Marco Legal Provincia de Mendoza
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- El 18 abril, 2024
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Efluentes Gaseosos
La Provincia adhiere, mediante la Ley 5.100 a la Ley Nacional 20.284 de Preservación de los Recursos del Aire. La misma ha sido reglamentada por el Decreto 2.404/90.
- Plan de Monitoreo y Control Ambiental
- Instrucción Técnica de Calidad del Aire
- Límite de Emisiones Máximas Permitidas
Ley 5.941, Prohíbe en todo el territorio de la provincia, la fabricación de cualquier producto que contenga como gas propelente Alguna de las sustancias enumeradas en el anexo “a” del protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, Ratificado por ley de la Nación no 23.778.
Fuentes Móviles: Ley 9.024 (Modificada por Ley 9.185, 9.186, 9.194 y 9.239), (artículo 35º), Decreto 326/18 y Resolución 106/18.
- Emisión de contaminantes
- Revisión Técnica Obligatoria
Estudios de Impacto Ambiental
Todos los proyectos de obras o actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley 5.961, modificada por la Ley 6.649, 6.686 y 6.866 (excepto los comprendidos en el Art. 9º del Decreto 2.109/94) quedan sometidas al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la autoridad ambiental provincial, conforme los requisitos del Decreto 2.109/94.
- Manifestaciones de Impacto Ambiental
- Procedimiento
- Vigilancia
- Evaluaciones Permanentes
El Decreto 809/13 sustituye el texto del Artículo 5° “Identificación y Valoración de los Efectos” del Decreto 2.109/94, contenido que deberá ser incluido en la Manifestación General de Impacto Ambiental que se presente ante la autoridad de aplicación.
La Ley 6.866 modifica el Anexo I de la Ley 5.961, incorporando el punto 13) “Instalación de antenas de telecomunicaciones”.
El Decreto 437/93 dispone la reglamentación del Título V de la Ley 5.961, referido a la Evaluación del Impacto Ambiental en las actividades de producción de hidrocarburos (actividad petrolera).
- Decreto 248/18: EIA de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos sobre formaciones no convencionales.
- Resolución 249/18 – DGI: Estimulación Hidráulica en Yacimiento no Convencional. Exigencias para la preservación del recurso hídrico.
La Resolución 549/19 – DPA: Aprueba el procedimiento administrativo especial de “Adecuación de Infraestructura” como metodología para agilizar los trámites administrativos de aquellas obras que por su envergadura -inherentes a la producción de hidrocarburos- no requieren de una evaluación ambiental como las señaladas por el Decreto Provincial Nº 170/08.
Residuos
Patogénicos
Ley 7.168 de Residuos Patogénicos y Farmacéuticos. Reglamentada mediante el Decreto 2.108/05 (Modificado por el Decreto 212/10)
- Definiciones
- Registro Provincial de Generadores
- Plan de Gestión Interna
- Libro de Registro de Gestión Interna
- Depósito o acopio transitorio de residuos
- Transporte
- Tratamiento
- Disposición Final
Resolución 507/10. Reglamentación del Registro Provincial de Generadores y Gestión Interna de Residuos Patológicos y/o Farmacéuticos.
Domiciliarios
La Ley 5.970 dispone la erradicación por parte de los municipios de todos los basurales a cielo abierto y los microbasurales en terrenos baldíos que se encuentren dentro de sus límites.
Régimen integral de tratamiento de residuos urbanos Artículo 2º – Ley 5.970
La Ley 7.319 (Modificada por la Ley 7.765) prohíbe la entrega de bolsas de materiales plásticos que no sean degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradables, en los locales denominados o clasificados como supermercados, hipermercados, shoppings y comercios en general.
El Decreto 2.010/09 (Modificado por el Decreto 1.072/12) reglamenta la Ley 7.319.
La Ley 9.143 crea el Plan de Manejo Sustentable de Neumáticos Fuera de Uso. Reglamentada por el Decreto 1.374/19.
Peligrosos
A través de la Ley 5.917, la Provincia adhiere a la Ley Nacional 24.051 de Residuos Peligrosos. Ha sido reglamentada por el Decreto 2625/99.
- Definición
- Autoridad de Aplicación
- Responsabilidades
- Registros
- Manifiestos
- Generadores
- Transportistas
- Operadores y Disposición Final
- Infracciones y Sanciones
La Resolución 542/11 modifica el Artículo 3° de la Resolución N° 667/08, el cual describe la nueva metodología para tramitar la inscripción o reinscripción en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos.
