciación de sumarios administrativos sobre infracciones a las normativas aplicables a la Actividad Minera.
- Disposición 249/23: Establece la obligatoriedad de cargar en la plataforma “CyMA Santa Cruz” los monitoreos de calidad de agua, aire y suelo, generados a partir del 1º de enero del año 2022, a todo titular y/o responsable de proyecto minero en explotación, mantenimiento y/o cierre de minas.
Permisos y Habilitaciones
- Resolución 8/16: impone el reempadronamiento con carácter obligatorio de la totalidad de los profesionales matriculados ante el Consejo de Médicos de la Provincia de Santa Cruz.
- Disposición 67/16: Aprueba el Reglamento para el Registro y Funcionamiento de Empresas de Servicios Portuarios.
- Disposición 84/22: Aprueba los requisitos para la Inscripción/Reinscripción de Empresas de Servicios Portuarios.
Seguridad e Higiene
Se rige según Legislación Nacional, Ley 19.587 y Decreto Reglamentario 351/79.
En la constitución provincial se establece Art. 9º) Toda norma legal o administrativa deberá sujetarse al principio de igualdad civil y a los derechos y deberes de solidaridad humana, y asegurar el goce de la libertad personal, el trabajo, la propiedad y la honra. Nadie puede ser privado de esos derechos, sino mediante sentencia fundada en ley, aplicada por Juez competente. Art. 10º) Queda prohibida toda forma de explotación de las personas que atente contra la dignidad humana.
Ley 3.610 (Modificada por Decreto 1.023/18): Crea el Colegio Único de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de Santa Cruz.
Resolución 116/23: Establece la obligatoriedad de las y los matriculados de solicitar el “Visado de Encomiendas y/o Trabajos y/o Contratos Profesionales” ante el Colegio de Trabajadores de la Higiene y Seguridad de la Provincia de Santa Cruz, por la totalidad de los trabajos, tareas y/o servicios profesionales que sean ejecutados en jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, ya sea como dependiente o en ejercicio liberal de la profesión, y como condición previa a su presentación ante terceros, organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, en los ámbitos ejecutivo, legislativo o judicial, ante organismos mixtos, autárquicos, privados o personas físicas que hubieren encomendado a los mismos, servicios propios del título habilitante o el ejercicio profesional comprendido en la Ley 3610.
Ley 3.311: Crea el Colegio Profesional de Técnico de la Provincia de Santa Cruz, el que regirá el ejercicio de las Profesiones de Técnicos en todo el ámbito provincial.
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