Marco Legal Latinoamérica: República De Ecuador
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- El 25 marzo, 2024
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Política Ambiental del Estado
La República de Ecuador, a través de su Constitución Nacional, establece en su Título II – Sección Segunda, el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.
A través de la Ley 37 de Gestión Ambiental, se establecen los principios y directrices de política ambiental, determinando las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señalando los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Por su parte, el Decreto 374/76 de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, establece disposiciones respecto a la contaminación del agua, aire y suelo y el Acuerdo 248 del año 2014 expide los lineamientos del Plan Nacional de Cambio Climático y que propone impulsar acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático.
A través del Acuerdo 152/23 se oficializa y expide el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas 2022-2032 que establece las políticas, estrategias y objetivos para la consolidación y fortalecimiento integral del Sistema, para lograr una gestión efectiva de las áreas protegidas para asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y mantener la diversidad biológica, garantizando a la vez los bienes y servicios ambientales vitales para el bienestar humano y el desarrollo sostenible de la población que depende de manera directa de las áreas protegidas.
Residuos
Domiciliarios
A través del Libro VI – Título II, Políticas Nacionales de Residuos Sólidos establece las directrices para la Gestión de los Residuos en los ámbitos ambiental y salud, social, económico y financiero, institucional, técnico y legal.
También, en el Libro VI – Anexo 6, Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de los Desechos Sólidos no peligrosos se establecen las responsabilidades y prohibiciones en el manejo de desechos sólidos; las normas generales para el manejo, almacenamiento, entrega, recolección y transporte, transferencia, tratamiento y recuperación de desechos sólidos no peligrosos; las normas generales para el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, para el saneamiento de los botaderos de desechos sólidos, la disposición de los desechos empleando la técnica de relleno manual, y para la disposición empleando la técnica de relleno mecanizado.
- Clasificación
- Responsabilidades en el manejo de los desechos sólidos
- Prohibiciones en el manejo de desechos sólidos
- Manejo de los desechos sólidos no peligrosos
- Almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos
- Entrega de desechos sólidos no peligrosos
- Barrido y limpieza de vías y áreas públicas
- Recolección y transporte de desechos sólidos no peligrosos
- Transferencia de desechos sólidos no peligrosos
- Tratamiento de desechos sólidos no peligrosos
- Saneamiento de los botaderos de desechos Sólidos
- Recuperación de desechos sólidos no peligrosos
Por su Parte, el Acuerdo 19/14 expide las políticas generales para la gestión integral de plásticos y conjuntamente, la Norma técnica ecuatoriana 2.634/12 establece los requisitos que debe cumplir el manejo de desechos plásticos post-consumo.
Peligrosos
A través del Libro VI – Título V, Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de los desechos peligrosos, al tenor de los lineamientos y normas técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental, de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos, y en el Convenio de Basilea:
- Fases de la Gestión de Desechos Peligrosos
- Mecanismos de Prevención y Control
También en el Libro VI – Título VI, Régimen Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos se regula el abastecimiento (importación, formulación y fabricación), transporte, almacenamiento, comercialización, utilización y disposición final de los Productos Químicos Peligrosos.
Impacto Ambiental
A través del Libro VI – Título I: Sistema Único de Manejo Ambiental, en sus Capítulo III: Objetivo y Elementos principales del Sub-Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Capítulo IV: Proceso de Evaluación de Impactos Ambientales y Capítulo V: Impugnación, Suspensión, Revocatoria y Registros de la Licencia Ambiental, establecen los lineamientos y describe los elementos principales que debe contener una Evaluación de Impacto Ambiental:
- Elementos principales
- Alcance o términos de referencia
- Realización de un estudio de impacto ambiental
- Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental
- Seguimiento ambiental
- Participación ciudadana
- Análisis institucional
- Necesidad de un proceso de EIA
- Términos de referencia
- Realización de un estudio de impacto ambiental
- Revisión de un estudio de impacto ambiental
- Impugnación
- Suspensión de la licencia ambiental
- Revocatoria de la licencia ambiental
Registro de fichas y licencias ambientales
A través del Acuerdo 79/22 se definen los criterios y lineamientos para emitir el pronunciamiento de viabilidad ambiental de un proyecto, obra o actividad que interseque con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con el fin de cumplir lo establecido en la Constitución, el Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento.
