Marco Legal Latinoamérica: República de El Salvador
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- El 26 junio, 2024
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Política Ambiental del Estado
De acuerdo con el Decreto Legislativo 233/98 Se promulga la Ley de Medio Ambiente tiene por objeto desarrollar las disposiciones que se refieren a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales que permitan mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones.
Efluentes Gaseosos
Ley 477/95 Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial junto a su reglamento emitido por el Decreto 61/96 y el Acuerdo 502/03 que aprueba la norma salvadoreña Obligatoria de Emisiones Atmosféricas de fuentes móviles.
Residuos
La ley de Medio Ambiente en el Capítulo III – Prevención y Control de la Contaminación – Art. 52 promueve, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Gobiernos Municipales y otras organizaciones de la sociedad y el sector empresarial el reglamento y programas de reducción en la fuente, reciclaje, reutilización y adecuada disposición final de los desechos sólidos. Para lo anterior se formulará y aprobará un programa nacional para el manejo Integral de los desechos sólidos, el cual incorporará los criterios de selección de los sitios para su disposición final.
Mediante el Decreto 42/00 se establece el reglamento especial sobre manejo de desechos sólidos. El alcance del mismo será el manejo de desechos sólidos de origen domiciliario, comercial, de servicios o institucional; sean procedentes de la limpieza de áreas públicas, o industriales similares a domiciliarios, y de los sólidos sanitarios que no sean peligrosos.
Peligrosos
Asimismo, el Decreto 41/00 establece el reglamento especial en materia de sustancias, residuos y desechos peligrosos que tiene por objeto complementar a la Ley de medioambiente e identificar qué sustancias, residuos y desechos son peligrosos y publicar sus listados, realizar auditorías en el momento en que lo estime necesario y promover la participación social en el control de los desechos peligrosos y fomentar en el sector productivo el uso de tecnologías u otras alternativas que reduzcan la generación de los mismos, de acuerdo con el artículo 4 del Convenio de Basilea.
Sustancias Químicas
Acuerdo 1.189/10 Establece la Norma para el Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Medio Ambiente.
Transito y Seguridad Vial
En referencia a este tema, se encuentran la Ley 477/95 de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Decreto 310/22 que reforma la misma y el Decreto 61/96 que establece el Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial,
Además, se incluye del Decreto 23/03 que establece el Reglamento de Transporte Terrestre de Carga que tiene por finalidad normar las actividades relacionadas con el Transporte terrestre de carga, cuyos vehículos transporten mercancías, materiales, maquinarias especialmente peligrosas y las perecederas, así como las regulaciones en cuanto al peso y dimensiones.
Seguridad e Higiene
El Código de Trabajo Tiene por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos, obligaciones y se funda en principios que atiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores.
Por su parte la Ley General de Prevención de Riesgos en los lugares de trabajo, promulgada mediante el Decreto 254/10 junto con el reglamento de la misma (Decreto 89/12) establece los requisitos de seguridad y salud ocupacional que deben aplicarse en los lugares de trabajo, a fin de establecer el marco básico de garantías y responsabilidades que garantice un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, frente a los riesgos derivados del trabajo de acuerdo a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas para el trabajo, sin perjuicio de las leyes especiales que se dicten para cada actividad económica en particular.
A través del Acuerdo 1.644/18 Se emite la Política Nacional de Salud Mental, que establece en conjunto con la LA LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO Art. 8.- “Será responsabilidad del empleador formular y ejecutar el Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de su empresa, de acuerdo con su actividad y asignar los recursos necesarios para su ejecución. El empleador deberá garantizar la participación efectiva de trabajadores y trabajadoras en la elaboración, puesta en práctica y evaluación del referido programa”. Dicho programa contará con los siguientes elementos básicos: 7.- “Establecimiento de programas complementarios sobre consumo de alcohol y drogas, prevención de infecciones de transmisión sexual, VIH/SIDA, salud mental y salud reproductiva”.
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