Marco Legal Provincia de Buenos Aires
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- El 25 marzo, 2024
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Residuos
Domiciliarios
La Ley 13.592 establece la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, sean de origen doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. Es reglamentada a través del Decreto 1.215/10.
La Ley 9.111 establece la disposición final de los residuos sólidos urbanos o industriales asimilables a RSU, prohibiéndose en todos los Partidos comprendidos en la ley, los depósitos de residuos en espacios cerrados o abiertos, su quema o incineración. La disposición se realizará a través de los rellenos sanitarios como señala la ley.
La Ley 14.273 establece que los grandes generadores de residuos domiciliarios se incorporarán al programa de generadores privados de la coordinación ecológica área metropolitana sociedad del estado (CEAMSE). Grandes generadores: super e hipermercados, shoppings y galerías comerciales, los hoteles de 4 y 5 estrellas, comercios, industrias, empresas de servicios, universidades privadas y toda otra actividad privada comercial, que generen más de mil (1.000) kilogramos de residuos al mes. La Resolución 317/20 establece el marco regulatorio aplicables a los Generadores Especiales en relación a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que se originen en el marco de su actividad.
La Resolución 102/23 aprueba el Reglamento Técnico con sus condicionamientos para el tratamiento biológico por “compostaje de los residuos orgánicos”.
Especiales
La Ley 11.720 regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos especiales la provincia.
Se reglamenta a través del Decreto 806/97 (modificado por el Decreto 650/11) que establece la inscripción en el Registro como Generador, creado por la Resolución 577/97, las condiciones de almacenamiento, disposición y transporte, la obtención del Certificado de Habilitación Especial (CHE) a ser renovado anualmente (requisitos en la Resolución 592/00), y el pago de la Tasa correspondiente. Se establece la utilización de los manifiestos de transporte de Residuos Especiales en la Resolución 118/11.
La Resolución 344/98 resuelve que los establecimientos industriales que posean “residuos especiales” y generados en las líneas de procesos están obligados a presentar la Declaración Jurada que fija el Decreto 806/97. No serán consideradas en el concepto de “procesos”, las tareas auxiliares tales como: mantenimiento, control de calidad o prestaciones similares. También deberán presentarse a su inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Especiales las actividades “No Industriales” con alguna o algunas de las actividades detalladas en el artículo 3 de esta norma.
Su almacenamiento está regulado por la Resolución 592/00.
La Ley 14.321 establece las pautas, obligaciones y responsabilidades para la gestión sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) en la Provincia, en concordancia con lo establecido por el Convenio de Basilea, ratificado mediante Ley Nacional 23.992 y las Leyes Provinciales 11.720 (Residuos Especiales) y 13.592 (Residuos Sólidos Urbanos).
Patogénicos
La Ley 11.347 regula el tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos patogénicos. Reglamentada por el Decreto 450/94 que establece la inscripción, la gestión, almacenamiento, control y disposición de estos residuos.
Efluentes líquidos
La protección de las fuentes de provisión, los cursos y cuerpos receptores de agua está regulada por la Ley 5.965, su Decreto reglamentario 2.009/60 que determina la calidad de efluentes, debiendo cumplir con los parámetros establecidos en la Resolución 389/98 modificado por la Resolución 336/03.
Todo usuario del recurso hídrico debe registrarse en el portal de la Autoridad del Agua (ADA), y cumplir lo establecido en la Resolución 2.222/19: la Instancia de Precalificación de Prefactibilidad (IPP). Luego, de corresponder según la precalificación alcanzada, se continúa con las Fases indicadas, obteniendo en la Fase 1 la “Prefactibilidad – Certificado de Prefactibilidad Hídrica (CPH)”, en la Fase 2 “Procesos de Aptitud de Obra” y, de ser requeridos, los permisos correspondientes se tramitan en la Fase 3 “Procesos de Permisos”.
Si los efluentes industriales son vertidos a la red cloacal operada por AySA deberán cumplir con lo indicado en el Anexo B de la Ley 26.221. Además, según el municipio donde se ubique, debe presentar la Documentación Técnica que exige el Decreto Nacional 674/89 (y modificatorios), acorde a la Resolución 555/12 “Reglas para la Confección y Presentación de la Documentación Técnica Obligatoria (D.T.O.) exigida para los Establecimientos Industriales y Especiales alcanzados por el Decreto 674/89.
