Marco Legal Latinoamérica: República de Panamá
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- El 29 agosto, 2023
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Política Ambiental del Estado
La República de Panamá, a través de su Constitución Política, establece en su Título III los derechos y deberes individuales y sociales, garantizando a la población vivir en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana. Los principios y normas básicas para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales, se establecen principalmente mediante la Ley General de Ambiente de la República de Panamá y sus correspondientes Reglamentos. La política nacional del ambiente constituye el conjunto de medidas, estrategias y acciones establecidas por el Estado, que orientan, condicionan y determinan el comportamiento del sector público y privado, de los agentes económicos y de la población en general, en la conservación, uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente. Que junto con la Ley 10/95 que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Ley 11/95 aprueba Convenio Regional sobre Cambio Climático y por su parte La Ley 88/98 por la cual se aprueba la Ley de Kyoto de la Convención del Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático promueve el desarrollo sostenible y aplicará y/o seguirá políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales.
Complementariamente, el Decreto 58/00 reglamenta el Procedimiento para la Elaboración de Normas de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles y el Decreto 57/04 aprueba el Reglamento del Proceso de Evaluación de Auditorías Ambientales y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental conjuntamente con la Resolución 267/00 Establece que las Auditorías Ambientales y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, serán elaborados por personas naturales o jurídicas, independientes de la Empresa titular de la actividad, obra o proyecto, y debidamente Certificadas por la Autoridad Nacional del Ambiente.
Efluentes Líquidos
El Capítulo VI del Título VI de la Ley General de Ambiente establece las disposiciones generales que regulan a los Recursos Hídricos, obligando a contar con autorización de la Autoridad Nacional del Ambiente para realizar actividades que varíen el régimen, la naturaleza o la calidad de las aguas, o que alteren los cauces, y a realizar las obras necesarias para su conservación. Complementariamente, y a través del Decreto Ley 35/66, Decreto 55/73 y Decreto 70/73, se reglamentan las disposiciones relativas a uso de las Aguas (Permisos y Concesiones, Salubridad e Higiene de las Aguas) y Servidumbres en materia de Aguas. En cuanto a prevención de la contaminación, el Código Sanitario en su Art. 205º prohíbe descargar directa o indirectamente los desagües de aguas usadas, sean de alcantarillas o de fábricas u otros, en ríos, lagos, acequias o cualquier curso de agua que sirva o pueda servir de abastecimiento para usos domésticos, agrícolas, o industriales o para recreación y balnearios públicos, a menos que sean previamente tratadas por métodos que las rindan inocuas, a juicio de la Dirección de Salud Pública. Por su parte, la Resolución 351/00 del Ministerio de Comercio e Industrias, aprueba el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 35-200, Agua, Descarga de Efluentes Líquidos directamente a Cuerpos y Masas de Agua Superficiales y Subterráneas y la Resolución 352/00 Aprueba el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 47-2000 sobre Usos y Disposición Final de Lodos. Por último, la Resolución 49/00 del mismo Ministerio aprueba el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 24-99. AGUA. CALIDAD DE AGUA. Reutilización de las Aguas Residuales Tratadas.
Efluentes Gaseosos
El Capítulo V del Título VI de la Ley General de Ambiente define el aire como un bien de dominio público y a su conservación y uso de interés social. A través de la Ley 36/96 y su Decreto Reglamentario 255/98 se establecen controles para evitar la Contaminación Ambiental ocasionada por Combustibles y Plomo. Dicha Reglamentación, establece además disposiciones para el control de las emisiones de vehículos automotores.
En lo que se refiere a Sustancias agotadoras de la Capa de Ozono, la Resolución 598/04 establece los mecanismos para la Regulación y Control de las Importaciones de las Sustancias agotadoras del Ozono, correspondientes al Anexo A, Grupo 1, del Protocolo de Montreal y la Ley 87/17 que Aprueba la enmienda del Protocolo de Montreal.
Por último, bajo la Resolución 21/23 se adoptan como valores de referencia de calidad de aire para todo el territorio nacional, los niveles recomendados en las guías Global de Calidad del Aire (GCA) 2021 de la Organización Mundial de la Salud y se establece los métodos de muestreo para la vigilancia del cumplimiento de esta norma.
Seguridad e Higiene
El Código de Trabajo de la República de Paraná, adoptado por el Decreto 252/71, incorpora disposiciones relativas a la protección del trabajo, jornada de trabajo, descansos, trabajo de las mujeres y menores, reglamento interno de trabajo y comité de empresa, riesgos profesionales, higiene y seguridad en el trabajo. El Decreto 68/70 establece las disposiciones que regulan el Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales, administrado por la Caja de Seguro Social.
Por su parte, la Resolución 41.039/09 aprueba el Reglamento General de Prevención de Riesgos Profesionales y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, mientras que el Decreto 2/08 reglamenta la Seguridad, Salud e Higiene en la Industria de la Construcción.
La Resolución 124/01 aprueba el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 43-2001 Higiene y Seguridad Industrial. Condiciones de Higiene y Seguridad para el control de la Contaminación Atmosférica en Ambientes de Trabajo producidas por sustancias químicas.