Efluentes Gaseosos
A través del Decreto 374/76 de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en su Capítulo V, determina las prohibiciones de descargas de contaminantes a la atmósfera, así como también las principales fuentes potenciales de contaminación.
Por su parte, en el Anexo 3 del Libro Vl, la Norma de Emisiones al aire desde Fuentes Fijas de Combustión determina los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para emisiones de contaminantes del aire hacia la atmósfera desde fuentes fijas de combustión; y los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las cantidades emitidas de contaminantes del aire desde dichas fuentes:
- Clasificación
- Límites permisibles de emisiones al aire para fuentes fijas de combustión
- Métodos y equipos de medición de emisiones desde fuentes fijas de Combustión
- Límites máximos permisibles de emisiones al aire para procesos específicos
También, en el Anexo 4 del Libro Vl, la Norma de Calidad del Aire Ambiente establece los objetivos de calidad del aire ambiente; y los métodos y procedimientos a la determinación de los contaminantes en el aire ambiente.
Acuerdo 91/07 que Fija los límites máximos permisibles para emisiones a la atmósfera provenientes de fuentes fijas para actividades hidrocarburíferas y la Resolución 18.087/18 que aprueba y oficializa la Modificatoria 2 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 017 (1R) “Control de Emisiones Contaminantes de fuentes móviles terrestres”.
Efluentes Líquidos / Recursos Hídricos
La Ley de Aguas, Establece las disposiciones que regulan el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio nacional, en todos sus estados físicos y formas.
- Disposiciones Fundamentales
- Conservación y Contaminación de las Aguas
- Adquisición de Derechos de Aprovechamiento
- Usos de Aguas y Prelación
- Derecho de Aprovechamiento (Uso Doméstico y de Saneamiento)
- Derecho de Aprovechamiento para riego
- Aguas para fines Energéticos, Industriales y Mineros
- Derechos de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas
- Aguas Minerales, Termales y Medicinales
- Derechos de Aprovechamiento de Aguas Remanentes
- Riego y Saneamiento del Suelo
- Obligatoriedad del Riego
- Propiedades Marginales
- Estudios y Obras
- Servidumbres
- Aprovechamientos comunes
A través del Decreto 374/76 de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en su Capítulo VI, determina las prohibiciones de descargas de contaminantes a cuerpos receptores de aguas, así como también el tratamiento de los mismos. Por su parte, en el Anexo 1 del Libro Vl, la Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes establece los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos; y los métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el agua.
- Criterios de calidad por usos
- Criterios generales de descarga de efluentes
- Criterios de calidad para aguas de consumo humano y uso doméstico
- Criterios de calidad de aguas para la preservación de flora y fauna
- Criterios de calidad para aguas subterráneas
- Criterios de calidad de aguas de uso agrícola o de riego
- Criterios de calidad para aguas de uso pecuario
- Criterios de calidad para aguas con fines recreativos
- Criterios de calidad para aguas de uso estético
- Criterios de calidad de las aguas para transporte
- Criterios de calidad para aguas de uso industrial
- Normas generales para descarga de efluentes
- Normas de descarga de efluentes al sistema de alcantarillado público
- Normas de descarga de efluentes a un cuerpo de agua o receptor
- Métodos de prueba
Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua
- Disposiciones Preliminares (Título I).
- Recursos Hídricos (Título II).
- Derechos, Garantías y Obligaciones (Título III).
- Del Aprovechamiento del Agua (Título IV).
- De las Infracciones, Sanciones y Responsabilidades (Título V).
Seguridad e Higiene
A través de la Resolución 172/75, Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se determina la prevención de los riesgos laborales y los procedimientos para la comprobación de los actos o condiciones contrarios a la Seguridad e Higiene del Trabajo; y describe los actos y condiciones potencialmente peligrosas y las medidas correctivas convenientes:
- Higiene Industrial
- Seguridad en el Trabajo
- Obligaciones, Prohibiciones, Reclamos y Sanciones
- Organizaciones de Prevención de Riesgos
- Incentivos del IESS para empresas y trabajadores
Por su parte, el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, determina disposiciones que se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo.
- Condiciones Generales de los Centros de Trabajo
- Aparatos, Máquinas y Herramientas
- Manipulación y Transporte
- Protección Colectiva
- Protección Personal
- Incentivos, Responsabilidades y Sanciones
Resolución 390/11 Expide el Reglamento del Seguro General de Riesgos de Trabajo.