PCB
Mediante la Ley 7.761, la Provincia adhiere a la Ley Nacional 25.670 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los PCBs.
La Resolución 1.314/04 crea el Registro Provincial de Poseedores de PCB’s.
- Relevamiento de Equipos
- Toma de Muestras
- Rellenado de Equipos
- Depósito Transitorio
- Tratamiento y Disposición Final
- Peligrosos de Fuentes Nucleares
Por lo expresado en la Ley 6.207 se prohíbe en todo el territorio provincial, la construcción de repositorios y depósitos para el almacenamiento de desechos radiactivos y basura nuclear altamente peligrosos, como asimismo, el ingreso de todo tipo de desechos y basura clasificados como de peligrosidad media y alta.
Matafuegos y ASP
La Res. 2136/01 (Modificada por la Res. 1.066/06) de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social establece los requisitos para la puesta en funcionamiento de calderas o generadores de vapor.
Flora y Fauna
Mediante la Ley 4.602 Modificada por Ley 7.308, la provincia de Mendoza adhiere al régimen de la ley Nacional Nº 22.421 – Protección y Conservación de la Fauna Silvestre. Reglamentada por Decreto 1.890/05 ejercicio de los derechos sobre los animales silvestres que pueblan la propiedad pública o privada de la Provincia, sus despojos o productos.
La Ley 8.195 establece las normas de Ordenamiento de los Bosques Nativos (OBN) de la Provincia, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 6° de la Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
Resolución 634/23, crea el Registro Provincial de Infractores de Bosques Nativos de la Provincia de Mendoza, conforme a los lineamientos de la Ley Provincial N° 8.195 y los requisitos establecidos por el organismo de aplicación.
Ley 7.874 (Modificada por Ley 9.099). Protección y mejoramiento del medio ambiente de la Provincia de Mendoza, a través de la implementación de una gestión conjunta, racional y sustentable, entre distintos organismos públicos y privados. Reglamentada por Decreto 1.099/09 que establece entre otros el Programa Provincial de Recuperación del Arbolado Público y que comprende las acciones de reglamentación de las leyes que regulan la materia.
Ley 4.609 de Protección de la Flora de la Provincia de Mendoza.
Ley 6.045 (Modificada por Ley 9.099), esta ley tiene por objeto establecer las normas que regirán las áreas naturales provinciales y sus ambientes silvestres.
Efluentes Líquidos
Reglamento General para la Contaminación Hídrica. Resolución 778/96 (Modificada por las Resoluciones 627/00 y 51/20).
- Vertidos
- Tramite de Otorgamiento de los Permisos
- Registro Único del Establecimiento
- Procedimiento de Fiscalización
- Actividades Potencialmente Contaminadoras
- Sanciones
- Normas para vertido de Líquidos a Cuerpos Receptores
La Resolución 19/90 (Modificada por la Resolución 13/95) crea el “Registro Único de Establecimientos que Vuelcan Efluentes a Colectoras (R.U.E.V.E.C.)”. Condiciones de Admisibilidad de los Efluentes Industriales. Derechos Especiales para el Control de la Contaminación.
La Ley 4.035 (Complementada por la Resolución 331/00), reglamentada por el Decreto 1.839/74 establece el Régimen de Aguas Subterráneas en el ámbito provincial.
La Resolución 548/12 establece las disposiciones para realizar el trámite de otorgamiento de permisos de perforación y concesiones de uso especial de las aguas subterráneas, reglamentando las Leyes Provinciales 4.035 y 4.036.
- Permiso de perforación y concesión de uso especial
La Resolución 1.076/12 crea el Registro de Profesionales y/o Empresas y/o Consultorías y/o Universidades, denominado Banco de Consultores Ambientales (BA.CO.AM.).
- Finalidad del BA.CO.AM
- Inscripción
Mediante la Resolución 444/13, se modifican los artículos 2º, 5º y 10º y el Anexo I de la Resolución 331/00 que establece las “Normas Técnicas Básicas para el Cegado y Eliminación de Perforaciones”.
- Plan de Cegado
- Procedimiento Técnico y Metodología
La Resolución 177/14 modifica el Formulario de Viabilidad Técnica (Perforación) incorporado por la Resolución 895/99 de la Superintendencia General de Irrigación, Anexo II, y se aprueba el nuevo modelo.
Mediante la Resolución 27/14 (Modificada por la Resolución 34/17), se establecen sanciones a diferentes infracciones por usos indebidos del agua potable.