Residuos
La Ley General del Ambiente establece, en su Art. 58º, el deber del Estado, a través de la autoridad competente, de regular y controlar el manejo diferenciado de los desechos domésticos, industriales y peligrosos, en todas sus etapas, comprendiendo, entre éstas, las de generación, recolección, transporte, reciclaje y disposición final. El Estado establecerá las tasas por estos servicios. Por su parte, los generadores de desechos peligrosos, incluyendo los radioactivos, tendrán responsabilidad solidaria con los encargados de su transporte y manejo, por los daños derivados de su manipulación en todas sus etapas, incluyendo los que ocurran durante o después de su disposición final. Los encargados del manejo sólo serán responsables por los daños producidos en la etapa en la cual intervengan.
La Política Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos y Peligrosos, sus principios, objetivos y líneas de acción, queda determinada por el Decreto 34/07.
Por su parte el Decreto 179/19 reglamenta las actividades relacionadas con situaciones de alto riesgo público por sus implicaciones a la salud o al medio ambiente, los tipos de establecimientos que por su actividad son de interés sanitario y dicta otras disposiciones.
Peligrosos
En cuanto a residuos peligrosos específicamente se refiere, la Ley 21/90 aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos Transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, mientras que su similar, Ley 13/95, aprueba en todas sus partes el Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos.
Impacto Ambiental
La Ley General de Ambiente de la República de Panamá, en su Título IV – Capítulo II, crea el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, por el cual, todas las actividades, obras o proyectos, públicos o privados, que por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos pueden generar riesgo ambiental, requerirán de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de su ejecución, de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley. Estas actividades, obras o proyectos, deberán someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental, inclusive aquellos que se realicen en la cuenca del Canal y comarcas indígenas.
Por su parte, la Resolución 347/13 Aprueba el Manual de Procedimientos para la Supervisión, Control y Fiscalización Ambiental, de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental.
Energía
La Ley 41/98 en su Título VI – Capítulo VIII determina que el Estado promoverá y dará prioridad a los proyectos energéticos no contaminantes, a partir del uso de tecnologías limpias y energéticamente eficientes. La política para el desarrollo de actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica será establecida por la Comisión de Política Energética, junto con la Autoridad Nacional del Ambiente, en lo relativo al impacto ambiental y a los recursos naturales. Por su parte, la Ley 69/12 establece los lineamientos generales de la política nacional para el uso racional y eficiente de la energía en el territorio nacional, fomentando la competitividad de la economía nacional, facilitando la adopción de políticas, promoviendo líneas de financiamiento, desarrollando y propagando productos economizadores de energía, promoviendo técnicas y tecnologías nuevas y eficientes en el consumo energético y prácticas eficientes en el proceso productivo y en el uso de equipos consumidores de energía que resulten económicamente factibles, junto al Decreto 398/13 que la reglamenta y establece los lineamientos generales de la política nacional para el uso racional y eficiente de la energía en el territorio nacional. Por su parte, la Resolución 3.980/18 adopta la Guía de Construcción Sostenible para el Ahorro de Energía en Edificaciones y medidas para el uso racional y eficiente de la energía, para la construcción de nuevas edificaciones en la República de Panamá.
Ruidos y Vibraciones
La contaminación sónica y otras molestias tienen normas específicas en el Código Administrativo y en decretos alcaldicios o acuerdos municipales, que mediante sus propios medios deben hacerla cumplir. En efecto, son autoridades competentes los Municipios, el Ministerio de Salud y la Fuerza Pública que coadyuva con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales. Por su parte el Decreto 306/02 Adopta el Reglamento para el control de los ruidos en espacios públicos, áreas residenciales o de habitación, así como en ambientes laborales y el Decreto 1/04 Determina los Niveles de Ruido para las Áreas Residenciales e Industriales.
Suelos
Por lo establecido en el Capítulo IV del Título VI de la Ley General de Ambiente, el uso de los suelos deberá ser compatible con su vocación y aptitud ecológica, de acuerdo con los programas de ordenamiento ambiental del territorio nacional. Los usos productivos de los suelos evitarán prácticas que favorezcan la erosión, degradación o modificación de las características topográficas, con efectos ambientales adversos. Por otra parte, la realización de actividad pública o privada que, por su naturaleza, provoque o pueda provocar degradación severa de los suelos, estará sujeta a sanciones que incluirán acciones equivalentes de recuperación o mitigación, las cuales serán reglamentadas por la Autoridad Nacional del Ambiente.
Minería
Según lo establecido en el Capítulo IX – Título VI de la Ley General del Ambiente. De los Recursos Naturales. Recursos Minerales.
Hidrocarburos
Las actividades relacionadas con los hidrocarburos se encuentran reguladas por la Ley 8/87, la cual en su Art. 61º establece la obligatoriedad de los contratistas de velar por el buen funcionamiento de sus instalaciones y será, además, responsable financieramente por los daños al medio ambiente que se ocasione en caso de derramamiento de petróleo crudo o refinado.
Flora y Fauna
El Capítulo II del Título VI de la Ley General de Ambiente crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas identificado con la sigla SINAP, mientras que la Resolución 2/16 aprueba el Manual para la elaboración de planes de uso público en las Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
Forestación
Los bosques en tierras públicas o del Estado constituyen un patrimonio nacional y su manejo y administración está sujeto a las disposiciones de la Ley 1/94. Su explotación por los particulares se hace a través de concesiones o permisos especiales de explotación, garantizando el concesionario la repoblación vegetal. Así mismo su aprovechamiento queda sujeto al pago del aforo. Es necesario hacer inventarios, planes de reforestación, y planes de manejo forestales, los cuales deben ser presentados a la Autoridad Nacional del Ambiente
Por lo establecido en el Capítulo III -Título VI – de la Ley General del Ambiente. De los Recursos del Estado. Patrimonio Forestal del Estado.
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