Acuerdo Ministerial 190/16 Expide las Normas que regulan el Teletrabajo en el Sector Privado.
Acuerdo 135/17 Expide el Instructivo para el Cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados.
Ruidos y Vibraciones
A través del Libro VI – Anexo V, Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles, y para Vibraciones se determinan los niveles permisibles de ruido en el ambiente provenientes de fuentes Fijas y desde vehículos Automotores; los valores permisibles de niveles de vibración en edificaciones; y los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido:
- Niveles máximos permisibles de ruido
- Medición de niveles de ruido producidos por una fuente fija
- Consideraciones para generadores de electricidad de emergencia
- Ruidos producidos por vehículos automotores
- Vibraciones en edificaciones
Flora y Fauna
A través del Libro III, Régimen Forestal, se establece todo lo atinente a las actividades relativas a la tenencia, conservación, aprovechamiento, protección y manejo de las tierras forestales, clasificadas así agrológicamente, de los bosques naturales o cultivados y de la vegetación protectora que haya en ellas, así como de los bosques naturales y cultivados existentes en tierras de otras categorías agrológicas; de las áreas naturales y de la flora y la fauna silvestres:
- Bosques y Vegetación Protectores
- Tierras Forestales y los Bosques de Propiedad Privada
- Plantaciones Forestales
- Registro Forestal
- Producción y Aprovechamientos Forestales
- Control y Movilización de Productos Forestales y de la Vida Silvestre
- Investigación y Capacitación Forestales
- Incentivos
- Protección Forestal
- Industrias Forestales
- Áreas Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres
- Financiamiento
- Jurisdicción y del Procedimiento
Por su parte, el Libro IV, Biodiversidad, establece los lineamientos para la conservación y protección de la Fauna y Flora Silvestre.
Suelos
A través del Libro VI – Anexo II, Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y criterios de Remediación para Suelos Contaminados, se establece las normas de aplicación general para suelos de distintos usos; las normas técnicas para evaluación de la capacidad agrológica del suelo; y los criterios de calidad de un suelo y de remediación para suelos contaminados.
- Prevención de la contaminación del recurso suelo
- Actividades que degradan la calidad del suelo
- Suelos contaminados
- Criterios de Calidad del Suelo
- Criterios de Remediación o Restauración del Suelo
- Características físicas del suelo
- Características Químicas del Suelo
Con la Resolución 229/22 Se aprueba la Segunda Edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8157 Fertilizantes y Acondicionadores de Suelo.
Minería
La Ley de Minería Regula las relaciones del Estado con las empresas mixtas mineras; con las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, públicas, mixtas, privadas y las de éstas entre sí, respecto de la obtención, conservación y extinción de derechos mineros y de la ejecución de actividades mineras.
El Acuerdo Ministerial 11/10 Expide las normas técnicas que establecen los contenidos, características y condiciones mínimas de los Términos de Referencia para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental para todas las actividades y fases mineras.
La Resolución 32/22 Aprueba el “Estudio de impacto ambiental para las fases de exploración y explotación simultánea de minerales metálicos bajo el régimen de pequeña minería de las áreas mineras”.
Hidrocarburos
- Decreto 2.967/78 (modificada por Ley 37/99 y por el Código Orgánico del Ambiente)
- Ley de Hidrocarburos de la República del Ecuador y su ley Reformatoria del Capitulo I (Sustituye el primer inciso de los Art. N°2 y 3, los Art. N° 6,9,11, 16, 19, 35 y 62, deroga los Art. 7,8 y 81 de la Ley de Hidrocarburos,) Se establecen:
- Disposiciones Fundamentales (Capítulo I).
- Dirección y Ejecución de la Política de Hidrocarburos (Capítulo II).
- Formas Contractuales (Capítulo III).
- Petróleo Crudo y Gas Natural (Capítulo IV).
- Transporte (Capítulo VI).
- Comercialización (Capítulo VII).
- Caducidad de los contratos de exploración y explotación (Capítulo IX).
- Disposiciones Generales (Capítulo X).
- Decreto 1.215/01 Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas. El presente Reglamento Ambiental y sus Normas Técnicas Ambientales incorporadas se aplicará a todas las operaciones hidrocarburíferas y afines que se llevan a efecto en el país.
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