Resolución 899/17 – SGI. Procedimiento que deben cumplir las solicitudes que tengan por objeto la obtención de autorización para sustituir perforaciones registradas cuando se haya alterado, por afectación de la cantidad y/o calidad del recurso, el caudal anteriormente autorizado en una propiedad o en una unidad productiva proyectada con anterioridad a la solicitud que por este acto se reglamenta.
Resolución 1.620/16 – SGI. Reporte de incidentes con impacto sobre el recurso hídrico superficial y/o subterráneo. Actividad petrolera.
Resolución 1.542/17 – SGI. Creación de un “Registro de Solicitudes de Otorgamiento de Permisos de Perforación”.
Resolución 81/18 (Modificada por Resolución 638/19), reglamento para el control y monitoreo de los pozos inyectores de agua coproducida o de formación, activos e inactivos, en formaciones productivas o no productivas, utilizados como método de recuperación secundaria o método de disposición final en la explotación petrolera.
Suelos
A través de la Ley 4.597 reglamentada por el Decreto 155/82 se adhiere la provincia a la Ley Nacional 22.428 de fomento, conservación, recuperación de capacidad productiva de suelos, producción agropecuaria, capacidad productiva.
Minería
Mediante la Ley 7.722, se prohíbe en el territorio provincial, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo.
La Ley 8.434 regula las tareas de exploración, extracción, selección, triturado y molienda de Minerales de Tercera Categoría
- Autoridad de Aplicación
- Autorización de Explotación
- Prohibiciones
Reglamentación de la Ley Provincial N° 8.434 en lo concerniente al procedimiento relativo a evaluación de impacto ambiental de la actividad minera para los proyectos de exploración, extracción, selección, triturado y molienda de Minerales de Tercera Categoría definidos por el Código de Minería de la Nación y normas complementarias. Resolución 31/23.
Decreto 138/68. Crea el Registro Provincial de Productores Mineros, en el cual deberá inscribirse toda persona que participa en la industria extractiva, ya sea como concesionario, arrendatario o propietario, en el arranque del mineral, sea cual fuere la categoría de la sustancia explotada, o empresa dedicada al tratamiento mecánico de sólidos (trituración y/o molienda); o al beneficio y concentración de minerales.
Resolución 50/21 (Modificada por Resolución 3/23) aprueba la reglamentación del “Registro de Productores Mineros de la Provincia de Mendoza”.
Tránsito y Seguridad Vial
La Resolución 1.994/14 establece la obligación de los conductores de vehículos de portar el Certificado de Aptitud de la VTO vigente, estableciendo las condiciones generales y demás especificaciones sobre las dos modalidades a desarrollarse en la Provincia: Verificación Técnica Obligatoria (VTO) periódica en Estaciones de VTO y Verificaciones Técnicas Aleatorias (VTA) a la vera de las vías de circulación.
Normas regulatorias: Ley 9.024 (modificada por las Leyes 9.185, 9.186 y 9.194) y Decreto 326/18.
Hidrocarburos
La Ley Provincial 7.526 “Ley de Hidrocarburos” ratifica la propiedad inalienable de la Provincia sobre los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, así como sobre toda otra fuente natural de energía situada en el suelo o subsuelo, declarando de aplicación supletoria, la Ley Nacional 17.319.
- Autoridad de Aplicación
- Permisos de Exploración
- Concesiones de Explotación
- Concesiones de Transporte
- Adjudicaciones
- Tributos, Derechos, Canon Y Regalías
- Régimen Sancionatorio
El Decreto 437/93 reglamenta el Título V de la Ley 5.961, referido a la Evaluación del Impacto Ambiental, en las actividades de producción de hidrocarburos.
- Estudio Ambiental Previo
- Registro de la Situación Ambiental de la Producción Petrolera
La renegociación de los términos y condiciones de los contratos de concesión de explotaciones hidrocarburíferas transferidas por el Estado Nacional al Provincial, dispuesto por el Decreto 1.547/10 se regirá por la mencionada norma y por las disposiciones establecidas en el Decreto 3.089/10.
Ley 9.137, crea el Registro Provincial de Empresas de la Actividad Hidrocarburífera y el Registro Provincial de Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia de Mendoza.
Sustancias Químicas
El uso, fabricación, formulación, fraccionamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, exhibición, publicidad y prescripción de agroquímicos, quedan regulados por la Ley 5.665 y Decreto Reglamentario 1.469/93.
- Autoridad de Aplicación
- Registros
- Requisitos de Habilitación
- Libros de Registro
- Transporte
- Receta Agronómica
- Aplicación Aérea/Terrestre
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