Efluentes Gaseosos
Todos los generadores de emisiones gaseosas, existentes o a instalarse que viertan las mismas a la atmósfera y se encuentren ubicados dentro de la Provincia de Buenos Aires, deberán obtener la Licencia de Emisiones a la Atmosfera (LEGA).
Se debe solicitar la Licencia dando cumplimiento a lo requerido por la Ley 5.965 y su Decreto reglamentario 1.074/18 de protección a las fuentes de provisión de agua y a la atmósfera.
El procedimiento para la para la obtención, renovación o modificación de la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA) prevista en dicho Decreto se realiza de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución 559/19.
Radicación Industrial
La Ley 11.459 regula el funcionamiento de todos los establecimientos industriales instalados, que se instalen, amplíen o modifiquen sus instalaciones, dentro de la Provincia de Buenos Aires, reglamentada por el Decreto 531/19, el cual establece que la Clasificación de los Establecimientos Industriales en las categorías previstas (artículo 15 de la Ley 11.459), se determinará según el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA).
El procedimiento para la Clasificación, Reclasificación y Renovación del Nivel de Complejidad Ambiental (Anexo I) de los establecimientos industriales alcanzados por la Ley 11.459 se establece en la Resolución 494/19. Todos los establecimientos industriales deberán contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental, para las categorías 1 y 2 será autoridad de aplicación el Municipio correspondiente, la 3era categoría le corresponde al Ministerio de Ambiente de la Provincia.
Los Agrupamientos Industriales son regulados por la Ley 13.744.
Domicilio Electrónico
La Ley 15.230 establece el Domicilio Electrónico el cual será implementado con carácter obligatorio y sustitutivo del domicilio real y constituido previstos en el artículo 24 del Decreto – Ley 7647/70, para los procedimientos administrativos que sean determinados. El domicilio electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio real y constituido.
El Decreto 480/21 reglamenta capítulos I y II de la Ley 15.230, e indica que los ministerios, secretarías, organismos desconcentrados y entidades descentralizadas, integrantes del Poder Ejecutivo provincial, determinarán los procedimientos administrativos en los cuales será obligatorio la constitución de un domicilio electrónico.
PCB
La Resolución 1.118/02 prohíbe la fabricación de PCBs en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Se define PCBs a los policlorobifenilos (Bifenilos Policlorados), los policloroterfenilos (PCT), el monometiltedibromodifenilmetano, y a cualquiera mezcla de las sustancias anteriormente mencionadas. Prohíbe la instalación de Aparatos que contengan PCB. Estableció el Plan de Eliminación n de PCB’s en sistemas cerrados, en la provincia de Buenos Aires, e indica su descontaminación y manipuleo.
Ruidos Molestos
Mediante la Resolución 159/06 se adopta el método de medición y clasificación de ruidos molestos al vecindario que establece la Norma del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (I.R.A.M.) Nro 4062 (en su última versión).
Aparatos Sometidos a Presión (ASP)
La Resolución 231/96 de la Secretaría de Política Ambiental de la provincia y su modificatoria Resolución 1.126/07 del entonces OPDS establecen las condiciones en que se deben instalar, operar, habilitar, registrar (Resolución 529/98), mantener y controlar los Aparatos Sometidos a Presión. Se los define como aquellos recipientes que se encuentren sometidos a presión interna, con o sin fuego (incisos a y b del artículo 1 de la mencionada norma).
La misma resolución establece los lineamientos que deben seguir las instalaciones y recipientes para líquidos refrigerantes, su diseño, construcción, habilitación de locales, manipulación, almacenamiento y mantenimiento.
La Resolución 155/21 crea el Registro de foguistas y frigoristas. Las personas aspirantes a obtener el certificado de habilitación deberán realizar la solicitud ingresando la documentación respaldatoria. El certificado de habilitación es único e intransferible y deberá ser emitido por la Autoridad de Aplicación. El mismo tendrá formato físico y digital. La Resolución 231/96 de la ex Secretaría de Política Ambiental regula la actividad de los aparatos sometidos a presión con fuego, sin fuego y equipos sometidos a esfuerzos combinados, en dicha normativa se establece que los aparatos sometidos a presión generadores de vapor deben ser atendidos por personas físicas denominados “foguistas” y que toda instalación destinada a producir frío que utilice productos refrigerantes deberá ser atendida, en carácter permanente, por un operador con capacidad especial en instalaciones de refrigeración.
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